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BOC Nº 160. Viernes 12 de agosto de 2022 - 2677

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2677 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de julio de 2022, de la Directora, de rectificación de error de la Resolución de 23 de junio de 2023, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma (BOC nº 143, de 20.7.2022).

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BOC-A-2022-160-2677. Firma electrónica - Descargar

Examinada la documentación obrante en la sede del Servicio Canario de Empleo, respecto del programa de subvenciones expuesto en el título de la presente, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

1°.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 2 de marzo de 2022, se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma (publicada en el BOC nº 48, de 9.3.2022).

2°.- Previos los trámites legales y procedimentales exigidos, mediante Resolución nº 6077/2022, de fecha 23 de junio de 2022, de la Dirección del SCE, se procede a la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

3°.- Examinado el contenido de la citada Resolución, se advierte error aritmético en su redacción, y más concretamente en su resuelvo segundo, al esteblecerse un importe total concedido que asciende a 964.700,00 euros, cuando la cantidad correcta debe ascender a 965.800,00 euros.

A los citados antecedentes, les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, como órgano que dictó el acto objeto de rectificación, y conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 2 de marzo, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

Segunda.- Resulta de aplicación al presente caso, lo dispuesto en el artículo 109.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

La doctrina jurisprudencial, en materia de rectificación de actos administrativos, ha remarcado que el error material, de hecho o aritmético, se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose por su sola contemplación.

Dichos elementos aparecen, en singular medida, cuando el error es aritmético, es decir, cuando el error se verifica sobre la simple traslación de un valor numérico, pues en tales casos no hay posibilidad de discusión alguna, ni interpretación. El error aritmético es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético, cuando la operación ha sido erróneamente realizada.

En el caso que nos ocupa, el error es ostensible, y se deduce de la simple suma de las cantidades concedidas, que ascienden a un total de 965.800,00 euros.

En base a los antecedentes y consideraciones jurídicas mencionadas,

RESUELVO:

Primero.- Rectificar el resuelvo segundo de la Resolución nº 6077/2022, de fecha 23 de junio de 2022, de la Dirección del SCE, por la que se procede a la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma, que quedará redactado conforme se expone a continuación:

“Segundo.- Autorizar y disponer el pago único, por la cuantía establecida en el artículo 7 de la mencionada Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4800200, PILA 500G0026, fondo 4050045, por un importe total de novecientos sesenta y cinco mil ochocientos (965.800,00) euros, a las personas beneficiarias que se relacionan en el Anexo I.”

Efectuada la citada rectificación, el resto de la Resolución afectada permanecerá vigente y redactada en sus mismos términos.

Segundo.- Procédase a la notificación de la presente Resolución, por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

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