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BOC Nº 160. Viernes 12 de agosto de 2022 - 2675

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2675 ORDEN de 22 de junio de 2022, por la que se autoriza la cuarta prórroga del encargo a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (FuCAS), de la prestación del servicio de atención temprana ambulatoria en el centro privado de educación especial concertado “La Casita” durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022, por importe de 18.972,54 euros.

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BOC-A-2022-160-2675. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de la Viceconsejera de Derechos Sociales de fecha 16 de junio de 2022 y de acuerdo con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 414/2020, de 1 de julio, se encargó a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., (en adelante FuCAS), como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la prestación del servicio de atención temprana ambulatoria a 26 niños y niñas usuarios del CPEE La Casita, mediante la realización de sesiones de trabajo individualizadas y grupales que permitan alcanzar su máximo desarrollo en la etapa de crecimiento de 0 a 6 años, conforme a la aprobación de las siguientes tarifas:

Ver anexo en las páginas 30213-30213 del documento Descargar

Segundo.- El encargo realizado tiene las siguientes características:

• Su objeto consiste en la realización de todas las actuaciones necesarias para el normal desarrollo de la prestación del servicio de atención temprana ambulatoria a 26 niños y niñas usuarios del CPEE La Casita, mediante la realización de sesiones de trabajo individualizadas y grupales que permitan alcanzar su máximo desarrollo en la etapa de crecimiento de 0 a 6 años.

• Su plazo de ejecución abarca desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020, habiendo sido prorrogado desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021, en segunda prórroga, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2021 y en su tercera prórroga, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2022.

• El número de usuarios es de 26 niños y niñas.

• El número de sesiones por usuario es de 8 sesiones al mes.

• El número de sesiones es de 208 al mes, con un total de 1.248 en el segundo semestre de la anualidad 2020, siendo el mismo número en las sucesivas prórrogas para el 1er semestre de 2021 y para el 2º semestre de 2021.

• Su presupuesto de ejecución, que resulta el mismo para cada semestre prorrogado, es de 56.917,61 euros, desglosados conforme al siguiente esquema:

Ver anexo en la página 30214 del documento Descargar

Según el siguiente detalle por tipología de costes, para cada semestre:

• Costes generales (material oficina y fungible) = 998,40 euros.

• Costes indirectos (imprevistos) = 2.246,40 euros.

• Costes directos (personal especializado/apoyo, traslados) = 53.672,81 euros.

Tercero.- Debido a la modificación del periodo temporal al que se circunscribirá la presente prórroga (4ª prórroga), los importes finales que se han detallado en el antecedente de hecho anterior se ven modificados, si bien los precios unitarios permanecen inalterados con respecto a los estipulados en el encargo inicial. El plazo de ejecución de la presente prórroga abarcará desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2022.

Cuarto.- La actualmente denominada Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., constituida, por tiempo indefinido, mediante escritura pública de fecha 11 de abril de 1995, tiene por objeto y finalidad fundacionales, los recogidos en el artículo 8 de sus Estatutos, modificado por unanimidad en reunión extraordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2019 y por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 8 abril 2020, con el siguiente tenor literal:

“[…] la promoción del bienestar jurídico y social de toda persona o colectivo que presenten necesidades sociales, haciendo especial hincapié en los menores y jóvenes con discapacidad psíquica intelectual y/o física, o cualquier otra circunstancia que perjudique su aprendizaje; y cuya capacidad haya sido o no modificada por resolución judicial, ejerciendo la Fundación su tutela, curatela, guarda de hecho y/o defensa judicial.

Asimismo, realizará las actuaciones tendentes a promocionar el bienestar jurídico y social de personas adultas que presenten necesidades sociales, que por cualquier motivo hayan sido declaradas con capacidad judicialmente modificada, con vecindad civil en la Comunidad Autónoma de Canarias y que carezcan de parientes o allegados idóneos para el ejercicio de la tutela, curatela u otra figura de análoga de protección jurídica otorgada por la Autoridad Judicial.

[…]

Igualmente, será objeto de la Fundación la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con todos aquellos colectivos que presta atención. […]”.

Mediante Acuerdo que se formaliza ante notario el 20 de abril de 2020, la anteriormente denominada Fundación Canaria Sagrada Familia (FTCSF), pasa a ser la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P.

Quinto.- La FuCAS actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas y dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en orden a la realización de cualquier tarea, prestación o servicio que le encargue o encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. Todo ello conforme a la modificación de sus Estatutos autorizada por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 13 de mayo de 2019.

Sexto.- La actividad objeto de encargo ha sido realizada por la FuCAS (antigua Fundación Tutelar Canaria Sagrada Familia) desde la anualidad 2018 hasta la actualidad.

En este sentido, destacar que el servicio de atención temprana de los menores de 0 a 6 años se venía desarrollando por el personal técnico en estimulación precoz adscrito a los Centros de Valoración de la Discapacidad dependientes de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad (en adelante DGDD).

El crecimiento de la población infantil y la detección precoz de sus necesidades ha provocado un aumento de las necesidades de atención, sobrepasando la capacidad actual en lo que a recursos humanos del Centro de Valoración de la Discapacidad de la provincia de Las Palmas se refiere, lo que ha provocado la aparición de una lista de espera en esta materia.

La falta de atención a los demandantes en lista de espera y la consecuente ralentización, cuando no la interrupción del proceso terapéutico a los menores, puede ocasionar consecuencias extremadamente negativas, tales como la aparición de discapacidades o el empeoramiento de las ya existentes. Por todo ello se revela como necesario y prioritario acometer la atención individualizada a dichos menores.

Séptimo.- El Resuelvo Cuarto, letra H) de la citada Orden 414/2020, establece que:

“H) El plazo de ejecución del presente encargo abarca desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dicho plazo podrá prorrogarse, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del poder adjudicador, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP; debiendo formalizarse dicha prórroga en el correspondiente documento.

En el supuesto de que el encargo prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones
de precios que procedan.”

Dada la pertinencia, por su especial impacto, de no suspender la prestación del servicio encargado a la finalización de la anualidad 2020, se dio continuidad a la misma mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
nº 907/2020, de fecha 18 de diciembre de 2020, por la que se autorizó la prórroga del Encargo, formalizado por Orden nº 414/2020, de fecha 1 de julio de 2020, para el primer semestre de la anualidad 2021. Asimismo, en las mismas circunstancias, se formalizó una segunda prórroga para el segundo semestre de 2021, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 482/2021, de fecha 11 de junio de 2021; y una tercera prórroga para el primer semestre de 2022, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 1210/2021, de fecha 21 de diciembre de 2021.

Sigue resultando imprescindible continuar la prestación del servicio de atención temprana dirigida a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, dando respuesta, lo más inmediata posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos, mediante intervenciones de carácter individual y/o grupal que permitan alcanzar el máximo desarrollo en la etapa de crecimiento.

Con motivo de la repercusión y trascendencia que tendría la suspensión de la prestación a los niños y niñas que están recibiendo este servicio de carácter especializado y en régimen ambulatorio, es por lo que se considera necesario dar continuidad a dicho encargo; si bien, y dada la necesidad de ajustar el sistema tarifario aplicado hasta el momento con el nuevo sistema de tarifas aprobadas en la Orden nº 582/2021, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad aplicables a las actuaciones a realizar por la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma aprobada en fecha 2 de agosto de 2021; y la imposibilidad de dar trámite a este nuevo encargo en la fecha en la que finaliza la tercera prórroga para la ejecución de este servicio, se propone que esta prórroga abarque un periodo bimensual, en lugar de semestral, mientras se prepara la tramitación del nuevo encargo acorde a las condiciones referenciadas con anterioridad.

Octavo.- El crédito destinado a financiar el gasto que supone la prórroga del presente encargo se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.231N.227.09 del presupuesto de gastos de la DGDD para 2022, haciéndose constar que el objeto de la prórroga de encargo queda supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas de la misma para el ejercicio 2022.

Noveno.- El presente expediente no está sujeto a función interventora, tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022, por el que se suspende durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el presente ejercicio medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria (Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos).

Hay que señalar que solo se encuentran sujetos a función interventora los expedientes de encargo a medio propio personificado por importe superior a 100.000 euros, y sus modificaciones cuando estas últimas conlleven una variación superior al 20% sobre el gasto del encargo inicial o a 2.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior, según establece el citado Acuerdo de Gobierno en su Punto primero, letra e). Es por ello que el presente expediente no está sometido a fiscalización previa, al ser su importe inferior.

Décimo.- Mediante la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad
y Juventud nº 907/2020, de fecha 18 de diciembre de 2020, por la que se autorizó la prórroga del Encargo, formalizado por Orden nº 414/2020, de fecha 1 de julio de 2020, para el primer semestre de la anualidad 2021, se suscribe también el Encargo de tratamiento de datos personales, por el que la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social M.P. tendrá la consideración de encargado del tratamiento de datos, de cuyo tratamiento es responsable la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Undécimo.- Consta en el expediente declaración responsable de ubicación de datos personales de los usuarios del servicio de atención temprana ambulatoria en el DPEE Concertado “La Casita”, suscrita por Dña. Inmaculada E. Díaz Ojeda con DNI nº ***4909** actuando en calidad de representante de la entidad mercantil Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., con NIF nº G-35.405.836, así como declaraciones responsables de compromiso de confidencialidad del personal directo adscrito a la UAT en el CPEE Concertado “La Casita”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Sobre la competencia para resolver.

La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (en adelante DSIDJ) es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo establecido en:

• El artículo 5.1 letra c) del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. El mencionado Reglamento Orgánico resulta de aplicación en base a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 119/2019, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

• El Decreto 121/2019, del Presidente, por el que se nombra, entre otros/as, a la Consejera de DSIDJ.

Asimismo, la Consejera de DSIDJ es competente para ordenar el abono, de conformidad con el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 29.1 letra j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. No obstante mediante Orden de 19 de agosto de 2019 (BOC nº 174, de 10.9.2019) se delegó la citada competencia en los órganos superiores del Departamento.

Segundo.- Sobre el servicio de atención temprana.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 142 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 16/2019, 
de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en la letra l) del apartado tercero de su artículo 20, relativo a los servicios del sistema público de servicios sociales, incluye el servicio de atención temprana como el:

“Conjunto de actuaciones destinadas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objeto dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenten los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos.”

Dicha previsión normativa está en plena concordancia con:

• La Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias,

• La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (disposición adicional decimotercera),

• La Resolución de 25 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que establece la necesidad de adoptar medidas por todas las Administraciones Públicas para facilitar la atención temprana para los menores de tres años, mediante el desarrollo de servicios especializados, que garanticen y contribuyan al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los menores.

En virtud de lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y de la Orden LOR2019CA00566 de fecha 19 de agosto de 2019, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se mantienen las competencias atribuidas a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad asignadas en su día a las extintas Viceconsejería de Políticas Sociales y a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, en materia de dependencia y discapacidad, respectivamente.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud le atribuye a este Departamento la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de políticas sociales.

Tercero.- Sobre la viabilidad jurídica de la prórroga y la justificación social.

El artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al orden jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su punto 2 que “El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley” y en su punto 4 recoge que “Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.”.

La Cláusula Decimocuarta del Documento formalizado para la realización del encargo, establece que el plazo de ejecución del encargo abarca desde el 1 de julio de 2020 a 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, establece que dicho plazo podrá prorrogarse, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del poder adjudicador, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP; debiendo formalizarse dicha prórroga en el correspondiente documento.

En el supuesto de que el encargo prorrogado se realice mediante prestaciones periódicas, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan.

Por todo lo expuesto, unido a la acreditación de la FuCAS como medio propio personificado, así como, su capacidad y solvencia demostrada para la prestación del servicio encargado, junto a la lista de espera que se acumula en el Centro de Valoración de la Discapacidad de Las Palmas y la escasez de recursos humanos propios de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad argumentados en los Antecedentes de Hecho Sexto y Séptimo, justifican la necesidad de aprobar la presente prórroga.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Prorrogar la vigencia de la Orden 414/2020 por la que se encarga a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (antigua F.T.C. Sagrada Familia) la prestación del servicio de atención temprana ambulatoria a 26 niños y niñas usuarios/as del CPEE La Casita, mediante la realización de sesiones de trabajo individualizadas y grupales que permitan alcanzar su máximo desarrollo en la etapa de crecimiento de 0 a 6 años, en sus mismos términos, incluyendo el encargo de tratamiento de datos personales efectuado en dicha Orden , del 1 de julio de 2022 al 31 de agosto de 2022, conforme a lo recogido en el documento de Acuerdo que se adjunta como anexo.

Segundo.- Publicar en el Perfil del Contratante la información procedente para este tipo de encargos.

Tercero.- Notificar la presente Orden a la entidad interesada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta notificación, realizada de forma fehaciente, supondrá para la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social M.P., la orden para iniciarla, viniendo obligada a su ejecución, en los términos previstos en la presente orden.

Contra la formalización de esta prórroga de encargo cabe interponer, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la plataforma de contratación del sector público, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2022.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

ANEXO

ACUERDO DE CUARTA PRÓRROGA DEL ENCARGO REALIZADO A LA FUNDACIÓN TUTELAR CANARIA PARA LA ACCIÓN SOCIAL, M. P., PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TEMPRANA AMBULATORIA A 26 NIÑOS Y NIÑAS USUARIOS DEL CPEE “LA CASITA” DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1 DE JULIO HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2022.

Mediante Acuerdo que se formaliza ante notario el 20 de abril de 2020 la Fundación Tutelar Canaria Sagrada Familia pasa a denominarse Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. tras adquirir la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas y dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en orden a la realización de cualquier tarea, prestación o servicio que le encargue o encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

Se trata, por tanto, de un ente del sector público con presupuesto estimativo de naturaleza
y titularidad pública, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas y dependientes de la misma, conforme a la modificación de sus Estatutos autorizada por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 13 de mayo de 2019.

Tiene por objeto y finalidad fundacionales, los recogidos en el artículo 8 de sus Estatutos:

“[…] la promoción del bienestar jurídico y social de toda persona o colectivo que presenten necesidades sociales, haciendo especial hincapié en los menores y jóvenes con discapacidad psíquica intelectual y/o física, o cualquier otra circunstancia que perjudique su aprendizaje; y cuya capacidad haya sido o no modificada por resolución judicial, ejerciendo la Fundación su tutela, curatela, guarda de hecho y/o defensa judicial.

Asimismo, realizará las actuaciones tendentes a promocionar el bienestar jurídico y social de personas adultas que presenten necesidades sociales, que por cualquier motivo hayan sido declaradas con capacidad judicialmente modificada, con vecindad civil en la Comunidad Autónoma de Canarias y que carezcan de parientes o allegados idóneos para el ejercicio de la tutela, curatela u otra figura de análoga de protección jurídica otorgada por la Autoridad Judicial.

[…].

Igualmente, será objeto de la Fundación la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con todos aquellos colectivos que presta atención. […]”.

El servicio de atención temprana de los menores de 0 a 6 años se ha venido desarrollando por el personal técnico en estimulación precoz adscrito a los Centros de Valoración de la Discapacidad dependientes de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad (en adelante DGDD).

El crecimiento de la población infantil y la detección precoz de sus necesidades ha provocado un aumento de las necesidades de atención, sobrepasando la capacidad actual en lo que a recursos humanos del Centro de Valoración de la Discapacidad de la provincia de Las Palmas se refiere, lo que ha provocado la aparición de una lista de espera en esta materia.

La falta de atención a los demandantes en lista de espera y la consecuente ralentización, cuando no la interrupción del proceso terapéutico a los menores, puede ocasionar consecuencias extremadamente negativas como la aparición de discapacidades o el empeoramiento de las ya existentes. Por todo ello se revela como necesario y prioritario acometer la atención individualizada a dichos menores.

Ante dicha realidad y circunstancias de necesidad, la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., en el Centro Privado de Educación Especial Concertado “La Casita” ha prestado el servicio, mediante encargo, durante el segundo semestre de 2020, primer y segundo semestre de 2021, y primer semestre de 2022, concluyendo el periodo de dicha prestación el próximo 30 de junio de 2022 sin que las causas que lo originaron hayan variado dados los motivos expuestos anteriormente.

Asimismo, el importe recogido en el Documento de formalización del Encargo vigente hasta final del primer semestre de 2022 se ve alterado en función de la adaptación del periodo temporal al que se circunscribirá la presente prórroga (periodo que abarcará desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto), si bien los precios unitarios permanecen inalterados respecto a los estipulados en el encargo inicial. La modificación del periodo temporal al que venían ajustándose las anteriores prórrogas, pasando de un semestre a un periodo bimensual, viene motivado por la necesidad de no interrumpir la prestación del servicio en tanto se inicia el periodo de tramitación del nuevo encargo acorde al nuevo sistema de tarifas aprobado por Orden nº 582/2021, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad aplicables a las actuaciones a realizar por la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P., como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma aprobada en fecha 2 de agosto de 2021, por lo que, hasta el 31 de agosto, las tarifas aplicables serán las que prevalecían con anterioridad a la Orden referenciada, permaneciendo invariables en este periodo, las restantes cláusulas recogidas en el Documento de formalización del Encargo vigente hasta final del primer semestre de 2022.

Al mantenerse las condiciones por las que se tramitó el Encargo inicial y contando con la conformidad de la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P, se considera necesaria una cuarta prórroga por periodo bimensual, tomando como referencia los hechos indicados con anterioridad.

Por todo lo expuesto la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud,

ACUERDA

Primero.- Objeto.

Prorrogar el periodo de ejecución del Encargo efectuado mediante Orden 414/2020, de 1 de julio, a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social M.P. (anteriormente denominada Fundación Tutelar Canaria Sagrada Familia), como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, y a través de sus medios humanos, técnicos y materiales, para la prestación del servicio de atención temprana ambulatoria en el Centro privado de Educación Especial concertado “La Casita” durante las dos primeras mensualidades del segundo semestre del ejercicio 2022.

Segundo.- Período de ejecución.

El periodo de ejecución de la cuarta prórroga será de dos meses, a contar desde el día 1 de julio de 2022 hasta el día 31 de agosto de 2022.

Este encargo podrá concluir anticipadamente si durante su ejecución se aprobase uno nuevo para el mismo objeto.

Tercero.- Presupuesto.

El importe de la prórroga será de dieciocho mil novecientos setenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (18.972,54 euros) y se hará efectivo con cargo a la aplicación Presupuestaria 2308.231N.2270900 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad correspondiente a la anualidad 2022 conforme a las mismos precios unitarios que se contemplan en encargo inicial, resultando lo siguiente:

Ver anexo en la página 30223 del documento Descargar

Cuarto.- Condiciones de la prestación del servicio.

Excepto el plazo de vigencia y los importes totales por conceptos, el resto de los conceptos incluidos en la Orden 414/2020, de 1 de julio, así como los incluidos en el Documento de Formalización del Encargo suscrito por las partes con fecha 3 de julio de 2020, no sufren modificaciones manteniéndose inalterables en todos sus términos.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Prorrogar la vigencia de la Orden 414/2020 por la que se encarga a la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P. (antigua F.T.C. Sagrada Familia) la prestación del servicio de atención temprana ambulatoria a 26 niños y niñas usuarios/as del CPEE La Casita, mediante la realización de sesiones de trabajo individualizadas y grupales que permitan alcanzar su máximo desarrollo en la etapa de crecimiento de 0 a 6 años, en sus mismos términos, incluyendo el encargo de tratamiento de datos personales efectuado en dicha Orden, del 1 de julio de 2022 al 31 de agosto de 2022.

Segundo.- Proceder a la suscripción del correspondiente documento de formalización de la prórroga del encargo de referencia que ahora se aprueba.

Tercero.- Publicar en el Perfil del Contratante la información procedente para este tipo de encargos.

Cuarto.- Notificar la presente Orden a la entidad interesada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta notificación, realizada de forma fehaciente, supondrá para la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social M.P., la orden para iniciarla, viniendo obligada a su ejecución, en los términos previstos en la presente orden.

Contra la formalización de esta prórroga de encargo cabe interponer, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en la plataforma de contratación del sector público, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses.

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