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BOC Nº 159. Jueves 11 de agosto de 2022 - 2667

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2667 DECRETO 179/2022, de 3 de agosto, por el que, en ejecución de sentencias, se resuelve el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por Resolución de 7 de abril de 2021, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

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Examinado el expediente administrativo tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Decreto 14/2015, de 19 de febrero, en ejecución de sentencia, se adjudicaron las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, con cobertura municipal o insular, y se transformaron en licencias por aplicación de la normativa vigente (BOC nº 38, de 25.2.2015).

2º) De la citada adjudicación resultan declarados desiertos los siguientes lotes:

Ver anexo en la página 30120 del documento Descargar

* Antiguo canal 34, modificación efectuada mediante Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.

3º) Mediante Decreto 350/2015, de 26 de octubre (BOC nº 215, de 5.11.2015), se acepta la renuncia de Las Arenas Canal 9 Canarias, S.L.U. y se declara la extinción de su licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva en el múltiple digital de referencia TI03GC (Lote 12B), denominación Gran Canaria, canal 33 (antiguo canal 52, según la modificación efectuada mediante Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre).

4º) Las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias recaídas en el procedimiento nº 254/2016, seguido a instancia de Logondi Comunicación, S.L., y en el procedimiento nº 41/2017, seguido a instancia de la Federación de Asociaciones Culturales Radiotelevisión Adventista España (FACRAE), expresamente en esta última, establecen en su fallo que la Administración demandada debe proceder a la convocatoria del concurso público para la adjudicación de las licencias televisivas sin otorgar de las demarcaciones de La Gomera (Lotes 7B y 7C), El Hierro (Lote 8C), Gran Canaria (Lote 12B), Lanzarote (Lote 2C) y La Palma (Lote 10C).

5º) Mediante Resolución de 7 de abril de 2021, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 82, de 22.4.2021), se convoca, en ejecución de sentencias, concurso público para el otorgamiento de las licencias que a continuación se señalan, para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias:

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6º) Al citado concurso quedaron admitidos los siguientes interesados:

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7º) Con fecha 17 de diciembre de 2021, la Mesa de Evaluación, en acto público, da lectura de la admisión de los interesados y accede a la documentación técnica presentada por ellos.

8º) Tras la valoración de las ofertas presentadas y a la vista de las puntuaciones obtenidas por los interesados participantes en el concurso, la Mesa de Evaluación, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2022, acuerda aprobar la siguiente propuesta de adjudicación:

Ver anexo en la página 30121 del documento Descargar

9º) Los interesados propuestos como adjudicatarios han aportado en tiempo y forma la documentación requerida en la base decimosexta de las que rigen el concurso público, convocado por la señalada Resolución de 7 de abril de 2021, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, para ser titular de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva, por lo que la Mesa de Evaluación acuerda, el 20 de junio de 2022, elevar la propuesta de adjudicación en los términos aprobados en la sesión del 13 de mayo de 2022, según se señala en el antecedente anterior.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El régimen jurídico para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual se encuentra recogido en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, así como en el Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual.

Segunda.- Las Comunidades Autónomas, según señala el artículo 23 de la citada Ley General de Comunicación Audiovisual, determinarán la autoridad audiovisual competente para otorgar licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito autonómico y local. En este sentido, los artículos 5 y 6.2 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, establecen que la adjudicación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres serán otorgadas mediante concurso público, correspondiendo su resolución al Gobierno de Canarias.

Tercera.- El artículo 15 del citado Decreto 80/2010, de 8 de julio, dispone que recibida la propuesta de adjudicación de las licencias, el Gobierno de Canarias acordará la resolución del concurso con base en dicha propuesta, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. Además de ello, se establece que la resolución que ponga fin al concurso contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la licencia, el ámbito de cobertura territorial de la emisión, el número de canales, el múltiplex asignado, la fecha de comienzo de las emisiones, así como las condiciones que tienen el carácter de esenciales. El acuerdo de resolución del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará individualmente a los adjudicatarios.

Todo ello se recoge, igualmente, en la base decimoséptima de las que rigen el concurso público, convocado mediante Resolución de 7 de abril de 2021, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (antecedente 5º), para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- El otorgamiento de una licencia audiovisual o del título habilitante equivalente llevará aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico reservado para la prestación del servicio de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, según señala el artículo 21.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.

En similares términos se pronuncia el artículo 16 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, añadiendo que la licencia no exime a su titular de someterse a los actos de aprobación o control de instalaciones que establezca, en su caso, la legislación reguladora del dominio público radioeléctrico con carácter previo al inicio de las emisiones.

Quinta.- Por su parte, el artículo 62.9 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, exige preceptivamente, con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, la aprobación del proyecto técnico o la presentación de una declaración responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, así como la inspección o el reconocimiento de las instalaciones, con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas. Los procedimientos para ello se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

Sexta.- El artículo 8 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, atribuye a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.

El artículo 19.3.G).b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, atribuye a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información “La incoación y tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las licencias y demás títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual”.

Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de fecha 19 de julio de 2022, de adjudicación de las licencias para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas en concurso público mediante su Resolución de 7 de abril de 2021.

En virtud de las competencias que corresponden al Gobierno de Canarias, de acuerdo con los artículos 6.2 y 15 del Decreto 80/2010, de 8 de julio, sobre servicios de comunicación audiovisual, a propuesta de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de agosto de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Adjudicar las licencias para la prestación de servicios de comunicación de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas en concurso público mediante Resolución de 7 de abril de 2021, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, conforme a la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Evaluación, según se especifica a continuación:

Ver anexo en la página 30123 del documento Descargar

Segundo.- Desestimar las siguientes solicitudes, las cuales, en función de la puntuación obtenida en el concurso, no han sido propuestas para la adjudicación de las licencias a las que optaban:

Ver anexo en la página 30124 del documento Descargar

Tercero.- La adjudicación de la licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico de conformidad con la planificación establecida por el Estado.

Cuarto.- Cada licencia tendrá una duración de 15 años desde la fecha de formalización de la adjudicación.

Quinto.- Es condición esencial de la licencia para los adjudicatarios prestar el servicio de televisión digital terrestre a través de programación en abierto, así como observar las características técnicas con respecto al ámbito de cobertura territorial, de la emisión, el número de canales y el múltiplex asignado. La descripción de los múltiples digitales y sus respectivos canales digitales de televisión digital terrestre con cobertura local o insular de las licencias adjudicadas se encuentran especificadas en el anexo técnico adjunto.

De igual forma se considera condición esencial el plazo señalado por los interesados durante el cual se comprometen a no transmitir la licencia. En este caso, todos los adjudicatarios han adquirido el compromiso de no transmitir la licencia durante quince (15) años, periodo de tiempo que incluye el plazo de dos (2) años en el que no existe posibilidad de transmisión según lo establecido por la Ley General de Comunicación Audiovisual, más el plazo de trece (13) años como el compromiso manifestado por los adjudicatarios en su ofertas.

Sexto.- Los adjudicatarios deberán tramitar con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la aprobación del proyecto técnico y la autorización de la puesta en servicio de la instalación de la correspondiente estación radioeléctrica.

Séptimo.- El plazo máximo de inicio de las emisiones es de 12 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento de las licencias en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- Ordenar la formalización de las licencias en documento administrativo.

Noveno.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se notificará el presente Decreto a los interesados, acompañado del acta de la Mesa de Evaluación, de fecha 13 de mayo de 2022, relativa a la propuesta de adjudicación de las licencias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 3 de agosto de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO TÉCNICO

Referencia: TL02GC.

Denominación: Lanzarote.

Canal múltiple: 21.

Potencia radiada aparente máxima: 500 W.

Ámbito: Arrecife, San Bartolomé, Tías, Teguise, Yaiza, Tinajo y Haría.

Superficie total: 845,93 km2.

Densidad de población: 156 habitantes/km2.

Referencia: TL02TF.

Denominación: La Gomera.

Canal múltiple: 21.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: San Sebastián de La Gomera, Valle Gran Rey, Vallehermoso, Hermigua, Alajeró y Agulo.

Superficie total: 369,75 km2.

Densidad de población: 60 habitantes/km2.

Referencia: TL03TF.

Denominación: El Hierro.

Canal múltiple: 31.

Potencia radiada aparente máxima:100 W.

Ámbito: Valverde, Frontera y El Pinar.

Superficie total: 268,72 km2.

Densidad de población: 41 habitantes/km2.

Referencia: TL05TF.

Denominación: La Palma.

Canal múltiple: 28.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de La Palma, El Paso, Breña Alta, Tazacorte, San Andrés y Sauces, Villa de Mazo, Breña Baja, Tijarafe, Barlovento, Puntallana, Garafía, Fuencaliente y Puntagorda.

Superficie total: 708,33 km2.

Densidad de población: 121 habitantes/km2.

Referencia: TI03GC (TL06GC).

Denominación: Gran Canaria.

Canal múltiple: 33.

Potencia radiada aparente máxima: 6.000 W.

Ámbito: isla de Gran Canaria.

Superficie total: 1.560,11 km2.

Densidad de población: 514 habitantes/km2.

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