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BOC Nº 159. Jueves 11 de agosto de 2022 - 2664

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2664 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de agosto de 2022, por la que se dispone la publicación de la Adenda segunda del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y los Grupos de Acción Local para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020, para la distribución de la dotación financiera adicional.

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BOC-A-2022-159-2664. Firma electrónica - Descargar

Suscrita la Adenda segunda del Convenio formalizada el 28 de julio de 2022 entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y los Grupos de Acción Local para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020, para la distribución de la dotación financiera adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 2 de agosto de 2022.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.

ANEXO

ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PREVISTAS EN LA MEDIDA 19 (LEADER) DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS 2014-2020, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA DOTACIÓN FINANCIERA ADICIONAL.

En Canarias, a 28 de julio de 2022.

De una parte, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. Dña. Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente nº 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137, de 18.7.19), conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 1.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

Y de otra parte, los Grupos de Acción Local, representados cada uno por su Presidente, actuando conforme a las atribuciones conferidas por acuerdo en cada una de las entidades. Siendo estos los siguientes:

• Grupo de Acción Local y Pesquero El Hierro (en adelante GALP El Hierro) con NIF G76713254 y representado por su Presidente D. Juan Padrón Negrín, con domicilio a efectos de este documento en calle Simón Acosta, nº 2, término municipal de Valverde, código postal 38900.

• Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma (en adelante ADER La Palma) con NIF G38282620 y representado por su Presidente D. Luis Vicente Martín de Paz, con DNI ***5771**, con domicilio a efectos de este documento en calle Trasera Doctor Morera Bravo, nº 1, término municipal de Villa de Mazo, código postal 38730, Breña Alta.

• Asociación Insular para el Desarrollo Rural de La Gomera (en adelante AIDER La Gomera) con NIF G38410791 y representado por su Presidente D. Pedro Manuel Morales Medina, con DNI ***0181**, con domicilio a efectos de este documento en Avenida Guillermo Ascanio, nº 18, término municipal de Vallehermoso, código postal 38840.

• Asociación Grupo de Acción Rural Tenerife (en adelante GAR Tenerife) con NIF G76687565 y representado por su Presidente D. Miguel Ángel López González, con domicilio a efectos de este documento en carretera general Tacoronte-Tejina nº 20, Tacoronte, código postal 38.

• Asociación Insular de Desarrollo Rural Gran Canaria (en adelante AIDER Gran Canaria) con NIF G35426170 y representado por su Presidente Dña. Serafina Suárez García, con DNI ***0775**, con domicilio a efectos de este documento en calle del Agua, s/n, término municipal de Vega de San Mateo, código postal 35320.

• Asociación para la Gestión del Desarrollo Rural Maxorata Verde (en adelante GDR Maxorata) con NIF G35985258 y representado por su Presidente D. Cristóbal Cabrera de Vera, con DNI ***2644**, con domicilio a efectos de este documento en calle Lucha Canaria, nº 112, término municipal de Puerto del Rosario, código postal 35600.

• Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la isla de Lanzarote (en adelante ADERLAN) con NIF G35444793 y representado por su Presidente D. Ignacio Javier Romero Perera, con DNI ****4162**, con domicilio a efectos de este documento en Carretera General Tahíche, San Bartolomé, km, 1,término municipal de Arrecife, código postal 35500.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir la presente Adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y los Grupos de Acción Local GALP El Hierro, ADER La Palma, AIDER La Gomera, GAR Tenerife, AIDER Gran Canaria, GDR Maxorata y ADERLAN suscribieron, con fecha 29 de septiembre de 2017, un Convenio de Colaboración para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020.

Segundo.- Mediante Adenda de 24 de diciembre de 2020 se reajustó y se prorrogó la vigencia del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y los Grupos de Acción Local para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020, hasta 31 de diciembre de 2025.

Tercero.- En el apartado 1 de los artículos 58 y 58 Bis del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, se establecen fondos adicionales para compromisos presupuestarios con cargo al FEADER para los años 2021 y 2022.

Cuarto.- El 30 de julio de 2021 se aprobó mediante la Decisión de Ejecución C(2021) 5818 final de la Comisión, de 29 de julio de 2021, la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Canarias que distribuía los fondos adicionales por importe de tres millones trescientos sesenta mil setecientos diecisiete euros con catorce céntimos (3.360.717,14 euros) para la implementación de las estrategias de desarrollo local. Con el siguiente reparto:

a) Tres millones ciento noventa mil cuatrocientos veintinueve euros con setenta y ocho céntimos (3.190.429,78 euros) destinados a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020.

b) Ciento setenta mil doscientos ochenta y siete euros con treinta y seis céntimos (170.287,36 euros) destinados a la medida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020.

Quinto.- De conformidad con todo lo expuesto, las partes declaran su interés y capacidad para formalizar la presente Adenda al Convenio de Colaboración para la implementación de las estrategias de desarrollo local previstas en la Medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020, cuyo contenido se plasma en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

La presente Adenda tiene por objeto modificar la cláusula segunda “Dotación financiera” del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y los Grupos de Acción Local: Grupo de Acción Local y Pesquero El Hierro, Asociación para el desarrollo rural de la isla de La Palma, Asociación Insular para el Desarrollo Rural de La Gomera, Grupo de Acción Rural de la Isla de Tenerife, Asociación Insular de Desarrollo Rural Gran Canaria, Grupo para la Gestión del Desarrollo Rural Maxorata Verde y Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la isla de Lanzarote, con fecha 29 de septiembre de 2017, para la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local, EDL, previstas en la Medida 19 (LEADER) del Programa de Desarrollo Rural de
Canarias 2014-2020, en el sentido de añadir el punto 5.

Segunda.- Modificación de la cláusula segunda.

Se añade un punto 5 a la cláusula segunda “Dotación financiera” en los siguientes términos:

“5. La dotación financiera adicional destinada a la implementación de la EDLL LEADER para Canarias es de tres millones trescientos sesenta mil setecientos diecisiete euros con catorce céntimos (3.360.717,14 euros), de los cuales cofinanciado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, asciende a la cantidad de quinientos cuatro mil ciento siete euros con cincuenta y siete céntimos (504.107,57 euros) con cargo a la aplicación 1310 412A 7700200 15700031 Apoyo Estra.Dllo.Rural FEADER 14-20 M-19. El importe del gasto cofinanciado por la Unión Europea, con cargo al FEADER, asciende a la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos nueve euros con cincuenta y siete céntimos (2.856.609,57 euros), que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las mismas a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

La dotación financiera adicional se distribuirá:

A) El 50%, que asciende a un millón seiscientos ochenta mil trescientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y siete céntimos (1.680.358,57 euros), entre las EDL de los Grupos de Acción Local que lo soliciten, proporcionalmente al reparto establecido en el punto 2 de la cláusula segunda del presente Convenio.

B) El restante 50%, que asciende a un millón seiscientos ochenta mil trescientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y siete céntimos (1.680.358,57 euros), se distribuirá, mediante Resolución del Director General de Agricultura, entre las EDL, de la siguiente manera:

a) Las EDL que gestionan los Grupos de Acción Local que a 29 de julio de 2022 tengan concedida la subvención de forma provisional por Resolución de la Dirección General de Agricultura, correspondiente a la convocatoria del ejercicio 2022, percibirán la parte proporcional correspondiente restante, una vez eliminadas las demás EDL, según la siguiente fórmula:

Dotación financiera restante asignada a la EDL de la isla = Importe a repartir x Ai

Siendo

Ai=(ai x 100)/(bi)

Donde

Ai= Porcentaje dotación financiera restante de la EDL isla.

ai= Porcentaje dotación financiera inicial según lo establecido en el punto 2 de la cláusula segunda del presente Convenio.

bi= Suma de los porcentaje de la dotación financiera inicial ai según lo establecido en el punto 2 de la cláusula segunda del presente Convenio de todas las EDL de las islas que cumplen el tener firmada la resolución de concesión provisional.

Así por ejemplo, si solo dos grupos cumplen y tienen de porcentaje en la dotación financiera inicial de a1= 8,93% y a2= 11,65% les correspondería de la nueva dotación a repartir con los porcentajes de A1= 43,39% y A2= 56,61% respectivamente.

b) Si, una vez asignado los importes anteriores, resultara que la cantidad correspondiente a alguna de las EDL es superior a la cantidad necesaria para la dotación económica de todos sus expedientes, se distribuirá el importe que resulte de la diferencia entre ambas cantidades, según la formula del apartado a) anterior, entre el resto de EDL que tengan concedida la subvención de forma provisional por Resolución de la Dirección General de Agricultura, excluidas las EDL que dispongan de dotación suficiente para subvencionar todos los expedientes.

c) El crédito que a 29 de julio de 2022 resultara remanente una vez distribuido el crédito en la forma descrita en los apartados a) y b) anteriores, se distribuirá al término de cada uno de los meses sucesivos, entre las EDL a las que se conceda de forma provisional la subvención por resolución de la Dirección General de Agricultura, siguiendo la metodología de los apartados a) y b) ya citados.

d) A los importes adicionales asignados a las EDL se podrán añadir, total o parcialmente, las cantidades no retenidas del importe total de la submedida 19.2 y 19.4 del PDR, en las convocatorias destinadas a la Medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Canaria.”

Para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.- El presidente del Grupo de Acción Local y Pesquero El Hierro, Juan Padrón Negrín.- El presidente de la Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma, Luis Vicente Martín de Paz.- El presidente de la Asociación Insular para el Desarrollo Rural de La Gomera, Pedro Manuel Morales Medina.- El presidente del Grupo de Acción Rural Tenerife, Miguel Ángel López González.- La presidenta de la Asociación Insular del Desarrollo Rural Gran Canaria, Serafina Suárez García.- El presidente de la Asociación para la Gestión del Desarrollo Rural Maxorata Verde, Cristóbal David de Vera Cabrera.- El presidente de la Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la isla de Lanzarote, Ignacio Javier Romero Perera.

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