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BOC Nº 159. Jueves 11 de agosto de 2022 - 2663

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2663 ORDEN de 2 de agosto de 2022, por la que se delega en la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de determinadas facultades en el expediente de contratación del servicio de mantenimiento y soporte del sistema de nómina centralizada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2022-159-2663. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta conjunta de la Directora General de la Función Pública y del Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, para la delegación de determinadas facultades en el expediente de contratación del servicio de mantenimiento y soporte del sistema de nómina centralizada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Dirección General de la Función Pública es el órgano responsable de las competencias sobre el sistema de información de recursos humanos para la gestión centralizada del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del sistema de nómina centralizada para determinados colectivos de personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Los créditos necesarios para sufragar el mantenimiento y soporte del sistema de nómina centralizada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentran consignados en la partida presupuestaria 08.24.491A.227.12 “Gastos centralizados comunicaciones e informática” del presupuesto de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante y el ámbito territorial de competencia de este.

Segundo.- Establece el artículo 9.6 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Tercero.- En virtud de Orden de 13 de abril de 2021, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos del Departamento (BOC nº 82, de 22.4.2021. Corrección de errores BOC nº 90, de 4.5.2021), se delegan en las Viceconsejerías, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica del Departamento en el área de sus respectivas competencias las siguientes facultades en materia de contratación, que sean competencia del titular de la Consejería:

a) El inicio y la declaración de urgencia de todos los procedimientos.

b) La devolución y cancelación de garantías.

c) La autorización y compromiso de la totalidad de los gastos y el reconocimiento de obligaciones de sus servicios presupuestarios, dentro de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos.

d) La formalización de los contratos.

e) El ejercicio de las prerrogativas de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, previstas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo, en su apartado cuarto, que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente. Además, establece en el apartado quinto que las delegaciones y las avocaciones de carácter general deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El artículo 77 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, establece que, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Dirección General de Función Pública es el órgano responsable de la gestión de las competencias de función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Sexto.- La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Séptimo.- Considerando que los créditos necesarios para sufragar el servicio de mantenimiento y soporte del sistema de nómina centralizada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentran consignados en la partida presupuestaria 08.24.491A.227.12 “Gastos centralizados comunicaciones e informática” del presupuesto de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se estima conveniente que se deleguen en la Dirección General de la Función Pública, por ser el órgano idóneo para ello, las siguientes facultades en el expediente de contratación del servicio de mantenimiento y soporte del sistema de nómina centralizada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de los créditos de la partida presupuestaria 08.24.491A.227.12 “Gastos centralizados comunicaciones e informática”:

a) El inicio y la declaración de urgencia de todos los procedimientos.

b) La devolución y cancelación de garantías.

c) La autorización y compromiso de la totalidad de los gastos y el reconocimiento de obligaciones de sus servicios presupuestarios, dentro de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos.

d) La formalización de los contratos.

e) El ejercicio de las prerrogativas de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, previstas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la Dirección General de la Función Pública las siguientes facultades en el expediente de contratación del servicio de mantenimiento y soporte del sistema de nómina centralizada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de los créditos de la partida presupuestaria 08.24.491A.227.12 “Gastos centralizados comunicaciones e informática”:

a) El inicio y la declaración de urgencia de todos los procedimientos.

b) La devolución y cancelación de garantías.

c) La autorización y compromiso de la totalidad de los gastos y el reconocimiento de obligaciones de sus servicios presupuestarios, dentro de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos.

d) La formalización de los contratos.

e) El ejercicio de las prerrogativas de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, previstas en el artículo 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Orden se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2022.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

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