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BOC Nº 159. Jueves 11 de agosto de 2022 - 2661

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2661 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de agosto de 2022, por la que se se declara parcialmente inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos y se amplía el plazo para la publicación de las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas en los procesos selectivos del personal laboral que integrará las listas de reserva de esta Consejería.

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BOC-A-2022-159-2661. Firma electrónica - Descargar

En el Boletín Oficial de Canarias nº 122, de fecha 21 de junio de 2022, se publicaron las Resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por las que se aprobaron las bases específicas, y convocó el procedimiento de selección del personal laboral que integrará la lista de reserva de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para realizar contrataciones temporales en las categorías de Educador/a Infantil (Grupo III) en Gran Canaria y Tenerife, de Cocinero/a (Grupo IV) en Gran Canaria y Tenerife, y Personal de Servicios (Grupo V) en Gran Canaria y Tenerife.

De conformidad con dichas bases, el desarrollo de estos procesos selectivos está sujeto al cumplimiento de determinados plazos.

En la base sexta de cada una de las referidas convocatorias se establece un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, para la publicación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas.

Dado el elevado número de instancias solicitando la participación en estos procesos selectivos, resulta imposible el cumplimiento de los plazos para resolver, máxime en el mes de agosto, teniendo en cuenta las fechas de publicación de las mismas en el BOC nº 122, de 21 de junio de 2022.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32 establece la posibilidad de ampliar los plazos establecidos en los siguientes términos “1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.” Continúa el punto 3 previendo lo siguiente: “Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.2.c) del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020),

RESUELVO:

Primero.- Declarar parcialmente inhábil el mes de agosto de 2022, entre las fechas comprendidas entre el día 8 y día 31, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos, en los procesos selectivos del personal laboral que integrará la lista de reserva de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para realizar contrataciones temporales en las categorías de Educador/a Infantil (Grupo III) en Gran Canaria y Tenerife, de Cocinero/a (Grupo IV) en Gran Canaria y Tenerife, y Personal de Servicios (Grupo V) en Gran Canaria y Tenerife.

Segundo.- Ampliar en diez días hábiles el plazo previsto en la base sexta para la para la publicación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas en las convocatorias de los procesos de selección del personal laboral que integrará la lista de reserva de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para realizar contrataciones temporales en las categorías de Educador/a Infantil (Grupo III) en Gran Canaria y Tenerife, de Cocinero/a (Grupo IV) en Gran Canaria y Tenerife, y Personal de Servicios (Grupo V) en Gran Canaria y Tenerife.

Contra la declaración parcial del mes de agosto como inhábil acordado en la presente Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá formular recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante esta Secretaría General Técnica, o bien recurso contencioso-administrativo, que podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado de conformidad con el artículo 14.1, regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2022.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

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