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BOC Nº 157. Martes 9 de agosto de 2022 - 2633

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Audiencia de Cuentas de Canarias

2633 RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2022, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 29 de junio de 2022, que aprueba la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, sistema de concurso-oposición, al Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría.

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El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2022, acordó aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso por promoción interna, sistema de concurso-oposición, al Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría Grupo A, Subgrupo A1, de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

En ejecución del citado Acuerdo plenario y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32.g) de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, por la presente

DISPONGO:

La publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2022, por el que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso por promoción interna, sistema de concurso-oposición, al Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría, Grupo A, Subgrupo A1 de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los términos que se especifican en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2022.- El Presidente, Pedro Pacheco González.

ANEXO

ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA, SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, AL CUERPO DE TÉCNICOS, ESCALA DE TÉCNICOS DE AUDITORÍA DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS.

El artículo 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, dispone que la Audiencia de Cuentas de Canarias es el “…órgano al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución”.

Por su parte, el artículo 9 de la precitada ley establece que “La Audiencia de Cuentas deberá realizar sus actuaciones según un programa previo confeccionado por ella misma, de acuerdo con su presupuesto, y de cuya ejecución pueda formarse juicio suficiente sobre la calidad y regularidad de la gestión económico-financiera del sector público canario…”.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula en su artículo 69 la planificación de los recursos humanos, cuyo objetivo es “contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad”, siendo un instrumento de esa planificación los Planes para la Ordenación de Recursos Humanos, los cuales pueden incluir: “c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen y d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del presente título de este Estatuto”.

Con la finalidad de satisfacer los intereses y necesidades de la Audiencia de Cuentas de Canarias en el ejercicio de su función fiscalizadora, el órgano plenario, en sesión de 17 de noviembre de 2021, acordó aprobar el Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos en esta Institución, siendo uno de sus objetivos “La provisión, por el sistema de promoción interna, de al menos 3 plazas del Cuerpo de Técnicos de Auditoría (Grupo A1), en la que podrán participar los funcionarios y funcionarias que prestan servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias como Técnicos/as de Gestión de Auditoría (Grupo A2), que el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes tengan, al menos, una antigüedad superior a dos años de servicio activo en el Cuerpo o Escala del subgrupo a que pertenezcan y estén en posesión de la titulación exigida para el ingreso en otro superior”.

Tal objetivo es acorde con el de la planificación de los recursos humanos, tal y como se define en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ya que con tal medida se pretende la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles con que cuenta la Administración mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad, medidas de movilidad, partiendo de que las personas que pueden acceder a estas plazas prestan ya servicios en esta Institución y cumplen los requisitos de capacidad profesional y experiencia, siendo de interés para este órgano la utilización de estos mecanismos, que permiten cubrir las necesidades de la organización y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos con que cuenta, sin sobredimensionar la plantilla.

Por otra parte, también mediante acuerdo plenario de 17 de noviembre de 2021, se aprobaron, unificando criterios, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que fundamentan el derecho de acceso al empleo público, y garantizando asimismo los de publicidad, transparencia y agilidad, las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

En uso de la competencia que le viene atribuida por el artículo 31.j) de la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, y por el artículo 42.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y de conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, con el acuerdo plenario de 17 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas de esta Institución, y en aplicación del Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos de la Audiencia de Cuentas de Canarias, acordado en la precitada sesión plenaria, acuerda aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso por promoción interna, sistema de concurso-oposición, al Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría (Grupo A, Subgrupo A1) de la Audiencia de Cuentas de Canarias, la cual se desarrollará con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Se convocan pruebas selectivas para la provisión, por promoción interna, de tres plazas del Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría (Grupo A, Subgrupo A1) de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por el sistema de concurso-oposición, desde el Cuerpo de Técnicos de Gestión, Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría (Grupo A, Subgrupo A2), de dicha Institución.

La descripción de las plazas convocadas figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

Segunda.- Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases; la Ley territorial 4/1989, de 2 de mayo, y su normativa de desarrollo; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los acuerdos del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de 17 de noviembre de 2021 por los que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos y Escalas de esta Institución y el Plan Específico de Ordenación de Recursos Humanos de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Supletoriamente, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera.- El programa que ha de regir las pruebas selectivas, correspondiente a la fase de oposición, es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

Cuarta.- Para poder participar y ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento y toma de posesión, los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la correspondiente convocatoria.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Ser funcionario/a de carrera perteneciente al Cuerpo de Gestión, Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría (Grupo A, Subgrupo A2); prestar servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes; tener, al menos, una antigüedad superior a dos años de servicio activo en dicho Cuerpo y Escala y estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en otro superior.

Quinta.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se dirigirán a la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en instancia según modelo que figura como Anexo III, y habrán de presentarse, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, accediendo al Registro Electrónico General a través de la sede electrónica de la Institución (sede.acuentascanarias.org), en el Registro de la Audiencia de Cuentas de Canarias (calle Suárez Guerra, nº 18, en Santa Cruz de Tenerife, y calle León y Castillo, nº 57, sexta planta, en Las Palmas de Gran Canaria), o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se optase por la presentación de la solicitud en lugar distinto al Registro de la Audiencia de Cuentas de Canarias, se deberá comunicar esta circunstancia por cualquier medio del que quede constancia.

Sexta.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución de la Presidencia se aprobará la lista de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará el Boletín Oficial de Canarias y en la página web y en los tablones de anuncios de la Institución, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

Séptima.- Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por cinco miembros titulares e igual número de suplentes, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres y con sujeción a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, no pudiendo formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los altos cargos, el personal funcionario interino, el personal eventual ni el personal laboral.

El Tribunal Calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones aplicables vigentes, no pudiendo estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala que se ha de seleccionar.

Los miembros del Tribunal Calificador se abstendrán de intervenir en el procedimiento cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser recusados por los interesados cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en dicho artículo.

Previa la correspondiente convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. También podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

El órgano competente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.

Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera, según el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince. A estos efectos, el Secretario/a del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

Octava.- El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, que constará de dos fases: oposición y concurso.

Sólo quienes superen la primera, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionado de entre los mismos y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Novena.- La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos temas del programa entre tres extraídos al azar, con posterior lectura en sesión pública. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco puntos para superarlo.

El segundo ejercicio consistirá en una prueba de resolución de un supuesto práctico, en el plazo máximo de dos horas, elegido por la persona aspirante, de entre los dos que se propongan, los cuales versarán sobre los temas del programa y para cuyo desarrollo se podrá utilizar los textos legales y normativa técnica de auditoría de que vayan provistos. El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Décima.- El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución por la que se declare la admisión de aspirantes, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación del acuerdo de convocatoria del proceso selectivo. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidencia que se expondrá al público en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “B”, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “C”, y así sucesivamente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tales circunstancias, la realización de una convocatoria extraordinaria.

Los aspirantes deberán concurrir a cada ejercicio de la oposición provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

La calificación de cada parte del ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en cada parte del ejercicio y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios que la configuran, debiendo alcanzar, los aspirantes, un mínimo de diez puntos.

Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Undécima.- A las personas aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida, mediante resolución del Tribunal Calificador que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que han superado esta fase, la justificación de los méritos que a continuación se indican, con referencia a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, a fin de que la presenten en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su exposición en la página web de la Institución.

En la fase de concurso se valorarán, en la forma que se indica, los siguientes méritos:

a) Antigüedad: la antigüedad de la persona aspirante en el Cuerpo de Gestión, Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría (Subgrupo A2) de la Audiencia de Cuentas de Canarias, se valorará hasta un máximo de dos puntos, asignándose 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos (0,6 puntos/año), sin computar el requisito de dos años de servicio activo en el Cuerpo de Gestión, Escala de Técnicos de Gestión de Auditoría, Grupo A (Subgrupo A2) exigido para participar y ser admitido en las pruebas selectivas. Se acreditará mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como Anexo IV, que será expedida por la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

b) Titulaciones académicas y profesionales adicionales a la exigible como requisito de acceso en la convocatoria: se valorará hasta un máximo de un punto, conforme a los siguientes apartados:

- Por estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas: 0,50 puntos.

- Por poseer el título académico oficial de Doctor o Doctora distinto, en su caso, al utilizado para participar en estas pruebas selectivas: 0,40 puntos.

- Por cada otra titulación académica oficial superior, distinta a la de Doctor o Doctora y a la utilizada para participar en estas pruebas selectivas: 0,30 puntos.

- Por cada título oficial de máster universitario: 0,30 puntos.

- Por título oficial de idiomas: 0,20 puntos.

c) Formación: se valorará hasta un máximo de dos puntos, valorándose los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios/as de Cuerpos y Escalas del Grupo A, Subgrupos A1 y A2, sobre alguna de las materias comprendidas en el programa, organizados por la Audiencia de Cuentas de Canarias, Tribunal de Cuentas, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Canario de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, FIASEP o cualquier otro centro de formación y perfeccionamiento de funcionarios, conforme al siguiente baremo:

Ver anexo en la página 29814 del documento Descargar

La participación en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional se acreditará mediante la correspondiente certificación o título, que deberá indicar expresamente que se ha realizado con aprovechamiento.

Duodécima.- Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en la página web de la Audiencia de Cuentas de Canarias, una lista en la que conste la puntuación obtenida en la fase de oposición, así como la obtenida en la fase de concurso, que determinará el orden final de los aspirantes. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobado, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas y que integrará la propuesta de nombramiento. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

La relación de aspirantes seleccionados será elevada al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias para su conocimiento y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias mediante resolución de la Presidencia, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde el siguiente al de la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Decimotercera.- Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación requerida al efecto, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos, Escala de Técnicos de Auditoría, Grupo A, Subgrupo A1, mediante Resolución del Presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y la preferencia manifestada entre los puestos ofertados.

Decimocuarta.- La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.c), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo adopta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Plaza nº 1

Denominación: Técnico/a de Auditoría.

Nº RPT: 17.

Funciones: realizar la planificación y los programas de trabajo de las fiscalizaciones que le hayan sido asignadas. Ejecutar los trabajos de fiscalización encomendados por el/la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Encomendar a los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría que tengan asignados/as, la ejecución de las tareas fiscalizadoras incluidas en los programas de trabajo. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de fiscalización a realizar por los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría. Redactar el borrador de Proyecto de Informe a partir de las conclusiones de los trabajos de fiscalización realizados y trasladar el mismo al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a.

Relacionarse con los/as responsables de la entidad fiscalizada e informar al/ a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas. Desarrollo y ejecución de los trabajos de fiscalización incluidos en los programas de trabajo elaborados por los/as Técnicos/as de Auditoría o el/la Técnico/a de Auditoría Jefe/a, en su caso. Dejar constancia en los papeles de trabajo de la evidencia obtenida en las pruebas realizadas. Redactar las conclusiones obtenidas conforme a las pruebas incluidas en los programas de trabajo y trasladar las mismas al/a la Técnico/a de Auditoría o al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a, en su caso. Informar al/a la Técnico/a de Auditoría o al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a del Área sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas.

Forma de provisión: C.M.

Nivel C.D.: 24.

Puntos C.E.: 60,00.

Vínculo: FC.

Localidad: 3,43.

Administración procedencia: A.C.

Grupo: A1/A2.

Cuerpo/escala: TEC/T.A// TG/T.G.A.

Titulación: Licenciado/a Económicas/Empresariales. Diplomado/a Empresariales. Relaciones Laborales o equivalentes.

Plaza nº 2

Denominación: Técnico/a de Auditoría.

Nº RPT: 25.

Funciones: realizar la planificación y los programas de trabajo de las fiscalizaciones que le hayan sido asignadas. Ejecutar los trabajos de fiscalización encomendados por el/la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Encomendar a los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría que tengan asignados/as, la ejecución de las tareas fiscalizadoras incluidas en los programas de trabajo. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de fiscalización a realizar por los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría. Redactar el borrador de Proyecto de Informe a partir de las conclusiones de los trabajos de fiscalización realizados y trasladar el mismo al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a.

Relacionarse con los/as responsables de la entidad fiscalizada e informar al/ a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas. Desarrollo y ejecución de los trabajos de fiscalización incluidos en los programas de trabajo elaborados por los/as Técnicos/as de Auditoría o el/la Técnico/a de Auditoría Jefe/a, en su caso. Dejar constancia en los papeles de trabajo de la evidencia obtenida en las pruebas realizadas. Redactar las conclusiones obtenidas conforme a las pruebas incluidas en los programas de trabajo y trasladar las mismas al/a la Técnico/a de Auditoría o al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a, en su caso. Informar al/a la Técnico/a de Auditoría o al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a del Área sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas.

Forma de provisión: C.M.

Nivel C.D.: 24.

Puntos C.E.: 60,00.

Vínculo: FC.

Localidad: 7,60.

Administración procedencia: A.C.

Grupo: A1/A2.

Cuerpo/escala: TEC/T.A// TG/T.G.A.

Titulación: Licenciado/a Económicas/Empresariales. Diplomado/a Empresariales. Relaciones Laborales o equivalentes.

Plaza nº 3

Denominación: Técnico/a de Auditoría.

Nº RPT: 41.

Funciones: realizar la planificación y los programas de trabajo de las fiscalizaciones que le hayan sido asignadas. Ejecutar los trabajos de fiscalización encomendados por el/la Técnico/a de Auditoría Jefe/a. Encomendar a los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría que tengan asignados/as, la ejecución de las tareas fiscalizadoras incluidas en los programas de trabajo. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de fiscalización a realizar por los/as Técnicos/as de Gestión de Auditoría. Redactar el borrador de Proyecto de Informe a partir de las conclusiones de los trabajos de fiscalización realizados y trasladar el mismo al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a.

Relacionarse con los/as responsables de la entidad fiscalizada e informar al/ a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas. Desarrollo y ejecución de los trabajos de fiscalización incluidos en los programas de trabajo elaborados por los/as Técnicos/as de Auditoría o el/la Técnico/a de Auditoría Jefe/a, en su caso. Dejar constancia en los papeles de trabajo de la evidencia obtenida en las pruebas realizadas. Redactar las conclusiones obtenidas conforme a las pruebas incluidas en los programas de trabajo y trasladar las mismas al/a la Técnico/a de Auditoría o al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a, en su caso. Informar al/a la Técnico/a de Auditoría o al/a la Técnico/a de Auditoría Jefe/a del Área sobre la ejecución de la fiscalización, trasladándole las consultas, propuestas, limitaciones y otras incidencias que surjan en torno a las mismas.

Forma de provisión: C.M.

Nivel C.D.: 24.

Puntos C.E.: 60,00.

Vínculo: FC.

Localidad: 7,60.

Administración procedencia: A.C.

Grupo: A1/A2.

Cuerpo/escala: TEC/T.A// TG/T.G.A.

Titulación: Licenciado/a Económicas/Empresariales. Diplomado/a Empresariales. Relaciones Laborales o equivalentes.

ANEXO II

DERECHO ADMINISTRATIVO

1.- Contratación administrativa (I). Ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público: sector público, Administraciones públicas y poderes adjudicadores. Ámbito objetivo de aplicación: contratos administrativos y contratos sujetos a regulación armonizada.

2.- Contratación administrativa (II). Órganos competentes en materia de contratación: órganos de contratación y órganos de asistencia. Capacidad, prohibiciones para contratar y solvencia del empresario: la clasificación. Garantías en la contratación del sector público.

3.- Contratación administrativa (III). La preparación del contrato: el expediente de contratación y su tramitación. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. La parte financiera del expediente de contratación. El precio y el valor estimado del contrato. Especialidades en la preparación del contrato de obras: el proyecto y el replanteo.

4.- Contratación administrativa (IV). La adjudicación del contrato: procedimientos y criterios de adjudicación. La publicidad de las licitaciones: La adjudicación y la formalización del contrato. La racionalización técnica de la contratación: Acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, las centrales de contratación. El recurso especial en materia de contratación.

5.- Contratación administrativa (V). Los efectos del contrato. El pago del precio: el procedimiento para el reconocimiento de obligaciones en la contratación de las Administraciones Públicas. La revisión de precios. Las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contrato: recepción y resolución de los contratos administrativos. La cesión y subcontratación del contrato.

6.- Contratación administrativa (VI). Especialidades del contrato de obras, de suministros y de servicios. El contrato de concesión de servicios El contrato de concesión de obras públicas Régimen aplicable a los contratos privados de la Administración.

7.- Los convenios. Las encomiendas de gestión y los encargos a medios propios personificados. Límites en su utilización. La colaboración público-privada en la prestación de los servicios públicos.

8.- Subvenciones (I). La Ley General de Subvenciones y el desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma de Canarias Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones.

9.- Subvenciones (II). El procedimiento de concesión y pago. Justificación. Reintegro. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. El delito subvencional.

DERECHO PRESUPUESTARIO

10.- Derecho Financiero y Derecho Presupuestario: concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en dicha Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.

11.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estructura y contenido. La vinculación de los créditos, con especial referencia a la vinculación territorial. Prórroga de los presupuestos. Las modificaciones presupuestarias: concepto, tipología, requisitos y competencias para su autorización. Los gastos plurianuales.

12.- Gestión de los Presupuestos Generales: Fases del procedimiento de la gestión de los gastos. Competencias en materia de gestión de gastos. Ordenación de pagos y pago material. Anticipos de caja fija y fondos de maniobra. Pagos a justificar. Embargo de derechos de cobro. Pagos indebidos y demás reintegros. Gestión de Presupuestos de Ingresos. Devoluciones de ingresos.

13.- El Presupuesto de las Entidades Locales. Concepto y contenido. Estructura Presupuestaria: fines y vinculación. Criterios de clasificación presupuestaria. Las modificaciones presupuestarias. Procedimiento para su aprobación, con especial referencia a las bases de ejecución del Presupuesto.

HACIENDA PÚBLICA Y CONTABILIDAD

14.- La Ley de la Hacienda Pública Canaria: estructura y contenido

15.- Tratamiento contable de las operaciones derivadas del presupuesto de gastos. Presupuesto de gastos corriente: operaciones de situación de los créditos, operaciones de modificación de los créditos, operaciones de ejecución presupuestaria y operaciones de cierre del presupuesto. Operaciones de presupuestos cerrados y ejercicios posteriores. Anticipos de tesorería.

16.- Tratamiento contable de las operaciones derivadas del presupuesto de ingresos. Presupuesto de ingresos corriente: operaciones de modificación de las previsiones de ingresos, operaciones de regularización y cierre. Los derechos reconocidos y sus anulaciones. La recaudación. Las devoluciones de ingresos. Operaciones de presupuestos cerrados.

17.- Contabilización de las operaciones no presupuestarias de tesorería: movimientos internos, cobros y pagos materiales y virtuales, aplicación de los cobros y pagos, anticipos de caja fija y pagos a justificar. Operaciones de gestión y de liquidación derivadas de la administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.

18.- El Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Principios, estructura y criterios de valoración. Las Cuentas Anuales. Contabilidad presupuestaria, de gestión, patrimonial y analítica. Las Cuentas de Control Presupuestario.

19.- La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Formación y rendición, documentos y estados que la integran, su examen y comprobación por la Audiencia de Cuentas de Canarias. Competencias del Parlamento de Canarias en su aprobación. Gastos con financiación afectada. Concepto. Características. Seguimiento contable. Consideraciones presupuestarias.

20.- Las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación y aprobación. Estados a rendir y documentación a suministrar. El soporte reglado y homogéneo de rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

21.- La contabilidad nacional. El Sistema europeo de cuentas (SEC 2010). Sector administraciones públicas: su delimitación. Determinación de los equilibrios presupuestarios básicos: ahorro bruto y ahorro neto, capacidad y necesidad de financiación, capacidad y necesidad de endeudamiento. Las relaciones entre la contabilidad pública y la contabilidad nacional. Criterios de ajuste.

22.- Las cuentas anuales en el Plan general de contabilidad. Normas de elaboración de las cuentas anuales. El balance de situación. La cuenta de pérdidas y ganancias. Estado de cambios en el patrimonio neto. Estado de flujos de efectivo. Memoria.

23.- El déficit público: acepciones del concepto. Causas y efectos económicos del déficit. La financiación del déficit. El déficit de la convergencia económica. La Deuda Pública: concepto y clases. La administración de la Deuda Pública. Aspectos económicos de la Deuda Pública. La Deuda Pública y la creación de dinero.

24.- La Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Régimen Jurídico. Antecedentes, ámbito de aplicación y principios generales. Instrumentación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Establecimiento de objetivos. Medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Principio de transparencia.

25.- La financiación de las comunidades autónomas. Principios y recursos financieros. Régimen de tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal, la Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia Global. Los Fondos de Convergencia: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación. Los tributos propios. Otros recursos de las Comunidades Autónomas procedentes del Estado: especial referencia a los Fondos de Compensación Interterritorial.

26.- La financiación de las Corporaciones Locales. Principios que la sustentan. Recursos que la integran: enumeración y descripción de cada uno de ellos. La tutela financiera de las Corporaciones Locales. Singularidades en la financiación de las Corporaciones de Canarias.

AUDITORÍA PÚBLICA

27.- Auditoría pública: concepto y características. Tipos de auditoría pública atendiendo al objeto: auditoría financiera, auditoría de cumplimiento, auditoría operativa. Otros tipos de auditoría.

28.- Las Normas Internacionales de Auditoría Pública y su aplicación en España (ISSAI-ES, NIA-ES-SP y GPF-OCEX)

29.- Fiscalización o auditoría financiera. Finalidad y aplicabilidad de los principios fundamentales. Marco para la auditoría financiera: objetivos de la auditoría financiera y actuaciones del sector público. Elementos de las fiscalizaciones financieras. Principios de la auditoría financiera: principios generales, requisitos previos para realizar auditorías financieras, principios relacionados con los conceptos básicos de auditoría, principios relacionados con el proceso de auditoría y con el informe.

30.- Fiscalización de cumplimiento. Finalidad y ámbito de aplicación de los principios fundamentales. Marco para la fiscalización de cumplimiento. Elementos de la fiscalización de cumplimiento. Principios de la fiscalización de cumplimiento: principios generales y principios relacionados con el proceso de fiscalización.

31.- Fiscalización operativa. Principios fundamentales de la fiscalización operativa y su aplicabilidad. Marco para la fiscalización operativa. Elementos de la fiscalización operativa. Principios de la fiscalización operativa: principios generales y principios relacionados con el proceso de fiscalización.

32.- Auditoría de sistemas de información. Alcance, planificación y ejecución. Revisión de controles. Informes sobre la auditoría de sistemas de información y su seguimiento. Técnicas de auditoría asistidas por ordenador.

33.- Selección y preparación de datos. Muestreo en auditoría. Técnicas de muestreo estadístico. Métodos estadísticos para la evaluación del control interno. Métodos estadísticos para contraste sustantivo.

34.- Evidencia: concepto y naturaleza, pruebas para la obtención de evidencia de auditoría y técnicas de comprobación. Materialidad o importancia relativa: concepto, factores cuantitativos y factores cualitativos. Riesgo de auditoría: concepto y componentes.

35.- Las recomendaciones. Concepto. Tipos. Actuaciones del fiscalizado antes la emisión del informe. Criterios para la formulación de las recomendaciones. Seguimiento en las fiscalizaciones recurrentes y en las no recurrentes. Comprobación de las resoluciones parlamentarias.

36.- El control interno y la gestión de riesgos. Fases del control interno. Evaluación del control interno. Procedimientos de control interno. Debilidades y limitaciones del control interno.

37.- El control de calidad de las auditorías del Sector Público. Definición. Alcance. Clases. Fases.

CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

38.- El control de la actividad económico-financiera del sector público. Concepto y clases. Control administrativo, control jurisdiccional y control político o parlamentario.

39.- El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público autonómico (I). Concepto de control. Clases de control. Naturaleza, fundamento y ámbito de aplicación del control. La función interventora. Modalidades de ejercicio. Reparos. Omisión de la intervención. El control financiero permanente. Concepto. Regulación y principios generales. Ámbito de aplicación.

40.- El control interno de la actividad económico-financiera del Sector Público autonómico (II). La auditoría pública. Plan anual de auditorías. El control de derechos e ingresos. El control financiero de subvenciones y ayudas.

41.- Las universidades públicas canarias: Financiación, aprobación del presupuesto. Liquidación de la cuenta general. El Sistema de control de Interno. El control externo.

42.- El Control Externo: El Tribunal de Cuentas. Naturaleza, características y funciones. Coordinación y relaciones con los OCEX La Responsabilidad contable. Infracciones, sujetos, actuaciones previas y jurisdicción contable.

43.- La Audiencia de Cuentas de Canarias (I). Naturaleza, organización y funciones. Miembros, organización y atribuciones. Personal al Servicio de la Audiencia de Cuentas.

44.- La Audiencia de Cuentas de Canarias (II). La iniciativa fiscalizadora. El procedimiento fiscalizador de la Audiencia de Cuentas en su Instrucción reguladora.

45.- La Audiencia de Cuentas de Canarias (III) Las obligaciones de rendición de cuentas de las entidades públicas canarias a la Audiencia de Cuentas de Canarias. Modalidades y plazos de suministro de información. La información a rendir a la Audiencia de Cuentas de Canarias. Convenios, los extractos de expedientes y relaciones anuales de contratos, información contraria a los reparos. Otros.

46.- La función de prevención de la corrupción en los órganos de control externo. Tipología y actuaciones. La función de asesoramiento en los órganos de control externo, con especial referencia a la Audiencia de Cuentas de Canarias.

47.- El modelo COSO: Concepto. Características. Exigencias e implantación en las organizaciones públicas.

48.- Evaluación de políticas Públicas: Contexto, objetivos, ejes y metodología de evaluación. La evaluación de políticas públicas en el marco de las leyes General Presupuestaria, Hacienda Pública Canaria y General de Subvenciones.

DERECHO TRIBUTARIO

49.- La Ley General Tributaria: estructura y contenido. Disposiciones generales: las obligaciones tributarias, los obligados tributarios, la cuantificación de la obligación tributaria. La revisión en vía administrativa. Las sanciones tributarias: cuantificación y extinción.

50.- La Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias: estructura y contenido. Disposiciones generales. Principios generales de la aplicación de los Tributos. Reclamaciones económico-administrativas. Las Juntas Económico-Administrativas de Canarias.

51.- El procedimiento de gestión tributaria. Formas de iniciación de la gestión tributaria. La prueba. Las liquidaciones tributarias. La comprobación de valores. La consulta tributaria. La gestión censal.

52.- La gestión recaudatoria. Obligados al pago. Extinción de las deudas tributarias. Procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Procedimiento de recaudación en vía de apremio. Créditos incobrables e insolvencias.

GOBERNANZA

53.- La transparencia de las Administraciones Públicas. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos. La transparencia en el sector público canario. Comunidad Autónoma de Canarias. Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

54.- La cultura ético-administrativa. La ética pública en el ejercicio de las competencias. Los Códigos de éticos, de Buen Gobierno y de buenas prácticas. Los principios éticos en el Estatuto del Empleado Público, en la contratación pública y en la legislación sobre transparencia. Otras referencias.

55.- Los planes de medidas antifraude exigidos en la gestión de los fondos europeos. Mención específica a los establecidos para la gestión del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

56.- Los conflictos de interés. Concepto y aplicación en contratación y ayudas de estado en el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Procedimientos de prevención, detección y corrección.

57.- El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. Relación con los objetivos de desarrollo sostenible. Planes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales canarias.

58.- La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementación: financiación y Agenda de Cambio Climático. Canarias frente a los retos de la Agenda de Desarrollo y los objetivos de desarrollo sostenible. Planes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales canarias.

59.- La política de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley 1/2010 Canaria de Igualdad. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y legislación canaria.

Ver anexo en las páginas 29825-29826 del documento Descargar

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