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BOC Nº 155. Viernes 5 de agosto de 2022 - 2617

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2617 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 27 de julio de 2022, de la Presidenta, que corrige error en la Resolución de 11 de julio de 2022, que convoca las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo para el ejercicio 2022.

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BOC-A-2022-155-2617. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 638777.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/638777).

Advertido error material en la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) nº 6816, de 11 de julio de 2022 (BOC nº 143, de 20.7.2022) por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo para el ejercicio 2022.

De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO:

Corregir los errores materiales detectados en la Resolución de la Presidencia del SCE nº 6816, de 11 de julio de 2022 (BOC nº 143, de 20.7.2022) por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de formación en alternancia con el empleo para el ejercicio 2022, en el siguiente sentido:

Único.- En el apartado segundo del punto segundo, donde dice: “2. El periodo a tener en cuenta a efectos de determinar la inserción como requisito del proyecto, para programar idéntica acción formativa principal que en años anteriores de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la base decimoquinta, es el de los ejercicios 2017 y 2018. Se entenderá incumplido el requisito de inserción cuando no se alcance la inserción mínima de 5 personas participantes por cada proyecto de idéntica acción formativa en ese periodo.”

Debe decir: “2. El periodo a tener en cuenta a efectos de determinar la inserción como requisito del proyecto, para programar idéntica acción formativa principal que en años anteriores de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la base decimoquinta, es el ejercicio 2017. Se entenderá incumplido el requisito de inserción cuando no se alcance la inserción mínima de 5 personas participantes por cada proyecto de idéntica acción formativa en ese periodo.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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