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BOC Nº 155. Viernes 5 de agosto de 2022 - 2615

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2615 ORDEN de 28 de julio de 2022, por la se convocan, para el curso 2021/2022, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios de grado y máster, como de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas de grado superior, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueban las bases que han de regir su concesión.

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BOC-A-2022-155-2615. Firma electrónica - Descargar

Considerando el Informe Propuesta de la Secretaría General Técnica, de fecha 28 de junio de 2022, así como los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El archipiélago canario forma parte de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea, tal y como recoge su Tratado de Funcionamiento. Como consecuencia de esta consideración reconocida en el derecho comunitario y, según el artículo 349 del TFUE, “caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adverso y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes”. Más adelante, este mismo artículo especifica que “las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión”.

Segundo.- En el caso concreto de Canarias, estas condiciones económicas adversas se intensifican en las islas no capitalinas, con mercados menores, mayor dificultad para establecer sinergias que permitan su desarrollo y, en especial, el coste del transporte, condicionado en muchos casos a las escalas que realizan las principales líneas comerciales en las islas capitalinas, para su posterior redistribución, lo que incrementa el coste general de la vida por lo que se conoce como “doble insularidad” y que ha de tratarse de manera singular, intentando en la medida de los recursos existentes, paliar iniquidades y desigualdades con el resto de las islas.

En cuanto a las infraestructuras educativas de educación universitaria, estas características particulares del archipiélago canario repercuten en que, salvo en unos pocos casos, la oferta se concentra en las islas de Gran Canaria y de Tenerife. Del mismo modo, existen también estudios de Formación Profesional de Grado Superior que solo se imparten en las citadas islas.

Tercero.- Por todo lo anterior, el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y de acuerdo con el desarrollo de la equidad del sistema educativo, establece un programa de ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional, de enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas de grado superior, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aún existiendo, no hayan obtenido plaza.

La posible incorporación de nuevos criterios justifica la especificidad de estas bases y su tramitación conjunta, al tratarse de ayudas al desplazamiento del estudiantado de enseñanza superior, cuyo tipo de enseñanza está en constante evolución en lo que se refiere a las exigencias de transporte (programas de intercambio, Erasmus…), pudiendo incluso variar la actividad subvencionada en cuanto a la ampliación del espacio geográfico de un curso a otro.

Cuarto.- Según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para la aprobación de las bases reguladoras, se ha iniciado a propuesta conjunta de la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de fecha 5 de abril de 2022 y con la memoria económica suscrita en igual fecha.

Además, se ha emitido el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 12 de abril de 2022.

Quinto.- Las ayudas que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento, que ha sido aprobado para el año 2022, por Orden de la Consejera de fecha 9 de mayo de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 20 de mayo de 2022. Existe crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas que se convocan, por importe de quinientos noventa y seis mil setecientos setenta y cinco euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18 07 323A 4800200 LA 184G1203 “Ayudas al transporte de estudiantes residentes en Canarias” con RC nº Captura 216163.

Sexto.- A tenor de la experiencia de las anteriores convocatorias y en tanto en cuanto no se adapte el programa presupuestario para que englobe a toda la educación superior, para la tramitación de la presente convocatoria se utilizarán los créditos de la Dirección General de Universidades, por el peso de las solicitudes de estudiantes universitarios frente a los de estudios superiores de formación profesional o enseñanzas artísticas.

Séptimo.- Con fecha 28 de junio de 2022, se emite Informe Propuesta de la Secretaría General Técnica pronunciándose sobre la legalidad de las mismas.

Octavo.- El 25 de julio de 2022, se emite Informe favorable de la Intervención General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia en materia de educación, según lo establecido en el artículo 133 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- Las ayudas que se convocan se rigen, en lo no establecido en las bases que aprueban en la presente Orden, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 enero, y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tercero.- Artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en lo concerniente a la salvedad de la tramitación del expediente mediante Orden conjunta de bases y convocatoria en virtud de la especificidad de las bases.

Cuarto.- Al mismo tiempo, resulta de aplicación el Decreto 151/2022, de 23 de junio, que modifica el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que e dispone que se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva sin necesidad, de órgano colegiado, recogiendo dos supuestos, los cuales concurren en la presente convocatoria.

Quinto.- Corresponde a la titular del departamento la competencia para dictar la presente Orden a tenor de lo preceptuado en el artículo 14.1, en relación con el artículo 3.1, del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 enero, que atribuyen a los titulares de los departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa conjunta del Director General de Universidades y de la Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos y en ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el gasto por importe de quinientos noventa y seis mil setecientos setenta y cinco euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18 07 323A 4800200
LA 184G1203 “Ayudas al transporte de estudiantes residentes en Canarias”.

Segundo.- Aprobar las bases específicas que han de regir la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para la realización de estudios superiores en el curso 2021/2022, que se recogen como Anexo a la presente Orden.

Tercero.- Convocar para el curso 2021/2022, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aún existiendo, no hayan obtenido plaza.

Cuarto.- Ordenar, en aplicación de lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Fijar el periodo subvencionable, o de realización de la actividad, entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022. Los billetes podrán ser comprados con anterioridad a dichos periodos siempre que los trayectos se realicen entre las fechas anteriormente mencionadas.

Establecer la dotación económica de la presente convocatoria en la cantidad de quinientos noventa y seis mil setecientos setenta y cinco euros siendo el cien por ciento fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18 07 323A 4800200 LA 184G1203 “Ayudas al transporte de estudiantes residentes en Canarias”.

Sexto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Las personas interesadas en acceder a las ayudas al desplazamiento, deberán cumplimentar el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, Ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que curse estudios superiores fuera de su isla de residencia. https://sede.gobiernodecanarias.org

La presentación se hará únicamente en formato digital por ser un colectivo que reúne los requisitos adecuados y ha demostrado ostentar un nivel de conocimientos técnicos para ello.

Dicho formulario de solicitud comprende la cuenta justificativa de la ayuda a que se hace referencia en la base undécima.

Para la presentación electrónica, tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados y disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Para ello será requisito indispensable, disponer de cualquiera de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente (nivel avanzado), Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la sede electrónica o DNI electrónico.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de recibir notificaciones, en su caso, de forma telemática (a través del Área Personal de la sede electrónica), para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente (nivel avanzado), Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico.

El formulario de solicitud podrá descargarse en la página web de la Dirección General de Universidades.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con lo previsto en la base séptima de la presente Orden.

Octavo.- Las cuantías de las ayudas, destinadas a sufragar parcialmente el gasto de desplazamiento en que debe incurrir el alumnado, serán las siguientes:

Alumnado que realiza sus estudios en Gran Canaria, en función de su isla de residencia o que resida en Gran Canaria y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:

El Hierro: 180 euros.

Fuerteventura: 135 euros.

La Gomera: 150 euros.

La Graciosa: 220 euros.

La Palma: 180 euros.

Lanzarote: 150 euros.

Tenerife: 120 euros.

Alumnado que realiza sus estudios en Tenerife, en función de su isla de residencia o que resida en Tenerife y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:

El Hierro: 135 euros.

Fuerteventura: 180 euros.

Gran Canaria: 120 euros.

La Gomera: 135 euros.

La Graciosa: 240 euros.

La Palma: 120 euros.

Lanzarote: 180 euros.

Alumnado con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias que deba realizar sus estudios en el resto de España: 360 euros.

Noveno.- Conforme al artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia competitiva será de doce meses. Se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa.

Décimo.- Se delega en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia, en sus respectivos ámbitos, para conceder las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria con el alcance establecido en el artículo 3, apartado 3, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declara, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten por delegación deberán considerarse dictadas por el órgano delegante, en virtud de la regulación contenida en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2021/2022, DE AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO DEL ESTUDIANTADO RESIDENTE EN CANARIAS QUE DEBA DESPLAZARSE A CENTROS PÚBLICOS FUERA DE SU ISLA DE RESIDENCIA HABITUAL, YA SEA A CANARIAS O AL RESTO DE ESPAÑA, PARA REALIZAR ESTUDIOS SUPERIORES, TANTO UNIVERSITARIOS DE GRADO Y MÁSTER, COMO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Y DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO SUPERIOR, EN EL CASO DE QUE NO EXISTA OFERTA EN SU ISLA DE RESIDENCIA O DE QUE, AÚN EXISTIENDO, NO HAYA OBTENIDO PLAZA

Base primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria para el curso académico 2021/2022, de ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios de grado y máster como de formación profesional o de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas de grado superior, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aún existiendo, no haya obtenido plaza.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y solo afectarán al estudiantado matriculado en centros públicos.

Base segunda.- Dotación presupuestaria.

La dotación económica para estas ayudas es la establecida en el resuelvo quinto de la presente Orden.

En función de la disponibilidad presupuestaria el importe de la convocatoria podrá ser ampliado y su aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Base tercera.- Beneficiarios.

Primero: tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas objeto de estas bases las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia en las Islas Canarias y cursar estudios superiores en centros públicos, en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia, para el curso 2021/2022.

b) Haber realizado matrícula en estudios de educación superior en un centro público. Los estudios de educación superior, tal y como establece el artículo 3.5 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son: La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

c) En el caso de las enseñanzas universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, y las enseñanzas deportivas superiores, en su caso, las personas beneficiarias deberán estar matriculadas en enseñanzas presenciales o semipresenciales, en un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo las que estén en cursos finales, para las que bastará estar matriculadas de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.

d) En el caso del resto de enseñanzas de Educación Superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales o semipresenciales, por curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.

Segundo: no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Base cuarta.- Actividades objeto de la ayuda.

La actividad que fundamenta estas ayudas son los desplazamientos aéreos o marítimos, en clase turista, que el alumnado residente en cualquier isla de Canarias realice para cursar sus estudios superiores en una isla distinta de la de residencia o en el resto del territorio español, por no existir oferta académica o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia, para el curso 2021/2022.

Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022. Los billetes podrán ser comprados con anterioridad a dichos periodos siempre que los trayectos se realicen entre las fechas anteriormente mencionadas.

Base quinta.- Cuantía de las ayudas e importe subvencionable.

Las cuantías de las ayudas, destinadas a sufragar parcialmente el gasto de desplazamiento en que debe incurrir el alumnado, serán las siguientes:

Alumnado que realiza sus estudios en Gran Canaria, en función de su isla de residencia o que resida en Gran Canaria y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:

El Hierro: 180 euros.

Fuerteventura: 135 euros.

La Gomera: 150 euros.

La Graciosa: 220 euros.

La Palma: 180 euros.

Lanzarote: 150 euros.

Tenerife: 120 euros.

Alumnado que realiza sus estudios en Tenerife, en función de su isla de residencia o que resida en Tenerife y realice sus estudios en cada una de las siguientes islas:

El Hierro: 135 euros.

Fuerteventura: 180 euros.

Gran Canaria: 120 euros.

La Gomera: 135 euros.

La Graciosa: 240 euros.

La Palma: 120 euros.

Lanzarote: 180 euros.

Alumnado con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias que deba realizar sus estudios en el resto de España: 360 euros.

Base sexta.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas al desplazamiento objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Se dictará una única resolución de concesión.

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda presume la aceptación incondicionada de estas bases y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base séptima.- Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las personas interesadas en acceder a las ayudas al desplazamiento, deberán cumplimentar el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias Ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que curse estudios superiores fuera de su isla de residencia: https://sede.gobiernodecanarias.org. La presentación se hará únicamente en formato digital por ser un colectivo que reúne los requisitos adecuados y ha demostrado ostentar un nivel de conocimientos técnicos para ello.

Dicho formulario de solicitud comprende la cuenta justificativa de la ayuda a que se hace referencia en la base undécima.

1.- En la solicitud los firmantes declararán bajo responsabilidad solidaria:

a) Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad.

b) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.

c) Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no están incursas en las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Que la presentación de la solicitud de la ayuda lleva implícita la aceptación de la misma.

e) Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza a la Dirección General de Universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, según el caso, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda.

f) Que la presentación de la solicitud implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

g) Que la presentación de la solicitud implica la aceptación de recibir notificaciones, en su caso, de forma telemática (a través del Área Personal de la sede electrónica), para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente (nivel avanzado), Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico.

2.- La solicitud deberá presentarse de forma electrónica:

a) Para la presentación electrónica, tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud telemática, esta deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados y disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Para ello será requisito indispensable, disponer de cualquiera de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente (nivel avanzado), Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico.

Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se obtiene el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido en el registro telemático o en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, obteniendo el correspondiente Justificante de Registro de entrada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, “Podrá practicarse la notificación por medios electrónicos por comparecencia en sede electrónica a los interesados”.

Al mismo tiempo y conforme al artículo 3.3 y 3.4 de la citada Orden, “Los interesados deberán tener registrados los datos requeridos en el fichero de datos de carácter personal denominado “Base de datos de Terceros para los Servicios de Administración Electrónica del Gobierno de Canarias”. Dicho trámite se podrá realizar a través del área personal en https://sede.gobiernodecanarias.org

“Las notificaciones electrónicas puestas a disposición mediante este sistema, serán accesibles a través del Área Personal de la sede electrónica correspondiente.”

La presentación de la solicitud firmada por la persona solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipada, por el padre, madre, tutor, tutora o persona encargada de la guarda y protección de la persona solicitante implica que, con dicha firma, declara bajo responsabilidad solidaria que permite recibir notificaciones de forma telemática.

Si se formalizara la solicitud por persona diferente a la interesada en el procedimiento, siendo esta mayor de edad, se tendrá que acreditar la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto de presentación por un mismo estudiante de diversas solicitudes solo tendrá validez la última presentada.

Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del pago de los billetes, señalados en la cuenta justificativa incluida en la solicitud y las tarjetas de embarque o documento que acredite su utilización, quedarán en posesión de las personas beneficiarias a efectos de la comprobación de los requisitos con posterioridad.

b) En supuestos de interrupción no planificada en el acceso a la solicitud, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día del plazo de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del Director General de Universidades, que será objeto de publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

3.- Documentación a presentar:

En el caso del estudiantado matriculado en las Universidades Públicas no canarias del resto del territorio español, el solicitante tendrá que presentar el justificante de matrícula del curso 2021/2022 para comprobar que cumple con el requisito de los créditos matriculados. En el mismo sentido, el estudiantado matriculado en los centros de Formación Profesional públicos no canarios del resto del territorio español, tendrá que presentar el justificante de matrícula del curso 2021/2022.

Con respecto al estudiantado matriculado tanto en las universidades públicas canarias, como en los centros públicos de Formación Profesional, la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos realizarán, en cada uno de sus ámbitos, el cruce de datos, por lo que no es necesario presentar el justificante de matrícula.

Base octava.- Instrucción.

Será competente para la instrucción de los procedimientos y ayudas que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, la Dirección General de Universidades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

Asimismo no será necesario la constitución de un órgano colegiado en virtud del el artículo 16.5, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción dada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, que indica que, “En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva sin necesidad, de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando concurran alguno de los siguientes casos:

a) Cuando el objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas”.

En virtud del apartado 6 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario y así se prevea en las bases reguladoras, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Asimismo, según el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el plazo que tiene el órgano gestor para la comprobación de la justificación es de dos meses, dado que la justificación se presenta con la solicitud.

Base novena.- Resolución.

Se dictará una resolución definitiva de concesión dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, ordenando el pago. Asimismo se hará constar la relación de las solicitudes desestimadas, con indicación de su motivo, y la relación de no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida o la concesión provisional a expensas de subsanación o aportación de documentación solicitada.

A efectos de notificación a las personas interesadas, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

El plazo máximo de duración del procedimiento será de 12 meses. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Base décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario en virtud del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Será de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, el régimen previsto en los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base undécima.- Modalidad, forma y plazo de justificación.

La justificación de la subvención concedida en la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, revestirá la modalidad, al ser su cuantía inferior a 60.000,00 euros, de cuenta justificativa simplificada, cuenta justificativa que se incluirá en el formulario de solicitud de la ayuda existente en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

En consecuencia la justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en la base séptima, constituyendo declaración personal de que los gastos incurridos e identificados en la cuenta justificativa simplificada, cumplen los requisitos de las bases.

El órgano competente para la instrucción, comprobará a través de técnicas de muestreo aleatorias los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a la finalidad prevista, teniendo un plazo para ello de dos meses, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, solicitando el reintegro total en el caso de que se hubiera incumplido alguno de los requisitos objeto de las declaraciones suscritas en la solicitud.

Base duodécima.- Pago de las subvenciones.

1. La Resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso de gasto correspondiente y la orden de pago.

2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad, circunstancia que conforme a las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud prevista en la base séptima.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimotercera.- Causas y procedimiento de reintegro.

De acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El reintegro se requerirá por el 100% de la ayuda, más los intereses que correspondan en los siguientes casos:

a) Cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Cuando la persona beneficiaria adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

d) Cuando incumpla las obligaciones impuestas al beneficiario, se verifique inexactitud entre lo declarado y lo comprobado con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

e) Cuando la persona beneficiaria adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El pago de la deuda se realizará mediante el modelo 800 de la Agencia Tributaria Canaria.

Base decimocuarta.- Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y solo afectará al alumnado matriculado en centros públicos.

Las presentes ayudas se consideran compatibles con la convocatoria general de becas universitarias que realice cada año la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

Base decimoquinta.- Régimen jurídico.

Las ayudas objeto de estas bases se rigen, en lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

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