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BOC Nº 154. Jueves 4 de agosto de 2022 - 2602

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2602 DECRETO 169/2022, de 28 de julio, por el que se acuerda la ejecución del proyecto eléctrico de alta tensión denominado “Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar”, en los términos municipales de Agüimes e Ingenio, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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BOC-A-2022-154-2602. Firma electrónica - Descargar

Vista la Orden nº 43, de 24 de febrero de 2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto denominado “Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar” (expediente AT15R056 ), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Resultando que el citado proyecto comprende la construcción de una nueva línea aérea/subterránea de 66 kV, doble circuito, entre la subestación “Arinaga” en el término municipal de Agüimes y la Subestación “Escobar” en el término municipal de Ingenio, con una longitud total aproximada de 7 km, estando constituida por los siguientes tramos:

a) Un primer tramo subterráneo que parte de las celdas de 66 kV de la subestación Arinaga, hasta el apoyo de transición aéreo-subterráneo T0 ubicado en las inmediaciones de la subestación Arinaga, con una longitud aproximada de 110 metros. El cable a emplear será RHZ1-RA+20L(AS) 36/66 kV 1 x 1000 mm² + H135 por fase.

b) Un tramo aéreo compuesto por un total de 18 apoyos metálicos de doble circuito (apoyos T0 y T0bis a T16), con una longitud aproximada de 4,772 km, estando su último apoyo T16 ubicado en las inmediaciones de la población de La Banda.

c) Un último tramo subterráneo entre el apoyo de transición aéreo-subterráneo T16 hasta las celdas de 66 kV de la subestación Escobar, con una longitud aproximada de 2,011 km por las calles Bardino, de La Banda (término municipal de Agüimes) y Ceferino Ramírez Rodríguez, Plaza del Buen Suceso, Rafael Martel Rodríguez, Cándida Ruano Urquía y Fray Tomás Morales del término municipal de Ingenio. El cable a emplear será RHZ1-RA+20L(AS) 36/66 kV 1 x 1000 mm² + H135 por fase a la llegada a la S.E. Escobar, y RHE-RA+20L 36/66 kV 1x1000 mm²+H135 para el resto para los tramos entre el T16 y las cámaras de empalme nº 1 y 2 previstas.

Visto que el proyecto inicial (nº de visado 64/45 de 6.5.2015) fue modificado con un segundo documento de proyecto (nº de visado GC99702/00 de fecha 4.7.2019) para incorporar varias modificaciones entre las que se encuentra: variante del tramo subterráneo entre la subestación Arinaga y el apoyo T0, variante del tramo aéreo entre dicho apoyo T0 y el T4, variante del tramo subterráneo que discurre por la carretera GC-196, variante del tramo subterráneo de entrada en la subestación Escobar y el cambio de cable de potencia en todos los tramos subterráneos. No obstante, para una mejor adaptación del proyecto al PTE-31 y a las peticiones de los ayuntamientos afectados, el promotor presenta un tercer documento de proyecto (nº de visado 3436/2020-A00 de fecha 10.9.2020) para incorporar nuevas modificaciones sobre el documento de proyecto original: variante del tramo aéreo entre los apoyos T8 y T16 y variante del tramo subterráneo desde el apoyo T16 hasta la subestación Escobar.

Visto que en la citada Orden nº 43, de 24 de febrero de 2022, se argumenta la declaración de interés general por razones de excepcional interés de las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar” con los siguientes fundamentos:

“I.- El artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, establece un procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica, de tal forma que cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, la Consejería competente en materia de Energía podrá declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas instalaciones.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23.10.2015), prorrogado hasta la fecha de entrada en vigor del futuro Plan de Desarrollo 2021-2026, de acuerdo con la Resolución de 22 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020 al respecto, resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el este de Gran Canaria.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- La planificación energética contempla la necesidad de refuerzo de la red de transporte eléctrico del este de Gran Canaria, para poder garantizar la capacidad de evacuación de la potencia con origen en energías renovables que se prevén implantar en la zona, teniendo en cuenta que en la actualidad la subestación Arinaga se encuentra en antena desde la subestación de Barranco de Tirajana mediante una única línea de transporte de doble circuito.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones. Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.”

Visto que se ha evacuado el trámite de consulta al Cabildo Insular de Gran Canaria, así como a los Ayuntamientos de Agüimes e Ingenio respecto de la última modificación del proyecto, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, sin que por parte de estas dos últimas Corporaciones municipales se hayan emitido los informes solicitados.

Visto que no obstante, lo anterior, el Ayuntamiento de Agüimes ha emitido los informes de 10 de febrero de 2021 y de 25 de febrero de 2021 solicitados por la Dirección General de Energía dentro del expediente de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, en los que se señala que conforme al Plan General de Ordenación del municipio (aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de agosto de 2017 y de 26 de octubre de 2017 -BOC nº 220, de 15.11.2017-): “ … el proyecto contempla la ejecución de un trazado aéreo que discurre por pieza de suelo clasificada por Suelo rústico de protección agraria intesiva, la cual no cumple con lo estipulado en el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes”.

Visto que el Ayuntamiento de Ingenio ha emitido informe de 17 de mayo de 2021 solicitado por la Dirección General de Energía dentro del expediente de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, en el que se concluye que conforme al Plan General de Ordenación de dicho municipio, aprobado por Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de noviembre de 2004 (BOC nº 187, de 22.9.2005) y 22 de junio de 2005 (BOC nº 155, de 9.8.2005, el proyecto no es conforme con el planeamiento urbanístico en vigor y más concretamente:

• El tramo de la línea que discurre por el suelo urbano con la categoría de no consolidado, y denominado La Alcantarilla (UA-37), al no estar desarrollada, solo se pueden ejecutar las obras y usos provisionales como así se recoge en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. La línea de transporte de alta tensión no tiene el carácter de obra o instalación provisional, por las propias características técnicas y constructivas de las mismas, por todo ello la canalización de alta tensión no es compatible con la clasificación del suelo que se establece en el vigente planeamiento.

• De igual forma sucede con el tramo de la línea de transporte de alta tensión que discurre el suelo urbanizable sectorizado no ordenado denominado SUSNO I2 Lomo Cementerio, que no es compatible urbanísticamente hablando de la línea de transporte de alta tensión con el suelo por donde discurre, ya que, al no estar desarrollado, solo se permiten uso y obras provisionales, coartando además el normal desarrollo del sector en cuestión, ya que la línea de alta supondrá una carga gravosa en el desarrollo del sector del suelo.

Vista la Resolución nº 21/2022, de 6 abril, de la Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria en la que se concluye “De acuerdo con el Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE-31), son compatibles con el mismo los tramos del trazado de la línea de transporte aéreo/subterránea que discurren por los corredores establecidos en el mencionado PTE. Sin embargo, la compatibilidad de los tramos de la línea de transporte cuyos trazados no se encuentran incluidos en dichos corredores se remite a la justificación requerida por el apartado 4 del artículo 8 del PTE-31. Igualmente, deberá quedar justificada la necesidad de discurrir por asentamientos residenciales existentes -La Banda, Carrizal-, de acuerdo con los artículos 23 y 26, y, además, se deberá atender al artículo 173.7.a del Plan Insular en lo referente a la localización del punto T-16 debido a su cercanía a edificaciones residenciales y dotacionales.”

Visto informe favorable de 15 de junio de 2022, de la Directora Técnica de Ferrocarriles de Gran Canarias.

Visto informe de la Dirección General de Energía, de 16 de junio de 2022, según el cual “1) Cabildo de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio nº TELP 19276/2022 de fecha 24 de febrero, constando acuse de recibo de igual fecha, recibiéndose con fecha 7 de abril de 2022 resolución nº 21/2022, de 6 de abril, de la Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, que concluye la compatibilidad del proyecto con el PTE-31, siempre que quede justificado lo indicado en el artículo 8.4, 23 y 26 del mismo, así como el 173.7 del PIOGC. En este sentido, analizada la documentación obrante en el expediente administrativo tramitado, constan en el mismo las resoluciones nº 05/2021, de 22 de enero (expte. PLE20/66005G) y nº 38/2021, de 8 de marzo (expte. PL-E21/10879G) de la Sra. Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria que concluyen, en cuanto a la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial en vigor, la compatibilidad del proyecto con la ordenación territorial aplicable analizada y con los artículos indicados anteriormente”.

Vista la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente nº 578/2016, de 22 de noviembre, por la que se emite informe de impacto ambiental así como los informes de 5 de febrero de 2020 y 3 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, referidos a los reformados del Proyecto.

Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la
Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de julio de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto denominado “Línea aéreo/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, doble circuito, entre las subestaciones de Arinaga y Escobar”, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. en los municipios de Agüimes e Ingenio, y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Agüimes y del Plan General de Ordenación de Ingenio, con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 28 de julio de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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