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BOC Nº 152. Martes 2 de agosto de 2022 - 2572

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2572 Dirección General de Pesca.- Resolución de 26 de julio de 2022, por la que se concede una ayuda directa a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte, destinada a compensar el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad pesquera, como consecuencia de la erupción del Volcán en la isla de La Palma.

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BOC-A-2022-152-2572. Firma electrónica - Descargar

Visto el informe propuesta del Servicio de Estructuras Pesqueras relativo a la concesión de una ayuda directa destinada a compensar el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad pesquera, como consecuencia de la erupción del volcán en la isla de La Palma y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El pasado 19 de septiembre de 2021, comenzó una erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada de la isla de La Palma, declarándose por el Consejo de Ministro el 28 de septiembre de 2021 a la isla de La Palma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC) debido a la erupción del volcán.

Segundo.- El Gobierno de Canarias aprobó con fecha 28 de octubre de 2021 el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), con el objeto de regular el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

La citada regulación se ha completado en relación con las ayudas al sector agrario y pesquero con la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021 (BOC nº 242, de 25.11.2021). Dicha Orden contempla en su artículo 2 las distintas ayudas directas a conceder con el objeto de paliar la mencionada situación de emergencia, entre otras, las previstas en su letra d) referidas al lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad pesquera llevada a cabo por armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte u otros puertos base en la isla de La Palma.

Tercero.- Las líneas de ayudas reguladas en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021, se encuentran incluidas en el Anexo 2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 12 de diciembre de 2019, en virtud de la modificación de dicho Plan llevada a cabo por Orden de 12 de noviembre de 2021.

Cuarto.- El Reglamento 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, señala las erupciones volcánicas entre los tipos de sucesos que pueden constituir desastres naturales a efecto de poder otorgarse una ayuda.

Quinto.- Los armadores beneficiarios que se recogen en el anexo de esta Resolución, constan inscritos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Asimismo, los buques pesqueros se encuentran en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, tienen su puerto base en el puerto de Tazacorte y se ha verificado que han tenido al menos 20 días de descarga de capturas en el periodo de tiempo que va desde el 1 de enero de 2020 al 19 de septiembre de 2021, con un mínimo de 15 días de descarga en puertos base de la isla de La Palma y al menos 1 día de descarga durante el año 2021.

Sexto.- En la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2022, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender estas ayudas en la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800200 70V0001 134G125 “Ayudas sector primario erupción La Palma”, por un importe de trescientos setenta y siete mil (377.000,00) euros con fondos propios del MAPA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 68.2 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, determina que la aprobación del gasto inicia el procedimiento de ejecución del gasto. Tal aprobación corresponde a los titulares de los Departamentos por el artículo 69.1 de dicha Ley, salvo que la misma se hubiera delegado de conformidad con lo establecido en su apartado 3.

Por su parte el artículo 10.1 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, 23 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, atribuye la competencia para la concesión de dichas ayudas a la Consejera de dicho Departamento.

La competencia para conceder dichas ayudas ha sido delegada en la Dirección General de Pesca mediante Orden de 25 de noviembre de 2021 (BOC nº 243, de 26.11.2021), y por tanto la aprobación del gasto corresponde también a dicho centro directivo de conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 11/2016, de 11 de diciembre.

Segundo.- Las ayudas al lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad pesquera llevada a cabo por armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte u otros puertos base en la isla de La Palma, se encuentran reguladas en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto ley, el procedimiento para la concesión de estas ayudas se ha iniciado de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Se rigen asimismo por lo previsto en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021 (BOC nº 242, de 25.11.2021), por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, artículo 2, letra d).

Tercero.- Dichas ayudas se acogen en el Reglamento 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 369, de 28.6.2014).

Consta en el expediente información comunicada por los Estados miembros con relación a las ayudas estatales concedidas en virtud del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

También consta el Informe técnico de evaluación para la concesión directa de estas ayudas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 44 del Reglamento nº 1388/2014, de 16 de diciembre de 2014.

Cuarto.- El artículo 2.d) de la mencionada Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021, señala que será objeto de ayuda “el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad pesquera llevada a cabo por armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte u otros puertos base de la isla de La Palma, durante un periodo no superior a seis meses a partir de la fecha en la que se haya producido o se mantenga el desastre, previstas en la letra b) del apartado 5 del artículo 44 del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014”.

Por ello, teniendo en cuenta que los efectos de la erupción de un volcán no pueden limitarse al día en que comienza la misma, sino que se esos efectos se extienden mientras dure la erupción, como es en este caso, que comenzó el 19 de septiembre de 2021 y finalizó el día 13 de diciembre del mismo año, dicho lucro cesante se ha calculado para los seis meses siguientes a la finalización de la erupción, esto es, el primer semestre de 2022.

Quinto.- Por otro lado, el artículo 6.e) de la Orden señalada en el apartado anterior establece que el “lucro cesante de los armadores de buques pesqueros se determinará en la resolución de concesión sin que pueda superar por aplicación del apartado 8 del artículo 44 Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, el 100% de los costes subvencionables, en el que estarán incluidas todas las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para reparar los daños, incluidos los pagos en virtud de póliza de seguros. La determinación de dichos daños se llevará a cabo por funcionario de la Dirección General de Pesca en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del citado precepto en la forma establecida en su apartado 7. El citado método de cálculo se concretará en la resolución de concesión”.

Así, para su cálculo y de acuerdo con lo establecido en el citado apartado 7 del artículo 44 del Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, se ha optado por el método de cálculo consistente en restar el resultado de multiplicar la cantidad de productos de la pesca producidos durante el primer semestre del 2022 por el precio medio de venta obtenido a lo largo de dicho semestre, del resultado de multiplicar la cantidad media de productos de la pesca producidos en los tres primeros semestres anteriores al desastre (2019, 2020 y 2021) por el precio medio de venta obtenido en dichos semestres.

Sexto.- A la vista de lo expuesto en el antecedente de hecho quinto, ha quedado acreditada en el expediente tramitado la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma de las personas beneficiarias que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

Ha quedado acreditado asimismo en el expediente que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7.d), apartados 1) y 3), de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 23 de noviembre de 2021, mediante las consultas hechas en el Registro General de la Flota Pesquera y de los datos de las notas de primera venta para cada uno de los buques.

Séptimo.- La resolución de concesión contiene, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 23 de noviembre de 2021, los siguientes datos:

a) Las líneas de ayuda que se conceden.

b) El porcentaje de financiación, que no podrá exceder de lo previsto en el artículo 6 de la citada Orden.

c) Las personas o entidades beneficiarias.

d) Las cuantías individualizadas a conceder a cada una de las personas o entidades beneficiarias, que deberá respetar lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden.

e) La indicación expresa de que estas ayudas se acogen al Reglamento 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 369, de 28.6.2014).

f) Las obligaciones a las que se sujetan los beneficiarios de la ayuda, entre otras, la de someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de cuentas.

Octavo.- Las ayudas por pérdidas económicas sufridas por los armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte o a buques de otros puertos base de la isla de La Palma reguladas en la letra d) del artículo 2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, no requieren de justificación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y ello porque la acreditación de que los beneficiarios se encuentran en la situación que motiva la concesión de estas ayudas se realizará en los términos del artículo 10 del citado Decreto ley, esto es, mediante la consulta, comprobación, control o inspección de la inscripción, modificación o cancelación de la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de doscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y nueve euros con setenta y siete céntimos (295.889,77 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.4800200 70V0001, PILA 134G1253 “Ayudas sector primario erupción La Palma”, financiados con fondos del MAPA.

Segundo.- Conceder una ayuda a cada uno de los armadores de buques pesqueros con puerto base en Tazacorte relacionados en el anexo por los importes allí indicados, alcanzando el 100% de los costes subvencionables. Dichas ayudas se acogen Reglamento 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 369, de 28.6.2014).

Tercero.- Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

b) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación.

Cuarto.- La notificación de la resolución de concesión se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Asimismo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación y/o publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Canarias, a 26 de julio de 2022.- El Director General de Pesca (p.d. Orden de 25.11.2021; BOC nº 243, de 26.11.2021), Carmelo Dorta Morales.

ANEXO

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS

Ver anexo en la página 29162 del documento Descargar

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