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BOC Nº 151. Lunes 1 de agosto de 2022 - 2566

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V. Anuncios - Otros anuncios - Radio Pública de Canarias, S.A.

2566 ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 20 de julio de 2022, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Radio Pública de Canarias, S.A. y Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. para la promoción de la cultura relacionada con el sector primario.

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BOC-A-2022-151-2566. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la sociedad mercantil pública Radio Pública de Canarias, S.A. y Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. para la promoción de la cultura relacionada con el sector primario.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2022.- El Administrador Único de Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades mercantiles, Francisco Moreno García.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN DEL MEDIO RURAL, S.A.U. Y RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA RELACIONADA CON EL SECTOR PRIMARIO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, D. Pablo Zurita Espinosa en calidad de Consejero Delegado de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., provista del CIF A38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono el Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C,
Santa Cruz de Tenerife con facultad para suscribir en su nombre el presente Convenio, competencia que le ha sido atribuida por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad de fecha de 31 de enero de 2020, elevado a público mediante escritura pública de 4 de febrero de 2020, autorizada por la notaria Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, con número de
protocolo 311, inscrita la delegación de facultades en el Registro Mercantil, folio 139,
Tomo 3531 de la sección 8, hoja TF-4525, inscripción 88, en lo sucesivo GMR.

De otra parte, Radio Pública de Canarias, S.A., con CIF A38918470, con domicilio en la calle La Marina, nº 57, 38001-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Francisco Moreno García, Administrador de Radiotelevisión Canaria (RTVC) y de sus sociedades mercantiles, en calidad de Administrador Único de la misma, según nombramiento por Decreto 346/2019, de 29 de octubre, BOC nº 210, de 30 de octubre de 2019. En lo sucesivo, RPC.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que GMR Canarias, como empresa medio propio del Gobierno de Canarias adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene atribuidas funciones en materia de fomento de la cultura, de fomento del sector primario y la divulgación de temas de interés relacionados con la agricultura, la ganadería y la pesca, tal como recogen los estatutos de la mencionada sociedad anónima unipersonal en su artículo 8.

Segundo.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Por lo cual la Radio Pública de Canarias apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Existe interés de GMR en la promoción radiofónica de actividades e interés en lo que se refiere al Sector Primario del Archipiélago y de RPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la cooperación de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto del presente Convenio establecer el marco que regulará la cooperación entre el GMR y RPC, para la promoción del Sector Primario canario.

Segunda.- RPC asume los siguientes compromisos:

1. Cuñas.

Emisión en RPC de cuñas promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a la promoción del Sector Primario de las Islas objeto del convenio.

Las cuñas comenzarán quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por GMR del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

La frecuencia de emisión de las cuñas durante los periodos que dure la campaña, queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

En total se emitirán un total de tres campañas en la duración de este Convenio.

• Promoción de productos hortofrutícolas de Canarias.

• Promoción de productos elaborados en el sector primario de Canarias.

• Promoción de ferias y eventos de los productos agroalimentarios de Canarias.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos y programas de mayor audiencia según disponibilidad de la cadena.

Apoyar las campañas de apoyo al Sector Primario del GMR que se lleven a cabo en los municipios de las islas facilitando la difusión de las mismas.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Cooperación, GMR a la firma del presente Convenio se compromete a:

a) Incluir el logotipo de RPC en la cartelería y material promocional durante el plazo de duración de la presente cooperación.

b) La producción de una cuña de 20” cuyo fin es colaborar en la sensibilización de la población canaria, insistiendo en la necesidad del apoyo al Sector Primario de las Islas.

c) GMR asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Radio Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. GMR asume la responsabilidad de la autoría y del cumplimiento del régimen jurídico aplicable al spot, en caso de que un tercero reclame a RPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicho spot).

Al objeto de hacer posible la ejecución de este Convenio, GMR garantiza contar con la expresa autorización o consentimiento de todos las personas intervinientes en la campaña para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3 de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este Convenio de Cooperación.

Cuarta.- La vigencia del presente Convenio será de un (1) año a contar desde la firma por las partes intervinientes, pudiendo ser el mismo, previamente a su finalización y si existe unanimidad entre las partes, prorrogado por el periodo máximo estipulado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha prórroga deberá constar de forma expresa y por escrito en la correspondiente Adenda, que deberá ser debidamente firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.

Quinta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de cooperación que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Sexta.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, constituida por las personas que representen a las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto. La Comisión de Vigilancia y de Control asegurará que todas sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos según lo prevenido en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de RPC por:

1. La persona que ostente el cargo de Dirección de Relaciones Institucionales.

2. La persona designada por el Departamento de Producto, Comunicación y Marketing.

Y, por parte de GMR por:

1. La persona designada por GMR Canarias en Comisión de Control será la Directora del Departamento de Fomento del Sector Primario.

2. Y una segunda persona a nombrar.

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar el 15 de enero de 2023, en la que se elegirá y dará nombramiento a Presidente y Secretario/a que atenderá todas las tareas que se atribuyen en la Ley 40/2015, y que será el encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la que se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

1. Vigilancia y control de las actuaciones a desarrollar.

2. Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización del presente Convenio.

3. Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

4. Podrá emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de forma consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

5. Resolver dudas de interpretación e integrar lagunas con base en el propio texto del presente Convenio y en la voluntad explícita de las partes.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Séptima.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

1. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

2. El mutuo acuerdo entre las partes.

3. La decisión de RPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

4. Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Octava.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Novena.- El presente acuerdo de cooperación no requiere aportación económica de ningún tipo por parte del GMR ni de RPC.

Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Undécima.- Cualquier variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Cooperación tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Duodécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.

Décima tercera.- GMR y RPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad, que le correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.

Décima cuarta.-  Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación a la interpretación y ejecución del presente Convenio, y que hubieran sido sometidas previamente a la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por GMR, Pablo Zurita Espinosa.- Por RPC, Francisco Moreno García.

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