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BOC Nº 151. Lunes 1 de agosto de 2022 - 2556

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2556 Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 12 de julio de 2022, por la que se regula el procedimiento de convocatoria de plazas de residencia de estudiantes de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2022-151-2556. Firma electrónica - Descargar

Mediante Real Decreto 35/1999, de 15 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina, entre los cuales se encuentra la Hospedería de La Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

Por Decreto 18/1999, de 29 de enero, del Presidente, se asignan a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina. Por Decreto 27/1999, de 25 de febrero, se atribuyeron estas funciones y servicios a la Dirección General de Servicios Sociales.

Actualmente, de conformidad con el artículo 16.2.A).3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, al Director General de Derechos Sociales e Inmigración le corresponden las funciones de la Seguridad Sociales en materia de asistencia y servicios sociales encomendadas al Instituto Social de la Marina traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 35/1999, de 15 de enero.

La Hospedería de La Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife lleva más de 20 años hospedando anualmente a trabajadores del mar que cursen estudios superiores en Centros Públicos de cualquier tipo de esta Isla, y a los alumnos de la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de la Universidad de La Laguna o del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero, ubicados en Tenerife.

Por ello, en uso de las facultades que tengo encomendadas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el procedimiento de convocatoria de plazas de residencia de estudiantes de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife (Anexo I) , el modelo de solicitud (Anexo II) y el modelo de aceptación expresa (Anexo III).

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2022.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE RESIDENCIA DE ESTUDIANTES EN LA HOSPEDERÍA CASA DEL MAR DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

1. Convocatoria.

Anualmente se realizará por la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración convocatoria por la cual se ofrecerán plazas de residencia de estudiantes matriculados en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de la Universidad de La Laguna o en el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero durante el curso académico (desde el 1 de septiembre hasta el 31 de julio)

2. Plazas.

El número plazas se fijará en cada convocatoria.

3. Obligaciones económicas.

El coste del alojamiento (que no incluye alimentación, lavado de ropa, ni transporte) será el establecido por Orden del Instituto Social de la Marina en la que se establezcan los precios públicos de determinados servicios prestados vigente en cada convocatoria.

Su abono se realizará mediante el modelo 800 “Ingresos no Tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias”, concepto 160 “Ingresos diversos”, observaciones “Abono mensual (introducir mes) del estudiante (introducir nombre y apellidos) por Residencia en la Hospedería Casa del Santa Cruz De Tenerife curso 20xx - 20xx”

El justificante de este abono deberá ser remitido al Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, dirigido al Departamento de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Centro Directivo Viceconsejería de Derechos Sociales; Centro Directivo (segundo nivel) Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

El estudiante que incumpla esta obligación durante 1 mes perderá su derecho a la plaza que le haya sido adjudicada.

4. Aspirantes.

Podrán solicitar plaza quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso académico venidero en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de la Universidad de La Laguna o en el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero, ubicados en Santa Cruz de Tenerife.

b) No haber sido expulsado en cursos anteriores de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

5. Solicitud.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se determina en el Anexo II de la presente Resolución. En el caso de que sean menores de edad, actuarán asistidos por sus representantes legales.

Esta deberá ser acompañada por la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del estudiante, y de los padres o tutores en caso de alumnos menores de edad.

b) Fotocopia del Carné de Familia numerosa, si fuera el caso.

c) Fotocopia de Certificado/Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad del estudiante, si fuera el caso.

d) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta como titular o beneficiario del Régimen Especial del Mar (ej. Alta en el Régimen Especial del Mar).

e) Certificado y/o volante de empadronamiento, expedido por el ayuntamiento de su municipio que indica su residencia y domicilio habitual.

f) Certificado y/o volante de convivencia, expedido por el Ayuntamiento de su municipio a efectos de acreditar las personas que conviven en el mismo domicilio.

g) Matrícula en la Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de la Universidad de La Laguna o Matrícula en el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero para el Curso Académico venidero.

h) Fotocopia de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior, conjunta o individual.

En aquellos casos en que los ingresos anuales no alcancen el mínimo exigido para declarar por esos impuestos, se aportará certificado de la Agencia Tributaria de que el contribuyente no estaba obligado a presentar la declaración de la Renta, así como documento que acredite adecuadamente los ingresos anuales.

i) Certificado académico oficial que incluya las calificaciones del estudiante durante el último curso académico realizado.

La falsedad de datos, entrega de más de una solicitud o la falsificación de los documentos presentados con la solicitud, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

No se exigirán aquellos documentos que ya obren en poder de esta Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, siempre que los mimos estén vigentes y que los interesados hagan constar fecha, el órgano y dependencia en que fueron presentados.

6. Plazo y medios de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios la Hospedería de Santa Cruz de Tenerife, no admitiéndose a trámite aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.

La presentación de los documentos deberá realizarse, en virtud del artículo 66.6 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, dirigido al Departamento de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; Centro Directivo Viceconsejería de Derechos Sociales; Centro Directivo (segundo nivel) Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

7. Subsanación de la solicitud.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, desde esta Dirección General se comprobará si falta cualquier documentación o dato de los requeridos en la presente resolución. En tal caso, se procederá a requerir a los solicitantes su subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles.

8. Comisión de valoración.

Concluido este plazo, se reunirá la Comisión de Valoración, órgano colegiado encargado del estudio y valoración de las solicitudes presentadas y de remitir al Director General de Derechos Sociales la propuesta de adjudicación provisional de las plazas de residencia de estudiantes de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife y, en su caso, de la Lista de Reserva.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

• La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Asuntos Generales de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, que actuará como Presidente/a de la Comisión.

• El Coordinador de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

• 2 trabajadores de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

• 1 trabajador o trabajadora de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración que actuará como Secretario/a de la Comisión.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Criterios de baremación.

La Comisión valorará las solicitudes presentadas con una puntuación global máxima de 14 puntos, conforme a los siguientes criterios de baremación: situación económica familiar, rendimiento académico, distancia del domicilio al centro de estudios, estar comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y, si fuera el caso, pertenecer a una familia numerosa y/o disponer de certificado de discapacidad superior al 33%.

Ver anexo en las páginas 28960-28961 del documento Descargar

10. Criterios de desempate.

En caso de empate prevalecerán, en orden de prioridades, los siguientes criterios:

1. Situación económica familiar más desfavorable.

2. Mayor distancia entre domicilio del solicitante y centro de estudios.

3. Mayor rendimiento académico.

11. Resolución.

La propuesta de adjudicación provisional de la Comisión de Valoración deberá constar, por orden de puntuación, de una relación que no supere las plazas que se oferten. Asimismo, deberá constar de una relación, por orden de puntuación, del resto de los solicitantes que reuniendo los requisitos son propuestos para la lista de reserva.

Dicha propuesta será elevada al Director General de Derechos Sociales e Inmigración para su aprobación provisional que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, dando un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de esa publicación, para que los interesados puedan presentar reclamación a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias.

Resueltas las reclamaciones, el Director General de Derechos Sociales e Inmigración emitirá la resolución definitiva de alumnos con plaza adjudicada en la residencia de estudiantes de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz Tenerife y, en su caso Lista de Reserva, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife.

12. Aceptación expresa.

Los estudiantes con plaza adjudicada deberán presentar aceptación expresa (Anexo III) de la plaza concedida mediante registro electrónico, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación definitiva de las plazas. De no ser así, se entenderá que renuncia a la misma, procediéndose a conceder dicha plaza al siguiente estudiantes de la lista de reserva.

13. Incumplimiento de normas.

Los estudiantes residentes de la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife deberán cumplir las normas de régimen interno de la misma, pudiendo ser su incumplimiento causa de expulsión.

Ver anexo en las páginas 28963-28964 del documento Descargar

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