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BOC Nº 151. Lunes 1 de agosto de 2022 - 2555

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2555 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de julio de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. y la Sociedad Cooperativa del Campo La Candelaria.

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BOC-A-2022-151-2555. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el Convenio el día 14 de julio de 2022 entre la entidad Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. y la Sociedad Cooperativa del Campo La Candelaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Canarias, a 21 de julio de 2022.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS SAU Y LA SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO LA CANDELARIA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Candelaria Rodríguez Suárez, con DNI ***4666**, en calidad de Presidenta de la Sociedad Cooperativa del Campo La Candelaria, con CIF F38006102, elegida en Asamblea General celebrada el 28 de junio de 2019, cargo inscrito en el Libro de inscripciones de Sociedades Cooperativas del Registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, clave CAC, al Folio 150 y bajo el asiento nº 37 el nombramiento de los cargos del Consejo Rector, con CIF F38006102, y domicilio social en calle Marqués de Celada, nº 91, 38208-San Cristóbal de La Laguna.

Y de la otra, D. Pablo Zurita Espinosa, con DNI ***8697**, en calidad de Consejero Delegado de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., con facultad para suscribir en nombre de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (en adelante GMR Canarias) con CIF A38075750, el presente contrato, competencia que le ha sido atribuida por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad de fecha de 31 de enero de 2020, elevado a público mediante escritura pública de 4 de febrero de 2020, autorizada por la notaria Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, con nº de protocolo 311, inscrita la delegación de facultades en el Registro Mercantil, folio 139, Tomo 3531 de la sección 8, hoja TF- 4525, inscripción 88.

Ambos reconocen capacidad suficiente y legitimación para establecer el siguiente Convenio de cooperación y a tal efecto

EXPONEN

I.- Que la Cooperativa del Campo La Candelaria está inscrita en el Registro de Cooperativas de Canarias bajo el nº 150-CAC.

II.- Que la Sociedad Cooperativa del Campo La Candelaria promueve la producción local e impulsa un modelo económico de proximidad, recuperando productores, producciones y superficies de cultivo, producción ganadera y apostando por la profesionalización de sus productores, apoyado por razones medioambientales y de sostenibilidad, suministrando a los mercados productos de kilómetro cero e impactando en un gran número de socios y en su entorno socioeconómico, para mejorar su productividad y rentabilidad.

III.- Que GMR Canarias es una empresa pública del Gobierno de Canarias adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Llorente Núñez, el 4 de noviembre de 1986, con el nº 1.070 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, libro 238, Sección 3ª, hoja 3027, Folio 53, inscripción 1º. Tiene el CIF A38075750.

Es un medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se reconoce en el Decreto 188/2001, del 15 de octubre, con el que se determina su finalidad de servir como instrumento para la ejecución de la política agropecuaria y pesquera del Gobierno de Canarias, tiene como objeto social según el artículo 7 de sus estatutos el fomento de la actividad de las sociedades Cooperativas y asociaciones de productores del sector primario y agroalimentario de Canarias, para favorecer su constitución y funcionamiento mediante asistencias técnicas externas y la colaboración activa para mejorar su competitividad y capacidad comercial.

IV.- Que GMR Canarias aprobó el Convenio de Cooperación con cooperativas y asociaciones de productores del sector primario y agroalimentario de Canarias el 25 de enero de 2022 que fue publicado en la web de GMR con fecha 3 de marzo de 2022.

V.- Que GMR Canarias tiene voluntad de colaborar con la Sociedad Cooperativa del Campo La Candelaria para favorecer su producción y comercialización.

VI.- Que pueden acogerse a este Convenio las Cooperativas/Asociaciones de productores del sector primario y agroalimentario de Canarias ya creadas y los promotores que deseen constituirse en Cooperativa o Asociación.

ESTIPULACIONES

Primera.- Título competencial.

A los efectos de lo prescrito en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento de las siguientes competencias:

En lo que se refiere a GMR Canarias es una empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia. Así, el apartado a) del artículo 7 de sus Estatutos atribuye a GMR Canarias como parte de su objeto social, el ‘contribuir a la ejecución de la política agropecuaria, agroalimentaria y pesquera mediante la ejecución de trabajos, asistencias técnicas, consultorías, obras y la prestación de servicios, así como los que resulten complementarios o accesorios de los mismos, con el fin de facilitar el trámite de ayudas y subvenciones, promover el desarrollo rural, la fijación de la población en el medio rural, la creación de empleo, el sostenimiento de la renta agraria, el mantenimiento de la diversidad productiva, la lucha contra plagas y enfermedades de los cultivos, la sanidad veterinaria de la cabaña ganadera, la conservación del paisaje, de la cultura y de las tradiciones, así como la conservación y restauración de valores ambientales’. Asimismo, en el apartado c) se recoge ‘El fomento de la actividad de las organizaciones de agricultores hortofrutícolas del archipiélago (OPFHs), de otras asociaciones de productores del sector primario y agroalimentario, de sociedades Cooperativas y cofradías de pescadores de Canarias, para favorecer su constitución y funcionamiento mediante asistencias técnicas externas y la colaboración activa para mejorar su competitividad y capacidad comercial’, y en el apartado e), entre otros, se establece ‘La promoción de productos y productores del sector primario y agroalimentario de Canarias y de la alimentación y estilo de vida saludables, para incentivar la demanda e impulsar las ventas, a través de todo tipo de acciones como la realización de campañas de publicidad, la mejora de la presentación de los productos, la organización y participación en ferias y la ejecución de acciones concretas de divulgación y promoción del consumo dentro y fuera de Canarias’, por lo que su actividad tiene un marcado interés público.

Por su parte, la Sociedad Cooperativa del Campo La Candelaria, constituida con el objeto social de la realización de todo tipo de actividades empresariales y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes, de la Cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera o forestal o esté directamente relacionado con ellas y con la actividad principal de la fabricación de quesos.

Segunda.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es fomentar la actividad de las sociedades Cooperativas y asociaciones de productores del sector primario y agroalimentario de Canarias, para favorecer su constitución y funcionamiento mediante asistencias técnicas externas y la colaboración activa para mejorar su competitividad y capacidad comercial, según se recoge en el apartado c) del artículo 7 de los Estatutos de GMR Canarias.

Tercera.- Acciones.

Se plantea realizar e implantar una asistencia técnica externa para mejorar la competitividad de la Cooperativa/Asociación y la colaboración activa para mejorar su capacidad comercial que se concreta en las siguientes acciones concretas:

1. Diagnóstico previo de la situación de la Cooperativa.

2. Elaboración de un Plan de contingencia con los siguientes objetivos:

2.1. Configurar, organizar y poner en funcionamiento la nueva área de Marketing como eje esencial de la Cooperativa.

2.2. Tonificar la actividad comercial. Definir, aprobar y poner en marcha un Plan de Marketing, eficiente y realista, que mejore la rentabilidad, los resultados y el posicionamiento en el mercado de los productos y servicios de la Cooperativa.

2.3. Elaborar, para su aprobación y aplicación, el presupuesto económico-financiero por el que se va a regir la Cooperativa en el muy corto plazo; es decir, hasta final del presente ejercicio económico 2022. Con planes de acción definidos por área; con resultados esperados, y su programación en el tiempo.

2.4. Definición de planes de contingencia que estarán incorporados en el presupuesto económico-financiero.

2.5. Control y gestión del área de tesorería. Determinación del capital circulante necesario que garantice el funcionamiento orgánico a muy corto plazo -y con proyección al medio plazo-, de La Cooperativa. Planes de contingencia de la tesorería, a los efectos oportunos. Análisis estratégico, reorganización, y acompañamiento.

3. Análisis estratégico, reorganización; estrategia y medida:

3.1. Estrategia:

- Trabajo metodológico de definición de un plan estratégico de la Cooperativa.

- Actualizaciones y redefiniciones del plan estratégico.

- Definición del esquema organizativo eficiente para llevar a cabo la estrategia.

- Áreas clave de la empresa: capacidades y actividades.

3.2. Marketing y comunicación:

- Mercado relevante.

- Segmentación del mercado.

- Análisis de la competencia.

- Posibles alianzas estratégicas; redes y mecanismos de cooperación.

- Análisis del entorno genérico.

- Análisis interno.

- Formulación de estrategias orientadas al mercado.

- Estructura de costes de productos y servicio producidos por la Cooperativa.

- Rentabilidades esperadas: márgenes por producto-servicio y canales de distribución.

- Ventas y dirección comercial.

- Nuevos canales de marketing.

- Concienciación y arraigo en la sociedad.

- Comunicación empresarial. Herramientas para la comunicación interna.

3.3. Gestión de equipos y personas:

- Definición de funciones y responsabilidades por áreas operativas y de soporte.

- Revisión y redefinición de procesos eficientes, en toda la cadena de valor hacia el cliente.

- Gestión estratégica de las personas.

- Coordinación y gestión de los recursos y servicios subcontratados.

- Atracción y mantenimiento del talento.

- Alineación de las personas al objetivo común.

- Dirección por Objetivos. Establecimiento de objetivos y resultados clave por áreas.

- Motivación.

- Gestión del tiempo y reuniones eficaces.

3.4. Sistemas de información

- Tecnología para la estrategia y medida.

- Software para garantizar las operaciones hasta el cliente.

- Digitalización de las operaciones.

- Conectividad.

- Tratamiento y gestión de datos e información.

- Protocolos de seguridad y salvaguarda de la privacidad y la información.

3.5. Control de gestión y finanzas:

- El plan de negocio y el presupuesto.

- Control de gestión como soporte y guía al seguimiento de la buena marcha de la Cooperativa.

- Análisis de riesgos: de las actividades y las capacidades clave.

- Definición y asignación de objetivos por áreas o actividad.

- De los objetivos a los presupuestos. Presupuesto de explotación global y por centro de actividad. Balance de situación previsional de cada ejercicio.

- Contabilidad de costes. Estructura de costes de las actividades.

- Seguimiento y medida: diseño del cuadro de mando integral a la medida de los factores clave de éxito presupuestados.

- Estrategia de Innovación.

- Transformación digital y Digitalización aplicada a la Cooperativa.

3.6. Aspectos normativos y de contexto:

- Responsabilidad Social Corporativa y Objetivos de Desarrollo Sostenible.

- Políticas de empresa.

- Planes de igualdad y de conciliación.

- Aspectos medioambientales.

- Aspectos jurídico-legales de la Cooperativa.

- Ley de protección de datos.

4. Acompañamiento en la implementación.

Cualquier servicio que con ocasión de la ejecución del presente Convenio GMR Canarias precise será objeto de adjudicación a un tercero, que actuará como consultor externo, contrato que se tramitará de conformidad con lo previsto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen a nuestro ordenamiento las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Corresponderá a GMR Canarias:

- Buscar, seleccionar y contratar la consultoría técnica externa.

- Realizar el seguimiento de su trabajo.

- Realizar la aportación económica para sufragarla.

Por su parte, corresponderá a la Cooperativa/Asociación:

- Designar un coordinador interno con disponibilidad para atender al equipo consultor contratado por GMR Canarias durante las fases de análisis y posteriores.

- Permitir el acceso a las instalaciones.

- Permitir entrevistar y observar a su personal en el ejercicio de su trabajo.

- Facilitar una sala de reunión con conexión a Internet para que el equipo consultor pueda centralizar los trabajos y efectuar las entrevistas.

- Permitir a GMR Canarias el acceso a sus instalaciones para la comprobación de la ejecución de este Convenio.

- Implantar las recomendaciones de la asistencia técnica externa que ambas partes acuerden realizar.

- Entregar la documentación que se le requiera para la comprobación de la ejecución de este Convenio: diagnóstico previo de la situación de la Cooperativa, Plan de Contingencia e informe de resultados en la implementación.

En caso de no prestar dichas facilidades GMR Canarias cancelará la asistencia técnica y revocará el presente Convenio.

Quinta.- Condiciones económicas.

GMR Canarias se hace cargo del coste de asesoramiento dentro de los límites establecidos en el punto 3, de la Resolución mediante la que se aprobó el Convenio.

El presupuesto máximo de gasto destinado a este convenio, para la realización de los trabajos indicados asciende a  13.975 euros, IGIC,  impuestos excluidos.

Sexta.- Vigencia (y prórroga).

El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma y se extinguirá trascurrido 1 año desde su concertación.

No obstante lo anterior, el presente Convenio, podrá prorrogarse por periodos anuales o semestrales (según necesidad) de duración mediante acuerdo expreso de las partes, en caso de que fuera necesario ampliar la implantación del Plan de Contingencia.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver anticipadamente el presente Convenio siempre que con un preaviso de al menos dos semanas a la fecha efectiva de finalización, siempre mediante comunicación escrita, fehaciente y expresa, manifestando su voluntad de dar por terminado el Convenio a su vencimiento.

Sexta bis.- Régimen de modificación del Convenio.

No está contemplada la modificación del Convenio.

Séptima.- Extinción.

El presente Convenio quedará resuelto si se diera alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo entre las partes.

3. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio.

4. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de las obligaciones legales o contractualmente establecidas.

5. Que la otra parte solicite una moratoria o suspensión de pagos, o se declare en quiebra o presente escrito pidiendo ser declarada en quiebra, o reduzca su solvencia, o se produzca una modificación en la composición de su accionariado.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7. En el caso en el que la Cooperativa/Asociación no preste al equipo consultor las facilidades necesarias para elaborar el informe de análisis y la consultoría detalladas en la cláusula cuarta.

Octava.- Comisión de Control.

GMR Canarias designará a un representante para que, conjuntamente con el representante de la Cooperativa/Asociación/Promotores, formen parte de la Comisión de Control de ejecución del presente Convenio, cuya función principal será la de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y de velar porque se cumpla los objetivos marcados en la estipulación tercera.

El representante por parte de GMR Canarias será un Técnico del Departamento de Fomento del Sector Primario, y por parte de la Cooperativa su Presidenta Dña. María Candelaria Rodríguez Suárez.

Dicha Comisión se reunirá al menos en dos ocasiones en el curso de la ejecución del presente Convenio con el fin de asegurar el buen término y ejecución del mismo o bien a instancia de cualquiera de las partes con un mínimo de antelación de tres días de antelación al momento en el que se pretenda celebrar dicha reunión. Los miembros de la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones de los mismos por el personal técnico que consideren necesario. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava bis.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y los criterios para determinar la posible indemnización en tales supuestos.

En el caso en el que la Cooperativa/Asociación/Promotores no preste al equipo consultor las facilidades necesarias para elaborar el informe de análisis y la consultoría detalladas en la cláusula cuarta, o que no implante el resultado de la misma, la Cooperativa/Asociación/Promotores quedará inhabilitada para la firma de un nuevo convenio de estas características.

Novena.- Propiedad industrial.

En publicaciones y soportes similares en que intervengan las partes en desarrollo de este Convenio, se hará constar el logotipo de las entidades firmantes. Fuera de los materiales publicitarios y de promoción desarrollados por las partes conjuntamente, se prohíbe el uso de las marcas y logotipos de las partes, salvo autorización expresa previa de su titular.

La titularidad de los informes derivados de las asistencias técnicas que se acuerden será de la Cooperativa, quien cederá dichos estudios a GMR Canarias.

Décima.- Régimen jurídico.

1. Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente Convenio a la Ley Española.

2. Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

3. Notificaciones. Salvo que este Convenio establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este contrato para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.

Décima primera.- Mecanismos para evaluar continuación o no del Convenio.

Los mecanismos para evaluar la continuación del Convenio se establecerán en función de los objetivos e indicadores definidos para cada caso.

Tras la entrega del diagnóstico previo de la situación de la Cooperativa y del Plan de Contingencia en un plazo máximo de 6 meses, la Comisión de Control revisará el cumplimiento del convenio a través de los objetivos e indicadores que se establezcan en los informes de consultoría según se describen en la estipulación tercera, apartado 3.

Décima segunda.- Protección de datos.

La política de protección de datos se expondrá en función de los datos a solicitar, en base al tipo de asesoramiento y acciones que se acuerden entre ambas partes.

Por GMR Canarias, Pablo Zurita Espinosa.- Por la Sociedad Cooperativa del Campo La Candelaria, María Candelaria Rodríguez Suárez.

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