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BOC-A-2022-151-2554.
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En ejercicio del derecho reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 15.c) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, los Sindicatos Intersindical Canaria y COBAS han convocado huelga general en el ámbito territorial de Canarias, y en la totalidad de los centros de trabajo dependientes del Sector de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a desarrollar mediante paros de jornadas completas en determinadas fechas comprendidas entre los meses de julio y diciembre de 2022, presentando a tal efecto preaviso para los siguientes días:
Ver anexo en la página 28940 del documento Descargar
Considerando la necesidad de garantizar la prestación de servicios considerados esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el contexto de la Administración Autonómica.
De conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Canarias y el Comité de Huelga en la reunión celebrada el día 28 de julio de 2022.
Oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento.
Vistas las disposiciones de aplicación, y en particular el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo).
En el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, y 2 del citado Decreto 24/1987, de 13 de marzo,
RESUELVO:
Único.- Determinar los servicios mínimos a cumplir en esta Consejería y en los Organismos Autónomos adscritos a la misma, a desarrollar mediante paros parciales y jornadas completas en determinadas fechas comprendidas entre los meses de julio y diciembre de 2022, que corresponden a los puestos de trabajo relacionados en el anexo de esta Orden, debiendo ser cumplidos por las empleadas y empleados públicos adscritos a los mismos.
Contra esta Orden departamental, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días, si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Potestativamente, para el supuesto de que se acudiera al procedimiento ordinario, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de hacerlo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta de este.
Canarias, a 28 de julio de 2022.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
Ver anexo en las páginas 28942-28946 del documento Descargar
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