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BOC Nº 150. Viernes 29 de julio de 2022 - 2531

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2531 ORDEN de 27 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para el fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

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BOC-A-2022-150-2531. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa del Director General de Cultura de fecha 11 de abril de 2022 y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el marco establecido por la Constitución Española y conforme establece el artículo 136.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo el fomento y la difusión de la creación y la producción de la industria cinematográfica y visual; y en consecuencia se trata de uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es el apoyo a la cultura en sus diversas manifestaciones.

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

Dicho Reglamento regula la figura de los planes de recuperación y resiliencia, que establecen proyectos que permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros, adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los citados proyectos.

En este marco, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en particular los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

En aplicación de dicha norma, el Gobierno de España ha aprobado, en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

Dicho Plan pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas.

En este conjunto de medidas se encuentra el componente 25, denominado “España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)”, orientado a dinamizar y fortalecer el sector audiovisual, mejorar el clima de inversión y consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y país exportador de productos audiovisuales.

El preámbulo de la Ley 55/2007, 28 de diciembre, del Cine, enuncia que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

Asimismo, señala que, junto a su dimensión cultural, la actividad cinematográfica y audiovisual y el conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición tienen un carácter industrial para el que también se hace necesario establecer políticas de protección y fomento que posibiliten la mejora de competitividad de las empresas. Dichas medidas tienen como finalidad la consolidación y robustecimiento de la estructura empresarial, la financiación y amortización de los costes de las inversiones necesarias para el afianzamiento de un nivel continuado de producción de obras de contenidos diversos y con una calidad suficiente para garantizar su rentabilidad y sus posibilidades de acceso al público.

Según el estudio del Comité de Cultura del Parlamento Europeo “Cultural and creative sectors in post-COVID-19 Europe” de febrero de 2021, la crisis de la COVID-19 ha desafiado los modelos de negocio de la explotación audiovisual. Por un lado, ha habido un incremento más que notorio del consumo audiovisual a través de plataformas digitales, y por otro, el impacto de los cierres forzosos, las limitaciones de aforo y la postergación de estrenos importantes en las salas cinematográficas ha debilitado la situación de estas empresas. El subsector de la exhibición, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y la participación de un público, es uno de los más perjudicados, pero también lo son las empresas de distribución y las productoras de obras cinematográficas, pues los ingresos de taquilla son fundamentales para la amortización de la inversión realizada en la producción. De acuerdo con los distintos escenarios modelados por la consultora AMPERE analysis, por encargo de European Film Agencies Research Network en octubre de 2020, por el momento ninguna fórmula de explotación alternativa (como la del lanzamiento exclusivo de la producción en plataformas) mejora financieramente la opción de la salida de una película en salas, incluso en un contexto de depresión del mercado cinematográfico. Por las especificidades que se han remarcado las salas de cine desempeñan un papel cultural, social y económico crucial, no solo para toda la industria cinematográfica, sino también para las ciudades y comunidades en las que se encuentran, para otros servicios vinculados a la actividad de ocio, y consecuentemente también para los ingresos del Estado a través de impuestos directos e indirectos asociados.

En el contexto actual, las salas de cine necesitan renovar sus competencias y prácticas, especialmente para animar al público a volver a las salas después de meses de cierre, de aforo reducido y escasez de estrenos, así como integrar nuevos enfoques de la experiencia del consumo audiovisual para hacer frente a nuevas realidades en torno a la cultura, el público, la sociedad, el desarrollo sostenible, los desequilibrios entre territorios, la tecnología y la industria.

También es el momento de que los sectores culturales incorporen la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus ámbitos de actuación, pues ofrecen la oportunidad de establecer una nueva relación con las audiencias, de identificar nuevos públicos potenciales a través de iniciativas inclusivas y transformadoras, de generar nuevos servicios a través de la innovación y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y de financiación asociada a los proyectos que se alineen con la aplicación de los ODS.

Por todo ello, se convoca esta línea de subvenciones a salas de exhibición que se enmarca a su vez dentro del Componente 25: Spain Audiovisual Hub, integrante de la política palanca IX de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo principal es mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual.

En particular es uno de los proyectos (C25.I01 “Ayudas a Salas de Cine”) de la inversión denominada “Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual”, encaminada a llevar a cabo un plan de actuación global que transforme el actual ecosistema audiovisual español en su conjunto, considerando el sector en un sentido amplio y orientándolo a aspectos estratégicos de la cadena de valor. Todo ello en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 y el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Cultura de 23 de julio de 2021.

En particular, en cuanto a los hitos y objetivos a cumplir, en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros se prevé que cada Comunidad Autónoma debe apoyar, al menos, entre el 60% y el 65% de las salas de exhibición (entre 11 y 13 en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias), incluyendo al menos 1 PYME.

Asimismo, por lo que se refiere a los plazos de ejecución, dicho Acuerdo prevé que la convocatoria de subvenciones debe estar publicada antes del 31 de julio de 2022, y que las medidas objeto de subvención deben estar implementadas por las personas titulares de las salas en el año 2023.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan en la presente Orden se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia de España y están destinadas a titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en Canarias, mediante régimen de concurrencia competitiva, para sufragar gastos en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, realizados entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2023.

Tercero.- Los créditos que dan cobertura a esta convocatoria han sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Cultura y Deporte, en el marco del citado Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el mismo.

Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan y que se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 28741 del documento Descargar

Quinto.- Durante el procedimiento se han evacuado los siguientes trámites:

• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 16 de junio de 2022.

• Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de 22 de junio de 2022.

• Informe de la Dirección General de Cultura, de 30 de junio de 2022, de adecuación al informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

• Informe de la Intervención General, de 21 de julio de 2022.

• Informe de la Dirección General de Cultura, de 26 de julio de 2022, de adecuación al informe de la Intervención General.

Sexto.- Las presentes subvenciones se encuentran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el año 2022, aprobado por Orden nº 249/2022, de fecha 9 de mayo de 2022 (BOC nº 99, de 20.5.2022), y modificado por Orden nº 437/2022, de 19 de julio.

A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las bases y convocatoria de estas subvenciones se enmarcan en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos Next Generation EU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», estando contempladas bajo la denominación de “Ayudas a salas de cine”, en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021, de 2 de agosto).

Segundo.- La percepción de esta subvención no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea.

A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento (UE) 651/2014). Específicamente, se acoge a los artículos 1.1.j) y 6.5.h), y a la Sección 11 del Capítulo III, de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio (artículo 53).

Tercero.- En lo no previsto en las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, LHPC), y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

Cuarto.- El órgano competente para la adopción del presente acto es la titular del Departamento, conforme a lo preceptuado en el artículo 3.1 en relación con los artículos 9.1 y 14.1, ambos del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y los artículos 1 y 5.2.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

Asimismo, corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Quinto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Por otro lado, no se estima procedente utilizar la modalidad de convocatoria abierta, dado que solamente se considera necesario articular un único procedimiento de concesión al amparo de la presente convocatoria para el ejercicio 2022.

Sexto.- Las presentes subvenciones serán abonadas anticipadamente, exonerando a las personas y entidades beneficiarias de la obligación de constituir garantías al efecto, al objeto de evitar cargas económicas adicionales a un sector como el audiovisual, y particularmente al subsector de exhibición, que ha sido uno de los más perjudicados por la crisis de la COVID-19, al depender sus ingresos mayoritariamente de la venta de entradas y participación de público, dado el impacto que los cierres forzosos, limitaciones de aforo y postergación de estrenos importantes ha producido en las salas cinematográficas y que han debilitado la situación de estas empresas.

Séptimo.- El artículo 43.1 de la citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, establece que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Cultura, a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria de subvenciones para el fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, que figuran como Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto correspondiente, por importe de quinientos treinta y seis mil sesenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos (536.064,32 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334 A.770.02.00 Fondo: 40M1817, L.A. 184G1299, “Ayudas a las salas de cine”, financiado por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero.- Convocar las subvenciones para el fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas en el resuelvo primero, y en todo caso por las siguientes previsiones:

a) Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las subvenciones: los indicados en el resuelvo segundo.

b) Plazo de presentación de solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

c) Plazo de resolución y publicación: seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El citado plazo para resolver podrá ser suspendido en los supuestos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones provisional y definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y en la web departamental.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Cultura la competencia para dictar las resoluciones provisional y definitiva de concesión, las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como la ampliación de los créditos asignados a la convocatoria cuando no requiera de una nueva, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, la de resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución definitiva y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las resoluciones que se dicten e ejercicio de esta delegación indicarán esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La delegación de competencias contenida en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinto.- En aplicación de lo previsto en los artículos 9.1 y 17.3.b) de la LGS, la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, se publicará íntegra en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y asimismo se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

No obstante, contra las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden, y contra los demás anexos de la misma, únicamente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

CAPÍTULO I

BASES GENERALES

Base 1. Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones que se financian al amparo de esta convocatoria se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (proyecto C25.I01 “Ayudas a Salas de Cine”), y tienen por objeto la financiación, mediante régimen de concurrencia competitiva, de inversiones en las salas de exhibición cinematográfica establecidas en Canarias, consistentes en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

Base 2. Dotación económica.

2.1. La dotación económica para estas subvenciones es de 536.064,32 euros. La ayuda solicitada no podrá sobrepasar el 80% del presupuesto total de gastos. Por tanto, al menos el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas distintas de las propias de la Unión Europea.

2.2. La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, así como los importes de subvención establecidos en la base 10.3, podrán ser incrementados mediante orden departamental, en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.

Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 3. Marco normativo y principios generales.

3.1. Marco normativo.

A las presentes subvenciones le son de aplicación las siguientes normas:

• Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

• Preceptos básicos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Preceptos básicos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154).

• Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

• Supletoriamente, las presentes subvenciones se regirán por las normas no básicas contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.2. Principios generales.

La presente convocatoria está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID), y estará sometidas a la aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR.

En particular, las subvenciones están sujetas al cumplimiento de los principios de gestión recogidos en el artículo 2 y concordantes de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3.3. Prevención y corrección de los conflictos de intereses y del fraude.

1. Las presentes subvenciones están sujetas a las medidas de prevención del conflicto de intereses contenidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2022, y modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 5 de mayo de 2022 -BOC nº 97, de 18.5.2022-).

En particular, todas las personas de los órganos gestores de las subvenciones que participen en la ejecución de los fondos, deben suscribir la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que figura en el Apéndice V de las presentes bases. Concretamente, deberán suscribir la citada declaración:

a) La persona titular del órgano concedente de las subvenciones.

b) Las personas expertas que evalúen las solicitudes de subvención.

c) Los miembros de la Comisión de Valoración regulada en la base 15.

En caso de detectarse un potencial conflicto de interés, el órgano gestor deberá activar el procedimiento específico para abordarlo y resolverlo, con arreglo al Anexo VII del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando se detecte un posible caso de fraude o sospecha fundada del mismo, deberán activarse las medidas previstas en el apartado 2.3.1 del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.4. Prevención de la doble financiación.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, al objeto de prevenir la doble financiación, las actuaciones objeto de subvención no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión si dicha ayuda cubre el mismo coste.

En cualquier caso, la concesión de esta subvención no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea.

3.5. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH-Do No Significant Harm), etiquetado verde y digital.

Todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en aplicación de las presente subvenciones deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado verde y digital.

Ello incluye el cumplimiento de lo dispuesto en la base 8.5 y de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 25 del PRTR, así como en las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado verde (0%) y digital (100%), y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6, 7 y 8 del documento del citado componente 25.

Base 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 14.

CAPÍTULO II

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Base 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

5.1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los apartados l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

5.2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con anterioridad a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y tener la sala o complejo cinematográfico su ubicación en la Comunidad autónoma de Canarias.

5.3. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la solicitud de la subvención, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención.

Deberá designarse como representante de la agrupación el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.

En la solicitud de la subvención, deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Solo podrán resultar beneficiarios de las subvenciones los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

5.4. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de salas de exhibición:

a) Las titulares de salas “X”.

b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

c) En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la LGS.

5.5. Dada la directa vinculación de las presentes subvenciones al PRTR, las personas beneficiarias de las mismas solo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

5.6. La persona beneficiaria de la subvención deberá ser la ejecutante, en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación de la ejecución de la actividad con arreglo a la base 6.

Base 6. Subcontratación.

6.1. A efectos de estas bases, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

6.2. En materia de subcontratación, se observará lo establecido en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 34, apartados 4 y 5, del Decreto 36/2009, pudiéndose subcontratar hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Base 7. Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. Obligaciones generales.

a) Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) En particular, en cuanto a la obligación incluida en el artículo 14.1.f) de la LGS de disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, y de acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

En caso de que la entidad beneficiaria desarrolle diversas actividades, será necesario que la contabilidad muestre claramente los distintos sectores de actividad de la empresa, a efectos de la normativa europea de ayudas de Estado que resulte de aplicación en cada caso.

c) Asimismo, se extiende a un plazo de cinco años la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7.2. Obligaciones europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea:

7.2.1. Es obligación de las personas beneficiarias:

- Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a las de la autoridad de gestión, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

- Cumplir con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

- Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

- Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea.

- Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

- Custodiar y conservar la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- No causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento anexo.

7.2.2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 podrán acceder a la información contenida en bases de datos que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales o beneficiarios. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

7.2.3. A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán
de aportar firmados, junto a la solicitud, los Anexos III y IV de esta Orden.

7.3. Obligaciones de difusión.

Se debe cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, redes sociales, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos e información:

a) El emblema de la Unión.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”.

c) Logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte.

e) Logotipo oficial del Gobierno de Canarias.

Para más información consúltese: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/

f) Referencia al proyecto C25.I1 “Ayudas a Salas de Cine”.

g) Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

También se puede consultar la siguiente página web: https:publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/information/logos_downloadcenter/nextgenerationeu_es.zip. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

7.4. Otras obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias además deberán presentar, respecto de las salas de exhibición cinematográfica subvencionadas, la siguiente documentación:

• Proyecto detallado de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses desde la concesión de la subvención.

• Informe de actividades realizadas a 1 de octubre de 2023.

• Justificación de los gastos realizados a 1 de octubre de 2023.

• Informe de resultados obtenidos en el primer semestre de 2024.

CAPÍTULO III

GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

Base 8. Requisitos de los proyectos.

8.1. Los proyectos a los que van dirigidas estas subvenciones tendrán las siguientes finalidades:

a) Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad principal de las salas de exhibición. Al menos un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa.

b) Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

c) Implantación de sistemas de fidelización y captación de públicos. El desarrollo de públicos culturales contempla nuevos modos de relación con los públicos, tanto entre la creación y los públicos como en la práctica activa. Conlleva tanto la diversificación y ampliación de públicos como la mejora de la participación cultural o eliminación de barreras que limiten el acceso a la cultura.

d) Implantación de sistemas de innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en versión original y castellano.

Los proyectos presentados podrán integrar una o varias de estas finalidades, e incluso podrán integrar las cuatro finalidades arriba indicadas.

Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos proyectos cuya finalidad este relacionada con conceptos de mantenimiento de las salas de exhibición, consistentes en la realización de acciones necesarias para cuidar y proteger el estado del inmueble y sus instalaciones o equipos, para que estos conserven su más óptimo aspecto físico y continúen tras el paso del tiempo, aportando las mismas prestaciones funcionales de su origen.

8.2. Las actividades a subvencionar deberán estar desarrolladas entre el 1 de marzo
de 2020 y el 30 de septiembre de 2023.

8.3. Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión o de desarrollo de programa deberán estar identificadas con precisión respecto a su ubicación, denominación y características, así como acreditar su uso profesional en la exhibición de cine superior al 75% de la actividad. A estos efectos se tomarán como referencia los seis meses anteriores a la publicación de esta Orden.

8.4. El plan económico del proyecto deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:

Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos, incluyendo entre estos últimos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

a) En el apartado de gastos:

• Se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto.

• Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de subvenciones deben ser financiadas con ingresos ajenos a ella, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

b) En el apartado de ingresos:

• Se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto.

• La subvención solicitada no podrá sobrepasar el 80% de los gastos subvencionables.

• Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la subvención solicitada en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.

• En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.

8.5. Los proyectos deberán justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos medioambientales:

a) Los requisitos energéticos establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas).

b) Los equipos adquiridos deben ser energéticamente eficientes y respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

c) Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

8.6. Las solicitudes de subvención cuyos proyectos no cumplan los requisitos establecidos en la presente base serán denegadas, sin perjuicio de los posibles requerimientos de subsanación en caso de que los defectos sean subsanables.

Base 9. Gastos subvencionables. Plazo para la realización de la actividad.

9.1. Los gastos objeto de esta subvención deberán estar realizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2023. La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables de acuerdo con las necesidades reflejadas en el proyecto y correspondientes a costes inherentes al desarrollo del conjunto de la intervención objeto de la presente convocatoria.

Concretamente, se subvencionarán las inversiones vinculadas a los siguientes tres ejes de acción principales:

9.1.1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.

Al menos un 25% de la subvención recibida deberá emplearse en este eje, vinculado a elementos de conectividad, capacitación digital, uso de internet e integración de la tecnología digital en la actividad de la empresa.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a) Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.

b) Comunicación y marketing digital.

c) Actualización de sistemas de ticketing.

d) Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida para personas con discapacidad.

e) Aplicación de inteligencia artificial y big data.

f) Digitalización de otros servicios.

9.1.2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a) Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la eficiencia energética de la empresa o la economía circular, y desarrollo de planes de acción en dichas materias.

b) Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.

c) Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética (por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos).

d) Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

e) Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

f) Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.

g) Otras iniciativas de desarrollo sostenible.

9.1.3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a) Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas (por ejemplo, proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con plataformas u otros actores de la industria audiovisual).

b) Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

c) Campañas de marketing de asistencia al cine en general o dirigidas a ciertos grupos de población en particular.

d) Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en lengua castellana, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo “Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”, realizadas por directores/as noveles, “Especialmente recomendadas para público infantil y juvenil”, o consideradas “obras audiovisuales difíciles” según el artículo 21.2 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

e) Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y en favorecer el acceso al cine.

f) Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.

g) Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las salas.

9.2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la realización de una o varias de las acciones elegibles descritas en la presente base y sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado, debiendo estar realizados y pagados entre el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

9.3. No son gastos subvencionables los que se indican a continuación:

a) Gastos generales (alquiler, teléfono, gastos generales de informática, etc.).

b) Costes fijos y gastos fijos de personal.

c) Inversiones periódicas (mejora o sustitución de consumibles ordinarios salvo los vinculados a sostenibilidad).

d) Costes de capital que cubran las reparaciones de inmuebles.

e) Eventos que no estén principalmente dirigidos a la exhibición y promoción de películas.

f) Actividad cubierta por los acuerdos de financiación existentes.

Asimismo, no se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IGIC deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto, considerándose subvencionable la base imponible del impuesto. En el caso de exención del IGIC se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gasto subvencionable los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.

9.4. En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.

9.5. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores en los términos del artículo 31.3 de la LGS.

Base 10. Cuantía de la subvención.

10.1. La cuantía máxima de la subvención se corresponderá con el número de pantallas de la sala de exhibición cinematográfica, quedando establecida como sigue:

• 1 pantalla: 21.600 euros.

• 2 pantallas: 24.000 euros.

• 3 pantallas: 26.400 euros.

• 4 pantallas: 28.800 euros.

• 5 pantallas: 31.200 euros.

• 6 pantallas: 33.600 euros.

• 7 pantallas: 36.000 euros.

• 8 pantallas: 38.400 euros.

• 9 pantallas: 40.800 euros.

• 10 pantallas: 43.200 euros.

• 11 pantallas: 45.600 euros.

• 12 pantallas: 48.000 euros.

• 13 pantallas: 50.400 euros.

• 14 pantallas: 52.800 euros.

• 15 o más pantallas: 55.200 euros.

10.2. La subvención individual no podrá superar el límite del 80% del gasto subvencionable. En caso de que la subvención concurra con otras ayudas procedentes de administraciones públicas para el mismo proyecto, la suma de las mismas no podrá superar el 80% del gasto subvencionable.

10.3. Los importes previstos en el apartado 1, así como la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio si existe crédito disponible. Dicha modificación se realizará en los términos especificados en la base 2.2.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la convocatoria de subvención.

En caso de existir remanente, si su importe es inferior a la cuantía de subvención solicitada por el siguiente beneficiario en puntuación, se podrá requerir a dicho solicitante la reformulación de la solicitud inicialmente presentada.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Dicho ajuste deberá realizarse con los siguientes criterios:

a) No podrá reducirse la cantidad que se afrontará con los recursos propios de la entidad (que no sean generados por la actividad subvencionable), incluida en el presupuesto inicial.

b) La subvención final obtenida como consecuencia de la reformulación deberá respetar los porcentajes de subvención máximos establecidos.

El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la Comisión de Valoración regulada en la base 15, antes de proponer la concesión de la ayuda.

Base 11. Límite y acumulación de las ayudas y subvenciones.

11.1. La suma de todas las ayudas y subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales que reciba el proyecto subvencionado, no podrá superar los límites de intensidad contemplados en la normativa vigente.

Como regla general, el importe de la suma de esta subvención y de todas las ayudas de estado no podrá superar el 80% del coste total del proyecto.

11.2. Las subvenciones amparadas en las presentes bases podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento (UE) 651/2014.

b) Cualesquiera otras ayudas estatales, siempre que las mismas se refieran a costes subvencionables identificables como diferentes.

11.3. Las subvenciones amparadas en las presentes bases no podrán acumularse con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Capítulo III del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión.

Se considerarán ayudas de estado, a los efectos del seguimiento y control de la acumulación de ayudas establecido en el Reglamento (UE) 651/2014, las recogidas en el artículo 36.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre; concretamente, la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias reguladas en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994.

El artículo 38.1.d) del citado Reglamento aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, establece los límites de la acumulación de ayudas obtenidas, concretamente para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Base 12. Solicitudes.

12.1. Aspectos generales.

12.1.1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

12.1.2. La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

12.1.3. Cada solicitante podrá presentar, como máximo, una única solicitud por cada sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, si bien dicha solicitud podrá contemplar diferentes ejes de acción con arreglo a la base 9. En el supuesto de que la misma persona solicitante presente más de una solicitud por sala o complejo, se evaluará únicamente la última solicitud instada en plazo por la solicitante, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

12.2. Medio de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención deberán acompañarse de la documentación específica requerida en esta base y se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web: https://sede.gobiernodecanarias.org

El citado aplicativo de gestión telemática será el único medio válido de presentación de las solicitudes, al deducirse la capacidad de las potenciales personas beneficiarias para poder presentarlas por este medio, por razón de su actividad como gestoras de salas de exhibición cinematográfica.

12.3. Formulario de solicitud y documentación a aportar.

Las entidades solicitantes deberán presentar (o en su caso, autorizar la consulta) de la documentación siguiente que proceda en función de su perfil:

a) Formulario de solicitud, con arreglo al Anexo II de la presente Orden Departamental.

b) Copia de la escritura pública de constitución de la entidad solicitante y estatutos inscritos en el correspondiente registro, si procede.

c) Copia digitalizada de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

d) Acreditación de la identidad de la persona representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

e) Acreditación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

f) Escritura de propiedad del local donde se encuentra la sala de exhibición cinematográfica para la que se solicita la ayuda, o en el caso de que este no sea propiedad de la persona solicitante de la ayuda, contrato de arrendamiento del mismo, o en su caso documento acreditativo de adjudicación de la licitación o disponibilidad sobre el mismo.

g) En caso de arrendamiento o adjudicación de licitación, y para inversiones en edificios sobre los que la solicitante no sea propietaria, deberá presentar acreditación del consentimiento de dichas obras por parte de la persona propietaria.

h) Documento de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

i) Copia del informe de exhibición remitido al Instituto de la Cinematografía y Artes Visuales, referente a la programación de un periodo de 6 meses anterior a la publicación de la presente Orden.

j) Memoria relativa al proyecto, en el que se incluirán:

• Descripción del proyecto, medidas a implementar y resultados esperados.

• Número de pantallas de la sala.

• Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria y los ejes de acción de la base 9.1.

• Adecuación del proyecto a los requisitos ambientales de la base 8.5.

• Adecuación del proyecto a cada uno de los criterios de valoración de la base 14.

• Adicionalmente podrá anexarse un documento que incluya exclusivamente material gráfico del proyecto para el que se solicita la ayuda.

k) Documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los criterios de valoración previstos en la base 14.

l) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases, identificando las fases ejecutables en el periodo subvencionado.

m) Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto, con arreglo a lo previsto en la base 8.4.

n) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo III de la presente Orden).

o) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV de la presente Orden).

p) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Anexo VI de la presente Orden).

q) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la subvención.

r) Declaración responsable (incorporada al formulario de solicitud) que contendrá los siguientes extremos:

• Una manifestación de las subvenciones, ingresos u otros recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados.

• Una manifestación de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.

• Declaración de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones (apartados 2 y 3 del artículo 13 
de la LGS).

El cumplimiento de los requisitos de que las personas solicitantes se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones. No obstante, la persona interesada podrá oponerse expresamente a dicha consulta.

s) Autorización expresa por escrito por la que se conceden los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en los términos del artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Base 13. Instrucción del procedimiento.

13.1. La Dirección General Cultura es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases.

13.2. Conforme a lo previsto en los artículos 5.c) y 16 del Decreto 36/2009, y los artículos 13, 15 y 16 de la LGS, mediante la celebración del oportuno convenio se designará una entidad colaboradora de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para la gestión de la presente convocatoria de subvenciones.

Dicha entidad deberá cumplir con los principios rectores del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se adoptarán medidas para asegurar la no existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable.

13.3. Recibida la solicitud, el órgano instructor la trasladará junto con la documentación aportada a la entidad colaboradora, al objeto de comprobar si reúne los requisitos exigidos y si incluye la preceptiva documentación.

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la Dirección General de Cultura, a iniciativa en su caso, de la entidad colaboradora, requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la LPACAP.

13.4. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Cultura, durante el procedimiento de concesión, se notificarán de forma electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LPACAP y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento, mediante comparecencia en la sede electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la notificación a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org

13.5. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

Base 14. Criterios de valoración.

Las solicitudes para gastos de inversión admitidas se valorarán con un máximo de 30 puntos, según los siguientes criterios:

a) Capacidad transformadora (hasta 8 puntos). Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar el futuro, en la forma siguiente:

Ver anexo en la página 28763 del documento Descargar

b) Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector (hasta 12 puntos). Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad medioambiental de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine.

Ver anexo en la página 28763 del documento Descargar

c) Impacto en las audiencias y en la inclusión (hasta 5 puntos). Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que van a ocasionar una captación o participación más importante del público.

Ver anexo en la página 28763 del documento Descargar

d) Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica (hasta 5 puntos). Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos de diversidad.

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En función a estos criterios, quedarán descartados y no podrán ser beneficiarios de estas ayudas, todos aquellos proyectos que no obtengan al menos 13 puntos de valoración.

Base 15. Comisión de valoración.

15.1. La evaluación de los proyectos presentados a la presente convocatoria será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, formada por los siguientes miembros:

• Presidencia: una persona representante de la Dirección General de Cultura, con voto dirimente.

• Secretaría: actuará como persona encargada de la secretaría, con voz y sin voto, una persona perteneciente a la Dirección General de Cultura.

• Dos vocales de la entidad colaboradora, designados de entre profesionales provenientes del sector audiovisual.

• Un vocal del Departamento, experto en elementos constructivos.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la persona titular de la Presidencia, la persona encargada de la secretaría y, al menos, dos de sus restantes miembros.

15.2. La composición de la Comisión de Valoración se designará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Cultura con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

15.3. En la composición de los miembros de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

15.4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en las bases 8 y 9, y valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en la base 14.

b) Elevar al órgano instructor un informe de valoración con el siguiente contenido:

• Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando a las personas, entidades y proyectos a subvencionar, y la cuantía de la subvención propuesta.

• Listado de personas, entidades y proyectos para las que se propone denegar la subvención, especificando las causas de denegación.

• Listado de solicitudes extemporáneas.

• Listado de personas, entidades y proyectos que han sido tenido por desistidas de su solicitud.

15.5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes y opiniones que estime convenientes para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, y podrá estar asistida por el personal técnico o jurídico que se estime oportuno para una mejor valoración de los proyectos.

Base 16. Resolución provisional y resolución definitiva.

16.1. Resolución provisional.

16.1.1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, una vez adoptada por el órgano concedente, la resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndose a las personas beneficiarias un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones a la resolución provisional.

En caso de no aceptarse la subvención por alguno de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, si con ello se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la persona solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

16.1.2. La resolución provisional expresará:

• La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

• La relación de solicitantes a los que se deniega la subvención, especificando la causa de denegación, así como la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

• La relación de solicitantes que hayan sido tenidos por desistidos de sus solicitudes.

• La relación de solicitudes inadmitidas por extemporáneas.

La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido publicada y aceptada.

16.2. Resolución definitiva.

16.2.1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa, la persona titular de la Dirección General de Cultura emitirá, por delegación, la resolución definitiva.

Dicha resolución deberá contener los mismos extremos que la resolución provisional, indicados en la base 16.1.2 anterior.

16.2.2. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional en los términos previstos en el apartado 1 de la presente base, se les concederá un nuevo plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.

Aquellos solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

16.2.3. La resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. En todo caso, las subvenciones concedidas se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

16.3. Plazo de resolución y publicación.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El vencicmiento de dicho plazo sin haberse publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

16.4. Modificación de la resolución de concesión.

La modificación de la resolución de concesión se ajustará al régimen y los supuestos contemplados en el artículo 20 del Decreto 36/2009.

Además, podrá solicitarse la modificación de la resolución de concesión en caso de que se deban realizar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados.

CAPÍTULO V

JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO

Base 17. Plazo y modo de justificación de la subvención.

17.1. Transcurrido el plazo de ejecución de la actividad indicado en la base 9.1, las entidades beneficiarias deberán aportar en todo caso una justificación total del proyecto, independientemente de que se hayan efectuado justificaciones parciales.

17.2. La fecha límite para la presentación de la justificación es el 30 de noviembre de 2023.

17.3. La justificación tendrá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, regulada en el artículo 27 en relación al artículo 22.1 del Decreto 36/2009.

La justificación se realizará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Cultura, acompañada de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría con el siguiente contenido documental:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria de actuación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud, así como el cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH).

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

Para la relación de gastos e inversiones se utilizará el mismo formato de documento, con la misma organización por capítulos que se utilizó para la solicitud de la subvención.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Los justificantes serán correspondientes a gastos efectivamente pagados por las personas beneficiarias dentro del periodo establecido en la base 9.1 para la realización de la actividad.

La documentación se presentará separada por capítulos o conceptos en archivos de formato PDF, que agrupen las facturas y sus justificantes de pago de forma correlativa.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

c) Informe de auditoría de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que acompañará a la relación clasificada.

d) Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas recibidas a la fecha de presentación de la justificación, tanto por la entidad solicitante, como por el resto de empresas que en su caso constituyan el colectivo “empresa única” durante el ejercicio fiscal de la correspondiente convocatoria y durante los dos ejercicios anteriores.

17.4. Sin perjuicio de la documentación justificativa de la subvención, y a los efectos del seguimiento de los hitos e indicadores establecidos en el marco del PRTR, es obligación de las personas beneficiarias aportar la documentación prevista en la base 7.4, en los plazos identificados en dicha base.

Base 18. Resolución de justificación.

18.1. Transcurrido el plazo establecido de justificación, la Dirección General de Cultura dará traslado a la entidad colaboradora de la documentación justificativa para su examen y proponer a la citada Dirección General, en su caso, el requerimiento a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables.

En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPACAP.

Asimismo, en caso de que una entidad beneficiaria no haya presentado documentación justificativa alguna al vencimiento del plazo de justificación, se la requerirá igualmente para que, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, aporte dicha documentación.

18.2. Por la Dirección General de Cultura se dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida, de acuerdo en su caso con lo informado por la entidad colaboradora a la vista de la documentación justificativa.

Base 19. Abono de la subvención.

19.1. El abono de la subvención se realizará de forma anticipada sin la necesidad de constituir garantía al efecto.

Dicho abono anticipado se ajustará a lo previsto en el apartado 2 del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020, modificado por el Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

19.2. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, en los términos del artículo 37.6 del Decreto 36/2009.

19.3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitadas.

19.4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, con el contenido especificado en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009.

Base 20. Reintegro.

20.1. Causas y procedimiento de reintegro.

Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la LGS, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.

A tal efecto, el reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009 por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

20.2. Criterios de graduación de incumplimientos.

El reintegro del importe percibido en concepto de subvenciones podrá ser total o parcial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente apartado.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) Se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 65% del presupuesto aprobado.

b) En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 65% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al reintegro del exceso, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura, con el objeto de la subvención.

c) En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

d) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los mismos, sin perjuicio de lo previsto en las letras a) y b) de este apartado.

f) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

g) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales previstos en la base 7.4 conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

h) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en la base 7.3, será causa del reintegro parcial de hasta el 25% del importe asociado a dicho incumplimiento.

i) El incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH) conllevará la devolución de las cantidades percibidas.

20.3. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LHPC.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN SANCIONADOR

Base 21. Régimen sancionador.

21.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS.

21.2. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, con arreglo a los artículos 59 y siguientes de la LGS.

21.3. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el artículo 67 de la LGS, el artículo 154 de la LHPC y el Título IV del Reglamento de la LGS.

21.4. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Disposición final. Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN.

Ver anexo en las páginas 28771-28774 del documento Descargar

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

Ver anexo en las páginas 28775-28776 del documento Descargar

ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

(a cumplimentar por las personas solicitantes)

Ver anexo en la página 28777 del documento Descargar

ANEXO V

MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)

(a cumplimentar por las personas intervinientes por los órganos gestores)

Ver anexo en las páginas 28778-28779 del documento Descargar

ANEXO VI

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO
DE “NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO” (DNSH) A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852

Ver anexo en las páginas 28780-28781 del documento Descargar

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