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BOC Nº 149. Jueves 28 de julio de 2022 - 2504

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2504 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 18 de julio de 2022, por la que se da trámite de audiencia a los interesados en las subvenciones convocadas mediante la Orden de 15 de noviembre de 2021, destinadas a compensar, para la campaña 2020, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

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BOC-A-2022-149-2504. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184, la Orden de 15 septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería Agricultura, Ganadería y Pesca, de 15 de noviembre de 2021 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 241, de 24 de noviembre), se convocaron, para la campaña 2020, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.

Tercero.- La Dirección General de Pesca ha procedido a verificar, previa autorización de los interesados, distintos datos de las y los solicitantes que han de tenerse en cuenta para la resolución de la convocatoria referida en el párrafo anterior. En algunos de los casos, estas comprobaciones no han podido completarse debidamente o sus resultados difieren de algunos de los datos aducidos en las solicitudes, por lo que se hace necesario dar trámite de audiencia a las personas afectadas, incluidas en el anexo a esta resolución, para que aporten las alegaciones o pruebas que contradigan los datos verificados por el órgano instructor del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 7.2.m) del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC nº 147, de 31 de julio), de conformidad con la modificación operada al mismo mediante el Decreto 24/2020,
de 11 de marzo (BOC nº 59, de 25 de marzo), determina que corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para la resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención. Por lo que corresponde al titular de dicha Viceconsejería dictar la presente Resolución.

Segundo.- El artículo 15.2 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, prevé que antes de dictarse la resolución provisional, el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes. Este trámite de audiencia ha de sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, la presentación de solicitudes implica la autorización del peticionario a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para obtener datos relativos al alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC); a la verificación de identidades de solicitantes y/o sus representantes; los que obran en poder de las Agencias Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que resulten necesarios para la aprobación de los requisitos; los del censo de Flota pesquera operativa del Ministerio competente en materia de pesca; y los que permiten acreditar el cumplimiento por parte del peticionario de los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Asimismo, en el artículo 6 de esta misma Orden se recogen, entre otros, los requisitos específicos vinculados a las concesiones administrativas para el ejercicio de la actividad acuícola y las obligaciones en materia de primera venta tanto en el ejercicio de la actividad acuícola como de la pesca extractiva, que obran en poder de esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, cuando se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los interesados relacionados en el anexo a esta Resolución presentan alguna anomalía o contradicción entre lo declarado en su solicitud y los datos de los que dispone la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca tras las comprobaciones pertinentes.

Visto el Informe-propuesta de la Dirección General de Pesca, de fecha 18 de julio
de 2022, de conformidad con lo expuesto y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Dar audiencia a los interesados que se relacionan en el anexo a esta Resolución para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten alegaciones, aporten documentos o justificaciones que estimen pertinentes en relación con sus solicitudes de subvenciones relativas a la campaña 2020, convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de 15 de noviembre de 2021, destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

Segundo.- Relacionar en el anexo a esta Resolución, de forma separada por submedidas, a los solicitantes a los que se da audiencia, con indicación de los artículos de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones en los que se justifica este trámite.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2022.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 28506-28509 del documento Descargar

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