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BOC-A-2022-147-2483.
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Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical (BOE de 4.4.1977), y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (BOE de 20.6.2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D. Bernardino Antonio Santana Rivero mediante escrito tramitado con el número de entrada 75/2021/000042.
La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2021 adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 36, 40 y disposición final de los Estatutos de esta asociación.
El Acta de la Asamblea General Extraordinaria aparece suscrita por D. Bernardino Santana Rivero como Presidente, Dña. Marta González Pérez, como Vicepresidenta,
Dña. Elena García Corredera como Secretaria General, D. Antonio Martín Almendros como Tesorero y D. Hildebrando Acosta Jiménez como vocal.
Se indica que el domicilio de la organización se fija en la Explanada Tomás Quevedo Ramírez, s/n, edificio Este de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, 2ª planta, código postal 35008, Las Palmas de Gran Canaria, su ámbito territorial es regional (Comunidad Autónoma de Canarias) y el funcional es el establecido en el artículo 2 de sus estatutos.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) con el fin de dar publicidad a la admisión del depósito de la modificación de los Estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación de Estibadores, Armadores, Operadores de Mercancía, de Terminales Dedicadas y Concesionarios de Canarias, en siglas AOTEC, con número de depósito 75000029.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en esta Dirección General de Trabajo, en los términos previstos en el artículo 23 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Asimismo, también cualquier interesado podrá obtener un ejemplar del documento depositado a través del propio DEOSE en la opción “Copia de Estatutos”.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, siendo posible impugnarla ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 167
y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11.10.2011).
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2022.- El Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.
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