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BOC Nº 147. Martes 26 de julio de 2022 - 2480

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

2480 ORDEN de 1 de julio de 2022, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los ejercicios 2020-2022.

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Visto el expediente para la modificación del “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022”, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, se aprueba el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicios 2020-2022”.

Segundo.- El mencionado Plan Estratégico de Subvenciones ha sido modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021, 18 de noviembre, 22 de diciembre de 2021, por Orden de 15 de febrero de 2022, por Orden de 4 de abril de 2022, por Orden de 25 de abril de 2022 y por Orden de 20 de mayo de 2022 respectivamente.

Tercero.- Por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo se han propuesto a través de Memorias debidamente justificadas dos nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2022, contempladas en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2022, o bien aprobadas mediante las oportunas modificaciones de crédito. Dichas líneas de subvención se detallan a continuación:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben referirse a los Objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención y proyectos de inversión en los que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención y proyecto de inversión un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico de Subvenciones podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

En cumplimiento de estos preceptos, más concretamente del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y al objeto de dar cobertura a las actuaciones que la Dirección General de Comercio y Consumo ha previsto desarrollar en el periodo 2020-2022, a través de la ejecución de varias líneas de actuación y proyectos de inversión, en materia de comercio y consumo, y dado que constan en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada año, determinadas líneas de actuación y proyectos de inversión en las citadas materias que deben estar contempladas. A la vista de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, es por lo que se propone tramitar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022.

Este Plan está diseñado para que abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

Las líneas de subvención que propone la Dirección General de Comercio y Consumo pretenden la consecución de los siguientes objetivos generales, reflejados en las memorias de los programas presupuestarios, y que son los siguientes:

1.- Apoyo al sector comercial: mediante la Dinamización y mejora de las infraestructuras y equipamientos comerciales, proporcionando el apoyo a la Dinamización y mejora de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, así como a la Dinamización y Mejora de los Mercados y Mercadillos tradicionales de Canarias y otros equipamientos comerciales.

2.- Defensa de los Consumidores y Usuarios: el objetivo es responder a las expectativas de los ciudadanos sobre la protección de sus derechos en materia de consumo.

Las actuaciones descritas en este plan van dirigidas a personas físicas, jurídicas, corporaciones locales, fundaciones, asociaciones y sociedad en general, siempre y cuando desarrollen acciones con repercusión en el sector comercial canario, así como la defensa de los consumidores y usuarios en sus distintos ámbitos.

Las actuaciones descritas en este plan se financiarán con fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a los créditos contemplados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada anualidad, en los programas presupuestarios 431B “Comercio Interior” y 492A “Defensa de Consumidores y usuarios”, dentro de los objetivos correspondientes y de los créditos previstos para cada anualidad.

Las previsiones de costes, indicadores y magnitudes para las líneas de actuación y proyectos Inversión son los que se reflejan en los cuadros anexos al presente documento, y se corresponden con los créditos que constan consignados en La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, en la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, y en la Ley 6/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, los cuales podrán sufrir variaciones derivadas de las modificaciones de crédito que se tramiten, incrementando o disminuyendo el importe de los proyectos o incorporando nuevos proyectos de inversión o líneas de actuación a gestionar en los ejercicios 2021-2022, además de las previsión para el año 2023.

Habiéndose producido dos modificaciones de crédito en la Dirección General de Comercio y Consumo, que afecta al plan estratégico existente, se procede a su modificación:

Se ha incorporado una nueva línea de actuación para apoyar a FREDICA en el VIII Salón del Automóvil de Canarias y nuevo proyecto de inversión para el desarrollo de la Zonas Comercial Abiertas de Santa Úrsula, concretamente

Ver anexo en la página 27903 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la disposición final primera de dicha Ley), establece: “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artículo 6), su contenido (artículo 7) y seguimiento (artículo 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artículo 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados” (artículo 6.1). Asimismo, se prevé que “los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente” (artículo 6.3). De ahí que el Plan diseñado para esta Consejería de Turismo, Industria y Comercio abarque tres anualidades, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias consignadas en el ejercicio 2020, y a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2021 al 2022.

Quinto.- El artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina el contenido de los Planes Estratégicos:

“1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos, …

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. …

2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública”.

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, al determinar que “Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio”.

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2020-2022 que fue aprobado por Orden departamental nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, y modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre de 2021, 18 de noviembre de 2021, 22 de diciembre de 2021, de 15 de febrero de 2022, de 4 de abril de 2022, 25 de abril de 2022 y de 20 de mayo de 2022 , respectivamente, consistentes en la inclusión de nuevas líneas de subvención, cuya aplicación presupuestaria viene recogida en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, o bien se han aprobado mediante modificaciones presupuestarias.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo,

RESUELVO:

Modificar el “Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para los ejercicio 2020-2022”, aprobado por Orden de esta Consejería nº 59/2020, de 9 de marzo de 2020, modificado por las Órdenes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fechas 22 de mayo de 2020, 28 de septiembre de 2020 (la cual fue objeto de rectificación por Orden de 2 de octubre de 2020), 11 de diciembre de 2020, 28 de diciembre de 2020, 14 de abril de 2021, 27 de julio de 2021, 27 de septiembre, 18 de noviembre de 2021, 22 de diciembre de 2021, de 15 de febrero de 2022, de 4 de abril de 2022, de 25 de abril de 2022 y de 20 de mayo de 2022, respectivamente, en los términos expuestos en la presente Orden y sus anexos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

ANEXO I

MODIFICACIONES REALIZADAS

Ver anexo en la página 27906 del documento Descargar

ANEXO II

TEXTO REFUNDIDO
SUBVENCIONES

Ver anexo en las páginas 27907-27988 del documento Descargar

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