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BOC Nº 145. Viernes 22 de julio de 2022 - 2458

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

2458 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de julio de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y Bureau Veritas Iberia, S.L. para el fomento de la calidad y la excelencia empresarial y, en particular, para la organización y gestión del Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

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BOC-A-2022-145-2458. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y Bureau Veritas Iberia S.L., para el fomento de la calidad y la excelencia empresarial y en particular, para la organización y gestión del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, cuyo texto se adjunta a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2022.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y BUREAU VERITAS IBERIA, S.L., PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD Y LA EXCELENCIA EMPRESARIAL Y, EN PARTICULAR, PARA LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PREMIO CANARIO A LA EXCELENCIA EMPRESARIAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Yaiza Castilla Herrera, en calidad de Consejera de Turismo, Industria y Comercio (en adelante CTIC), según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Francisco Martín Santamaría, mayor de edad, de nacionalidad española, titular del DNI nº ***7289**, en nombre y representación de Bureau Veritas Iberia, S.L. (en adelante BV), con CIF B 28205904, en virtud a poder suficiente para el siguiente convenio, otorgado el 22 de noviembre de 2013, ante el Notario de Barcelona Dña. María Isabel Gabarró, con el número 3051 de su protocolo.

Las partes, en la condición en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que con el fin de promover los principios de calidad, excelencia e innovación como factores clave de la competitividad empresarial, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, por el que se instituye el “Premio Canario a la Excelencia Empresarial” (BOC nº 248, de 21.12.2009).

Que el artículo 4 del citado Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, dispone, en su apartado 1, que la convocatoria del Premio se efectuará mediante Orden departamental conjunta de los titulares de las Consejerías competentes en materia de industria y de economía; por su parte, el apartado 4 dispone que la instrucción de la convocatoria corresponde al Departamento competente en materia de industria. Por Orden conjunta de las Consejerías de Turismo, Industria y Comercio y de Economía, Conocimiento y Empleo, de 17 de marzo de 2022, se convoca la XI Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2022 (BOC nº 65, de 1.4.2022).

Que el Reglamento Orgánico de la CTIC, aprobado por el Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29.5.2020), recoge en su artículo 15.2.A.l) que corresponde a la Dirección General de Industria (en adelante DGI) las funciones de promover y fomentar la calidad en las empresas industriales.

Que BV es entidad de certificación y evaluación de la conformidad en las áreas de calidad, seguridad y salud, protección del medio ambiente y responsabilidad social (QHSE), cuya actividad contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios.

Que la CTIC tiene, además de las competencias indicadas, el interés en realizar acciones de fomento de la calidad entre las empresas que conduzcan a una mejora en la competitividad de las mismas, dando a conocer casos de éxito como los galardonados en ediciones pasadas del citado Premio, mediante foros o encuentros empresariales; por otro lado se ha lanzado ya la convocatoria de la XI Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2022, al amparo de la regulación establecida en el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre.

Para la realización de tales acciones y la organización y gestión de la presente edición del Premio, se ha planteado la colaboración con las principales entidades certificadoras, acreditadas por ENAC, que operan en Canarias, representando en conjunto más de un 90 % de las certificaciones emitidas en el territorio; entre ellas figura BV.

BV, por su parte, está en condiciones de asumir sus tareas en la organización y gestión de esta Edición, aportando los medios personales y materiales necesarios, así como colaborar en aquellas otras acciones de fomento de la calidad que se acuerden entre las partes. En vista de lo cual ambas partes acuerdan colaborar conjuntamente para lo que formalizan este Convenio de carácter administrativo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración institucional entre la CTIC y BV para la organización y gestión de la XI Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2022, y otras acciones de fomento de la calidad y la excelencia empresarial en Canarias.

Segunda.- Participación de otras entidades certificadoras.

En la organización, gestión y realización de los eventos relacionados con el presente Convenio podrán participar otras entidades certificadoras que realicen su actividad en este territorio, acreditadas por ENAC y vinculadas con la CTIC mediante convenios de colaboración que se suscriban al efecto y que actuarán bajo la coordinación de la CTIC, a través de la DGI, procurando una distribución equitativa de los costos de las actividades desarrolladas.

Tercera.- Funciones y/o tareas de la CTIC.

Son funciones y/o tareas de la CTIC las de organizar, coordinar y gestionar todas las actuaciones necesarias para el mejor desarrollo de la XI Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, correspondiente a 2022 y, concretamente, las siguientes:

1) Aportar la imagen institucional del Premio, y el logotipo distintivo del mismo, de acuerdo a la marca registrada [Marca Nacional número M2954792(X)], propiedad del Gobierno de Canarias, así como el diseño de los galardones, propiedad también de esta Consejería.

2) Preparación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria, así como de los formularios de presentación de candidaturas.

3) Preparación y publicación de la ficha informativa de la Convocatoria en la Guía de Procedimientos de la web del Gobierno de Canarias.

4) Desarrollo y ejecución de un programa de difusión. Este programa persigue:

a) Procurar una amplia participación, mediante, al menos, la preparación y envío de invitaciones a participar, dirigidas a empresas, cámaras de comercio y asociaciones empresariales.

b) Mejorar el conocimiento, para las empresas, de la planificación y desarrollo del Premio.

c) Facilitar información y asistencia a las empresas en relación a la cumplimentación de la documentación inherente a la candidatura y, especialmente, atender las consultas que se formulen a través de la dirección de correo electrónico:
pcee.industria@gobiernodecanarias.org

d) Preparación y realización de un acto de presentación ante los medios de la XI Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial.

5) Gestionar la recepción de candidaturas.

6) Designar al Comité de Evaluación (artículo 5 del Decreto 156/2009) y al Jurado (artículo 6 del Decreto 156/2009).

7) Organizar y convocar las reuniones del Comité de Evaluación y la del Jurado y preparar y facilitar a dichos órganos la documentación y medios necesarios.

8) Organizar otras reuniones de trabajo que se consideren necesarias para el buen desarrollo de esta edición del Premio.

9) Organizar los actos públicos necesarios de difusión del Premio.

10) Facilitar el espacio donde se desarrolle el acto de entrega de los premios.

11) Comunicar a las empresas seleccionadas su nominación a optar a los premios (artículo 5.4 del Decreto 156/2009).

12) Presidir el acto de entrega de los Premios (artículo 9, Decreto 156/2009).

13) Publicar en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la concesión de los premios y menciones especiales (artículo 11, tercer párrafo, Decreto 156/2009).

14) Dictar las instrucciones necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la convocatoria (disposición final primera, Decreto 156/2009).

Corresponde a la CTIC la propiedad y titularidad de los derechos sobre la imagen, marcas, diseños, logotipos, signos, material de mercadotecnia y productos videográficos desarrollados con ocasión de la convocatoria y celebración de la XI Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial. El uso de tales productos por terceros requerirá la autorización expresa de la DGI.

En cuanto a la realización de otras acciones de fomento de la calidad, que se acuerden entre las partes, tales como foros, jornadas o encuentros empresariales, corresponderá a la CTIC la organización de las mismas, y la coordinación de la participación de las entidades certificadoras en las distintas tareas que se precisen al efecto.

Cuarta.- Funciones y/o tareas de BV.

BV, dentro de las actuaciones encaminadas a la gestión del Premio y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, realizará las siguientes funciones:

1. Apoyo técnico al Comité de Evaluación definido en el artículo 5 del Decreto 156/2009, comprendiendo:

a) Evaluación inicial de las candidaturas que le sean asignadas;

b) Inspección de las mismas;

c) Análisis de la información;

d) Realización de los informes a que hace referencia el artículo 5.4 del Decreto 156/2009 (Informes con los puntos fuertes y áreas de mejora detectadas en cada empresa preseleccionada y el dictamen consensuado sobre el nivel de calidad detectado en el conjunto de la convocatoria y propuestas de mejora).

2. Apoyo y colaboración con la CTIC, coordinadamente con las otras entidades certificadoras participantes, en la realización de sus funciones, concretamente en el programa de difusión y la preparación de la documentación de carácter técnico a facilitar al Comité de Evaluación y al Jurado.

3. Colaboración en la organización y realización de los actos públicos de difusión y de los foros, jornadas o encuentros empresariales que se acuerden y la preparación y realización del acto de entrega de los premios, pudiendo inluir la adquisición de los trofeos y diplomas, respetando los requisitos de la función 1) de la cláusula tercera, relativos a la imagen institucional, marca del certamen y diseño de los galardones, así como la gestión de las invitaciones a este acto, coordinadamente con las otras entidades certificadoras participantes.

4. Cualquier otra actuación, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, que se precise para la consecución de los objetivos perseguidos en este Convenio.

Quinta.- Financiación.

La financiación de las actuaciones derivadas del presente Convenio, correrá a cargo de BV, la cual podrá exhibir su logotipo en los elementos de comunicación gráfica del evento, con referencia a su condición de patrocinador de la presente edición del Premio, o de la acción correspondiente, conjuntamente con el resto de entidades certificadoras participantes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio encargada de la aprobación del programa de actuaciones que se vayan a ejecutar, de su seguimiento, así como para asegurar la necesaria coordinación entre la CTIC y BV en la gestión de esta edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de la DGI y dos de BV, y estará presidida por la persona titular del citado centro directivo, correspondiendo la Secretaría, actuando con voz y voto, a cualquiera de los representantes que resulte elegido entre los miembros de la Comisión.

La Comisión se reunirá en Comité permanente. Las convocatorias se harán por correo electrónico incorporando el orden del día, debiendo los interesados confirmar su asistencia.

En aquellas acciones en las que concurran varias entidades certificadoras, las respectivas comisiones de seguimiento constituidas al amparo de los correspondientes convenios, actuarán de manera coordinada para una distribución eficaz de las tareas encomendadas.

Séptima.- Confidencialidad de los datos.

En todas las actuaciones derivadas del presente Convenio se cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

BV deberá tratar de modo confidencial cualquier información a la que tuviera acceso durante la prestación de los servicios objeto de la presente memoria, y que tenga la consideración de confidencial.

A tales efectos, no tendrían la consideración de confidenciales los datos que:

• Sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público durante el desarrollo de la aplicación.

• Sean legítimamente recibidos por la empresa adjudicataria de un tercero.

De igual forma, BV se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio que preste al convenio, que deberán mantener la más estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del mismo, comprometiéndose, esta, a hacer que se utilice dicha información únicamente para cumplir con los objetivos especificados en el presente documento.

Asimismo solo tratará los datos conforme a las instrucciones de la DGI, comprometiéndose a no aplicarlos ni utilizarlos con fines distintos, ni los comunicará ni los cederá, ni siquiera para su conservación, a otras personas o entidades.

BV deberá establecer las medidas de seguridad acordes al nivel de seguridad de los datos tratados. La CTIC podrá realizar una auditoría al objeto de verificar el correcto cumplimiento de dichas medidas.

Una vez cumplidos los servicios a los que se refiere el presente Convenio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Servicio correspondiente, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal o propio de la Administración.

Octava.- Extinción del Convenio.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución, según el artículo 51.2, citado:

“a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.”

Novena.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su firma y se circunscribe a las actuaciones derivadas de la XI Edición del Premio Canario a la Excelencia Empresarial, y otras acciones de fomento de la calidad y la excelencia empresarial que sean realizadas dentro del ejercicio de 2022, sin perjuicio de que las partes firmantes del Convenio acuerden una prórroga para la realización de las actuaciones.

Décima.- Naturaleza jurídica del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 272, de 9.11.2017), por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se regirá por sus propias cláusulas, por el Decreto 156/2009, de 9 de diciembre, por la Orden de convocatoria que se publique y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo.

Undécima. Controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la CTIC, y contra dichos acuerdos, que agotarán la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, así como, con carácter potestativo, recurso de reposición, en los términos previstos por el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en lo concordante de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en testimonio de conformidad con todo lo expresado en el presente Convenio, lo firman en la fecha señalada al principio.- La Consejera de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, Yaiza Castilla Herrera.- El Director Regional Sur y Canarias de Bureau Veritas Iberia, S.L., Francisco Martín Santamaría.

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