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BOC-A-2022-144-2442.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 en relación con el artículo 5.3, ambos del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los protocolos generales en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Protocolo General de Actuación entre el Gobierno de España, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, el Cabildo Insular de Tenerife, el Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, el Ayuntamiento de Telde, el Ayuntamiento de Agüimes, el Ayuntamiento de Candelaria, el Ayuntamiento de Arafo, la Comunidad Energética Singular Sevi Goroeco, la Asociación de Propietarios y Empresarios del Polígono Industrial del Valle de Güímar (Polgüímar), la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga (Ecoaga), para la descarbonización y transformación sostenible.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2022.- La Secretaria General Técnica, Marta Bonnet Parejo.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA, EL GOBIERNO DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA, LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, EL AYUNTAMIENTO DE TELDE, EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, EL AYUNTAMIENTO DE ARAFO, LA COMUNIDAD ENERGÉTICA SINGULAR SEVI GOROECO, LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y EMPRESARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DEL VALLE DE GÜÍMAR (POLGÜÍMAR), LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA (ECOAGA), PARA LA DESCARBONIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN SOSTENIBLE.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, las administraciones públicas representadas por:
D. Anselmo Pestana Padrón, Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Real Decreto 327/2020, de 11 de febrero, en representación del Gobierno de España y en ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 73.1, apartados b) y c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137, de 18.7.2019), en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y actuando en virtud de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias y artículo 5.6 del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo.
D. Pedro Manuel Martín Domínguez, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, nombrado por acuerdo del Pleno Extraordinario de la Corporación Insular de fecha 24 de julio de 2019, y facultado para la suscripción del presente Protocolo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado el 15 de marzo de 2022.
D. Antonio Morales Méndez, Presidente del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, entidad pública empresarial dependiente del Cabildo Insular de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de sus Estatutos, tras su investidura como Presidente del Cabildo de Gran Canaria en sesión constitutiva del Pleno celebrada el 22 de junio de 2019, y facultado para suscribir el presente Protocolo conforme al artículo 10, apartado 2, letra a), de sus Estatutos y en la Resolución nº 118/2022, de 23 de abril de 2022, de aprobación de la formalización del Protocolo, todo ello de acuerdo con las funciones previstas en los apartados 1, letras a), k) y m), 2 y 3 del artículo 4 de los Estatutos del Consejo Insular.
D. Carlos Enrique González Pérez, Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife designado por Decreto 337/2019, de 26 de septiembre, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias (BOC nº 198, de 14.10.2019 y BOE nº 255, de 23.10.2019) y facultado para suscribir el presente Protocolo conforme al artículo 73.1, apartados b) y c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dña. Carmen Rosa Hernández Jorge, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Telde, habiendo tomado posesión el 15 de junio de 2021, tras acuerdo plenario extraordinario de igual fecha, y habiendo tomado la Junta de Gobierno de la Ciudad en consideración el texto del Protocolo en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, en representación del Ayuntamiento de Telde, de conformidad con los artículos 19, 20.1 y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en ejercicio de las funciones recogidas en su artículo 25.2.b) sobre medio ambiente urbano y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
D. Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes, habiendo tomado posesión el 15 de junio de 2019, tras acuerdo plenario ordinario de igual fecha, y habiendo tomado el pleno en consideración el texto del Protocolo en sesión celebrada el 23 de mayo de 2022, en representación del Ayuntamiento de Agüimes de conformidad con los artículos 19, 20.1 y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en ejercicio de las funciones recogidas en su artículo 25.2.b) sobre medio ambiente urbano y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Dña. María Concepción Brito Núñez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria, habiendo tomado posesión el 15 de junio de 2019, y habiendo tomado la Junta de Gobierno Local en consideración el texto del Protocolo en sesión celebrada el 28 de marzo de 2022, en representación del Ayuntamiento de Candelaria, de conformidad con los artículos 19, 20.1 y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en ejercicio de las funciones recogidas en su artículo 25.2.b) sobre medio ambiente urbano y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
D. Juan Ramón Martín Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arafo, habiendo tomado posesión el 15 de junio de 2019, y habiendo tomado la Junta de Gobierno Local en consideración el texto del Protocolo en sesión celebrada el 25 de mayo de 2022, en representación del Ayuntamiento de Arafo, de conformidad con los artículos 19, 20.1 y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en ejercicio de las funciones recogidas en su artículo 25.2.b) sobre medio ambiente urbano y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Y de otra:
Dña. María Lourdes Pérez Naranjo, Presidenta del Consejo de Administración de la Comunidad Energética Singular Sevi Goroeco, S.L., facultada para la firma del presente Protocolo por Acuerdo unánime adoptado por la Junta General Universal celebrada el día 23 de febrero de 2022.
Dña. Raquel Malo Serisa, Presidenta de la Asociación de Propietarios y Empresarios del Polígono Industrial del Valle de Güímar, facultada para la firma del presente Protocolo por Acuerdo del Consejo Rector de la Asociación, reunido en sesión extraordinaria el día 12 de mayo de 2022.
D. Juan Acosta González, Presidente de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga, facultado para la firma del presente Protocolo mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la entidad en fecha 31 de marzo de 2022.
EXPONEN
I.- Que el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias vienen promoviendo importantes medidas tendentes a lograr, como señala el preámbulo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la “efectiva transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural, y eficiente en el uso de recursos”, así como el logro de los objetivos de la Agenda 2030, en especial por su relación con el presente Protocolo, su objetivo 9, “Industria, innovación e infraestructuras”, y, singularmente, en los objetivos y principios establecidos en la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
II.- Que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de política territorial, medio ambiente, energía y aguas, de acuerdo con el Reglamento Orgánico aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo.
III.- Que, por su parte, el Cabildo Insular de Tenerife es una Administración Local cuya naturaleza viene regulada en los artículos 41.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3.4.1985), y 2 de la Ley Canaria 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (BOC nº 70, de 14.4.2015; corrección de errores BOC nº 118, de 19.6.2015), que desde el año 2013 está comprometido con el Pacto de los Alcaldes, tanto en calidad de signatario, como de coordinador del Pacto, y dispone de un Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) del Cabildo de Tenerife, que fue aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de junio de 2017 con el objetivo estratégico general de reducción de un 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero del ámbito del Cabildo respecto a las de 2009 para el año 2020. Otro objetivo general del Plan es fomentar parte del ámbito PAES (sector servicios, residencial, turismo, transporte, gestión de residuos y del agua). Para el impulso de estas políticas de sostenibilidad y eficiencia energética cuenta también con la Oficina de las Energías Renovables, que además presta asesoramiento y respaldo a los municipios de la isla para que puedan impulsar estas, y promueve entre la ciudadanía y las empresas el uso de las energías renovables, al mismo tiempo que también ofrece un servicio público de información y de apoyo a la tramitación de solicitudes de autorizaciones y de ayudas financieras para la implantación de energías limpias.
IV.- Que el Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria es un medio propio del Cabildo Insular de Gran canaria creado para forzar un auténtico cambio de modelo energético tendente a lograr la soberanía energética grancanaria y la promoción de energías limpias.
V.- Que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife es una entidad pública y una de las 28 instituciones que componen el Sistema Portuario Español. Actualmente gestiona seis puertos de interés general: Santa Cruz de Tenerife, Granadilla, Santa Cruz de La Palma, Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca.
Los puertos se han convertido en piezas esenciales de la transición energética. Tras la aprobación, por parte de la Comisión Europea, del parque de medidas Fit for 55, para reducir las emisiones un 55% en 2030 y concretamente con la iniciativa FuelEU Maritime que pretende aumentar el uso de combustibles alternativos sostenibles y la conexión de buques a la red eléctrica, se marca la línea que tienen que jugar los puertos en la reducción de emisiones por medio de la utilización de energías y combustibles sostenibles.
VI.- Que el Ayuntamiento de Telde suscribió el 29 de septiembre de 2017 su adhesión al Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía y con ello se compromete al cumplimiento de los objetivos fijados en el mismo que se resume en cumplir los objetivos propuestos por la UE para 2030, reduciendo las emisiones de CO2 en un 40% mediante la aplicación de un Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible. De esta forma, es necesario y está en sintonía con estos objetivos climáticos adaptar las estructuras del municipio, para el desarrollo de las acciones necesarias como las experiencias piloto en la consecución de los objetivos y fines del presente Protocolo, en aras no solo a la consecución de beneficios sociales, medioambientales y económicos para su territorio, sus ciudadanos y/o las empresas que desarrollen su actividad en su municipio sino también de la coordinación con el resto de administraciones públicas.
VII.- Que, por su parte, el Ayuntamiento de Agüimes se adhirió al pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía, en sesión plenaria celebrada el 29 de mayo de 2017,
comprometiéndose al cumplimiento de las actuaciones y objetivos vinculados a dicha materia. Entiende que con la firma del Protocolo se contribuye decisivamente a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.
VIII.- Que el Ayuntamiento de Candelaria aprobó por el Pleno en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2017 la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado “Candelaria 2023”, que es un documento estratégico planificado, participativo y reflexivo para dar respuesta a los retos y problemas identificados en el área urbana desde el ámbito económico, ambiental, climático, demográfico y social. Asimismo, en Pleno ordinario de fecha 31 de diciembre de 2019 adoptó el acuerdo de Declaración de Emergencia Climática. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2020 el Ayuntamiento se adhirió a la Red de Entidades Locales para desarrollar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 promovida por la Federación Española de Municipios y Provincias. Y, finalmente, se ha revisado y actualizado el documento del Plan de Acción por la Energía y Clima (PACES), con fecha 30 de diciembre de 2021. Así, el Ayuntamiento entiende que con la firma del Protocolo se contribuye decisivamente a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible 7 (Energía asequible y no contaminante), 9 (industria, innovación e infraestructuras), 13 (Acciones por el clima) y 17 (Alianzas para lograr objetivos).
IX.- Que el Ayuntamiento de Arafo se encuentra adherido al “Pacto de los Alcaldes” y que ello implica reducir las emisiones de CO2 en el territorio del municipio en al menos un 40% de hasta el 2030, en particular a través de la mejora de la eficiencia energética y un mayor uso de fuentes de energía renovables; aumentar la capacidad de resistencia mediante la adaptación al impacto del cambio climático; compartir la visión, resultados, experiencia y conocimientos técnicos con administraciones locales y regionales dentro y fuera de la UE a través de una cooperación directa y un intercambio entre homólogos, en concreto, en el marco del Pacto Mundial de los Alcaldes; finalmente, comprometerse a seguir el plan de trabajo por etapas del Anexo I, incluida la elaboración de un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible, y un seguimiento regular de los progresos realizados.
X.- Que la Comunidad Energética Singular Sevi Goroeco, S.L. pretende impulsar un proyecto regenerador en el Polígono Industrial de El Goro, con el objetivo de conseguir un espacio ambientalmente sostenible y de implantar energías limpias alternativas y diseños estructurales y urbanísticos que, en la medida de lo posible, puedan aprovechar las mejores técnicas disponibles para que el sector camine en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible y promuevan estilos de producción menos perjudiciales para el medio ambiente.
XI.- Que la Asociación de Propietarios y Empresarios del Polígono Industrial Valle de Güímar, en el ámbito de sus competencias, está comprometida con los objetivos de un desarrollo sostenible hacia la neutralidad climática y una economía más circular, mediante la divulgación, apoyo y colaboración con todas aquellas iniciativas y proyectos encaminados a las buenas prácticas ambientales, procurando reducir el impacto ambiental negativo que puedan causar las actividades y los procesos industriales a través de la adaptación y mejora en la organización y desarrollo de las acciones que permitan la transición ecológica.
XII.- Que la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga representa los intereses de los industriales de su asociación con interés en que puedan desarrollarse en sus ámbitos experiencias piloto que sirvan igualmente para su reproducción y generalización, mediante colaboración, en el resto de los polígonos, urbanizaciones y parques industriales de Canarias, impulsando de esa manera la política de transición ecológica de la que es objeto del presente Protocolo.
XIII.- Que, además, el presente Protocolo nace con la vocación de que los Cabildos Insulares de otras islas y los restantes Ayuntamientos de Canarias, con interés en promover políticas públicas medioambientales y de formación, inclusión social e investigación y desarrollo puedan adherirse.
En este sentido, las instituciones y entidades que firman y las que se adhieran a este Protocolo se reconocen en un compromiso compartido por luchar contra el cambio climático mediante las políticas de descarbonización y recirculación de recursos, así como preservar la vida en el planeta, avanzar en una visión compartida de transición ecológica e impulsar cuantas acciones comunes permitan alcanzar esos objetivos en el marco de las metas canarias de desarrollo sostenible.
XIV.- Tomando como referencia el Acuerdo de París, adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) el 12 de diciembre de 2015 y los distintos Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas canarias, presentadas en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030.
XV.- Reconociendo la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles e impulsando la adaptación de las empresas y las actividades de mitigación de sus impactos.
XVI.- Reconociendo también las necesidades específicas y las circunstancias especiales de los distintos sectores económicos de Canarias, con problemas derivados del modelo energético e industrial de las islas.
XVII.- Teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados en lo que respecta a la financiación y la transferencia de tecnología y considerando que Canarias se encuentra en un espacio atlántico y de comunicaciones tricontinental, que con el apoyo del Estado Español y de la Unión Europea puede contribuir decididamente al desarrollo sostenible en otras partes del mundo.
XVIII.- Reconociendo que las partes pueden verse afectadas no solo por el cambio climático, sino también por las repercusiones de las medidas que se adopten para hacerle frente, que pueden generar el cierre de algunas actividades y la apertura de nuevas actividades en consonancia con los retos ambientales que tenemos.
XIX.- Poniendo de relieve la relación intrínseca que existe entre las medidas, las respuestas y las repercusiones generales por el cambio climático y el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.
XX.- Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente, de empleos y empresas de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional, europeo e internacional, a través de la formación profesional acreditada, la formación dual y el conjunto de políticas que configuran el I+D+I+C, orientado al conocimiento y a la competitividad.
XXI.- Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.
XXII.- Teniendo presente la importancia de conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de los gases de efectos invernadero, buscando alcanzar la neutralidad climática en el conjunto de nuestras actividades en 2040, tal como acordó el Parlamento de Canarias, en enero de 2020, por unanimidad, a la propuesta del Gobierno de declarar la emergencia climática.
XXIII.- Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas de los efectos derivados del conjunto de las actividades económicas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático.
XXIV.- Afirmando la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso al público a la información y la cooperación a todos los niveles en los asuntos de que trata el presente Protocolo General de Actuación.
XXV.- Teniendo presente la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación aplicable, al hacer frente al cambio climático.
XXVI.- Teniendo presente también que se deben adoptar estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso en el que tienen que contribuir las instituciones, las empresas y la ciudadanía, contribuyendo a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático.
XXVII.- Enmarcado, además, en el Objetivo 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que establece la necesidad de conseguir, con asociaciones mundiales sólidas acciones de cooperación, estableciendo asociaciones inclusivas (a nivel mundial, regional y local) sobre principios y valores, así como sobre una visión y unos objetivos compartidos que se centren primero en las personas y el planeta.
XXVIII.- Siendo que, respondiendo a todos los anteriores principios y valores, los polígonos y urbanizaciones industriales de Canarias pueden reconvertirse en parques eco-industriales que funcionen como hitos y modelos de integración de economía social, sustentándose principalmente sobre tres pilares fundamentales:
a) Sobre modelos energéticos sostenibles, basados en fuentes de energía renovables que contribuyan al ahorro energético y a compartir economías de escala.
b) Sobre la creación de entornos industriales amables, accesibles, biodiversos, limpios y respetuosos con el medio ambiente, que minimicen las emisiones de gases de efecto invernadero y contribuyan a la lucha contra el cambio climático.
c) Y tercero, sobre la creación de notables flujos económicos de carácter circular, que permitan mayores cotas de empleo, sinergias de servicios entre las empresas y una dinamización, diversificación y desarrollo de la actividad económica, no solo para el conjunto empresarial integrado en cada posible parque eco-industrial, sino para el conjunto de todas las empresas del archipiélago, con la consiguiente generación de nuevas fuentes de riqueza para Canarias.
La suscripción del presente Protocolo General de Actuación abre la posibilidad de establecer un ámbito estable de colaboración entre las partes.
En virtud de cuanto antecede, las partes intervinientes suscriben, el presente Protocolo General de Actuación, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Protocolo General de Actuación.
El objeto del presente Protocolo es establecer una alianza entre los sectores industriales de Canarias organizados a través de los polígonos industriales, con la participación de las administraciones públicas competentes, para abordar los objetivos de descarbonización, recirculación de residuos transformados en recursos y renaturalización de los espacios industriales, acudiendo a cuantas fuentes de financiación sean precisas, de acuerdo con el marco normativo existente, para lograr que las industrias de Canarias mejoren su competitividad, mejorando su acceso a los recursos básicos desde la perspectiva de la transición ecológica de las actividades económicas.
En concreto, las actuaciones se orientarán a abordar la eficiencia energética en las redes de distribución y en los edificios; la producción de energía fotovoltaica, eólica o de otras fuentes renovables en las instalaciones industriales y sus entornos; la separación y reutilización de los residuos, sólidos, líquidos y gaseosos, como recursos; la movilidad sostenible de las empresas y sus trabajadores/as para mejorar la movilidad entre las islas; el desarrollo de nuevas fuentes y líneas de investigación, desarrollo, innovación y competitividad para optimizar el potencial energético de las industrias y su potencial productivo; la renaturalización creando nuevas zonas verdes, que regulen la temperatura de los espacios, mejoren el paisaje del polígono y su impacto sobre la isla y generen sumideros de carbono para alcanzar la neutralidad climática del conjunto de las actividades.
Segunda.- Ámbito de actuación.
1.- Las partes, en el marco de sus competencias y sus disponibilidades presupuestarias, podrán desarrollar actuaciones conjuntas en las siguientes materias, una vez obtenidas las aprobaciones internas pertinentes y la tramitación del preceptivo expediente administrativo, si se requiriese, que cada una de ellas pueda precisar para cada proyecto concreto:
- La puesta en marcha de un Convenio de Cooperación para articular los recursos públicos provenientes de la Unión Europea en orden a impulsar los objetivos antedichos, de acuerdo con las normas que está desarrollando la propia Comunidad Autónoma de Canarias y el Estado Español.
- Impulsar la descarbonización de los sectores industriales, de transporte y comerciales de Canarias en el marco de los distintos proyectos europeos que puedan contribuir a ello, así como los proyectos de economía circular y renaturalización de espacios degradados.
- El impulso a la formación de las personas en los ámbitos de la transición ecológica que puedan favorecer dotar de trabajadores/as debidamente formados a los sectores emergentes, firmando conciertos específicos de colaboración entre centros formativos, las empresas y/o las administraciones públicas competentes con el fin de impartir cursos, módulos y ciclos formativos adecuados y suficientes para atender las especificidades profesionales y educacionales que demanden los nuevos modelos energéticos y las actividades necesarias para su implantación, desarrollo y crecimiento, generando con ello nuevas oportunidades de empleo y diversidad de los sectores laborales en las islas.
- El impulso a las políticas públicas de investigación, desarrollo, innovación y competitividad desde la perspectiva ecológica, en colaboración con las empresas y los distintos centros de investigación de Canarias, dentro del marco de fomento de proyectos de I+D+I+C, creando elementos de valor que permitan consolidar un ecosistema de investigación en innovación, motor de la transformación social y polo estratégico de desarrollo regional e internacionalización. Para ello, las partes llevarán a cabo iniciativas innovadoras y competitivas, destinadas a aportar valor añadido como resultado de esa cooperación estratégica, buscando dar soluciones a la mejora de calidad, eficiencia y mejora de la transformación del conocimiento para conseguir una mayor competitividad y aumento de la innovación.
- El favorecimiento de las comunidades energéticas singulares de carácter local que integren, bajo el régimen jurídico determinado por la Unión Europea y el Gobierno de la Nación, a las distintas PYMES de los diferentes polígonos industriales que deseen beneficiarse de las ventajas energéticas y medioambientales que dichas comunidades pueden proporcionarles, generando flujos económicos circulares y adscripciones a eco-entornos en sintonía con las decididas políticas medioambientales y energéticas implantadas de cara al futuro.
2.- Asimismo, se podrán establecer acuerdos específicos para desarrollar cuantas iniciativas comunes entre instituciones públicas, universidades, organizaciones ciudadanas y empresas contribuyan a mejorar las actividades industriales y los espacios industriales de Canarias, desde la perspectiva de la Agenda Urbana y la necesaria movilidad sostenible. Los acuerdos establecidos se adjuntarán al presente Protocolo como parte de su desarrollo.
3.- También se apoyarán mutuamente las iniciativas que las organizaciones de Canarias o relacionadas con la ciudadanía de las islas, puedan impulsar a fin de mejorar nuestro tejido industrial y de empleo, así como las iniciativas encaminadas a dar formación e información a los ciudadanos y a los sectores industriales interesados en la transformación de nuestro tejido industrial para hacerlo más sostenible, resiliente e inclusivo, en su doble transición ecológica y digital, impulsando la cohesión económica, social y territorial. Los proyectos se alinearán en planes y programas estratégicos para su ejecución.
Tercera.- Actividades de las partes.
1.- Cada parte aportará las iniciativas que considere relevantes para todas las firmantes en orden a cumplir los objetivos comunes.
2.- Cada parte hará lo posible por garantizar que los integrantes de sus organizaciones presten a las empresas la asistencia y la orientación necesarias en relación con las cuestiones reguladas por el presente Protocolo.
3.- Cada parte otorgará el reconocimiento y apoyo adecuados a las asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la descarbonización de nuestra economía y la mejora de su competitividad, en el contexto del presente Protocolo.
4.- Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán al derecho de una parte de mantener o introducir medidas adicionales en relación con las cuestiones reguladas por el Protocolo.
5.- Cada parte promoverá los objetivos del presente Protocolo en los procesos pertinentes de adopción de decisiones a nivel regional, estatal o europeo.
6.- Cada parte procurará que, siempre que se adopte un plan o programa en desarrollo del presente Protocolo, se tengan debidamente en cuenta la normativa de vigente aplicación.
7.- Cada parte tratará de garantizar que las preocupaciones en materia de medio ambiente se tengan en cuenta y se integren, en la medida apropiada, en el proceso de elaboración de sus propuestas de políticas y de legislación que puedan tener efectos importantes en el medio ambiente.
8.- Cada parte procurará establecer, cuando proceda, y en el ámbito de sus competencias, medidas de carácter práctico para la consideración e integración de las preocupaciones en materia de transición energética y ecológica.
9.- Cada parte procurará establecer, cuando proceda y en el ámbito de sus competencias, las medidas oportunas para promover y difundir los beneficios económicos, sociales y medioambientales de los distintos proyectos que se encuadren en el marco del presente Protocolo, tratando de conseguir, dentro de las posibilidades que ofrecen los fondos públicos disponibles y la regulación legal vigente, los soportes económicos oportunos, las mejoras administrativas que redunden en la eficacia y celeridad de los trámites, la puesta en común de las mejores prácticas, las declaraciones de interés general, público o social que pudieran resultar convenientes o adecuados a los fines expuestos o cuantas otras medidas puedan contribuir a su consolidación, siempre en la línea de los objetivos trazados por la Unión Europea y la legislación básica del Estado.
Las administraciones procurarán, en su caso, los mecanismos legales necesarios para declarar el interés general o el interés público de las actuaciones encaminadas a lograr los objetivos descritos en la cláusula primera y, cuando proceda, mediante la tramitación y aprobación de los instrumentos que las legitime.
Cuarta.- Análisis de iniciativas.
1.- Cada parte procurará que en todas las iniciativas que se desarrollen al amparo del presente Protocolo se consulte a las autoridades competentes a fin de garantizar su factibilidad legal, así como la aplicación de la normativa comunitaria, estatal, autonómica y local de aplicación las, que facilite la tramitación de autorizaciones para el desarrollo de sus actividades.
2.- En la medida apropiada, cada parte tratará de proporcionar a la ciudadanía y a las organizaciones interesadas la posibilidad de participar en el análisis preliminar de los planes y programas en virtud de la presente cláusula, así como en el proceso de desarrollo de los planes y programas.
3.- Cada parte procurará garantizar la difusión oportuna y con carácter general de las acciones que se lleven a cabo.
4.- Los proyectos se podrán desarrollar en cualquier ámbito atendiendo siempre a las competencias de cada parte y el interés que para las partes pueda tener cualquiera de las actuaciones que se propongan.
Quinta.- Participación de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales.
Se procurará la participación de patronales sectoriales y sindicales más representativas a fin de que las iniciativas obtengan el máximo consenso de los actores involucrados.
Sexta.- Comisión de Seguimiento.
1.- Al objeto de efectuar un seguimiento del presente Protocolo y de garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones de las partes, se constituirá, en el plazo de dos (2) meses desde la firma del Protocolo, una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y dos representantes de los polígonos industriales de Canarias, así como un representante del resto de entidades públicas adheridas. En dicho plazo, las partes se comunicarán por escrito los nombres de los representantes designados.
2.- En general, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento:
a) Velar por la ejecución del objeto del presente Protocolo.
b) Proponer posibles colaboraciones en temas de interés común.
c) Sugerir el contenido de los convenios específicos que se desarrollen en el marco del presente Protocolo.
d) Proponer a las partes firmantes cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos en el presente Protocolo.
e) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competente de las partes.
f) Efectuar la evaluación y seguimiento de las acciones que se vayan a llevar a cabo bajo el marco del Protocolo.
g) Resolver, de manera consensuada, los aspectos no previstos en el presente Protocolo que pudieran surgir durante su vigencia, así como aclarar las dudas que pudieran plantearse en la interpretación, ejecución y prórroga del presente Protocolo.
3.- La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario para tratar algunos asuntos en beneficio del desarrollo del Protocolo, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de quince (15) días. A las reuniones podrá ser convocado y participará, con voz, pero sin voto, cualquier persona que se considere oportuno por las partes.
4.- Los acuerdos se adoptarán por consenso.
5.- Ostentará la presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento un representante de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y la secretaría, un representante de los polígonos industriales de Canarias.
6.- Para las cuestiones no previstas en la presente cláusula sobre el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.
Séptima.- Relación con otros acuerdos.
Las disposiciones correspondientes del presente Protocolo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en otros acuerdos que pudieran firmarse por las entidades industriales, que no afectara a la administración del estado, ni a la administración autonómica, ni a las administraciones insulares y locales firmantes de este Protocolo.
Octavo.- De la financiación.
El presente Protocolo General de Actuación no supone en sí mismo ningún compromiso económico entre las entidades firmantes del mismo. Los programas y actividades a emprender se desarrollarán posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante acciones específicas referidas a cada una de las iniciativas que quieran desarrollarse, que se incorporarán progresivamente, a medida que se vayan formalizando, como anexos del mismo. En el caso de que alguna de las actividades que se acuerde realizar en el marco de este Protocolo conlleve aportaciones económicas, estas serán evaluadas y acordadas por los órganos competentes de las entidades afectadas, para cada uno de los acuerdos específicos en que esta se concrete. Para posibilitar la ejecución de los acuerdos específicos en las distintas áreas, los firmantes podrán, de común acuerdo, recabar ayudas, subvenciones, patrocinios y colaboraciones de otras entidades, públicas y privadas.
Noveno.- Vigencia.
El presente Protocolo tiene una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por el mismo periodo de vigencia.
El presente Protocolo entrará en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial de Canarias.
Décima.- Modificación y extinción.
1.- Cualquiera de las partes podrá proponer enmiendas y modificaciones del presente Protocolo.
2.- El presente Protocolo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, que podrán ser:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga o tras el transcurso de esta.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en este Protocolo por cualquier de las partes, que no sea subsanado en el plazo de treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo identificó notificará al resto de partes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Protocolo.
d) Decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del presente Protocolo.
4.- Cada una de las partes se compromete a notificar en tiempo a las otras partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus compromisos en el marco del presente Protocolo y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir tomar las medidas que se consideren más apropiadas.
5.- Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos que pueda producir la extinción del Protocolo por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera.- Anexos.
Se irán anexando al presente Protocolo los acuerdos específicos que se vayan tomando en su desarrollo.
Decimosegunda.- Adhesiones.
El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión al mismo de otras entidades públicas y privadas de Canarias, con legítimo interés en las actuaciones.
Decimotercera.- Depositario y titularidad.
Cada una de las partes será la depositaria de una copia del presente Protocolo, siendo las partes implicadas en los proyectos que se desarrollen al amparo de este Protocolo, cotitulares de los documentos que plasmen los desarrollos.
Decimocuarta.- Publicidad y registro.
El presente Protocolo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias e inscribirse posteriormente en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento del artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoquinta.- Régimen jurídico.
El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa, rigiéndose supletoriamente por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2022.- Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, Anselmo Pestana Padrón.- Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, José Antonio Valbuena Alonso.- Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez.- Presidente del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.- Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Carlos Enrique González Pérez.- Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Telde, Carmen Rosa Hernández Jorge.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes, Óscar Hernández Suárez.- Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria, María Concepción Brito Núñez. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arafo, Juan Ramón Martín Pérez.- Presidenta del Consejo de Administración de la Comunidad Energética Singular SEVI GOROECO, S.L., María Lourdes Pérez Naranjo.- Presidenta de la Asociación de Propietarios y Empresarios del Polígono Industrial del Valle de Güímar, Raquel Malo Serisa.- Presidente de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga, Juan Acosta González.
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