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BOC Nº 144. Jueves 21 de julio de 2022 - 2437

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

2437 RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, por la que se convocan contratos predoctorales, convocatoria ULPGC 2021-2022.

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BOC-A-2022-144-2437. Firma electrónica - Descargar

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en cumplimiento de los fines prioritarios previstos en sus Estatutos, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC nº 153, de 9.8.2016), y modificados por Decreto 138/2016,
de 10 de noviembre de 2016 (BOC nº 224, de 18.11.2016), desarrolla acciones dirigidas al fomento y promoción de la Investigación, Innovación y Transferencia.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(BOE nº 131, de 2.6.2011), en su Título II, al referirse a los recursos humanos dedicados a la investigación, regula al personal investigador al servicio, entre otras Instituciones, de las Universidades públicas. El artículo 13.2 de la Ley dispone que el personal investigador podrá estar vinculado con la Universidad pública u Organismo para el que preste servicios mediante una relación sujeta al derecho administrativo o al derecho laboral, y podrá ser funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo 20 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula específicamente al personal investigador que desarrolla su labor vinculado con una relación de carácter laboral, distinguiendo tres tipos de modalidades contractuales a los que pueden acogerse las Universidades públicas y cuyo régimen jurídico viene dado por la propia Ley 14/2011 y sus normas de desarrollo, y, según establece su artículo 13.4, en su defecto por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Una de estas modalidades contractuales es la del contrato predoctoral destinado a los investigadores que, dentro de sus estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, contrato este que tiene carácter temporal con una duración no inferior a un año ni superior, incluidas las posibles prórrogas, a cuatro años o a seis años si se trata de personal con diversidad funcional.

El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE nº 64, de 15.3.2019), desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, fijando las condiciones laborales del personal investigador que comienza su carrera profesional.

El artículo 1.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, determina que tienen la condición de personal investigador predoctoral en formación todas aquellas personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado cuyo objeto es, como establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y el establecimiento de los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de la tesis doctoral, y estén adscritas, mediante la modalidad de contratación predoctoral, a las entidades públicas descritas en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio.

Por cuanto antecede, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y el Plan de Investigación y Trasferencia de la Universidad, de acuerdo con las competencias que me han sido delegadas mediante Resolución de 5 de abril de 2021, del Rector, por la que se delegan competencias en diversos Órganos Unipersonales de esta Universidad, y se establece el régimen de suplencia de los mismos (BOC nº 80, de 20.4.2021), he resuelto publicar la convocatoria 2021-2022 de contratos predoctorales.

1. Objeto.

1.1. Convocar en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad contratos predoctorales de Personal Investigador en Formación, en adelante PIF, destinados a estudiantes matriculados o admitidos en alguno de los programas de doctorado de la Escuela de Doctorado de la ULPGC.

1.2. El objetivo del contrato predoctoral es la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la obtención del título universitario oficial de Doctorado.

2. Número de contratos.

2.1. Se convoca un mínimo de 20 contratos predoctorales que se adjudicarán mediante concurrencia competitiva.

2.2. El número de contratos podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten por la obtención de financiación adicional.

2.3. Contarán, además, con el patrocinio del Banco Santander que contribuye específicamente en la financiación de la investigación de la ULPGC colaborando económicamente en esta convocatoria, así como con la financiación por parte del Ilustrísimo Cabildo de Gran Canaria y, en su caso, por otras entidades externas.

2.4. Los contratos se distribuirán entre las cinco grandes ramas de conocimiento de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.2007), dentro de las áreas establecidas por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI) agrupadas tal y como se indica a continuación según el campo de conocimiento.

Ver anexo en la página 27089 del documento Descargar

3. Dotación económica.

3.1. Para estos contratos se estima un crédito de un millón novecientos doce mil seiscientos veintinueve euros y sesenta céntimos (1.912.629,60 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 42B-02402-6450414 del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC. Estos fondos, aprobados por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social en el presupuesto de la ULPGC están destinados específicamente a la contratación de personal investigador para el desarrollo del programa propio de I+D+i de la ULPGC.

3.2. La estimación de la distribución de financiación por anualidades para los contratos predoctorales en esta convocatoria, en base a la cofinanciación prevista y a las fechas de inicio de los contratos es la siguiente:

Ver anexo en la página 27089 del documento Descargar

3.3. Esta convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en los ejercicios correspondientes.

3.4. Dicho crédito podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten. En tal caso, previamente a la concesión se fijará el número definitivo de contratos que puedan adjudicarse en función de la financiación disponible, y se hará público por el mismo medio en que se publicó la convocatoria.

4. Características de los contratos.

4.1. El contrato se formalizará bajo la modalidad de contrato predoctoral, prevista en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, con dedicación a tiempo completo.

4.2. La duración máxima de los contratos será de cuatro años, o de seis años en el caso de las personas con diversidad funcional. La duración mínima será de un año de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Las prórrogas hasta el máximo previsto en la ley quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.3. En caso de que, con anterioridad a la fecha de inicio del contrato predoctoral al que se refiere la presente convocatoria, las personas contratadas predoctorales que hubieran disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral, así como la orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, o en el marco del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, la duración de la ayuda se reducirá en los meses completos equivalentes al periodo en que hubiera disfrutado de las otras ayudas. La determinación del periodo de la ayuda se minorará desde el primer mes y la resolución corresponderá a la ULPGC.

4.4. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado correspondiente, o en su caso por la Escuela de Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

4.5. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

El tiempo interrumpido podrá recuperarse previa petición por parte de la persona interesada, antes de la finalización del contrato, sin que haya mediado renuncia ni revocación, previa autorización de la ULPGC, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4.6. La retribución bruta anual que percibirá cada contratado será de 16.971,64 euros los dos primeros años, 18.183,90 euros el tercer año y 22.729,88 euros el cuarto año, de conformidad con el artículo 7.1 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, que incluirá dos pagas extraordinarias que se abonarán prorrateadas mensualmente. La Universidad asumirá el importe de la cuota patronal de la Seguridad Social.

4.7. La condición de contratado predoctoral no supone para la ULPGC compromiso alguno de vinculación para el futuro, una vez concluido el contrato.

5. Requisitos de participación.

5.1. Podrán participar en esta convocatoria las personas investigadoras con titulación que permita el acceso a los estudios de doctorado según la normativa vigente y que en la fecha de cierre de cada uno de los plazos de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

5.1.1. Haber presentado solicitud y estar incluido en la lista de reserva de la última convocatoria definitivamente resuelta de las ayudas a la formación del profesorado universitario (FPU) del Ministerio de Universidades y con adscripción a la ULPGC.

5.1.2. Haber presentado solicitud y estar incluido en la lista de suplentes de la última convocatoria definitivamente resuelta de contratos predoctorales de la Consejería con competencias del Gobierno de Canarias (Ayudas del programa predoctoral de formación del personal investigador dentro de programas oficiales de doctorado en Canarias) y con adscripción a la ULPGC.

6. Incompatibilidades.

6.1. Los contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

6.2. Al margen de lo anterior, el personal investigador predoctoral contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriormente mencionados no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.

6.3. El personal investigador contratado deberá comunicar a la ULPGC la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades enmarcadas en su formación predoctoral.

7. Notificaciones y medios electrónicos.

7.1. Las notificaciones que tengan que efectuarse en cualquier momento del procedimiento, se realizarán mediante medios electrónicos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).

7.2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de todas las solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica de la ULPGC, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución del Rectorado de la ULPGC de 4 de mayo de 2020, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3. Las resoluciones que sean necesarias en el procedimiento serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de esta convocatoria y publicadas en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia (https://www.ulpgc.es/vinvestigacion/convocatoria-ayudas-financiacion-contratos-predoctorales). Estas publicaciones tendrán el carácter de notificación practicada de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, se podrá enviar al correo electrónico que las personas interesadas hayan consignado en su solicitud, aviso de cortesía de las publicaciones realizadas. Estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen a la persona interesada de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

7.4. Al margen de lo señalado en el apartado anterior, cualquier otra comunicación que la ULPGC tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará a través de notificación por sede electrónica.

8. Requisitos del director/a de tesis.

8.1. El director de tesis deberá ser un doctor con vinculación permanente con la ULPGC y contar con un sexenio vivo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán ser directores de tesis los doctores con un sexenio activo que no tengan una vinculación permanente con la ULPGC, siempre que su vinculación temporal coincida en su totalidad con la del contrato predoctoral. En caso contrario, se deberá designar a un codirector de tesis que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria.

8.3. En el caso de que el director de la tesis careciera de sexenio activo por no permitirlo la figura contractual por la que un doctor estuviera vinculado a la ULPGC, se entenderá equivalente a tener un sexenio vivo, exclusivamente a los efectos de esta convocatoria, el tener un número de publicaciones científicas igual al mínimo requerido por la CNEAI para el campo correspondiente y definidos en la última convocatoria para la evaluación positiva de la actividad investigadora (sexenios de investigación). Esta excepcionalidad deberá ser autorizada por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

8.4. En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el director de tesis podrá tener en activo como máximo dos contratados predoctorales de convocatorias anteriores del programa de ayudas a la investigación de la ULPGC.

8.5. Siempre que uno de los Codirectores reúna los requisitos establecidos en los apartados anteriores, el otro codirector podrá pertenecer a otra Universidad o centro de investigación nacional o extranjero.

9. Requisitos del proyecto de investigación.

9.1. El investigador principal de un proyecto de investigación relacionado con el trabajo propuesto para el contrato deberá ser un doctor con vinculación a la ULPGC durante, como mínimo, todo el periodo de duración del contrato, y deberá pertenecer a un Grupo de Investigación Reconocido (en adelante, GIR) por la ULPGC. En caso de que la vinculación contractual no cubriera todo el periodo de duración del contrato, esta condición podrá cumplirla un codirector cuya vinculación contractual con la ULPGC garantice la misma.

9.2. El director o codirector de tesis debe haber sido Investigador Principal o miembro del equipo de investigación de, al menos, un Proyecto de Investigación, relacionado con el tema objeto de investigación del contrato predoctoral.

9.3. El investigador principal del proyecto y el director de tesis del contrato podrán ser personas distintas.

9.4. El investigador principal del proyecto y, al menos, un codirector de la tesis debe pertenecer al mismo GIR de la ULPGC.

10. Requisitos de los grupos de investigación reconocidos.

10.1. Un GIR podrá obtener un máximo de dos contratos predoctorales en esta convocatoria, siempre y cuando estén vinculados a proyectos de investigación diferentes, obtenidos mediante concurrencia competitiva.

10.2. En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un GIR podrá tener un máximo de dos contratados predoctorales en activo de convocatorias anteriores del programa de ayudas a la investigación de la ULPGC. Por tanto, con esta convocatoria un único GIR podría tener hasta 4 contratados predoctorales, si estos estuvieran vinculados a 4 proyectos de investigación diferentes.

10.3. El grupo de investigación no podrá tener en activo de forma simultánea a más de cuatro contratados predoctorales de convocatorias del programa de ayudas a la investigación de la ULPGC.

10.4. Los trabajos objeto del contrato serán desarrollados en el GIR de la ULPGC al que esté vinculado el contrato y en el marco del proyecto de investigación.

10.4.1. Si el director de tesis cambia de GIR, será necesario que el GIR originario asigne un nuevo director de tesis que cumpla con los requisitos de esta convocatoria y con el aval del investigador principal del proyecto.

10.4.2. Si una vez obtenido el contrato, el doctorando solicita cambiar de director, el Vicerrectorado de Investigación autorizará el cambio, únicamente, si el director de la tesis originario da su conformidad, y si el nuevo director pertenece al mismo GIR que el director originario y cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria.

11. Plazo de presentación de solicitudes.

Se establecen dos plazos diferenciados para cada anualidad.

11.1. Para las (10) diez plazas correspondientes a la anualidad 2021, se abre un plazo de quince (15) días hábiles, contando a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC) para presentar solicitudes.

11.2. Para las (10) diez plazas correspondientes a la anualidad 2022 y las posibles vacantes del primer plazo correspondientes a la anualidad 2021, se abre un plazo de quince (15) días hábiles, contando a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Orden de concesión definitiva de las Ayudas a la Formación del Profesorado Universitario (FPU) correspondiente al año 2021, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023 del Ministerio de Universidades.

12. Documentación a presentar por las personas interesadas.

12.1. La participación en esta convocatoria se realizará a través de la sede electrónica de la ULPGC, mediante el procedimiento específico denominado “Convocatoria contratos predoctorales”, aportando la siguiente documentación:

12.1.1. La solicitud en modelo normalizado (Anexo 1), en la cual se indicará una de las cinco ramas del conocimiento y que coincidirá con el Grupo de investigación en el que solicita integrarse.

12.1.2. Informe del Coordinador del Grupo de Investigación (GIR) al que solicita vincularse, en el que conste su interés en la línea de investigación del solicitante, con la conformidad del Director del Instituto Universitario o Departamento de adscripción de dicho GIR.

12.1.3. Documento que acredite la identidad del solicitante:

I. Ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad en vigor.

II. Ciudadanos de la Unión Europea: pasaporte o NIE en vigor.

III. Ciudadanos extracomunitarios: pasaporte o NIE en vigor.

12.1.4. Declaración responsable con relación a si se ha sido beneficiario de un contrato predoctoral, conforme a lo especificado en el artículo 4.3 de esta convocatoria.

12.2. La ULPGC se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona interesada de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

12.3. Los modelos de solicitud y declaración responsable exigidos en esta convocatoria estarán a disposición de las personas interesadas en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC.

12.4. No serán admitidas las solicitudes presentadas por persona distinta del solicitante, salvo en aquellos casos en que actúe mediante representante y presente la acreditación necesaria, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13. Instrucción del procedimiento.

13.1 La convocatoria se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, y la instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Investigación.

13.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor revisará la documentación presentada por las personas interesadas y requerirá, en su caso, la subsanación de los defectos de que adolecieran las solicitudes, para lo que concederá un plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la notificación del requerimiento. Dicho requerimiento se realizará mediante notificación a través de la sede electrónica de la ULPGC. Trascurrido el plazo, se enviará a la Comisión constituida de acuerdo con el apartado 14.1 para la selección según el número de contratos ofertados.

Durante el periodo de subsanación, no se podrá reformular la solicitud presentada, la cual se deberá circunscribir a los aspectos indicados.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el Servicio de Investigación cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la documentación presentada, antes de la concesión del contrato, podrá requerir a las personas beneficiarias afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos.

13.3. La Comisión, tomando en consideración los criterios de selección fijados en el Anexo 2, elaborará, en el plazo de 10 días, una propuesta motivada de la relación de solicitudes admitidas y excluidas, así como de concesión de los contratos, que trasladará al órgano instructor y que se publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC. Dicha publicación tiene efectos de notificación a las personas participantes en esta convocatoria.

13.4. Los solicitantes tendrán un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en la web, para realizar alegaciones a la propuesta de la Comisión, a través de la sede electrónica de la ULPGC.

14. Procedimiento de adjudicación de los contratos.

14.1. El procedimiento de adjudicación corresponderá a una Comisión de Selección formada por:

• Presidente: el Director de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la ULPGC.

• Vocal: el Director de Innovación y Transferencia de la ULPGC.

• Secretario: el Director de Recursos Humanos de Investigación de la ULPGC.

• Suplente: la Directora de Infraestructuras Científicas de la ULPGC.

• Suplente: la Directora de Promoción y Marco Normativo de la Investigación de la ULPGC.

14.2. El procedimiento se desarrollará en cada una de dos los plazos establecidos en dos fases consecutivas.

Fase A. En primer lugar, se asignarán las plazas a aquellos solicitantes que se hubieran presentado y estén incluidos en la lista de reserva de la última convocatoria definitivamente resuelta de las ayudas a la formación del profesorado universitario (FPU) del Gobierno de España y con adscripción a la ULPGC. Estos se ordenarán por la puntuación que hubieran obtenido y se adscribirán al campo y rama que le corresponda y que deberán indicar en su solicitud, de acuerdo con los criterios fijados en el Anexo 2.

Fase B. En el caso de ausencia de candidatos suficientes para cubrir el número de contratos ofertados tras la primera fase (FASE A), se procederá a asignar los contratos a aquellos solicitantes que se hubieran presentado y estén incluidos en la lista de suplentes de la última convocatoria definitivamente resuelta de contratos predoctorales del Gobierno de Canarias (Ayudas ACIISI) y con adscripción a la ULPGC. Estos se ordenarán por la puntuación que hubieran obtenido y se adscribirán al campo y rama que le corresponda y que deberán indicar en su solicitud, de acuerdo con los criterios fijados en el Anexo 2.

14.3. Por lo anteriormente establecido para la selección de candidatos en las fases A y B no es necesaria la presentación de documentación acreditativa de los méritos ni la evaluación de los candidatos por una comisión de evaluación.

14.4. El Servicio de Investigación consultará la documentación publicada por el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias en las distintas convocatorias mencionadas en las fases A y B en cada uno de los plazos, pudiendo solicitar a los candidatos cualquier documentación que permita la acreditación de los méritos indicados.

14.5. La Comisión de Selección publicará una propuesta de adjudicación de los contratos en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia. Dicha publicación surtirá efectos de notificación, abriéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación, para que las personas interesadas puedan realizar alegaciones mediante los medios electrónicos establecidos en la convocatoria.

14.6. Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor trasladará la documentación presentada a la Comisión de Selección que elaborará una nueva propuesta de adjudicación de contratos que elevará a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia. junto con una propuesta de Resolución de la convocatoria. En caso de que no se presenten alegaciones a la primera propuesta de adjudicación, esta se considerará como definitiva para cada una de las anualidades y plazos establecidos en esta convocatoria.

14.7. La Vicerrectora de Investigación y Transferencia con la propuesta que la Comisión de Selección ha elevado y según lo dispuesto en la convocatoria, dictará, por delegación del Rector, resolución de concesión de la convocatoria donde indicará las personas seleccionadas, según el número de contratos ofertados en la convocatoria y los suplentes, si procede, para cada uno de las anualidades y plazos.

14.8. Dicha resolución se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

14.9. La resolución se dictará y se publicará dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOC para la primera anualidad y dentro de los dos (2) meses después del inicio de presentación de documentación para la segunda anualidad. En el caso de vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas deberán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15. Incorporación del personal investigador predoctoral en formación.

15.1. El personal investigador predoctoral en formación que sea contratado al amparo de la presente convocatoria deberá incorporarse a la ULPGC en la fecha que se indique en la resolución de concesión.

15.2. Las personas seleccionadas dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución de concesión, para presentar a través de la sede electrónica de la ULPGC en el procedimiento denominado “Contratación de Personal Investigador en Formación, la siguiente documentación:

15.2.1. Modelo 02 Aceptación del contrato.

15.2.2. Modelo 09 Hoja de datos personales.

15.2.3. Certificado de vida laboral actualizado.

15.2.4. Títulos académicos que dan acceso al programa de doctorado, solo en caso de que alguno de ellos se haya cursado fuera de la ULPGC.

15.2.5. Impreso de recogida de datos para el pago de nómina.

15.2.6. Modelo 145 IRPF Retenciones sobre rendimientos del trabajo.

15.2.7. Declaración responsable de becas o ayudas disfrutadas con anterioridad, de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía, a efectos del cómputo del periodo máximo de disfrute del contrato, ya sea en sentido positivo o negativo, utilizándose el modelo normalizado disponible en la web del Servicio de Investigación
(https://www.ulpgc.es/sinvestigacion). En el caso de que sea positiva, debe ir acompañada de la convocatoria de la ayuda disfrutada, el contrato formalizado en función de ella, el documento de renuncia expresa a la misma por parte de la persona interesada, con constancia de la entrada en el organismo correspondiente la renuncia al mismo.

15.2.8. Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración responsable de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, condena penal o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos, el acceso al empleo público.

15.3. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la ULPGC podrá autorizar el aplazamiento de la incorporación hasta un máximo de dos meses. No obstante, si concurrieran circunstancias extraordinarias que así lo requirieran, el Vicerrectorado podrá autorizar un aplazamiento de mayor duración. La solicitud de aplazamiento, en el impreso normalizado que está disponible en el procedimiento “Contratación de personal investigador en formación” deberá ser presentada antes de la fecha de incorporación establecida por la ULPGC. Transcurrido el plazo máximo sin producirse la incorporación, el titular perderá el contrato, procediéndose al llamamiento del suplente correspondiente.

16. Renuncias e incorporación de reservas.

16.1. Si una vez formalizado el contrato, la persona contratada desea renunciar al mismo, deberá presentar el modelo disponible en la página web del Servicio de Investigación a través de la sede electrónica de la ULPGC, con una antelación mínima de 20 días naturales, teniendo efectos económicos y administrativos a partir del día que haya indicado en la citada comunicación.

16.2. Las renuncias de los candidatos seleccionados que se efectúen durante los tres meses siguientes al comienzo del contrato, serán cubiertas mediante los suplentes correspondientes en su rama de conocimiento.

16.3. La duración del contrato del suplente será igual a la que falte para concluir el contrato del titular.

16.4. Si en la resolución definitiva de adjudicación de los contratos quedara una plaza vacante, o si una renuncia posterior originara una vacante, sin que existieran suplentes en la rama de conocimiento afectada, se podrá ocupar por el candidato suplente que haya obtenido mayor puntuación, independientemente de la rama de conocimiento por la que se hubiese presentado. A tal efecto, la comisión de selección propondrá una ordenación conjunta de los suplentes de todas las ramas de conocimiento, aplicando los mismos criterios que se aplican para cada rama según el Anexo 2 de esta convocatoria.

17. Derechos del personal contratado.

17.1. Los recogidos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el capítulo II del Real Decreto 103/2019, de 11 de marzo.

17.2. Obtener de los Departamentos o Institutos y Centros de investigación a los que se incorporen, la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de su trabajo de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de aquellos.

17.3. Exención de tasas académicas (excluyendo por tanto las tasas administrativas) exclusivamente en la matrícula del programa de doctorado que le ha dado acceso a este contrato.

17.4. Participar en las convocatorias de ayudas para la consolidación de la actividad investigadora del personal investigador de la ULPGC.

18. Obligaciones del personal contratado.

18.1. Los recogidos en el artículo 15 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Capítulo II del Real Decreto 103/2019, de 11 de marzo.

18.2. Incorporarse, una vez formalizado el contrato laboral, al departamento al que pertenezca el director de tesis, ateniéndose a su régimen interno y dedicándose exclusivamente a las actividades de formación y especialización científica, objeto del contrato.

18.3. Seguir las directrices de formación del director de tesis del contrato, realizando las actividades contempladas en su programa de formación y especialización en la investigación y cumpliendo los objetivos marcados con aprovechamiento.

18.4. Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

18.5. Matricularse en el correspondiente programa de doctorado durante todos los cursos académicos necesarios hasta que finalice el contrato o lea la tesis doctoral, y enviar el correspondiente justificante al Servicio de Investigación.

18.6. Solicitar autorización a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la ULPGC, por causas debidamente justificadas, de cualquier modificación de las condiciones de adjudicación del contrato (cambio de director, cambio de la línea de investigación, etc.).

18.7. Solicitar a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la ULPGC autorización para ausentarse de su puesto de trabajo. Las solicitudes serán presentadas con una antelación de 20 días naturales al inicio de la ausencia, a través del procedimiento específico de la sede electrónica de la ULPGC denominado “Solicitud de autorización de ausencias del personal investigador”.

18.8. En los desplazamientos será responsabilidad de la persona interesada la solicitud y obtención del documento que garantice la cobertura sanitaria si se trata de desplazamientos a los países miembros de la Unión Europea o aquellos con los que exista convenio bilateral, o la contratación de un seguro con las coberturas correspondientes en el caso de otros países.

18.9. Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante la duración del contrato, incluida la tesis doctoral, su condición de investigador contratado predoctoral en formación del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador de la ULPGC y hacer constar los logos de las entidades públicas y privadas que cofinancian estos contratos.

18.10. Poner en conocimiento de la estructura administrativa competente de la ULPGC, de conformidad y en el plazo que establecen la normativa específica de esta, cualquier resultado de investigación, ya sean invenciones o innovaciones, susceptible de ser protegido por propiedad industrial, intelectual o explotación bajo secreto industrial, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el investigador predoctoral durante el periodo de disfrute del contrato, y que serán propiedad de la ULPGC, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente autoría.

18.11. Informar al Servicio de Investigación la fecha prevista del acto de defensa de la tesis doctoral con una antelación mínima de un mes.

18.12. Comunicar al Servicio de Investigación el resultado de la lectura de tesis, aportando copia del acta, en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la lectura.

18.13. Las solicitudes y comunicaciones enviadas por la persona contratada al Vicerrectorado o al Servicio de Investigación establecidas en los apartados 5, 7, 10 11 y 12 de este artículo, serán presentadas la sede electrónica de la ULPGC, y se dirigirán al Servicio de Investigación.

19. Seguimiento científico-técnico.

19.1. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico al finalizar cada una de las tres primeras anualidades del contrato, y otro final relativo a las cuatro anualidades. Dichos informes incluirán la descripción de lo realizado, el cumplimiento del programa de formación y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de duración del contrato predoctoral, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral.

19.2. Los informes de seguimiento y finales deberán contener la firma digital del director o directores de la tesis.

19.3. Junto a los informes, se adjuntará la siguiente documentación:

19.3.1. El curriculum vitae actualizado del investigador predoctoral en formación, en el formato Curriculum Vitae Abreviado.

19.3.2. El informe preceptivo y vinculante de la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente, en el formato normalizado establecido por la Escuela de Doctorado.

19.3.3. Matrícula actualizada en el curso académico vigente en el programa de doctorado que ha dado origen al contrato.

19.4. La documentación indicada en los apartados anteriores para los informes de seguimiento se presentará con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la anualidad de que se trate, iniciándose el cómputo de dicho plazo desde el día de comienzo del contrato. El informe final se presentará en el plazo de los tres meses siguientes al fin del contrato.

19.5. En caso de obtenerse el título de doctor durante la vigencia del contrato, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá al informe o informes de seguimiento que correspondan.

19.6. Para la presentación de los informes anuales y final, las personas contratadas utilizarán el procedimiento específico de la sede electrónica de la ULPGC denominado: “Presentación de memorias y seguimiento de personal investigador”.

20. Colaboración en tareas docentes.

20.1. Las personas contratadas al amparo de esta convocatoria podrán colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas por curso académico, en la docencia de prácticas, previa autorización de la Universidad, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Venia Docendi de la ULPGC.

20.2. El director o codirector de tesis garantizarán con su encargo docente la asignación de docencia al personal investigador predoctoral en formación. En ningún caso las labores docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de los contratos.

21. Extinción de los contratos.

Sin perjuicio de otras causas previstas en la normativa que resulte de aplicación, el contrato se extinguirá por alguna de las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la ULPGC y la persona contratada.

b) La renuncia por parte de la persona interesada.

c) La expiración del tiempo convenido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria por parte de la persona contratada.

e) La no superación de la evaluación anual de la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente.

f) La pérdida de la condición de doctorando de la ULPGC.

g) La obtención del título de doctor por la persona contratada. La extinción del contrato por obtención del título de Doctor tendrá efectos administrativos y económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se haya producido la defensa y aprobación de la tesis doctoral.

h) La no incorporación de la persona contratada tras un periodo de suspensión del contrato.

i) Por razones de incompatibilidad.

j) Por ocultación o falseamiento de datos por parte de la persona contratada.

22. Defensa y aprobación de la tesis doctoral.

22.1. Las personas contratadas deberán realizar la defensa de su tesis doctoral en el plazo máximo de doce meses contados a partir de la finalización de sus contratos. En casos excepcionales, en los que quede suficientemente acreditada su necesidad, y siempre que la normativa vigente del programa de doctorado lo permita, la persona podrá solicitar a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia una prórroga del plazo por un periodo no superior a un año.

22.2. Las personas contratadas comunicarán al Servicio de Investigación la fecha prevista para el acto de defensa de la tesis doctoral con una antelación mínima de un mes. Así mismo, informarán al citado Servicio del resultado, aportando copia del acta, en el plazo de cinco (5) días naturales contados a partir de la defensa.

22.3. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, finalizará el contrato predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

22.4. En caso de obtenerse el título de doctor durante la vigencia del contrato, la presentación del documento acreditativo del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral sustituirá al informe de seguimiento o final que correspondan.

22.5. Si la persona contratada obtiene el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad del contrato, y previa solicitud dirigida a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia que se presentará en el momento de informar de la fecha prevista para la lectura de tesis, la ULPGC podrá formalizar, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y con autorización de la Vicerrectora mencionada, un contrato durante el periodo de orientación posdoctoral (POP) de un año de duración, a tiempo completo y con una retribución bruta anual según lo establecido para un doctor en la tabla salarial que está vigente para las personas que con esta titulación estén contratadas en proyectos en la ULPGC. Junto con la solicitud para la formalización de un contrato con las características descritas, enviarán un programa de trabajo y actividades para dicho periodo, firmado por el director de tesis de su contrato predoctoral y que obligatoriamente deberá incluir un compromiso de al menos una publicación de los resultados de la tesis doctoral en revistas de alto impacto durante los primeros 9 meses de POP, extinguiéndose el contrato en caso de incumplimiento. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia podrá eximir de este último compromiso en casos muy excepcionales y debidamente justificados.

22.6. Para la formalización del contrato de orientación posdoctoral será imprescindible que la persona contratada envíe al Servicio de Investigación, junto con la copia del acta de defensa y aprobación de tesis, el documento de pago de las tasas del título de Doctor.

22.7. Si se formaliza un contrato de orientación posdoctoral, la persona contratada deberá elaborar un informe final relativo al periodo de duración del mismo, que deberá presentar en el Servicio de Investigación en el plazo máximo de tres meses después del fin del contrato. Dicho informe incluirá la descripción de lo realizado (publicaciones, estancias en otros centros, asistencia a congresos, etc.) y de la evolución de la línea de investigación de la persona contratada.

22.8. Las personas contratadas deberán presentar, defender y aprobar la tesis doctoral en la ULPGC, salvo que esta no pueda expedir la titulación de que se trate. En ese caso, se deberá contar con el visto bueno de la Comisión correspondiente.

22.9. Todas las comunicaciones y los envíos de documentación previstos en este apartado se presentarán a través de la sede electrónica de la ULPGC, y se dirigirán al Servicio de Investigación.

23. Cuestiones interpretativas en la ejecución del contrato predoctoral.

Si durante la ejecución del contrato predoctoral se suscitarán cuestiones interpretativas relativas a la presente convocatoria, estas serán dirimidas por la Comisión de Investigación delegada de Consejo de Gobierno de la ULPGC.

24. Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal resultantes de esta convocatoria serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a ficheros de tratamiento de titularidad de la ULPGC, con la finalidad de resolver la convocatoria, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6.12.2018).

La mera presentación de la solicitud implica conceder autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad a las contrataciones y cederlos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley, y en su caso, para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

25. Uso de lenguaje no sexista.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23.3.2007), todas las denominaciones que en la presente convocatoria se realizan al género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán que incluyen tanto a mujeres como a hombres.

26. Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por la siguiente normativa:

• Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.2001).

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).

• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE nº 131, de 2.6.2011).

• Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.2015).

• Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 188, de 7.8.2001).

• Estatutos de la ULPGC, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 agosto (BOC nº 153, de 9.8.2016), y Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC nº 224, de 18.11.2016).

• Artículo 12 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC nº 124, de 26.6.2012).

• Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE nº 64, de 15.3.2019).

Contra la presente convocatoria, así como contra la resolución definitiva del proceso selectivo, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel no sea resuelto expresamente o sea desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2022.- El Rector, p.d. (Resolución de 5.4.2021; BOC nº 80, de 20.4.2021), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Soledad Izquierdo López.

ANEXO 1

Ver anexo en las páginas 27104-27105 del documento Descargar

ANEXO 2

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Fase A. En primer lugar, se asignarán las plazas a aquellos solicitantes que se hubieran presentado y estén incluidos en la lista de reserva de la última convocatoria definitivamente resuelta de las ayudas a la formación del profesorado universitario (FPU) del Gobierno de España y con adscripción a la ULPGC. Estos se ordenarán por la puntuación que hubieran obtenido y se adscribirán al campo y rama que le corresponda.

Fase B. En el caso de ausencia de candidatos suficientes para cubrir el número de contratos ofertados tras la primera fase (FASE A), se procederá a asignar los contratos a aquellos solicitantes que se hubieran presentado y estén incluidos en la lista de suplentes de la última convocatoria definitivamente resuelta de contratos predoctorales del Gobierno de Canarias (Ayudas ACIISI) y con adscripción a la ULPGC. Estos se ordenarán por la puntuación que hubieran obtenido y se adscribirán al campo y rama que le corresponda y que deberán indicar en su solicitud.

Para poder obtener el contrato en cada una de las fases, la Comisión de Selección aplicará los criterios establecidos en los artículos 5, 6, 8, 9 y 10 de la presente Resolución.

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