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BOC Nº 143. Miércoles 20 de julio de 2022 - 2432

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

2432 ANUNCIO de 4 de julio de 2022, por el que se hace público el Acuerdo de 19 de mayo de 2022, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de La Palma y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el proyecto formativo “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion” 2022.

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BOC-A-2022-143-2432. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V168-22 17º, proyecto formativo “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion” 2022.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2022.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A. Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTÓRICO DEL CABILDO DE LA PALMA EN EL ÁMBITO DEL PROYECTO FORMATIVO “ISLABENTURA CANARIAS LABORATORIO DE GUION” 2022.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A (en adelante, “ICDC”), provista con C.I.F A-35077817 y domicilio en calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 12 de agosto de 2019, en adelante “ICDC”.

De otra parte, D. Mariano Hernández Zapata, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y en la representación que ostenta de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de La Palma, con CIF P3800002B con domicilio en Avenida Marítima, 3, 38700-Santa Cruz de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular otorgada según acuerdo adoptado en fecha 13 de mayo de 2022. En adelante “El Cabildo de La Palma”.

En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y el Cabildo de La Palma, conjuntamente, como las “partes”.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,

EXPONEN

I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, encontramos el programa de Desarrollo del Sector Audiovisual Canario que está formado por diferentes líneas de actuación.

En los últimos años Canarias se ha posicionado como destino de rodajes nacionales e internacionales. El sistema fiscal propio y especial del cual goza la Comunidad Autónoma, convalidado por la normativa nacional española y europea, ha permitido que las producciones cinematográficas se beneficiaran de los incentivos fiscales.

Por otro lado, la recuperación de las subvenciones a la producción y al desarrollo de obras audiovisuales de autoría canaria por parte del Gobierno de Canarias, ha supuesto un importante apoyo para el impulso de la creación propia.

Este sector ha mostrado un potencial significativo para incidir de forma destacada y positiva en el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero requiere la articulación de determinadas medidas específicas que den respuesta a las necesidades concretas del sector con el fin de impulsar su crecimiento competitivo.

II.- Con el fin de apoyar el desarrollo del sector audiovisual en las islas, y concretamente el crecimiento de la creación propia, el programa “Desarrollo del sector audiovisual de Canarias” del Instituto Canario de Desarrollo Cultural cuenta con una línea de acción dedicada a actividades de formación, dentro de la cual se detecta la necesidad de implementar formación ligada a la escritura de guiones. Se trata además de una demanda continua por parte de los profesionales de la industria audiovisual de las Islas.

Detectada dicha necesidad por parte del departamento audiovisual del Gobierno de Canarias de implementar formación ligada a la escritura de guiones y la aportación que supone al patrimonio cultural canario (en las vertientes de la historia oral, la literatura, el audiovisual y el turismo cultural), para posteriormente trasladarlo a las pantallas de cine y televisión contribuyendo, de esta manera, al desarrollo de la industria audiovisual en las islas y al impulso del turismo cultural a través del turismo cinematográfico, Instituto Canario de Desarrollo Cultural decide poner en marcha el programa formativo “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion” (en adelante El Laboratorio).

El Laboratorio se configura como una herramienta de transformación a nivel sociocultural y socioeconómico en el archipiélago canario. Pretende poner en valor la industria audiovisual canaria a través de los rodajes que tendrán que producirse en las islas gracias a los guiones de IsLABentura Canarias y potenciar la internacionalización de nuestra cultura a través de fórmulas de coproducción con aquellos territorios con los que nos unen lazos históricos (Latinoamérica, Europa y África).

El objetivo del Laboratorio es alumbrar guiones de largometraje y series basados en historias y/o localizaciones de las Islas Canarias y en su patrimonio natural y cultural, a través de un laboratorio tutorizado por grandes especialistas de relevancia nacional e internacional, para su posterior producción y proyección en la gran pantalla o en televisión. El proyecto juega con los conceptos de aventura, isla y laboratorio, como un reto dirigido a guionistas con experiencia previa, capaces de guionizar una historia en aproximadamente seis meses, desde la idea inicial hasta el pitching de producción.

La participación en el Laboratorio es gratuita para los participantes. Les ofrece la posibilidad de viajar a Canarias en tres ocasiones y recopilar la información necesaria para la escritura del guion a través de la familiarización con la cultura, los paisajes, y la gente. También les ofrece una formación de calidad y alto nivel y promueve el contacto con productoras de cine y televisión de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional para la futura producción de los proyectos.

La convocatoria para la selección de participantes en el Laboratorio tiene ámbito internacional y está exclusivamente dirigida a hispanoparlantes. La resolución de aprobación del expediente y el texto íntegro de las bases reguladoras de la convocatoria se publica en fecha 3 de marzo de 2022, en el apartado correspondiente dentro de “Nuestras Convocatorias” del portal institucional www.icdcultural.org y en la web oficial del proyecto www.islabenturacanarias.com

III.- Conforme a las bases reguladoras aprobadas previas negociaciones con las entidades colaboradoras, a través de esta convocatoria pública se convocan catorce (14) plazas para la participación en el Laboratorio distribuidas en dos modalidades (largometrajes y series de televisión).

Conforme a la base segunda, apartado 2, “Una vez finalizado el procedimiento de selección de las personas participantes, la celebración del Laboratorio tendrá una duración de seis (6) meses a contar desde mayo a octubre del presente año y se desarrollará en tres encuentros presenciales con el siguiente calendario aproximado:

- Semana de bienvenida del 23 al 29 de mayo de 2022, durante la cual las personas solicitantes podrán familiarizarse con el Equipo de Tutorización, con el equipo de organización del Laboratorio y con la isla sobre la que van a escribir su historia a través del proceso de documentación.

- Semana de formación, con talleres específicos, y encuentro de guionistas del 25 al 31 de julio de 2022.

- Semana final del 24 al 30 de octubre, en la que estará presente el equipo del Laboratorio (equipo de tutorización y organización) y las personas participantes seleccionadas, así como destacadas productoras de cine y televisión. Con posterioridad al Pitching se fallarán los premios y reconocimientos “IsLABentura Canarias 2022”.

El Equipo de Tutorización estará compuesto por siete (7) expertos y expertas de reconocido prestigio y experiencia en la formación, asesoría y escritura de guiones seleccionado por el órgano competente que representen las diferentes modalidades objeto de la convocatoria, respetando la paridad de género en su constitución. Cada integrante del Equipo de Tutorización seleccionará dos proyectos a tutorizar.

Conforme a la base undécima Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se compromete a garantizar la firma de los convenios de cooperación necesarios con cada Cabildo Insular de la isla hospedadora de cada encuentro para la cobertura de los siguientes gastos de las personas seleccionadas participantes:

a. Gastos de vuelos para asistir a los tres encuentros presenciales en Canarias. En el caso de las personas con residencia fuera de España solo los vuelos desde cualquier ciudad española.

b. Gastos generados durante cada uno de los tres encuentros presenciales, relacionados con su alojamiento, dieta y transportes.

IV.- ICDC, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre), y tiene, entre otros, por objeto la promoción y difusión de actividades culturales y, en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

El Cabildo de La Palma es una Administración Pública institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como órgano de gobierno, administración y representación de la isla de La Palma, que, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo, tiene por competencia programar y organizar actividades culturales (música, teatro, exposiciones, cine, conferencias, entre otras) en los diferentes municipios de La Palma, así como de colaborar con las corporaciones locales y entidades culturales de la isla para la promoción y el fomento de la cultura en todos sus aspectos: históricos y actuales. En lo que respecta a la Sección de Patrimonio Histórico sus funciones incluyen la tramitación de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural, así como la protección y conservación del patrimonio histórico, etnográfico y arqueológico de la Isla en todas sus variantes.

V.- ICDC encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el marco del programa “Desarrollo del Sector Audiovisual” con cargo de la aportación dineraria o instrumento que proceda y que se efectuará por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A para el ejercicio económico 2022 y que queda reflejada en la aplicación presupuestaria 18.13.334A.743.01 con denominación 207G0011 Programa de Desarrollo del Sector Audiovisual Canario, con importe de 555.000,00 euros en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 2022, asumiendo la organización y ejecución del programa formativo e incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura que se consideren necesarios para la realización del mismo en los términos de las bases reguladoras y acuerdos de colaboración y convenios asumidos con otros entidades.

Por su parte, el Cabildo de La Palma dispondrá de cobertura económica para la cobertura de las obligaciones económicas previstas en el presente instrumento con cargo a la aplicación presupuestaria 334.226.25 del Presupuesto del Cabildo para el ejercicio
de 2022, denominada Proyecto La Palma Escuela de Cultura.

VI.- Que las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución del programa formativo “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion” 2022.

A fin de alcanzar dicho objeto, ICDC y el Cabildo de La Palma establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación (en adelante, “el Convenio”), sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

I. Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre ICDC y el Cabildo de La Palma para el desarrollo y ejecución del programa formativo “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion” 2022 (en adelante El Laboratorio).

II. El programa descrito en los expositivos previos está sujeto al siguiente calendario:

1. Lanzamiento de convocatoria: 3 de marzo dentro del Encuentro de Guionistas de España. Las bases pueden encontrarse en la web oficial del proyecto www.islabenturacanarias.com.

2. Cierre de convocatoria: 8 de abril.

3. Comunicación de participantes seleccionados y seleccionadas el 2 de mayo.

4. Organización primer encuentro entre el 2 y el 23 de mayo.

A cada isla se le adjudicarán dos participantes, teniendo en cuenta que las historias sobre las que versan sus proyectos de guion están basadas concretamente en sus localizaciones o patrimonio cultural y/o natural. A partir del 2 de mayo se facilitará a cada institución insular los datos de sus dos guionistas, para la organización y gestión de los trámites relativos a su alojamiento, dietas y transporte, así como del tutor o tutores que trabajan específicamente en la tutorización de esos dos guiones. Cada institución insular asume los costes del traslado desde Península (o desde otra isla en caso de tener residencia fiscal en Canarias) de sus dos guionistas y de un tutor, además de su alojamiento, y dietas.

En lo que respecta a la cobertura de gastos del tutor o tutores, pueden darse dos situaciones:

a) Si el tutor o tutora elige dos proyectos en una misma isla, ese será el tutor o tutora designados para la cobertura de gastos que se deriven de su estancia en las tres visitas a Canarias por parte de la institución insular.

b) Si el tutor o tutora elige un proyecto en dos islas diferentes, será el propio tutor o tutora quien decida a qué isla se quiere vincular en sus visitas a efectos de cobertura de gastos derivados.

En todo caso, cada institución insular asumirá los gastos (traslado, alojamiento y dietas) de un (1) solo tutor y por hasta un máximo de 3 visitas a Canarias, en base al calendario previsto del Laboratorio.

Además, cada institución insular deberá facilitar la información y contactos que soliciten los guionistas antes de viajar a esa isla y durante su estancia en la misma, sobre localizaciones o personas que puedan facilitar el desarrollo de sus guiones.

En la sección “Proceso Creativo” de la web oficial del Laboratorio cada participante deberá ir desarrollando un blog personal sobre cómo está siendo su proceso creativo. En este desarrollo se incluirán fotografías de localizaciones y personas con las que se reúnan, previa autorización, que las instituciones insulares podrán compartir.

5. Semana de bienvenida: 23-29 de mayo.

Primera visita a Canarias cuyo objetivo principal es la familiarización con el equipo de tutores y organización del Laboratorio, pero especialmente con la isla sobre la que van a escribir. Tras un breve encuentro de bienvenida en la isla de Tenerife, los guionistas seleccionados viajarán a la isla sobre la que están escribiendo sus historias, para comenzar con el proceso de documentación, y donde permanecerán durante tres días. Tras esta fase de documentación, se celebrará un nuevo encuentro de todos los participantes en el marco del Festival Internacional de Cine Medioambiental de Canarias (FICMEC-Tenerife), donde finalizará la semana con talleres formativos.

En concreto, la planificación, a falta de mayor detalle o modificaciones necesarias por causas de fuerza mayor, es la siguiente:

• 23 y 24 de mayo en Tenerife:

- Llegada lunes 23 de mayo. Cada institución insular cubrirá los gastos de entrada y salida a Canarias de sus dos guionistas y tutor o tutora asignado, además del vuelo interinsular desde/a Tenerife.

- Hotel por designar en Santa Cruz de Tenerife (2 noches). Cada institución insular abonará el alojamiento de sus dos guionistas y tutor.

- El 23 de mayo, cena de bienvenida. Lugar por determinar. Cada institución insular cubrirá los gastos de dietas de sus dos guionistas y tutor o tutora asignado.

- El 24 de mayo se celebrará una rueda de prensa en horario de mañana (por confirmar lugar y hora) a la que podrán asistir representantes de cada institución insular.

-El 24 de mayo se realizará una excursión con almuerzo en ruta, planteada como una actividad lúdico-formativa en la que los participantes y sus tutores puedan ir conociéndose y perfilar el trabajo de los próximos días y meses. Cada institución insular asume los gastos de sus dos guionistas y tutor (transporte y dietas).

- El miércoles 25 de mayo cada guionista viajará desde Tenerife en horario de mañana a la isla que le corresponda y regresará a Tenerife el viernes 27 de mayo en horario de tarde.

• Del 25 al 27 de mayo en las 7 islas canarias:

- Cada institución insular se hará cargo de gestionar y asumir los gastos de alojamiento, transporte y dietas durante esos días (2 noches) en su isla. Así como podrá gestionar y asumir cuantos gastos se deriven del trabajo de documentación que cada guionista realice en la isla, y que, a juicio de la institución insular beneficien al proyecto.

• Del 27 al 29 de mayo, en Tenerife:

- Alojamiento en Garachico, Tenerife (2 noches), con motivo de la celebración del Festival Internacional de Cine Medioambiental de Canarias. Los participantes mantendrán encuentros de trabajo y recibirán formación específica sobre sostenibilidad y los ODS en la escritura de guion, de la mano una experta de reconocido prestigio a nivel nacional.

Cada institución insular se hará cargo de asumir los gastos de alojamiento, y dietas de sus dos guionistas y tutor. La organización del Festival asume los gastos de la cena de bienvenida y del transporte dentro de la isla (aeropuerto-hotel-encuentros).

6. Semana de formación: 25-31 de julio.

Segunda visita a Canarias de participantes y tutores. En esta ocasión, el encuentro tendrá lugar en la isla de La Palma, con la celebración de un programa de talleres específicos dirigidos a los guionistas participantes y también abiertos al público, además de otros encuentros profesionales específicos sobre guion.

Cada institución insular se hará cargo de asumir los gastos de desplazamiento (vuelos desde/a Península (o Canarias en su caso) alojamiento y dietas de sus dos guionistas y tutor.

7. Fase final: 24-30 de octubre.

Tercera visita a Canarias de participantes y tutores, con estancia en una isla aún por determinar. Durante este último encuentro tendrá lugar la sesión de Pitching (presentación de proyectos) ante reconocidas productoras de cine y televisión nacionales e internacionales que participarán, además, en un FAM TRIP por algunas de las islas con el objeto de conocer la variedad paisajística de las islas para posibles proyectos futuros. Así mismo, se celebrará un encuentro con la industria local y la entrega de premios.

Cada institución insular se hará cargo de asumir los gastos de desplazamiento (vuelos desde/a Península (o Canarias en su caso), alojamiento y dietas de sus dos guionistas y tutor asignados.

8. Formación online: mayo-octubre.

Durante el desarrollo del laboratorio, los guionistas seleccionados celebrarán 6 tutorías virtuales con el tutor o tutora que le sea asignado.

II. Los objetivos de la cooperación por parte de el Cabildo de La Pama en el Laboratorio son principalmente los siguientes:

1. Cooperación en la creación de una base de datos.

2. Cooperación en la organización y logística de los encuentros presenciales.

3. Cooperación económica para sufragar los gastos de dos guionistas y un tutor asignados a la isla en los tres encuentros presenciales.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes declaran que el presente Convenio, para actividades formativas en el sector audiovisual, es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en las islas.

A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 11/2019), y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal. No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Las partes coinciden en el interés de realizar las siguientes actuaciones para el buen desarrollo del programa “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion” 2022:

- ICDC asume la organización y ejecución del programa formativo e incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura que se consideren necesarios para la realización del mismo en los términos de las bases reguladoras y acuerdos de colaboración y convenios asumidos con otras entidades.

- El Cabildo de La Pama cooperará en la creación de una base de datos relativa a la isla de su ámbito territorial de competencia y en la organización, logística y gastos de dos guionistas y un tutor asignados a la isla en los tres encuentros presenciales de el Laboratorio y conforme a las obligaciones concretas establecidas en la siguiente cláusula.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen recíprocamente, a través de sus representantes, su capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las actuaciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:

A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (ICDC).

1. Organizar y ejecutar el programa formativo “IsLABentura Canarias, Laboratorio de Guion” 2022 (el Laboratorio) en los términos recogidos en las bases reguladoras de la convocatoria e incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura que se consideren necesarios para la realización del mismo en los términos de las Bases Reguladoras y acuerdos de colaboración y convenios asumidos.

2. Facilitar información sobre el programa IsLABentura Canarias, Laboratorio de guion y el detalle de la planificación de los encuentros con carácter previo a dichos encuentros y la antelación suficiente para la organización.

3. Difundir la convocatoria en sus boletines y redes sociales.

4. Facilitar los textos y materiales presentados a la convocatoria por las personas solicitantes no seleccionadas a efectos de su uso exclusivamente para valorar dichas solicitudes y proyectos de guion para ofrecer oportunidades alternativas de impulso.

5. Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

6. Hacerse cargo de los gastos generados durante la ejecución de los encuentros presenciales que no sean cubiertos por la entidad insular correspondiente conforme a las obligaciones previstas en el siguiente apartado y acuerdos suscritos, en concreto aquellos que deriven de otros conceptos de gasto y/o superen la cantidad de nueve mil (9.000) euros, impuestos incluidos.

7. Entregar un resumen ejecutivo del proyecto IsLABentura con los resultados y las actividades llevadas a cabo.

B) El Cabildo de La Pama.

1. Facilitar historias propias de la isla en la que los solicitantes puedan inspirarse para la elaboración de la sinopsis, tratamiento o guion a presentar como documento adjunto a la solicitud. Estas historias entrarán a formar parte del apartado “Buscas Inspiración” de la web oficial del Laboratorio www.islabenturacanarias.com

2. Facilitar información sobre historiadores, cronistas, localizaciones o cualquier persona o espacio que pueda facilitar el desarrollo del guion, especialmente en la fase de documentación (semana de bienvenida) a los guionistas seleccionados.

Así mismo, podrá designar un guía que acompañe a los guionistas y tutores en sus visitas a localizaciones, espacios y encuentros, en función del calendario previsto, asumiendo los gastos en su caso generados por la contratación, transporte y dietas.

3. Cooperar en la organización y logística de los encuentros presenciales que se celebren en la isla hospedadora. A tales efectos el Cabildo designará una persona coordinadora o responsable a disposición del equipo del Laboratorio en los días y horario en el que se desarrollen las actividades propias del encuentro en cuestión.

4. Sufragar los siguientes gastos generados durante el desarrollo del programa por la celebración de los tres encuentros presenciales realizados entre mayo y octubre relativos al transporte, alojamiento y dietas en la isla correspondiente por un importe máximo de nueve mil (9.000) euros, impuestos incluidos.

Dichos gastos comprenderán aquellos derivados del transporte desde Península (o desde otra isla en caso de guionistas con residencia en Canarias), alojamiento y dietas de dos (2) guionistas que resulten seleccionados para escribir un guion sobre la isla correspondiente y de un tutor que le será asignado una vez se haya procedido a la selección de las historias y, en concreto:

• Desplazamiento a/desde Canarias o desde Península, para aquellos guionistas no residentes en las islas.

• Desplazamiento a/desde Canarias para el tutor asignado a la isla de La Palma.

• Alojamiento de los dos guionistas y tutor en:

- Semana de bienvenida en Tenerife y la isla correspondiente: 6 noches, del 23 al 29 de mayo.

- Semana formativa en La Palma: 6 noches, del 25 al 31 de julio.

- Encuentro final en isla aún por determinar: 6 noches, del 24 al 30 de octubre.

• Transporte y dietas durante las tres semanas presenciales: mayo, julio y octubre, salvo cena de bienvenida (27 de mayo) y transporte en Tenerife, durante FICMEC (27 a 29 de mayo).

• Otros gastos que entiendan necesarios para la correcta organización de los encuentros y ejecución de los objetivos previstos del Laboratorio y con carácter voluntario de no haberse agotado el presupuesto máximo, como por ejemplo, gastos en contratación, transporte y dietas de guías designados para el acompañamiento de los guionistas y tutores y/o cobertura de gastos de vuelos internacionales.

5. Informar a ICDC y entidades colaboradoras (FICMEC) de la información necesaria a efectos de facturación de gastos que no facture directamente la institución insular.

6. Remitir a ICDC un documento pdf conteniendo la relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas para la justificación del presente Convenio de Cooperación en el ámbito del proyecto “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion 2022” que deberá reflejar la suma de todos los gastos (importe con decimales), con identificación del acreedor y del documento justificativo, el concepto del gasto (incluyendo el tipo de gasto y el nombre y apellidos de la persona participante o tutor participante en el Laboratorio), su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

7. Conservar durante el periodo legalmente previsto a efectos de justificación de subvenciones las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, que podrá ser solicitada por Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. o cualquier entidad auditora del proyecto del Laboratorio a efectos del control financiero.

Quinta.- Financiación y justificación.

Sin perjuicio de la aportación económica que realiza Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para organizar y ejecutar el Laboratorio incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura que se consideren necesarios para la realización del mismo, el presente Convenio conlleva obligaciones económicas para el Cabildo de La Palma, cuantificadas en un máximo de nueve mil (9.000,00) euros impuestos incluidos, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 334.226.25 Proyecto La Palma Escuela de Cultura, perteneciente a los presupuestos aprobados para 2022.

El Cabildo Insular de La Palma deberá justificar la aportación efectuada para ejecución del Convenio antes del 31 de diciembre de 2022 remitiendo a ICDC un documento pdf conteniendo la relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas para la justificación del Convenio de Cooperación en el ámbito del proyecto “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion 2022” que deberá reflejar la suma de todos los gastos (importe con decimales), con identificación del acreedor y del documento justificativo, el concepto del gasto (incluyendo el tipo de gasto y el nombre y apellidos de la persona participante o tutor participante en el Laboratorio) su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación especifica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2022 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que las obligaciones derivadas de este Convenio deben estar plenamente justificadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, el Convenio podrá prorrogarse durante 4 años más, previo acuerdo unánime de las partes.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, las partes entienden que, a fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

• El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio;

• Mejora en la eficiencia de la gestión pública;

• Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

Las partes acuerdan que la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 11/2019, estará constituida por:

• D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado del ICDC.

• Dña. Natacha Mora, responsable del departamento audiovisual del ICDC.

• Dña. Fabiola Expósito, jurista del departamento audiovisual del ICDC.

• El Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma, o la Consejera Insular de Cultura y Patrimonio Histórico, si la persona titular de la Presidencia no pudiese asistir a la sesión de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

• Laura Marrero Rodríguez, o la persona que ocupe en su lugar la Gestoría Cultural del Cabildo Insular de La Palma.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

• Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

• Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

• Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

• Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

• Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

• El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

• El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

• La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

• El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

• La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

• La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

• El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

• Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Undécima.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: islabentura@icdcultural.org y fexposito@icdcultural.org por parte de ICDC y por parte de El Cabildo de La Palma la dirección laura.marrero@cablapalma.es

Duodécima.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimotercera.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: Los datos derivados del convenio serán tratados por:

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817.

Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4ª 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultarla al final del presente documento.

1. NORMATIVA APLICABLE.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

2. ESTIPULACIONES COMO ENCARGADO DE TRATAMIENTO.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del Tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del Tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el colaborador del Convenio las de Encargado de Tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del Tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en la página 27047 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en::

Ver anexo en la página 27048 del documento Descargar

2.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del Tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Ver anexo en la página 27048 del documento Descargar

2.4. Confidencialidad.

El Encargado del Tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de Tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del Tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del Tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org .

2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.

Una vez finalizado el Convenio el Encargado del Tratmiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.

El Encargado del Tratamiento antes de la formalización del Convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del Tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del Tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría Básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías Media o Alta).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del Tratamiento, este debe comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del Tratamiento por cuenta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siembre que entre el Subencargado del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del Tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del Tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Decimocuarta.- Responsabilidad.

Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimosexta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios del Cabildo de La Palma.

Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del Cabildo Insular de La Palma y de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, las partes firman el presente Convenio de Cooperación mediante firma electrónica y a un solo efecto, en la fecha de la firma.- El Consejero Delegado de Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., Rubén Pérez Castellano.- El Presidente del Excmo. Cabildo de La Palma, Mariano Hernández Zapata.

Ver anexo en las páginas 27053-27053 del documento Descargar

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