Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 143. Miércoles 20 de julio de 2022 - 2426

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2426 Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 12 de julio de 2022, por la que se convoca el proceso para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2022/2023, y se aprueba su calendario.

12 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 307.52 Kb.
BOC-A-2022-143-2426. Firma electrónica - Descargar

Al objeto de regular el proceso y aprobar el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER), de la comunidad autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2022/2023, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La organización de cada CER se fundamenta, entre otros pilares, en su Consejo, órgano de participación democrática donde se hallan representados los distintos sectores de la comunidad educativa. En atención a la inminente conclusión del periodo previsto para la renovación parcial o la nueva constitución de los actuales miembros de dichos Consejos, procede efectuar la convocatoria para la renovación, a fin de completar el proceso y garantizar, de este modo, el efectivo funcionamiento de los Consejos de los CER, una vez conformados los consejos escolares de los centros de su ámbito.

Segundo.- La última convocatoria para la renovación parcial de los Consejos de los CER fue en el curso 2020/2021.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, está dedicado a la participación, autonomía y gobierno de los centros; y el Capítulo II de dicho título se refiere específicamente a la autonomía de los centros, en particular, para elaborar, aprobar y ejecutar el proyecto educativo y el proyecto de gestión de los mismos, y las normas de organización y funcionamiento. El principal órgano colegiado de gobierno de los CER es su Consejo, que es también responsable, en gran medida, de impulsar y dinamizar esa autonomía. De ahí deriva la importancia y la trascendencia que tienen las elecciones a miembro del Consejo, toda vez que tal órgano, junto con la figura del coordinador o coordinadora de los CER y los distintos equipos educativos de los centros que lo integran, conforman el eje de la organización y funcionamiento de dichos CER.

Segundo.- La necesidad de convocar elecciones para la renovación o nueva constitución de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en los Consejos de los CER viene determinada en el artículo 22 del Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales.

Tercero.- La Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualiza el marco normativo para el procedimiento de la elección, renovación y constitución de este órgano colegiado, incluyendo los Consejos de los CER.

Cuarto.- La Resolución de 13 de junio de 2022, por la que se convoca el proceso y se aprueba el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2022/2023, especifica en el resuelvo primero, apartado 3, que los Consejos de los CER atenderán a lo que su propia normativa establezca sobre su constitución y renovación, aplicándose la Orden de 12 de mayo de 2016 con carácter supletorio, en lo relativo al procedimiento.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra a), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; y en el artículo 17.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar el proceso de renovación parcial o nueva constitución de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER), del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Calendario del proceso electoral.

1. El proceso para la elección de las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en los Consejos de los CER se desarrollará conforme al calendario que figura en el anexo de esta Resolución.

2. Salvo las adaptaciones obligadas por la coincidencia con determinadas fiestas locales o por causas organizativas excepcionales o sobrevenidas, los centros no alterarán las fechas establecidas en esta convocatoria, sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud motivada, poniéndolo en conocimiento de la junta electoral, en su caso. De cualquier manera, deberá garantizarse la suficiente publicidad del calendario electoral con las modificaciones que pudieran autorizarse.

Tercero.- Composición de los Consejos de los CER.

1. El Consejo de los CER tendrá la composición que viene determinada en el artículo 22 del Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales, en función de su tipología y de las unidades asignadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para su funcionamiento en el curso escolar 2022/2023.

2. Los CER que, como consecuencia del aumento o disminución de sus unidades en funcionamiento, deban modificar la actual composición de sus consejos, procederán del modo siguiente para realizar su renovación parcial: una vez calculada la mitad de miembros que debe renovarse de su actual composición, el Consejo del CER se adecuará a la nueva composición que le corresponda, sumando o restando, según el caso, al número de miembros salientes los necesarios para ajustarse a la nueva composición; el número resultante será el de miembros a elegir.

Cuarto.- Renovación o nueva constitución.

1. La presente convocatoria se realizará en todos los CER a los que les resulta de aplicación esta Resolución, para su renovación parcial.

2. Los CER de nueva creación en el curso escolar 2022/2023 deberán constituir su Consejo en su totalidad.

3. Los CER de nueva creación en el curso 2021/2022, renovarán la mitad de su Consejo, aunque sus miembros no hayan finalizado el mandato.

4. En todo caso, en la presente convocatoria se renovarán los representantes:

a) Electos que finalicen su mandato de cuatro años.

b) Designado, puesto que finaliza su mandato.

c) Pertenecientes a cualquiera de los sectores que, por tener una sola persona representante, deban realizar su renovación cada dos años.

Quinto.- Trámites iniciales.

Para la elaboración de los censos de los sectores de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, y del propio alumnado, los coordinadores y las coordinadoras de los CER solicitarán, a los respectivos directores y directoras de los centros de su ámbito una relación de los miembros que componen sus consejos escolares.

Sexto.- Junta electoral.

1. Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada CER una junta electoral, presidida por su coordinador o coordinadora, y compuesta por los siguientes miembros: un maestro o maestra del equipo pedagógico, que actuará como secretario o secretaria; un padre, madre o persona tutora legal del alumnado, y, en su caso, un alumno o alumna, que pertenecerán a los consejos escolares de los centros del CER y designados mediante sorteo público, previamente notificado por escrito a los distintos sectores de la comunidad educativa.

2. El coordinador o la coordinadora del CER organizará, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de las personas componentes, titulares y suplentes, de la junta electoral, a cuyo fin se elaborarán los censos electorales que, posteriormente, serán aprobados por la junta electoral. Asimismo, realizará los preparativos que sean necesarios para facilitar el desarrollo de todo el proceso electoral.

3. La junta electoral se ocupará de organizar el proceso de renovación o nueva constitución de los miembros del Consejo del CER, en las condiciones que mejor aseguren la designación y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la antedicha Orden de 12 de mayo de 2016.

4. Además de lo anteriormente indicado, la junta electoral determinará y dará publicidad del horario de las votaciones, garantizando la máxima participación y proclamará las candidaturas elegidas, acordando los términos en los que se realizará el sorteo en el caso de empate en las votaciones de cualquiera de los sectores.

5. La Inspección de zona comprobará, por los medios que estime oportunos, que todos los CER han formado sus juntas electorales, iniciando así el trámite de la convocatoria.

Séptimo.- Puesto de designación.

1. La junta electoral, a través de la persona que ejerza su presidencia, solicitará al ayuntamiento o ayuntamientos que conforman el CER, la designación de la persona representante municipal que ha de formar parte del consejo, mediante escrito en el que ha de figurar el plazo para la comunicación de la referida designación.

2. El sector con puesto de designación procederá, para el ejercicio de este derecho, según lo determinado en el artículo 18 de la Orden de 12 de mayo de 2016.

Octavo.- Personas que pueden elegir y ser elegidas.

1. El derecho a elegir y ser elegido representante en la renovación o nueva constitución lo ostentan los padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, y los alumnos o las alumnas que formen parte de los consejos escolares de los centros del ámbito del CER, así como los maestros o maestras que compongan el equipo pedagógico, tal y como estipula el artículo 22 en concordancia con el 20, ambos del indicado Decreto 109/1999, de 25 de mayo.

2. La elección de las personas representantes de los diversos sectores de la comunidad educativa se realizará por medio de candidaturas abiertas. Cada elector podrá seleccionar, de la lista de candidatos y candidatas proclamados por la junta electoral, aquel o aquellos que estime oportunos, señalando, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir.

3. Cada sector de la comunidad educativa elegirá a los representantes que le correspondan, según el tipo de CER. En todo caso, en la presentación de candidaturas de los distintos sectores se favorecerá la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Noveno.- Elecciones de representantes de padres, madres o personas tutoras representantes legales del alumnado, y del propio alumnado.

1. Dadas las especiales características del proceso, las votaciones se realizarán en reuniones que se celebrarán en cada CER, entre los representantes de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, y del propio alumnado, respectivamente, que pertenezcan a los Consejos Escolares de los centros del ámbito del CER, previa convocatoria hecha por la coordinación.

2. Con el fin de facilitar el proceso de elección y la asistencia, las reuniones para la elección de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, y de alumnos y alumnas, podrán celebrarse en el mismo día, en horario que posibilite la mayor concurrencia electoral. A su vez, la primera parte de la reunión destinada a la lectura de la normativa que rige el proceso, podrá desarrollarse en conjunto con ambos sectores, si bien el acto de la votación deberá realizarse, al menos, con media hora de diferencia.

3. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el caso de que el número de personas que pueden elegir sea inferior a seis, la votación de los sectores de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, y del propio alumnado, se realizará ante la mesa electoral del profesorado, en urnas separadas.

Décimo.- Elección de representantes de los maestros y maestras.

1. Los representantes de los maestros y las maestras en el Consejo del CER serán elegidos por el equipo pedagógico y en el seno de este.

2. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la coordinación del CER convocará una reunión del equipo pedagógico, de carácter extraordinario.

3. Los maestros y las maestras desplazados se considerarán electores y elegibles en los CER donde se encuentren prestando servicio.

4. Los maestros y maestras sustitutos, que se hallen cubriendo una sustitución temporal en el momento de aprobación de los censos, podrán ser electores, pero no elegibles, pudiendo ser elegible el sustituido. No obstante, sí podrán ser tanto electores como elegibles los maestros o las maestras, interinos o sustitutos, que tengan adjudicado destino docente en un centro del ámbito del CER durante todo el curso escolar.

5. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros y maestras que corresponda, se procederá a realizar, en el mismo acto, una segunda votación para alcanzar dicho número, una vez considerados los desempates y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la citada Orden de 12 de mayo de 2016.

Undécimo.- Papeletas.

1. Las papeletas para las votaciones deberán llevar el sello del CER y contener la relación de todas las candidaturas proclamadas por la junta electoral, ordenadas alfabéticamente por el primer apellido, y numeradas, de forma correlativa, con la indicación del centro al que pertenecen. En el margen izquierdo y delante del número cardinal, figurará un recuadro en blanco en donde la persona electora señalará con una cruz la candidatura o las candidaturas por las que vota, debiendo quedar claro en la propia papeleta, el número máximo de personas candidatas que puedan señalar los electores y las electoras.

2. Si la junta electoral, de acuerdo con sus competencias, hubiera establecido el modelo de papeleta, este se hará público en los tablones de anuncios de los centros y página web del CER, en su caso.

3. En las papeletas de voto del alumnado se hará constar, además, el curso al que pertenezca la persona candidata.

Duodécimo.- Características del voto.

La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y personal. Cada votante depositará en la mesa electoral una papeleta con su voto. La mesa electoral podrá requerir, si fuera necesario, la identificación del votante con su DNI, o Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaporte, en el caso de personas extranjeras.

Decimotercero.- Voto por correo o voto no presencial.

1. El voto por correo o no presencial se admitirá hasta el momento del escrutinio, para lo que, al menos, diez días antes de la votación, las personas electoras deberán solicitar a la junta electoral la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.

2. La junta electoral comprobará en el censo la inscripción de la persona interesada, realizará la anotación correspondiente, a fin de que el día de las elecciones no se emita el voto personalmente, y extenderá un certificado de inscripción. Igualmente, facilitará al elector o la electora la lista de candidaturas, papeletas y sobres electorales, y un sobre con la dirección postal de la junta electoral para su remisión posterior por correo certificado.

3. La persona electora rellenará la papeleta de voto y la introducirá en el sobre electoral. Este sobre, con una fotocopia del DNI en vigor o del documento identificativo de validez oficial, y el certificado de inscripción se incluirán en el sobre con la dirección postal.

4. Con el sistema anteriormente citado de doble sobre, se procederá con el voto que se entrega en mano a la persona que ejerce la dirección del centro para participar en el proceso.

Decimocuarto.- Escrutinio de votos y elaboración de las actas.

1. Una vez finalizadas las votaciones, las mesas electorales correspondientes procederán, en acto público, al escrutinio de los votos. A continuación, extenderán un acta en la que figurará la relación de los candidatos y las candidatas presentados, el centro de que procede y el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, así como la lista de las personas representantes elegidas.

2. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, según los términos acordados previamente por la junta electoral y recogidos en acta.

Decimoquinto.- Proclamación de candidaturas.

El acto de proclamación de las personas candidatas electas se realizará por la junta electoral, tras el escrutinio de votos realizado por las mesas electorales de cada uno de los sectores intervinientes en el proceso y una vez recibidas las correspondientes actas.

Decimosexto.- Reclamaciones e impugnaciones.

1. La junta electoral resolverá en primera instancia las reclamaciones sobre cualquier cuestión relativa al proceso electoral; atenderá las solicitudes de voto por correo o voto no presencial, comprobando las circunstancias que se alegan para garantizar este derecho y la inscripción en el censo de la persona interesada; y facilitará la documentación necesaria, conservando los votos recibidos y haciéndolos llegar a la mesa electoral correspondiente, dentro de los plazos establecidos normativamente en el calendario.

2. Contra las decisiones de dicha Junta en materia de proclamación de las personas electas se podrá interponer en las direcciones de los centros escolares recurso ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoséptimo.- Finalización del procedimiento.

1. Concluidas las votaciones y proclamadas por la junta electoral las candidaturas electas de cada uno de los sectores, la coordinación del CER finalizará la cumplimentación del Documento Resumen, en el que se deberán precisar tanto las personas candidatas electas como las personas representantes designadas. Este documento se tramitará exclusivamente por vía telemática, a través de la aplicación informática creada al efecto.

2. En atención al punto anterior se elaborará el Documento Resumen que una vez firmado se publicará en los tablones de anuncios y página web del CER, y se añadirá al resto del expediente correspondiente al procedimiento de renovación o constitución del Consejo del CER, cuya documentación en papel quedará custodiada por la coordinación del CER.

3. Una vez proclamadas las candidaturas electas, la junta electoral, conforme a las actas de escrutinio de cada una de las mesas electorales, elaborará las listas de reserva para cada uno de los sectores.

4. Esta documentación permanecerá bajo la custodia y la responsabilidad de la coordinación del CER, y a disposición de la Administración educativa. Se guardarán, además, los votos, si se hubiera producido alguna reclamación al proceso y hasta su finalización.

Decimoctavo.- Constitución del Consejo del CER.

1. En el plazo máximo de diez días naturales contados desde la fecha de proclamación de las personas electas, la coordinación del CER convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo del CER. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, su constitución se aplazará al siguiente día lectivo.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el Consejo del CER por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado, estableciéndose la mayoría absoluta, según el número de miembros que componen, de forma efectiva, el Consejo del CER.

3. En esta sesión constitutiva se procederá a nombrar cuantas comisiones tenga acordado el Consejo del CER.

4. Solo en el caso de razones excepcionales y justificadas, dicha constitución podrá retrasarse, debiendo contar, en todo caso, con la autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Decimonoveno.- Difusión del proceso electoral.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través del Programa Familia y Participación Educativa, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, adoptará medidas y estrategias que tengan por objetivo la consolidación en el alumnado del aprendizaje de los valores sobre los que se asienta el sistema democrático para su aplicación al gobierno del centro y que fomenten la participación, de una forma particular, de las madres, los padres y las personas tutoras legales del alumnado en las elecciones al Consejo Escolar.

2. La APP Docente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes difundirá igualmente este procedimiento administrativo.

3. Para promocionar la participación de toda la comunidad educativa, de manera general, y de las familias, de manera particular, la Consejería con competencias en materia de educación se servirá de la página web para la divulgación de toda la información relativa a ese proceso: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/organos_colegiados/consejos_escolares/

4. Así mismo, desde la Consejería competente en materia educativa, se ha puesto a disposición de todos los centros, recursos para la difusión del procedimiento, en el portal docente y de centros educativos.

5. La dirección de cada uno de los centros que configuran el CER destinará un tablón de anuncios para la información y divulgación del procedimiento de renovación parcial o nueva constitución del Consejo del CER en el curso 2022/2023. Del mismo modo, en la página web del CER, en su caso, creará una sección, con acceso restringido, para aquellos documentos que contengan información a proteger.

Vigésimo.- Fomento de la participación de la comunidad educativa.

1. Dado el valor formativo que implica la participación en el proceso de elección y constitución de los Consejos de los CER, los órganos de gobierno de los centros educativos deberán prestar la máxima colaboración para la realización de aquellas actuaciones tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos de los CER, para lo que propiciarán estrategias de difusión de todo el proceso electoral.

2. Con el fin de dar a conocer el procedimiento y el calendario para la elección de los representantes de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, así como de los alumnos y alumnas, y garantizar su participación, se celebrará, con carácter prescriptivo, una reunión a la que la coordinación del CER convocará a todos los representantes de estos sectores de los Consejos Escolares de los centros del ámbito de cada CER.

3. La junta electoral y, en particular, la coordinación del CER, junto con las direcciones de los centros, facilitarán que aquellos miembros de los Consejos Escolares que sean proclamados candidatos y candidatas, puedan darse a conocer a los electores, a través de procedimientos que no alteren el normal funcionamiento de los centros.

Vigesimoprimero.- Colaboración.

1. Las direcciones de los diferentes centros escolares de cada CER prestarán la máxima colaboración con aquellas actuaciones que les correspondan por lo establecido en la presente Resolución, así como con las tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos del CER.

Vigesimosegundo.- Asesoramiento y supervisión del proceso electoral.

1. En cada una de las Direcciones Territoriales se constituirá una Comisión Electoral de su ámbito de gestión, presidida por el Director Territorial de Educación correspondiente o persona en quien delegue, e integrada por una persona representante de la Inspección Educativa, previamente designada por la Inspección General, y por un funcionario o funcionaria o, en su caso, por un empleado público, designado al efecto que actuará como secretario o secretaria. La citada Comisión tendrá como funciones asesorar y efectuar propuesta en las reclamaciones que se produzcan contra las resoluciones de la junta electoral ante la Dirección territorial competente.

2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, velará por el cumplimiento de los procesos de elección y renovación parcial de los Consejos Escolares, informando y asesorando a los CER del comienzo del procedimiento, y supervisando su desarrollo y finalización. Asimismo, colaborará con la Dirección Territorial de Educación correspondiente en cualquier aspecto relacionado con este procedimiento.

Vigesimotercero.- Velar por su correcto funcionamiento.

La coordinación del CER deberá velar por el correcto desarrollo del proceso para la renovación parcial o la nueva constitución del Consejo del CER.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2022.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

ANEXO

CALENDARIO Y DOCUMENTOS DEL PROCESO ELECTORAL
RENOVACIÓN PARCIAL O NUEVA CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS DE LOS COLECTIVOS DE ESCUELAS RURALES CURSO 2022/2023

Ver anexo en las páginas 27010-27012 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias