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BOC Nº 140. Viernes 15 de julio de 2022 - 2386

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V. Anuncios - Otros anuncios - Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan)

2386 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 4 de julio de 2022, que dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y la Asociación Arycan para ejercer acciones de voluntariado en el Albergue Insular de Animales.

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Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante
Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la
Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 8 de noviembre de 2019, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que, se nombra a D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de en Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, bajo el protocolo dos mil ciento cincuenta y ocho, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (Arycan) para ejercer acciones de voluntariado en el Albergue Insular de Animales, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2022.- El Consejero Delegado, Manuel Agoney Piñero Ortiz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) Y LA ASOCIACION ARYCAN PARA EJERCER ACCIONES DE VOLUNTARIADO EN EL ALBERGUE INSULAR DE ANIMALES.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con
CIF A-38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrado el 8 de noviembre de 2019, el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.

Y de otra, Dña. Andrea Sabine Hansen, en calidad de Presidenta de la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN), con
CIF G35929272, en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea General, celebrada el 28 de marzo de 2015, con domicilio a los efectos del convenio en la calle Barbusano, nº 10, en La Barrera, término municipal de Valsequillo.

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:

- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

- Valoraciones inmobiliarias.

- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión.

Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

Cuarto.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

Quinto.- Que en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Sexto.- Que en virtud de Decreto nº 8/2022, de 30 de marzo, de la Sra. Consejera de Gobierno de Medio Ambiente, se dispone prorrogar durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024, el encargo adjudicado mediante Decreto nº 59/2020, de 16 de julio, por el que se aprueba el expediente de encargo a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., para la ejecución del Servicio de Gestión del Albergue Insular de Animales Domésticos Abandonados, por lo que esta sociedad mercantil pública actúa en el ejercicio de cometidos y responsabilidades administrativas, que le han sido encomendadas.

Séptimo.- Que la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (Arycan) que es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, con el nº 2064 (G1/S1/14116-06/GC), que tiene como fines, entre otros:

• Mejorar la calidad de vida de los animales.

• Apoyar la castración de perros y gatos sin hogar en la isla de Gran Canaria para evitar la proliferación de estos animales en colonias urbanas y en el medio rural, a través de la prestación de servicios y apoyos en cirugía veterinaria.

• Búsqueda activa de adoptantes de animales del Albergue Insular de Animales en otros países, principalmente en Alemania.

• Búsqueda activa de donantes de material para la realización/cumplimiento de los objetivos anteriormente mencionados, principalmente la castración de perros y gatos sin hogar.

Noveno.- Que ambas partes están interesadas en establecer una cooperación para las labores de apoyo a la castración de perros y gatos adoptados en el Albergue Insular de Animales y en las colonias urbanas y el medio rural. Dicha cooperación se llevará a cabo de manera libre, sin que haya ninguna obligación ni deber jurídico de hacerlo.

De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El acuerdo de cooperación tendría por objeto regular el marco de la colaboración social entre las partes firmantes para:

a) Mejorar la calidad de vida de los animales.

b) Apoyar la castración de perros y gatos sin hogar en la isla de Gran Canaria para evitar la proliferación de estos animales en colonias urbanas y en el medio rural, a través de la prestación de servicios y apoyos en cirugía veterinaria.

c) Búsqueda activa de adoptantes de animales del Albergue Insular de Animales en otros países, principalmente en Alemania.

d) Búsqueda activa de donantes de material para la realización/cumplimiento de los objetivos anteriormente mencionados, principalmente la castración de perros y gatos sin hogar.

e) Uso de las instalaciones del quirófano del Albergue por la Asociación para el desarrollo del proyecto “Centro de Control Reproductivo Animal y Formación”.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento de los objetivos anteriores se establecen los siguientes compromisos:

• La asociación utilizará las instalaciones del quirófano del Albergue Insular de Animales para realizar las castraciones que sean remitidas desde la administración del Albergue por encontrarse en trámites de adopción.

• La Asociación podrá hacer uso del quirófano para la realización de castraciones de colonias de gatos urbanas, siempre que el Albergue no precise del mismo para realizar operaciones; teniendo siempre prioridad el Albergue en el uso del mismo.

• Para el desarrollo de su actividad, la Asociación pondrá a disposición del Albergue dos veterinarios colegiados, debiendo aportar por escrito su nombre completo, documento nacional de identidad, copia compulsada de la titulación y copia del justificante de estar colegiado, así como de los seguros obligatorios que sean necesarios para el desarrollo de su actividad.

• La Asociación contará con dos mandos de la puerta principal del Albergue, asignación de código de desbloqueo de alarma y llaves de quirófano y oficinas (área de office), comprometiéndose al uso responsable de las instalaciones, no pudiendo en ningún caso hacer copias ni ceder dicho material a terceros.

• La Asociación contará con la asignación de jaulas específicas para los animales adoptados en el extranjero, en tanto en cuanto, gestionan la documentación del animal para su traslado a dicho país.

• La Asociación podrá contar con voluntarios para el desarrollo de sus actividades, estableciéndose para el buen desarrollo de las citadas actividades, que la Asociación comunicará previamente a los responsables de Gesplan en el Albergue las personas autorizadas por las mismas que vayan a acceder a las instalaciones para llevar a cabo los fines descritos en el presente Convenio. Esta información se suministrará por correo electrónico al Responsable de Gesplan en el Albergue. Dicho acceso está supeditado a que haya personal de Gesplan en el Albergue y deberá ser previamente comunicado al director o a las personas responsables de Gesplan del Albergue.

• Queda totalmente prohibido un uso privado de las instalaciones distinto a las indicadas en el presente Convenio.

• La Asociación se compromete a cumplir en todo momento las normas establecidas en el Albergue por Gesplan.

• La Asociación está obligada a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier dato o información que obtenga en el desarrollo de su actividad en el Albergue, así como sobre cualquier otra de la que haya tenido conocimiento durante sus visitas a las instalaciones del mismo, siendo causa expresa de resolución del presente Convenio su incumplimiento.

• Gesplan facilitará los medios necesarios para la realización de las castraciones (material clínico, medicamentos, material fungible, etc.), estando obligada la Asociación al correcto uso de los mismos y que sean utilizados por personal autorizado.

• Gesplan reconoce que el material existente en el momento de la firma del presente acuerdo pertenece a la Asociación, producto de donaciones e inversiones propias realizadas antes del año 2017. Se adjunta declaración jurada de la Asociación donde acreditan y desglosan la titularidad de bienes y equipos adquiridos hasta 2018 que han puesto a disposición del Albergue Insular de Animales de Gran Canaria, estando obligada al uso responsable de los mismos y que sean utilizados por personal autorizado de Gesplan. El listado de material propiedad de la Asociación se irá actualizando a medida que se vaya adquiriendo material por la misma.

• El material que Gesplan instale en el quirófano será de su propiedad, y será inventariado, estando la Asociación autorizada a su uso mientras dure el presente acuerdo de colaboración.

• La Asociación, en desarrollo de su proyecto “Centro de Control reproductivo Animal y Formación”, propone la señalización en la fachada del actual quirófano mediante un cartel identificativo en el que figure el nombre de “Centro de Control Reproductivo Animal y Formación” que será diseñado por la Asociación, y en el que figurarán los siguientes logotipos: ARYCAN, ETN, GESPLAN, Cabildo de Gran Canaria y Universidad de
Las Palmas de Gran Canaria.

• Realización de esterilizaciones/castraciones de animales de ayuntamientos, identificados con microchip cuya titularidad deberá ser la del propio Ayuntamiento (nunca asociaciones, ni particulares), con el objetivo de facilitar a los ayuntamientos el dar en adopción, de forma controlada y responsable, a dichos animales desde sus propios centros de estancia temporal. Esta iniciativa surge como respuesta a la creciente implicación de los distintos ayuntamientos, tanto para dar apoyo a los mismos, como para mejorar la calidad de sus adopciones. La adquisición de estas competencias supondrá también un mayor aprovechamiento de los recursos invertidos las instalaciones, las cuales se han mejorado notoriamente en los últimos años.

• Debido a este último apartado, tanto ARYCAN como GESPLAN quedarán comprometidos a mantener los puestos de sus actuales trabajadoras/es dentro del servicio de quirófano del Albergue Insular de Animales.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no implica gasto alguno por ninguna de las partes.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición:

Por parte de Gesplan: el Responsable de la encomienda designado por Gesplan.

Por parte de la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN): Dña. Andrea Sabine Hansen, Presidenta de la Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN).

Funciones:

Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

Analizar los resultados derivados de su ejecución.

Funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.

Quinta.- Seguros.

Los trabajadores y las personas con autorización de las colaboradoras que accedan al Albergue para el desarrollo de los objetivos del mismo, quedarán cubiertas durante el tiempo de duración del convenio por un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil suscrito por Asociación por el Respeto y el Compromiso con los Animales y la Naturaleza (ARYCAN).

Sexta.- Régimen del personal.

El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre los trabajadores de la Asociación, ni entre los voluntarios o personas que sean autorizadas por la colaboradora para el desarrollo de los objetivos del mismo y Gesplan.

Séptima.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.

El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 30 de junio de 2024, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento por el periodo que las partes acuerden, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente.

Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.

Octava.- Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena.- Interpretación y resolución de conflictos.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

- Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

- Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, por duplicado, y en lugar y fecha indicados.- Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado.- Andrea Sabine Hansen, Presidenta de ARYCAN.

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