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BOC Nº 140. Viernes 15 de julio de 2022 - 2381

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2381 ORDEN de 4 de julio de 2022, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de becas destinadas a la realización en el ejercicio 2022 de la formación teórica incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2022-2023 cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2022-140-2381. Firma electrónica - Descargar

Vista la Propuesta de Orden de fecha 22 de junio de 2022, de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, relativa al expediente de la concesión de Becas en Negocios Internacionales durante el periodo 2022-2023, elevado por el Viceconsejero de Economía e Internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Orden nº 106/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se aprobaron las bases reguladoras que regirán las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 104, de 3.6. 2019), en adelante, Orden de bases.

El Programa de Becas en Negocios Internacionales está cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Canarias “FSE 2014-2020” en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la “Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos”, objetivo específico 10.2.1.

2º.- Mediante Orden nº 74/2022, de 5 de abril (Extracto publicado en BOC nº 73, de 13.4.2022), de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se convocó el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2022-2023 (en adelante, Orden de convocatoria). El plazo de diez días naturales para la presentación de solicitudes se inicia el lunes 18 de abril y finaliza el viernes 29 de abril de 2022.

3º.- Mediante Convenio con registro nº 7/2019 de 10 de junio (BOC nº 125, de 2 de julio) se establece la colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento económico, S.A.- PROEXCA” para la gestión de los expedientes de becas que se generen al amparo de las convocatorias del programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

4º.- De acuerdo con lo dispuesto en la base sexta, apartado 1, de la Orden de bases, las becas se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, y únicamente a aquellas candidaturas que superen el proceso selectivo regulado en la base decimosegunda de la Orden de bases hasta cubrir, como máximo, el número de becas convocadas para el presente año, en este caso, sesenta (60) becas para formación teórica de postgrado.

5º.- Una vez finalizado el plazo y recibidas las solicitudes presentadas así como la documentación exigida en la convocatoria con fecha 9 de mayo de 2022, PROEXCA, como entidad colaboradora para la gestión de las convocatorias de becas, publica en su página web el listado de personas aspirantes admitidas y excluidas, además de las requeridas para la subsanación de documentación en los casos en los que ha sido necesario, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendría por desistidas de su solicitud.

6º.- Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes el 24 de mayo de 2022 se publica en la página web de PROEXCA el listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas de la fase 1 del proceso de selección de candidaturas, así como la valoración provisional del curriculum vitae aportado. El Comité de Selección designado para la valoración de las pruebas que conforman la primera fase de selección de las candidaturas, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de bases, ha ido informando del resultado de cada una ellas mediante la publicación en la página web de PROEXCA de anuncio en el que comunicaba a su vez el lugar y plazo de presentación de reclamaciones.

7º.- Una vez superada la fase 1, y examinadas las reclamaciones presentadas, el Comité de Selección presentó ante el órgano instructor con nº de entrada en Registro General: 1072987/2022 - nº Registro: RGE/314721/2022, de fecha 20 de junio, el acta undécima de la sesión celebrada el 20 de junio de 2022, así como Memoria de la primera fase del proceso de selección de las Becas de Negocios Internacionales 2022-2023, que contiene la lista tanto de aspirantes que han superado la primera fase del proceso selectivo, con la calificación obtenida, como la de los que han desistido o no la han superado, con los motivos de exclusión, para elevar la propuesta de concesión de becas de formación teórica a la persona titular del Departamento competente en materia de Economía.

8º.- Se comprueba que todas las personas aspirantes a la beca de formación teórica en negocios internacionales se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con la base primera de la Orden de bases que rige la presente convocatoria, el Programa de Becas en Negocios Internacionales tiene por finalidad la formación de jóvenes canarios/as titulados/as universitarios/as en materia de internacionalización, así como la creación de una red de agentes internacionales que presten sus servicios tanto a las empresas canarias, en sus procesos de internacionalización, como a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario.

Mediante estas becas se concederá a sus beneficiarios una formación teórica online, mediante la realización de un Máster Universitario en Negocios Internacionales y, tras finalizar este, una formación práctica en las distintas modalidades establecidas en función de la variedad de destinos.

Segunda.- A tenor de lo establecido en la base mencionada en el apartado anterior y en el resuelvo segundo de la Orden de convocatoria nº 74/2022, de 13 de abril, el número máximo de Becas de Formación teórica de postgrado a conceder en el ejercicio 2021 será de sesenta (60).

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, la publicación de la resolución de concesión de las becas de formación teórica, así como la publicación de la resolución de concesión de las becas de prácticas, sin perjuicio de que se realicen en la página web de la entidad colaboradora (https://proexca.es/becas-en-negocios-internacionales/) y en el Boletín Oficial de Canarias, se efectuará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/movil/menu_portada_movil/tablon_anuncios).

En consecuencia, y de acuerdo con la base decimosegunda de la Orden de bases, se publicarán en la página web de la entidad colaboradora el resultado de cada una de las pruebas del proceso de selección y el plazo de presentación de reclamaciones y el lugar al que deberán dirigirse. Finalizado el mismo y a la vista de las reclamaciones presentadas se obtendrá la relación definitiva de personas becadas para la formación teórica.

Cuarta.- La base decimoquinta, apartado 3, de la Orden de bases establece que la resolución única y definitiva será notificada a los interesados a través de su publicación, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la misma, para que presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona beneficiaria potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistida de su solicitud.

Quinta.- La aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de registro, y que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.

Sexta.- La base decimoquinta, apartado 9, de la Orden de bases preceptúa que la resolución única y definitiva de concesión no crea derecho alguno a favor del becario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Séptima.- Las bases decimoctava y decimonovena de la Orden de bases enumeran las obligaciones de los becarios y de la entidad colaboradora respectivamente.

Octava.- Los apartados 2 y 4 de la base vigesimosegunda de la Orden de bases regulan la justificación de las becas de formación teórica.

Novena.- Las bases vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Orden de bases regulan el reintegro y las actuaciones de comprobación, y la graduación de incumplimientos respectivamente, y la vigesimosexta preceptúa las infracciones y sanciones que puedan derivarse y el régimen de prescripción.

Décima.- Según lo establecido en la base novena, punto 1, de la Orden de bases reguladoras, “Si los aspirantes reúnen los requisitos señalados en la base tercera, deberán cumplimentar los modelos normalizados, accesibles en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7211), dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma”.

En la misma base, punto 4, se establece que “La presentación de la solicitud, junto con la documentación relacionada en el apartado anterior, deberá efectuarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, lo que requerirá que el aspirante disponga de un certificado que permita la firma electrónica avanzada, emitido por un Prestador de Servicios de Certificación reconocido por el Gobierno de Canarias”.

Así mismo en el punto 7 de la base novena se establece que “El plazo de presentación
de solicitudes se establecerá en cada convocatoria y, por tanto, la presentación de solicitudes fuera de ese plazo será motivo de exclusión del proceso de selección”.

Undécima.- En el extracto de la Orden nº 74/2022, de 5 de abril (BOC nº 73, de 13.4.2022), de convocatoria, apartado sexto.- Otros datos.

“1. La presentación de la solicitud junto con la documentación relacionada en el apartado 3 
de la base novena de las reguladoras de la presente convocatoria, deberá efectuarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7211), lo que requerirá que el solicitante disponga de certificado digital, para una vez rellenos todos los campos de la solicitud telemática, esta pueda ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la sede electrónica.

Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido obteniendo un número de registro de entrada que saldrá en un recuadro en la parte inferior del documento, donde se indica que el documento ha sido registrado telemáticamente.”

Así mismo, en el punto quinto.- “Plazo de presentación de solicitudes: no se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo”.

Decimosegunda.- En relación al antecedente 5º) se estará a lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.- En términos de competencia, la base séptima de la Orden de bases establece que el titular del Departamento competente en materia de economía será el competente para dictar la resolución única y definitiva de concesión de las becas, en cada una de sus dos modalidades, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, a la vista de la propuesta de concesión del órgano instructor, una vez recibido el informe propuesta del Comité de Selección. La instrucción se realizará por la actual Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

De conformidad con lo anterior, compete a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la concesión de becas de formación teórica en el ejercicio 2022 del Programa de Becas en Negocios Internacionales del periodo 2022-2023.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma única y definitiva una beca para formación teórica online en el ejercicio 2022, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2022-2023, consistente en un Máster Universitario en Negocios Internacionales, a cada una de las cincuenta y tres (53) personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden y por los importes máximos que se indican en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas a la convocatoria, relacionadas en el Anexo II de la presente Orden, por el motivo que se expone para cada una de ellas.

Tercero.- Declarar desistidas de su solicitud a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, a petición propia o por no haber realizado la subsanación de su solicitud tras haber sido debidamente requerido para ello, con los efectos previstos en el artículo 68, en relación con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Conceder un plazo de diez (10) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que los interesados relacionados en el Anexo I declaren la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo referido se entenderá que la persona beneficiaria potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistida de su solicitud.

Quinto.- Comprometer el gasto derivado de la realización de la formación teórica de estas becas, a favor de la entidad colaboradora Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A. (PROEXCA), por un importe total de sesenta y nueve mil novecientos sesenta (69.960,00) euros,
con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.15.12.431A.480.02, L.A. 154G0172, “Programa de Becas en Negocios Internacionales”, Fondo 4901017, cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Canarias “FSE 2014-2020” en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la “Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos”, objetivo específico 10.2.1.

Sexto.- De conformidad con la base quinta, PROEXCA, como entidad colaboradora, abonará directamente el coste total del máster a la entidad formadora que haya resultado adjudicataria del contrato convocado al efecto. Las personas beneficiarias de las becas de formación teórica no percibirán remuneración alguna, dado que tienen naturaleza de becas en especie.

Séptimo.- La transferencia de fondos a PROEXCA se realizará, previa justificación ante el órgano instructor de los extremos señalados en la base decimoséptima, letra a), de la Orden de bases, por el coste total de la formación de Máster, una vez que PROEXCA haya acreditado el procedimiento de selección de la entidad formadora de conformidad con lo establecido en la base quinta, apartado 2, y la prestación satisfactoria del servicio de formación junto a la documentación justificativa establecida en la base vigesimosegunda, apartado 2.

En caso de que una persona beneficiaria no finalice el periodo de formación teórica en su totalidad, se declarará, en concepto de justificación parcial, la pérdida del derecho de PROEXCA al cobro en la cuantía proporcional al tiempo que reste para finalizar la beca de formación teórica, tomando como referencia el importe de cada beca de formación teórica que se verifique en la adjudicación del proceso de contratación de la entidad formadora de cada convocatoria, dentro del tope máximo de 1.600 euros por cada becario por todo el periodo de duración de esa formación, en virtud de lo establecido en el artículo 37, apartado 7,
del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 30, apartado 8, y 37, apartado 1.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- De acuerdo a lo dispuesto en la base vigesimosegunda, apartado 2, de la Orden de bases el plazo máximo de justificación de PROEXCA, como entidad colaboradora, de los gastos derivados de la realización del Máster será el 19 de diciembre de 2022.

Noveno.- Las personas beneficiarias de la Beca de formación teórica en Negocios Internacionales deberán cumplir las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base decimoctava de la Orden de bases.

Décimo.- La entidad colaboradora PROEXCA estará obligada a entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y en el convenio suscrito con la entidad concedente. Para ello comprobará el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las becas.

PROEXCA deberá justificar ante el órgano concedente de las becas el pago a la entidad formadora por el servicio del máster universitario. Mantendrá una pista de auditoría suficiente y conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, si bien, en virtud de la aplicación del artículo 14, letra n), del mencionado
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el plazo de la conservación de la documentación justificativa de la subvención por parte del beneficiario en ningún caso será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones, que es de 4 años según el artículo 39.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo deberá someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Undécimo.- PROEXCA deberá facilitar, en el momento de la justificación del proyecto cofinanciado, el nivel de ejecución de aquellos indicadores de productividad derivados de su actuación, establecidos según el objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico en el ámbito del Programa Operativo FSE Canarias 2014-2020.

PROEXCA asume la obligación en materia de información y comunicación sobre el apoyo financiero procedente del FSE, sujetas a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020. En especial la obligación de aportar semestralmente la ejecución de los indicadores de publicidad, presentación de buenas prácticas con carácter anual e información actualizada en la página web.

Decimosegundo.- PROEXCA deberá adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos de cohesión.

Decimotercero.- Publicar la presente Orden en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/movil/menu_portada_movil/tablon_anuncios), así como en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA (https://proexca.es/becas-en-negocios-internacionales) y en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo Órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o hasta que se produzca su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2022.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO I

BECAS CONCEDIDAS

Ver anexo en las páginas 26390-26391 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Ver anexo en las páginas 26392-26393 del documento Descargar

ANEXO III

SOLICITUDES DESISTIDAS

Ver anexo en la página 26394 del documento Descargar

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