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BOC Nº 140. Viernes 15 de julio de 2022 - 2379

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

2379 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 4 de julio de 2022, de la Directora, por la que se crea el sello electrónico del Instituto Canario de Administración Pública y el sello electrónico de la Dirección del mismo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 38.6 que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente. Así, en su artículo 40.1 determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica “Certificados de sello electrónico” la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece la nueva organización del Gobierno de Canarias, recogiendo en su artículo 4 que la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, salvo las relativas a igualdad y juventud, que se atribuyen a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Asimismo asume las competencias en materia de seguridad y emergencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

En la disposición adicional tercera del citado Decreto señala que los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que establezca el decreto por el que se determine la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías, y en los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.

A su vez el artículo 3.6 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que el Instituto Canario de Administración Pública está adscrito a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Mediante Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y el organismo autónomo Instituto Canario de Administración Pública, suscrito con fecha 16 de abril de 2013 y publicado mediante Resolución de 7 de mayo del mismo año (BOC nº 92, de 15.5.2013), este organismo se incorpora en la sede electrónica de la citada Consejería.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 24.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, la competencia para crear el sello electrónico del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) y del sello electrónico de la Dirección del mismo corresponde a la Directora, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, aprobado por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Creación de sellos electrónicos.

Crear el sello electrónico cualificado del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) y el sello electrónico cualificado de la Dirección del mismo, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Segundo.- Características de los sellos electrónicos.

Los sellos electrónicos cualificados que se crean mediante esta Resolución tienen las características siguientes:

a) La titularidad de cada sello electrónico corresponde, respectivamente, al Instituto Canario de Administración Pública (ICAP ) y a la Dirección del mismo, siendo cada órgano responsable de su utilización y custodia, así como, de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con estos.

b) Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente será el responsable de cada sistema de información.

c) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), así como, de la propia Política de Identificación y Firma del Gobierno de Canarias (PIA).

En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sellos electrónicos utilizados por el Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) y la Dirección del mismo, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, dirección https://sede.gobiernodecanarias.org

Tercero.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/verificacion_certificados

Cuarto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

Los sellos electrónicos cualificados del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP) y de la Dirección del mismo, podrán ser utilizados en las actuaciones administrativas automatizadas de sus respectivas competencias y, en particular, en las siguientes:

a) La emisión del acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos, emitido automáticamente por el Registro Electrónico del Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

d) La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La emisión de distintas certificaciones acreditativas vinculadas a las actividades formativas llevadas a cabo por el organismo.

f) Asegurar la integridad de las solicitudes y documentos adjuntos, mediante la firma electrónica de los mismos, en aquellos procedimientos en que los interesados son identificados mediante sistemas de claves concertadas en un registro previo o con la aportación de información conocida por ambas partes denominado Sistema de firma electrónica utilizando información del DNI, para su presentación en la sede electrónica de este Departamento.

g) Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

h) La emisión de informes y documentos acreditativos de la información obrante en los Sistemas Centralizados de Personal y Nóminas en relación con las actuaciones automatizadas definidas en dichos sistemas.

Quinto.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, y surtirá efectos desde dicha publicación. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Sexto.- Pérdida de efecto de resoluciones anteriores.

Dejar sin efecto la Resolución de 12 de febrero de 2019, por la que se crea el sello electrónico del Instituto Canario de Administración Pública y el sello electrónico de la Dirección del mismo.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director del Instituto Canario de Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2022.- La Directora, Eva de Anta de Benito.

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