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BOC Nº 140. Viernes 15 de julio de 2022 - 2372

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I. Disposiciones generales - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2372 ORDEN de 4 de julio de 2022, por la que se regula la concesión de subvenciones directas destinadas al mantenimiento de la actividad económica y el empleo en empresas y personas autónomas no dedicadas a la producción primaria y que comercialicen productos procedentes de la agricultura, ganadería y pesca, al objeto de minimizar el impacto de los daños producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

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BOC-A-2022-140-2372. Firma electrónica - Descargar

PREÁMBULO

El 19 de septiembre de 2021 se inició la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja, en el término municipal de El Paso, isla de La Palma y ese mismo día fue activado el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente. Asimismo, fue activada la Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA).

El Consejo de Ministros, celebrado el 28 de septiembre de 2021, declaró la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC, la antigua Zona Catastrófica) por la erupción del volcán habilitando así a todos los Departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los daños provocados por el volcán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y permitiendo el acceso a ayudas del fondo de solidaridad de la Unión Europea (FSUE) para la reconstrucción. Esta declaración abrió la fase de recuperación de la catástrofe a medio y largo plazo, una recuperación que no podrá darse por finalizada hasta que todas las personas afectadas hayan recuperado la normalidad.

La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas de la zona, así como la incidencia en la actividad económica, ha provocado un gran desastre en la isla, que ha afectado en su gran mayoría a sus habitantes, que han perdido sus casas, cultivos y trabajos a causa de la erupción volcánica.

Por parte del Gobierno de España se aprueba, entre otras medidas, el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE nº 239, de 6.10.2021), que regula entre las medidas en materia de empleo la del Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma (artículo 9), previsto en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, que se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros, instrumentándose las medidas mediante un convenio a celebrar entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La finalidad del citado Plan es, por una parte, implementar un conjunto de medidas de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor urgencia, y, por otra, articular una serie de medidas de futuro para diseñar una estrategia estructural que se active una vez el volcán cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situación previa a la erupción.

El 23 de noviembre de 2021 se firma el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) para el desarrollo de un plan extraordinario de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y en el apartado tercero, punto 1, del acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021 (BOC nº 246, de 1.12.2021). Dicho Plan Extraordinario de Empleo y Formación para la isla de La Palma se aprueba en sesión ordinaria del Consejo General de Empleo celebrada el día 29 de noviembre de 2021.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobó el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, cuyas medidas obedecían a un triple fin: por un lado, ayudar a evitar las posibles dificultades de liquidez de las y los contribuyentes palmeros, en detrimento de la recaudación tributaria de la Agencia Tributaria Canaria; por otro lado, facilitar a las personas afectadas la adquisición de nuevos bienes inmuebles, con diversos beneficios fiscales; y, por último, ajustar la tributación efectiva de determinadas empresas a los días sin erupción volcánica.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias aprueba el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en cuyo artículo 18.1 se establece que “El procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio por los distintos departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes por razón de la materia” y que “Para ello, dictarán las correspondientes disposiciones normativas [...]”.

Dicho Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, regula el Registro de personas afectadas, constituyéndose en la principal herramienta para la gestión de las subvenciones a las personas afectadas por los daños derivados de las erupciones volcánicas.

Durante el periodo de activación de los planes mencionados se ha producido la evacuación preventiva de más de 6.000 personas de las poblaciones afectadas, daños en infraestructuras y bienes públicos y privados, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas. Asimismo, se han alterado las redes del transporte de personas y mercancías, con el corte de carreteras y la prohibición temporal de la navegación marítima en la zona del oeste de la isla de La Palma, así como la suspensión de actividades escolares en algunos de los municipios afectados y la alteración de la atención sanitaria por desaparición de infraestructura.

La trayectoria del volcán ha ido sepultando inexorablemente todo lo que ha encontrado a su paso hasta su llegada al mar y la gravedad de los daños materiales ha provocado la reacción inmediata de las distintas administraciones, aprobándose distintos paquetes de medidas encaminados a paliar los daños más inmediatos ocasionados por la erupción del volcán. Pero también destinados a comenzar las actuaciones que ayuden a recuperar las infraestructuras perdidas o dañadas y a reactivar la recuperación económica de la isla de La Palma.

La Palma es la segunda isla canaria donde más agricultura hay después de Tenerife. Unas 3.000 hectáreas del suelo de la isla se cultivan actualmente con plantaciones de plátanos -supone el 43 por ciento de las casi 7.000 hectáreas de superficie agrícola de La Palma-, pero también cítricos, verduras, aguacates y uvas destinadas a la elaboración de vino.

A este respecto, hay que tener en cuenta que el plátano de Canarias está profundamente enraizado en el mercado y la economía local, desde su implantación a principios del siglo XV, y que es el único plátano que ha conseguido el reconocimiento europeo como Indicación Geográfica Protegida (IGP). El cultivo del plátano tiene una gran importancia en Canarias pero esta importancia es aún mayor en el caso de La Palma. Es la segunda isla por producción, con un 32,4% del total, solo superada por Tenerife (42,7%). Y eso, a pesar de que su superficie es casi tres veces menor que la de la mayor de las islas.

Aunque se dio oficialmente por finalizada la erupción el volcán el 25 de diciembre de 2021, después de más de tres meses de actividad eruptiva estromboliana y una vez transcurrido el plazo de 10 días del volcán en calma que había dado el personal científico, continúan los trabajos de monitorización del volcán mientras las lavas se enfrían y continúa la desgasificación de la zona afectada.

Así pues, las características de esta emergencia, en particular su intensidad y su duración en el tiempo, han impulsado a la Comunidad Autónoma de Canarias a tomar medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras autónomas del sector primario relacionadas con la agricultura, ganadería y pesca, afectadas por la erupción volcánica.

Con esta línea de subvenciones se pretende facilitar la liquidez a empresas y personas autónomas no dedicadas a la producción primaria y que comercialicen productos procedentes de la agricultura, ganadería y pesca, que como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma hayan visto impedida su actividad por esta causa, con la consiguiente pérdida total de ingresos propios de la actividad empresarial y la destrucción de empleo al verse obligadas a presentar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

En este sentido, las empresas y personas autónomas beneficiarias de esta línea de subvenciones (intermediarios del comercio y comerciantes al por mayor y al por menor), no dedicadas a la producción primaria, han de comercializar exclusivamente productos procedentes de la agricultura, la ganadería y la pesca.

La actuación específica que se adopta con la presente Orden se enmarca dentro de los objetivos recogidos en la cláusula segunda del citado Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), de fecha 23 de noviembre de 2021, para el desarrollo de un plan extraordinario de empleo y formación; y que se encuentra en línea con las medidas y propuestas del Plan aprobado en el Consejo General de Empleo.

Esta línea de subvenciones se acogen al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, concretamente al artículo 50.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional. Asimismo se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, regulando aquellos aspectos imprescindibles para atender la necesidad de ayudas de las personas autónomas y empresas afectadas por la erupción del volcán. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas. El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la elaboración de bases a efectuar en el preámbulo y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la iniciación de oficio de la subvención y la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las empresas.

Por otro lado, concurren razones graves de interés público que aconsejan la exceptuación del trámite formal de consulta, audiencia e información públicas, por las excepcionales circunstancias originadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y la necesidad de apoyar lo antes posible a las empresas afectadas.

Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es competente en materia de promoción económica y empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1, letras a) y f), respectivamente, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero. Asimismo, es competencia de la persona titular de la Consejería el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 6 del Reglamento Orgánico departamental.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de concesión directa de subvenciones destinadas a reparar los perjuicios causados, como consecuencia de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en empresas y personas autónomas (empresarias o profesionales) no dedicadas a la producción primaria y que comercialicen productos procedentes de la agricultura, ganadería y pesca, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento de la actividad económica y al empleo.

2. El ámbito de aplicación territorial de la subvención será la isla de La Palma.

Artículo 2.- Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente Orden serán financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real
Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

2. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden asciende a cuatro millones (4.000.000,00) de euros del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4700200, PILA 500G0026, Fondo 4050045, pudiéndose incrementar dicho crédito en el supuesto caso de que los daños ocasionados a las empresas y personas autónomas beneficiarias superen el importe máximo del crédito destinados a estas subvenciones.

Artículo 3.- Empresas y personas beneficiarias.

Podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las empresas y personas autónomas no dedicadas a la producción primaria y que comercialicen productos procedentes de la agricultura, ganadería y pesca, que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (en adelante, Registro de personas afectadas).

Artículo 4.- Requisitos de las empresas y personas beneficiarias.

1. Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de personas afectadas.

b) Estar dada de alta a fecha 18 de septiembre de 2021, al menos en alguna de las siguientes actividades de la Sección G de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09:

- División 46, Grupo 461, Clase 4611 Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.

- División 46, Grupo 461, Clase 4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

- División 46, Grupo 462, Comercio al por mayor de materias primas, agrarias y animales vivos.

- División 46, Grupo 463, Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

- División 47, Grupo 472, Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.

- División 47, Grupo 477, Clase 4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos establecimientos especializados.

- División 47, Grupo 478, Clase 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos.

- División 47, Grupo 479, Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos, para el caso de que los productos así comercializados sean procedentes de la agricultura, la ganadería y la pesca.

A tales efectos, se deberá formalizar una declaración responsable en el que se haga constar que no producen los bienes que comercializan y que bien la totalidad o parte de los productos que mercantilizan son productos locales de La Palma procedentes de la agricultura, ganadería y pesca.

c) La actividad económica o profesional desarrollada debe haberse visto afectada por la erupción volcánica, con la consiguiente pérdida total de ingresos propios de la actividad empresarial.

d) Estar dada de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la ayuda.

2. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a los siguientes sectores, regulados en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión:

a) Ayudas concedidas en el sector de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, con excepción de las ayudas a la formación, las ayudas para el acceso de las pymes a la financiación, las ayudas en el ámbito de la investigación y el desarrollo, las ayudas a la innovación en favor de las pymes, las ayudas a los trabajadores desfavorecidos y a los trabajadores con discapacidad, las ayudas regionales a la inversión en regiones ultraperiféricas, los regímenes de ayudas regionales de funcionamiento, las ayudas para proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la innovación (“AEI”) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, las ayudas para proyectos de desarrollo local participativo (“DLP”), las ayudas a proyectos de cooperación territorial europea y las ayudas para productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU, excepto para las operaciones enumeradas en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

b) Las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria, a excepción de las ayudas regionales a la inversión en las regiones ultraperiféricas, los regímenes de ayudas regionales de funcionamiento, las ayudas para servicios de consultoría en favor de las pymes, las ayudas a la financiación de riesgo, las ayudas de investigación y desarrollo, las ayudas a la innovación en favor de las pymes, las ayudas para la protección del medio ambiente, las ayudas a la formación, las ayudas a los trabajadores desfavorecidos y a los trabajadores con discapacidad, las ayudas para los proyectos de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, las ayudas para proyectos de desarrollo local participativo (DLP), las ayudas a proyectos de cooperación territorial europea y las ayudas para productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU.

c) Las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: 1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o 2) cuando la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios.

Artículo 5.- Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por las siguientes disposiciones normativas:

1. En el ámbito de la legislación estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en lo sucesivo, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

2. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

- Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (en lo sucesivo, Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre).

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

- Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas del Estado.

3. En el ámbito de la normativa europea:

- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

Artículo 6.- Entidad colaboradora.

1. Se designa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, como entidad colaboradora del Servicio Canario de Empleo, para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

2. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

4. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora.

CAPÍTULO II

MEDIDAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Artículo 7.- Cuantía de la subvención.

1. Serán subvencionables los costes derivados de los perjuicios sufridos como consecuencia directa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, evaluados por un experto independiente reconocido por la autoridad nacional competente o por una empresa de seguros, en virtud de lo previsto en el artículo 50.4 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

No obstante, atendiendo a lo previsto en los artículos 15 y 13.1.f) del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, no será preciso requerir a las empresas y personas autónomas beneficiarias la valoración del daño por experto independiente o por empresa de seguros.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, estos perjuicios podrán incluir el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad durante un periodo no superior a seis meses a partir de la fecha de inicio de la erupción volcánica.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 50.4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, el lucro cesante se calculará sobre los datos financieros de la empresa o persona autónoma afectada (beneficios antes de impuestos e intereses, amortización y costes salariales), comparando los datos financieros correspondientes a los seis meses posteriores a la erupción volcánica con la media de los tres ejercicios elegidos de entre los cinco anteriores a la fecha en que se produjo la erupción volcánica (excluyendo los dos años con el mejor y el peor resultado financiero), calculados en relación con el mismo periodo de seis meses del año. Los daños se calcularán para cada empresa o persona autónoma beneficiaria.

No obstante lo anterior, para que aquellas empresas o personas autónomas que no se pueda hallar la media, por haber iniciado su actividad con posterioridad a los ejercicios objeto de cálculo, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Empresas y personas autónomas que hayan iniciado su actividad con posterioridad al ejercicio 2016: se calculará la media de los datos financieros correspondientes a los ejercicios de actividad.

b) Empresas y personas autónomas que hayan iniciado su actividad en el ejercicio 2021:
se calculará la media de los datos financieros de los meses de actividad anteriores a la erupción volcánica, correspondientes al ejercicio 2021.

Artículo 8.- Obligaciones de las empresas y personas beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo.

b) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero a que hace referencia el Decreto 36/2009, de 31 marzo.

d) Mantenimiento de la actividad económica durante 12 meses después de la concesión de la subvención.

Artículo 9.- Límite y compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor del daño producido.

No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo fin.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 10.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 5 del Decreto
ley 14/2021, de 28 de octubre, se efectuará en régimen de concesión directa.

2. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

3. El Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del Registro de personas afectadas de aquellas personas y empresas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

4. La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de expediente completo, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en el mismo, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

5. Las subvenciones se abonarán una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden e instruido el correspondiente procedimiento de concesión.

Artículo 11.- Documentación.

1. Para la tramitación de la subvención, cuando no sea posible su consulta o comprobación de oficio por parte del órgano instructor, se recabará por este la siguiente documentación, que será presentada por las empresas y personas autónomas interesadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7469) la siguiente documentación:

a) El documento acreditativo de estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el caso que el solicitante sea empresario individual (autónomo), de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

c) Impuesto sobre Sociedades (IS) anual en el caso que el solicitante sea una persona jurídica, de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

d) Modelo 184 en el caso que el solicitante sea una entidad en régimen de atribución de rentas, de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

e) Registro contable de ingresos acreditados, en el caso de las empresas y personas beneficiarias que tributen en estimación objetiva en IRPF y que deseen que el importe de la subvención se calcule en base al mismo.

f) Informe de Trabajadores de la Seguridad Social a fecha dieciocho de septiembre
de 2021 en caso de disponer de varios establecimientos permanentes.

g) Una declaración responsable mencionando los establecimientos directamente afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y los trabajadores asignados a cada establecimiento.

h) Cualquier otra documentación que se estime conveniente para la acreditación de los requisitos exigidos.

i) Una declaración responsable referente a:

• Que la actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas se ha visto impedida de forma total y continuada.

• Que no se trata de una sociedad mercantil pública u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por Administraciones Públicas o entidades dependientes de estas.

• Compromiso del mantenimiento de la actividad económica.

• Que se haga constar que bien la totalidad o parte de los productos que comercializan son productos locales de La Palma.

La declaración responsable (conforme al modelo del anexo) incluirá la autorización o, en su caso, la oposición al órgano instructor para recabar electrónicamente o consultar a los organismos competentes los certificados y datos de las personas y empresas interesadas obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento (artículos 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

j) Certificado de situación censal de la AEAT, en caso de no autorizarlo en la declaración responsable anterior.

2. En el caso de que documentación prevista en el apartado anterior sea referida a datos de carácter tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 in fine del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad solicitante para poder recabar los datos o antecedentes obrantes en la Administración tributaria, en virtud del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 12.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden será la Subdirección de Promoción de la Economía Social.

2. Una vez iniciado el expediente, por parte del órgano instructor se requerirá, mediante publicación en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo ubicado en la sede electrónica de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la documentación necesaria recogida en el artículo 11.

Dicha documentación deberá de ser presentada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de 10 días hábiles.

3. Recibida la documentación correspondiente, el órgano instructor examinará si reúne los requisitos exigidos, el cual, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución y la elevará al órgano concedente.

Artículo 13.- Resolución y recursos.

1. La competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

2. La resolución de los expedientes respetará el orden de expediente completo y se resolverán hasta el agotamiento del crédito disponible.

En caso de que la entidad no presente la documentación solicitada en el plazo establecido se procederá al archivo del expediente.

3. Las resoluciones de concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden declararán la justificación total de las mismas.

4. Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas antes del 31 de diciembre de 2022.

El órgano instructor deberá publicar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el agotamiento de la partida asignada y la desestimación expresa a las empresas y personas autónomas interesadas.

5. La notificación de las resoluciones se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

6. Las resoluciones de concesión no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Artículo 14.- Aceptación.

Una vez notificada la resolución de concesión que se dicte, se entenderá que las entidades beneficiarias la aceptan, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se realice la publicación.

Artículo 15.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 16.- Justificación de las ayudas por las empresas y personas beneficiarias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, las subvenciones concedidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren otra justificación que la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación.

Por ello, con la aportación de la documentación exigida en el artículo 10, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la ayuda, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control de ayudas a que se refiere el artículo 18.

Artículo 17.- Entrega de los fondos públicos para su reparto entre las entidades beneficiarias y justificación por las entidades colaboradoras.

1. El libramiento del importe de los fondos públicos se realizará una vez el órgano concedente adopte la resolución definitiva de concesión que corresponda.

Con carácter previo, la entidad colaboradora deberá haber emitido el correspondiente informe-propuesta y los datos necesarios para la adopción de la resolución a que se refiere el párrafo anterior.

2. Para la formulación del informe-propuesta de resolución, la entidad colaboradora deberá haber realizado las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la condición de beneficiarias por parte de las empresas y personas autónomas solicitantes.

3. La cuantía del libramiento de los fondos públicos no podrá superar la suma total de importes concedidos individualmente. Dicha cuantía se transferirá a la cuenta corriente específicamente mantenida por la entidad colaboradora para la gestión de los fondos públicos destinados a la concesión de subvenciones a las empresas y personas autónomas beneficiarias.

4. Recibidos los fondos librados por el órgano concedente, la entidad colaboradora procederá a su distribución entre las empresas y personas autónomas beneficiarias incluidas en la resolución de concesión y, en el plazo máximo de 48 horas siguientes al último pago realizado, emitirá informe que contendrá datos, al menos, sobre los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos o razón social de la empresa o persona autónoma beneficiaria.

b) Código o Número de Identificación Fiscal.

c) Importe transferido.

d) Cuenta corriente destinataria de la transferencia del importe de la subvención.

e) Fecha de realización de la transferencia.

5. Al importe al que se refiere el apartado anterior, se acompañará la documentación acreditativa de la distribución de fondos entre las empresas y personas autónomas beneficiarias.

6. La entidad colaboradora emitirá un informe final general, con el contenido y en el plazo a que se refiere en el apartado 4, tras la realización del total de pagos correspondientes a las empresas y personas autónomas que hayan obtenido la condición de beneficiarias conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

7. La entidad colaboradora procederá, en su caso, al reintegro o devolución del exceso de fondos públicos recibidos del órgano concedente, acompañada de la documentación que acredite el reintegro.

De existir pagos indebidos a las empresas y personas autónomas beneficiarias o haberse reintegrado o devuelto cantidades por aquellas o por la entidad colaboradora, se remitirá por la entidad colaboradora, la información necesaria para determinar, en su caso, la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro.

8. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinará la obligación de reintegro de los fondos al órgano concedente.

Artículo 18.- Comprobación y control.

Las empresas y personas autónomas beneficiarias de las subvenciones, así como la entidad colaboradora, tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados las personas beneficiarias, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la adopción de los comportamientos.

Las empresas y personas beneficiarias relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación, así como la entidad colaboradora, estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Artículo 19.- Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los Títulos II y III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; las disposiciones básicas del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Orden y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

2. En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

A) Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

c) A tal efecto, tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas y personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las empresas y personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

B) Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

a) El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

b) En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las empresas y personas beneficiarias del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Artículo 21.- Infracciones y sanciones.

Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 22.- Prescripción.

Resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disponen que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 
de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Artículo 23.- Protección de datos.

En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:

- La persona responsable del tratamiento “Ayudas y subvenciones”, creado por Resolución nº 2761, de 25 de mayo de 2018, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE y modificada por Resolución nº 3210, de 18 de junio de 2018, es la persona titular de la dirección del SCE.

- Finalidad del tratamiento: gestión de ayudas y subvenciones.

- Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos y artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Normativa reguladora de las bases y la convocatoria.

- Destinatarios de cesiones o transferencias:

• Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

• Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

• Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

• Fundación Canaria para el Fomento del Empleo (FUNCATRA).

• Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos.

No hay transferencias internacionales previstas.

- Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211

Procedencia de los datos: personas interesadas, personas representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.

Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/ece/sce/ayudas-y-subv/

Artículo 24.- Información y publicidad.

Las personas y empresas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.

Artículo 25.- Régimen de Ayudas de Estado.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en concreto a su artículo 50.

Serán subvencionables los costes derivados de los perjuicios sufridos como consecuencia directa del desastre natural, evaluados por un experto independiente reconocidos por la autoridad nacional o por una empresa de seguros. Estos perjuicios podrán incluir el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad durante un periodo no superior a seis meses a partir de la fecha del suceso. El cálculo cesante se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50.

Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, para reparar los perjuicios no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.

Disposición adicional única.- Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2022.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Ver anexo en la página 26364 del documento Descargar

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