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BOC Nº 139. Jueves 14 de julio de 2022 - 2367

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2367 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 5 de julio de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas para la isla de La Palma.

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BOC-A-2022-139-2367. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 637043.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/637043).

Primero.- Objeto y ámbito.

Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la isla de La Palma, para la concesión de subvenciones para financiar acciones de Formación de Oferta, impartidas en la modalidad presencial, correspondientes a especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán participar en la presente convocatoria de acciones formativas en modalidad presencial, las entidades de formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la isla de La Palma, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

a) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

3. Además, los centros que soliciten impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnets profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.

4. Las entidades deberán cumplir además con las condiciones establecidas en el
artículo 6 de la Orden TMS/368/2019.

Tercero.- Normativa aplicable.

- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

- El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

- El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

- La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (con las modificaciones introducidas por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre).

- El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

- La Ley 12/2003, de 4 de abril.

- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto.- Cuantía.

1. Se aprueba el gasto por importe de setecientos sesenta y nueve mil setecientos veintinueve euros con sesenta y ocho céntimos (769.729,68 euros) con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE, en las partidas previstas en el punto siguiente de este resuelvo y conforme la condición prevista en el mismo.

2. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los fondos provenientes del Plan Extraordinario de Empleo y Formación (PEEF) La Palma, con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo, en la partida presupuestaria 2022 5001 241H 470.02.00 Elemento PEP 500G0026 Plan Extraordinario Empleo y Formación La Palma, Fondo 4050045.

3. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán cumplimentar las solicitudes a través de la aplicación Sispecan y presentarla obligatoriamente a través de la sede electrónica en el siguiente procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7458

Sexto.- Otros datos.

1. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes.

2. Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de las entidades beneficiarias, se podrán realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 60% del importe concedido para la actividad formativa, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, observando los requisitos que se detallan en la convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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