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BOC-A-2022-137-2326.
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El artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional, estableciendo un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
La disposición derogatoria única, apartado 1, de dicha Ley deroga, con efectos de 21 de abril de 2022, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que hasta dicha fecha ha constituido la base de nuestro ordenamiento en materia de formación profesional.
La citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional los establecidos y gestionados por las Administraciones competentes al efecto, así como los autorizados por dichas administraciones para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos en la presente ley, de forma exclusiva o simultáneamente con otro tipo de educación o formación, siempre que concluyan oficialmente en las acreditaciones, certificados y títulos de formación profesional establecidos en la presente Ley. Tales centros autorizados, entre los que se encuentran los centros integrados de formación profesional, deberán inscribirse de forma ineludible y general en el registro administrativo autonómico que corresponda al lugar en que tengan su sede.
En este sentido, el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, establece para estos centros la tipología, los fines y funciones, las características de funcionamiento, las condiciones de creación y autorización, la definición de sus órganos de gobierno y participación, así como las condiciones de su gestión y financiación. Asimismo, determina que las Administraciones competentes organizarán una Red de Centros integrados de titularidad pública, contemplando la posibilidad de que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, puedan transformar sus centros de formación profesional en centros integrados de formación profesional.
El artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece los centros que pueden impartir acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad, mencionando expresamente, en su apartado 1.a), a los Centros integrados de formación profesional.
Por su parte, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, prevén, asimismo, la oferta de las diferentes modalidades de formación profesional en los Centros integrados de formación profesional.
El artículo 7.2 del Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que los centros integrados podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de centros ya existentes.
Mediante Decreto 92/2013, de 1 de agosto, por el que se crean Centros integrados de formación profesional por transformación de Institutos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituyó la Red de Centros integrados de formación profesional de titularidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del citado Decreto 112/2011, de 11 de mayo.
Con el desarrollo de la Red de Centros integrados de formación profesional se pretende el impulso de mecanismos de mejora de la coordinación entre la administración laboral y la educativa, para responder a las necesidades de cualificación de las personas y del sistema productivo, facilitar la integración de las diferentes ofertas de Formación Profesional, rentabilizar los recursos humanos materiales disponibles, disponer de una serie de centros que se conviertan en una referencia para el sector productivo y formativo de su entorno, dar un impulso a la prestación de servicios de información, orientación, y contribuir al desarrollo de los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Constan en el expediente Memoria-propuesta de fecha 29 de abril de 2022 y Memoria económica de 4 de mayo de 2022, ambas de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, así como informe de fecha 8 de abril de 2022 del Servicio de Gestión Económica y Asuntos Generales del citado centro directivo.
Igualmente, consta informe de fecha 21 de marzo de 2022 del Servicio de Control de Efectivos y Retribuciones de la Dirección General de Personal; informe‒memoria de fecha 26 de abril de 2022 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos; informe de fecha 21 de febrero de 2022 del Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes relativo a la reasignación de efectivos del personal de administración y servicios (PAS); informe de fecha 22 de febrero de 2022 del Servicio de Contratación Administrativa y Administración General del reseñado centro directivo sobre la prestación y coste del servicio de limpieza, así como informe de fecha 24 de mayo de 2022 de la Oficina Presupuestaria departamental.
Igualmente, consta informe de fecha 4 de abril de 2022 del Servicio Canario de Empleo, así como Acuerdo de fecha 1 de abril de 2022 del Consejo Canario de Formación Profesional, por el que se informa favorablemente la creación de Centros integrados de formación profesional por transformación de Institutos de Educación Secundaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Finalmente, consta informe de fecha 4 de junio de 2022 de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo a la titular de la Consejería competente en materia de educación hacer la oportuna propuesta.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía, Conocimiento y Empleo, previo informe del Consejo Canario de Formación Profesional y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2022,
RESUELVO:
Primero.- Se crean, con efectos de 1 de septiembre de 2022, los siguientes Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, por transformación de Institutos de Educación Secundaria:
• Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) “Virgen de las Nieves”, con código 38017561, sito en Barranco del Carmen, nº 5, Santa Cruz de La Palma.
• Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) “Virgen de Candelaria”, con código 38017573, sito en Carretera del Rosario, nº 144, Santa Cruz de Tenerife.
• Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) “Felo Monzón Grau Bassas”, con código 35015875, sito en Carretera Lomo Blanco, nº 48, Las Palmas de Gran Canaria.
• Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) “Tony Gallardo”, con código 35015887, sito en Carretera General de las Coloradas, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo.- Se suprimen, con efectos de 31 de agosto de 2022, los siguiente centros educativos:
• Instituto de Educación Secundaria (IES) “Virgen de las Nieves”, con código 38005066, sito en Barranco del Carmen, nº 5, Santa Cruz de La Palma.
• Instituto de Educación Secundaria (IES) “Virgen de Candelaria”, con código 38005297, sito en Carretera del Rosario, nº 144, Santa Cruz de Tenerife.
• Instituto de Educación Secundaria (IES) “Felo Monzón Grau Bassas”, con código 35003563, sito en Carretera Lomo Blanco, nº 48, Las Palmas de Gran Canaria.
• Instituto de Educación Secundaria (IES) “Tony Gallardo”, con código 35009899, sito en Carretera General de las Coloradas, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria.
Tercero.- Los Centros Integrados de Formación Profesional creados en el presente Decreto se incorporan a la Red de Centros Integrados de formación profesional de titularidad pública creada por el Decreto 92/2013, de 1 de agosto, por el que se crean Centros integrados de formación profesional por transformación de Institutos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando los mismos adscritos en la Consejería competente en materia educativa.
Cuarto.- Los Centros integrados de formación profesional que se crean ofertarán al menos los ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo cuya impartición tenían autorizada los Institutos de Educación Secundaria suprimidos por el presente Decreto, así como acciones formativas de la formación profesional para el empleo, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad que den respuesta a las demandas del entorno productivo.
Quinto.- La organización y funcionamiento de los Centros integrados de formación profesional que se crean, así como la configuración y funciones de sus órganos, se regirán por lo previsto en el Decreto 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sexto.- El alumnado de las familias profesionales de los Institutos de Educación Secundaria suprimidos se integrará en el respectivo Centro integrado de formación profesional que se crea con igual denominación específica.
Séptimo.- El personal docente afectado por la transformación quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro. En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que posean en el centro de origen.
Octavo.- De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del reseñado Decreto 224/2017, de 13 de noviembre, el personal de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Educación Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Personal Laboral Docente con atribución docente en los títulos de Formación Profesional afectado por la transformación pasará a integrarse en los nuevos centros o bien deberá solicitar un traslado, en el que se tendrá en consideración que su puesto de destino definitivo ha sido suprimido, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que posean en el centro de origen.
Noveno.- El personal de administración y servicios dependiente de la Consejería competente en materia educativa que ha desarrollado sus funciones en los Institutos de Educación Secundaria, transformados en Centros integrados de formación profesional, continuará en su misma situación administrativa, con sujeción, en todo caso, a lo regulado en la normativa de función pública o laboral que les pueda ser de aplicación.
Décimo.- 1. La financiación del gasto corriente del centro correrá a cargo de la Consejería competente en materia educativa a través de la correspondiente partida destinada a tal fin. A su vez, la Consejería competente en materia de empleo podrá financiar el gasto derivado de la impartición de la formación profesional para el empleo de dicho centro en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión de financiación correspondiente.
2. El saldo de la gestión económica de la cuenta de funcionamiento y actividades docentes del centro que desaparece se deberá incorporar, previa justificación, a la cuenta del nuevo centro receptor donde se integra el alumnado.
Undécimo.- El material inventariable, expedientes académicos y documentación administrativa de los Institutos de Educación Secundaria que se transforman se incluirán en el inventario de los Centros integrados de formación profesional que se crean.
Duodécimo.- Los Centros integrados de formación profesional creados por medio del presente Decreto se inscribirán tanto en el Registro Especial de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimotercero.- 1. La elección de la persona titular de la dirección y de los demás órganos unipersonales de los Centros integrados de formación profesional creados se efectuará antes de la finalización del curso escolar 2022/2023, en la forma que se determina por el Decreto 112/2011, de 11 de mayo, y el Decreto 224/2017, de 13 de noviembre. En tanto no se produzca la elección de la persona titular de la dirección y de los demás órganos unipersonales desempeñarán dichas funciones funcionarios docentes designados en comisión de servicios por la consejería competente en materia de educación.
2. Los consejos sociales de los Centros integrados de formación profesional se constituirán antes de la finalización del curso escolar 2022/2023.
Decimocuarto.- Se autoriza a las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación del presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 30 de junio de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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