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BOC Nº 136. Lunes 11 de julio de 2022 - 2305

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2305 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de mayo de 2022, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) a los efectos de planificar la distribución de los créditos disponibles a cargo del Plan Corresponsables entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2022-136-2305. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 19 de mayo de 2022 se formalizó un Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos de planificar la distribución de los créditos disponibles a cargo del Plan Corresponsables entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Está inscrito en el Registro de Protocolos Generales del Departamento con fecha 19 de mayo de 2022, con el nº RPG2022CA0002.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Protocolo General de Actuación se rige por su normativa específica, y únicamente deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos de planificar la distribución de los créditos disponibles a cargo del Plan Corresponsables entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2022.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), A LOS EFECTOS DE PLANIFICAR LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DISPONIBLES A CARGO DEL PLAN CORRESPONSABLES ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

REUNIDOS

Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 121/2019, del Presidente, de 17 de julio, por el que se nombran a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias.

Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 4 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril.

Por parte de la Federación Canaria de Municipios, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta, en virtud del nombramiento conferido por la Asamblea en su sesión de 1 de octubre de 2019, actuando en nombre y representación de esta última, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31 en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que le han sido atribuidas, reconociéndose de forma mutua la capacidad legal suficiente e idónea para la suscripción del presente acuerdo, y en base a ello,

MANIFIESTAN

Primero.- Voluntades.

Tanto la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, como la Federación Canaria de Municipios (FECAM), han expresado su intención de suscribir el presente Protocolo General de Actuación, para fijar las líneas generales de distribución de los fondos con cargo al Plan Corresponsables entre los distintos Municipios de Canarias con el fin de crear una Red Municipal de Cuidados Corresponsables y aumentar la cartera de servicios disponibles que permitan la conciliación de familias con niñas, niños y jóvenes con edades comprendidas entre 0 y 14 años, inclusive.

Segundo.- Antecedentes.

El Plan Corresponsables se presenta como una nueva política pública residenciada en la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad. Se trata de una política semilla que se plantea como impulso de un sistema público de cuidados corresponsables, para favorecer la conciliación familiar y laboral al tiempo que fomentar la creación de empleo dentro de algunos sectores más vulnerables. Para ello, el Ministerio de Igualdad traslada una fuerte dotación económica a las Comunidades Autónomas que se suscriban, permitiéndoles desarrollar sus propias políticas públicas desde este marco común.

La ejecución del Plan Corresponsables Canarias, en su fase inicial, parte de la suma de voluntades públicas, de los recursos comunitarios más próximos a la ciudadanía, tanto existentes como de nueva creación que puedan ser parte de la bolsa de cuidado al servicio de las familias en el domicilio de la familia o bien en dependencias convenientemente habilitadas que ya son un recurso para la infancia, juventud y la familia o son susceptibles de ello, con servicio personal mediante contratación profesional específica en función de capacidad técnica y necesidades de inserción socio-laboral. Dicha bolsa de cuidado comienza a configurarse desde la lógica y responsabilidad pública, por lo que el primer paso para materializarla es establecer, a través del presente Protocolo, los criterios de distribución de los fondos consignados a nuestra Comunidad Autónoma por Resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad contra la Violencia de Género por la que se aprueba la distribución de créditos derivada del acuerdo de conferencia sectorial de Igualdad por la que se fijan los criterios de distribución de las Comunidades Autónomas.

En la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451 del Ministerio de Igualdad, se dispuso de un crédito de 190 millones de euros para el año 2021 para el desarrollo del Plan Corresponsables, disponiendo que la distribución de los fondos entre las distintas tipologías de proyectos debía respetar los siguientes porcentajes mínimos:

Ver anexo en la página 25746 del documento Descargar

Así las cosas, la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias asume el compromiso y diseño del mapa estratégico de alianzas y fases que permitan la creación del ecosistema necesario para implantar un Plan Corresponsables en Canarias que esté a la altura de las necesidades de apoyo y transformación social en materia de corresponsabilidad que requiere nuestra ciudadanía, destinando no un 84%, sino un 91,39% de los fondos recibidos para impulsar la bolsa de cuidado Corresponsables en los distintos municipios y la creación de empleo de calidad.

Para lograr la consecución de dos de los objetivos estratégicos del Plan Corresponsables Canarias, como son, por un lado, el visibilizar, dignificar y acreditar la experiencia profesional de cuidado no formal y, por otro, el de impulsar un proceso de sensibilización y reconocimiento del cuidado no solo como una responsabilidad compartida sino como un valor en sí mismo de construcción humana y por tanto, de aceptación de nuestra interdependencia y fragilidad como fortaleza y pilar básico de un modelo sociocultural que sitúa la sostenibilidad de la vida y por tanto, a las personas, en el centro, se requiere de acciones formativas que en esta primera edición llegarán de la mano del Tercer Sector pero se precisa de la suma de todas las actuaciones en un sentido de tejido interconectado coherente con el fin último del Plan. En este sentido, para contribuir a la eliminación de obstáculos para la conciliación que impidan la participación en las acciones formativas de las personas interesadas, se requiere del compromiso de las corporaciones locales para poner a disposición de las niñas, niños y jóvenes de 0 a 14 años inclusive a cargo de dichas personas, los servicios de la Bolsa de cuidado, siempre que las condiciones en las que se facilitan realmente respondan a las necesidades horarias de asistencia y demás cuestiones organizativas propias de las familias.

Los servicios que se ofertarán desde la citada Bolsa podrán prestarse en relación a las siguientes líneas:

1. Acompañamiento a recursos de proximidad: apoyo solo para acompañamiento en el acceso y disfrute de recursos propios de la zona de residencia habitual como parques, dotación deportiva, paseos por determinadas zonas de ocio cercana, playa…. Sin que requieran de transporte.

2. Acompañamiento en traslado: acompañamiento en transporte como servicio público para el traslado a recursos ya concertados por las familias, a la vivienda de persona familiar autorizada para el cuidado en determinado tramo horario…

3. Cuidado en servicios públicos: cuidados procurados en la red pública ya existente para infancia y adolescencia en servicios como bibliotecas, recursos deportivos, educativos fuera de la jornada escolar, museos, centros de interpretación…, así como de nueva creación en espacios susceptibles de procurar dichos cuidados.

4. Cuidado en domicilio: cuidados en el domicilio habitual, en especial para menores de 0 a 3 años o en situaciones familiares o características propias de la persona menor que así lo demanden.

Cabe señalar que las Corporaciones Locales podrán llevar a cabo acciones, a través de las correspondientes contrataciones, que se enmarquen dentro de todas las líneas anteriormente descritas, en una de ellas o en varias, de manera indistinta.

Tercero.- Contexto legal.

La Ley Canaria 1/2010, de 26 de febrero, de Igualdad entre mujeres y hombres, respecto a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo establece en su artículo 24 que será un objetivo prioritario de la actuación de la Administración canaria la igualdad de oportunidades en el empleo. A tal efecto, se llevarán a cabo políticas de fomento del empleo y actividad empresarial que impulsen la presencia de mujeres y hombres en el mercado de trabajo con un empleo de calidad, y una mejor conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Además, la Administración canaria desarrollará medidas de acción positiva destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y la superación de las situaciones de segregación profesional, tanto vertical como horizontal, así como las que supongan desigualdades retributivas.

El artículo 26 del mismo cuerpo legal señala que se establecerán incentivos a la contratación estable de las mujeres, atendiendo con carácter prioritario a aquellos sectores y categorías laborales en los que se encuentren subrepresentadas, así como a sus situaciones singulares.

Además, el artículo 40 de la citada Ley Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres recuerda la existencia de un derecho y deber de la corresponsabilidad en el ámbito público y privado y establece que las mujeres y los hombres en Canarias tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la configuración de su tiempo, para alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, las administraciones públicas de Canarias adoptarán medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural.

Finalmente, el artículo 41 de la norma señala que para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de un reparto equilibrado de las cargas entre hombres y mujeres, la Administración autonómica canaria, en colaboración con las entidades locales, promoverá la elaboración de planes de diseño y organización de los espacios que faciliten la funcionalidad de la ciudad, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios y minimicen los desplazamientos y tiempos de acceso.

De otro lado, los Municipios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen competencias para llevar a cabo actuaciones para la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

Cuarto.- Competencias con las que actúan las partes intervinientes.

Con base en lo establecido en los artículos 12 y siguientes del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, corresponde a los poderes públicos canarios promover medidas y políticas activas dirigidas a obtener la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.

Por su parte, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en su artículo 9, tiene atribuida, entre otras, competencias para la promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros poderes públicos.

De otro lado, siguiendo en el contexto legal descrito en el apartado anterior y teniendo como referencia lo dispuesto en el artículo 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el contexto de este Protocolo, así como la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que establece, en su artículo 7, el principio de máxima proximidad, existe un interés legítimo por parte de los municipios de Canarias en participar en el establecimiento de los criterios de distribución de los fondos consignados a Canarias con cargo al Plan Corresponsables y que están destinados a favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes con edades comprendidas entre los 0 a 14 años a cargo, promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres salvando la brecha de género y a mejorar la cartera de servicios municipales que favorecen dicha conciliación.

Se justifica así la intervención en este instrumento de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) por cuanto tiene atribuida, conforme a la disposición adicional 3ª de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, la condición de representante institucional de los Ayuntamientos en sus relaciones con las Administraciones Públicas de Canarias. La FECAM tiene entre sus fines el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran.

Quinto.- Idoneidad de la propuesta de distribución de los fondos a cargo del Plan Corresponsables entre los Municipios de Canarias.

Con el reparto resultante de los criterios propuestos en la cláusula tercera, todos los municipios reciben una cantidad suficiente para la contratación de un número de profesionales para llevar a cabo las acciones que sean proporcionales al número de menores de 0 a 14 años inclusive, figurantes en el censo. Esto se asegura mediante el establecimiento de un mínimo establecido para los municipios de menos de 20.000 habitantes.

El cálculo de los costes se determina tomando como referencia la remuneración de una persona con titulación Técnica Especialista según el Convenio Colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural. Esto es un referente de máximos, no se trata de condiciones de perfiles de contratación vinculantes, ya que existen diversas categorías a contratar ya determinadas por el Ministerio de Igualdad y los Ayuntamientos decidirán los perfiles más adecuados en función del desempeño requerido para llevar a cabo sus actuaciones. La toma de referencia salarial concreta con mejor remuneración posible dentro de las diversas opciones, se establece con el ánimo de garantizar a todas las corporaciones locales que forman parte de la Red, la capacidad de generar un empleo de calidad tal y como establece el Plan Corresponsables entre sus fines.

Sexto.- Procedencia del acuerdo.

El presente acuerdo constituye la expresión de la concurrencia de voluntades entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la representación institucional de los municipios de Canarias para la articulación de un sistema objetivo de distribución de los fondos autonómicos identificados anteriormente.

Así pues, conforme a lo previsto en el artículo 47.1, párrafo 2º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo no tiene naturaleza jurídica de convenio.

Asimismo, conforme al artículo 5.3 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este no será de aplicación al presente acuerdo salvo lo dispuesto en el Capítulo III en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes intervinientes acuerdan establecer un Protocolo General de Actuación a los efectos de planificar la distribución de los créditos disponibles a cargo del Plan Corresponsables entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de canarias para mejorar las condiciones de conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes con edades comprendidas entre los 0 y 14 años, inclusive, en los términos de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del protocolo.

Es objeto del presente Protocolo planificar de forma anticipada la distribución de los créditos que, a cargo del Plan Corresponsables, se destinarán a los distintos Ayuntamientos de Canarias que los soliciten, con el fin de crear una Red Municipal de Cuidados Corresponsables y aumentar la cartera de servicios disponibles tanto en domicilios como en espacios públicos y privados dotados para ello y que permitan la conciliación de familias con niñas, niños y jóvenes con edades comprendidas entre 0 a 14 años, inclusive, a través de la contratación de personas en algunas de las categorías profesionales previamente establecidas por el Ministerio de Igualdad y que son la siguientes: Titulación Técnica Superior en Educación Infantil, Animación Sociocultural y Turística, Enseñanza y Animación Socio-Deportiva, Integración Social, Titulación en Monitorado de Ocio y Tiempo Libre, Auxiliar en Educación Infantil o Jardín de Infancia.

Segunda.- Distribución de los créditos y criterios de reparto.

Para el reparto de fondos se ha usado un sistema que combina un mecanismo de solidaridad entre Ayuntamientos, que asegura que cada uno de ellos tiene financiación para la contratación de un número mínimo de personas con Titulación Técnica Superior en Educación Infantil en función de su población total. Para el coste de una persona con Titulación Técnica Superior en Educación Infantil se han tomado los datos de las tablas salariales del Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural teniendo en cuenta lo allí recogido en el artículo 44 en cuanto a la obligatoriedad de usar unas determinadas tablas salariales para los salarios de las personas trabajadoras que presten servicios en todos aquellos recursos, programas o servicios de contratación pública, realizada bajo cualquiera de las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

En la misma se recoge que el salario anual de la categoría “personal Técnico Especialista”, la de mayor remuneración dentro del Grupo III, que corresponde a “Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales” y que podría ser asimilable al necesario para llevar a cabo las acciones del Plan, asciende a los 17.324,08 euros. A ello habría que sumar la cuota patronal de la Seguridad Social como coste para la administración que fuese a contratarlo. En este caso, dado que se prevé que las actuaciones a justificar duren 6 meses se ha tomado el coste de ese periodo de tiempo.

Con todo ello, la dotación mínima por categoría de municipio en función del número de habitantes quedaría como sigue:

Municipios de menos de 5.000 habitantes - Coste de una persona Técnica Especialista durante seis meses (11.433,89 euros).

Municipios de entre 5.000 y 10.000 habitantes - Coste de dos personas Técnicas Especialistas durante seis meses (22.867,78 euros).

Municipios entre 10.001-20.000 habitantes - Coste de tres personas Técnicas Especialistas durante seis meses (34.301,68 euros).

La cuantía restante se ha repartido de manera proporcional entre todos los municipios usando como criterio el número de niñas, niños y jóvenes menores de 14 años que figuren en el censo en cada uno de ellos. Para conocer el número se ha recurrido a las estadísticas del último Padrón Poblacional que proporciona el ISTAC. El anexo del presente Protocolo recoge la dotación municipal atendiendo a los fondos efectivamente recibidos a fecha de firma de este Protocolo.

En caso de que subsistan remanentes de los fondos asignados debido a que alguna corporación local no solicite la totalidad o parte de aquellos que le corresponden, estos quedarían consignados igualmente a fondos para actuaciones dentro de la bolsa de cuidados para que estas sean ejecutadas por entidades del Tercer Sector. Para articular el reparto de dichos fondos remanentes entre las entidades, se determinará en su momento el instrumento más adecuado de entre los posibles.

Tercera.- Materialización de las aportaciones económicas de la FECAM y de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

El otorgamiento de las correspondientes aportaciones dinerarias que se distribuirán de acuerdo con los criterios de distribución que figuran en el anexo del presente Acuerdo, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de materialización de las mismas, conforme al artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

Para que se produzca la materialización de la referida aportación, es preciso que cada Corporación Local remita a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de este Departamento, la solicitud de aportación dineraria en los términos que se indiquen en la correspondiente Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Cuarta.- Justificación de las aportaciones económicas.

La correcta aplicación de los fondos recibidos se justificará en los términos que se prevean en la correspondiente Orden por la que se establezcan las condiciones de concesión de la aportación.

Quinta.- Valoración del impacto social.

Desde la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se entiende necesario, no solo fomentar la creación de una Red Municipal para el desarrollo de una bolsa de cuidados en el marco del Plan Corresponsables en Canarias, sino también abrir un espacio de monitoreo al pilotaje de dicho Plan en nuestra Comunidad Autónoma y de evaluación del impacto social alcanzado, dentro un marco de innovación social. Para ello, el Plan Corresponsables en Canarias incorpora un instrumento de evaluación del impacto logrado. La medición del impacto será tanto en términos cuantitativos como cualitativos, y será utilizada para proponer acciones de mejoras en posteriores ediciones del Plan.

Sexta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Protocolo General de Actuación, las siguientes:

- El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del mismo.

Séptima.- Vigencia.

El presente acuerdo tiene una vigencia inicial desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo ser esta prorrogada por mutuo acuerdo de las partes firmantes en los términos que ellas mismas establezcan.

La vigencia del presente Protocolo en el segundo y tercer trimestre del año 2022, quedará supeditada al mantenimiento de la financiación a la Comunidad Autónoma de Canarias por parte del Ministerio de Igualdad.

Octava.- Protección de datos, deber de sigilo y corresponsabilidad.

Las partes firmantes del presente instrumento deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, queda expresamente acordado que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen, serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Novena.- Comunicación, información y difusión.

Las partes firmantes consideran de mutuo interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Protocolo y harán lo posible por generar, a partir de la firma del mismo y dentro de su marco, comunicaciones que reconozcan y representen a toda la población canaria, en su plena diversidad, y a no producir formularios, textos, fotografías, vídeos y otros materiales escritos y audiovisuales (informativos y/o publicitarios) que invisibilicen y discriminen a un grupo poblacional. De esta manera, se comprometen a crear contenidos justos y acordes a la legislación y la realidad actual, contribuyendo así a minimizar el impacto negativo que genera una comunicación discriminatoria en la salud, la economía y otros derechos de las personas. Además, se apostará por la utilización de un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente de cada una de las partes firmantes para lo que se facilitarán, desde la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad del Gobierno de Canarias, las herramientas necesarias para una conveniente adecuación del lenguaje.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones del presente Protocolo, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo a sus respectivas normas de identidad corporativa.

Por lo que se refiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, la FECAM está obligada a incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias con leyendas relativas a dicha financiación, en carteles, placas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o en menciones realizadas en medios de comunicación, todo ello atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.2010) y la Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.2012), así como la Resolución de 7 de mayo de 2013, por la que se dispone la publicación del acuerdo que aprueba la guía de estilo, la guía de imagen gráfica y la guía de procedimiento de apertura de cuentas, para la utilización de las redes sociales en internet. Así las cosas, la identidad corporativa que se deberá tener en cuenta, será la siguiente:

Ver anexo en la página 25753 del documento Descargar

Podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/identidad_gob/

Asimismo, las partes intervinientes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación derivados de actuaciones contempladas en el presente Protocolo, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Por último, las partes deben hacer constar de forma visible y clara aquellas actividades que ponen en marcha gracias al Plan Corresponsables, empleando la identidad gráfica del mismo según su manual de uso disponible en la siguiente dirección web: https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/Documents/Manual%20de%20uso%20del%20Logotipo.pdf y haciendo constar específicamente que la financiación corre a cargo del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España, también en documentos comunicativos escritos o en actos de comunicación pública o presentación de los programas, en donde también deberán aparecer los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. Los logotipos podrán ser descargados a través del Google Drive disponible en Igualdad. Plan Corresponsables [Prioridades/Plan Corresponsables], AFF_Logotipo_Corresponsables - Google Drive.

Ver anexo en la página 25754 del documento Descargar

Siguiendo recomendaciones de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, el orden y la forma recomendada para la colocación de las distintas identidades corporativas en los documentos de comunicación, información y difusión de cualquier actuación relacionada con la implantación del Plan Corresponsables Canarias, deberá ser la siguiente:

Identidad gráfica Corporativa del Ministerio-Logo Corresponsables- Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de Canarias-Identidad Gráfica Corporativa de la FECAM, debiendo tener, todas las imágenes, el mismo tamaño y colocarse en la misma línea.

Décima.- Comisión de Seguimiento.

Para la buena ejecución de los objetivos propuestos y para el adecuado seguimiento y control de las actuaciones que se plantean en el presente Protocolo, las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento y control integrada por dos personas representantes de cada una de las partes. La designación de las personas que conformen la Comisión se realizará en el plazo un mes a partir de la firma del presente instrumento y será la encargada de supervisar el desarrollo del mismo. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

- Planificar, dar seguimiento y evaluar las actuaciones.

- Coordinar e impulsar la tramitación de las aportaciones.

- Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas y proponer posibles mejoras.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Protocolo General de Actuación, considerándose la fecha de su firma la de la última firma de las partes, 19 de mayo de 2022.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

ANEXO:

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS

Ver anexo en las páginas 25756-25758 del documento Descargar

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