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BOC Nº 135. Viernes 8 de julio de 2022 - 2287

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

2287 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 21 de junio 2022, por la que se ordena la publicación de la Resolución provisional de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario fijo y temporal de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como las solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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BOC-A-2022-135-2287. Firma electrónica - Descargar

El Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife se constituyó por Resolución nº 2121/2018 de 24 de mayo, de la Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, habiendo sido modificado por la Resolución nº 3439/2019, de 18 de septiembre, y por Resolución nº 2028/2021, de 1 de junio.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre), dicho Comité emite Resolución por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

Igualmente, el Comité de Evaluación de referencia ha acordado la apertura de trámite de audiencia por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE nº 9, de 10 de enero-).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública -BOE nº 9, de 10 de enero-).

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15 de septiembre), sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del SCS (BOC nº 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, la Resolución con sus anexos del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia.

El texto íntegro de la Resolución es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL ÁREA DE SALUD DE TENERIFE, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN Nº 17/2020, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS TRAS LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN NINGÚN NIVEL O GRADO, O POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS DE ENCUADRAMIENTO EN LA CARRERA PROFESIONAL, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del SCS (BOC nº 182, de 15 de septiembre), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Quinto.- Por Resolución nº 2121/2018, de 24 de mayo, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, se crea el Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario del Personal Diplomado Sanitario.

Con fecha 18 de septiembre de 2019 se dicta Resolución nº 3439, por la que se modifica la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.

Con fecha 1 de junio 2021 se dicta Resolución nº 2028/2021, por la que se modifica nuevamente la composición del Comité Evaluador de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.

Sexto.- Mediante Resolución nº 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Séptimo.- La instrucción cuarta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece el procedimiento administrativo, el cual se iniciará a instancia del interesado, debiéndose presentar la correspondiente solicitud, según la citada instrucción, entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año.

En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal Diplomado Sanitario para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario aplicable en el ejercicio 2021 para el personal nombrado fijo y temporal.

A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes realizadas en las reuniones del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en Instrucción nº 17/2020, del Director del SCS, el Comité de Evaluación de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario con arreglo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre).

Noveno.- Mediante acuerdo de fecha 29 abril de 2022 el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario acordó publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario, previsto en la Instrucción nº 17/2020, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos, en los términos siguientes:

• Estimar las solicitudes de los profesionales que se relacionan en Anexo I de la presente, con identificación del grado reconocido y los créditos excedentes, en su caso.

* Relacionar las solicitudes de los profesionales desistidas por estos en el Anexo II.

* Denegar las solicitudes de los profesionales relacionados en Anexo III, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del SCS la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre).

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del SCS (BOC nº 182, de 15 de septiembre), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del SCS, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del SCS (BOC nº 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 195, de 5 de octubre), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOE nº 239, de 28 de noviembre).

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del SCS conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Dentro de las funciones para el Comité de Evaluación establecidas en el artículo 19, puntos a), b) y c), del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados, supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso y formular propuesta motivada a la Dirección del SCS en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 10.c), en relación con el artículo 6.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo, y el artículo 14.1 del citado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.- El artículo 16.2 del meritado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

En el mismo sentido se pronuncia la instrucción tercera la Instrucción nº 17/2020, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2022.

Séptimo.- En atención al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario y régimen especial del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:

“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.”

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento séptimo.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del SCS:

- Anexo I: relación provisional de solicitudes del Personal Diplomado Sanitario estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

- Anexo II: relación provisional de las solicitudes del Personal Diplomado Sanitario desistidas.

- Anexo III: relación provisional de solicitudes del Personal Diplomado Sanitario denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en nivel/grado solicitado.

Tercero.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en la intranet y tablón de anuncios de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, página web del SCS y Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

Las reclamaciones deberán presentarse mediante escrito dirigido al Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, según se trate de un personal u otro, y podrá utilizarse el modelo existente en la página web del SCS, dentro del apartado “Carrera Profesional”, “formularios y solicitudes”.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- Acordar la publicación de esta Resolución en la intranet, tablón de anuncios de esta Gerencia, página web del SCS dentro de la pestaña “Carrera Profesional” y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).- Comité de Evaluación de Carrera Profesional Personal Diplomado Sanitario, la Presidenta, Janet Pérez Piñero.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2022.- El Gerente (p.d. Resolución de 1.9.2010; BOC nº 182, de 15.9.2010), José Miguel Rodríguez Suárez.

Ver anexo en las páginas 25663-25665 del documento Descargar

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