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BOC-A-2022-135-2281.
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Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Promoción Económica y teniendo en cuanta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Mediante el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 224, de 29.10.2021).
2º.- En desarrollo del citado Decreto ley, se adopta la Orden de 19 de noviembre de 2021, de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de
La Palma (BOC nº 240, de 23.11.2021).
3º.- Mediante el Decreto ley 6/2022, de 20 de mayo (BOC nº 101, de 24.5.2022) se modifica el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre.
4º.- El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por la Orden de 19 de noviembre de 2021 asciende a quince millones (15.000.000,00) de euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, distribuido en las siguientes anualidades:
Ver anexo en la página 25604 del documento Descargar
5º.- Desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de 19 de noviembre de 2021, y hasta el momento de adopción de la presente Orden, se han emitido seis resoluciones de concesión por un importe total de 5.690.423,52 euros, resultando beneficiarias 505 personas y entidades. Asimismo, se han dictado dos resoluciones de modificación de concesión, por un importe de total de 376.135,37 euros. El importe total hasta ahora ejecutado durante 2021 y 2022 asciende a 5.729.619,09 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
Ver anexo en la página 25605 del documento Descargar
6º.- Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 de la Orden de 19 de noviembre de 2021, se podrá realizar un segundo abono por un importe idéntico al inicial si el impedimento para la realización de la actividad económica producida por las erupciones volcánicas persistiera más allá de tres meses contados a partir de la fecha de la primera resolución de concesión, siempre y cuando exista crédito que permita efectuar este segundo abono y no exista ningún expediente pendiente de resolución por el periodo inicial de 3 meses.
7º.- De acuerdo con lo establecido el artículo 9.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, modificado por disposición final primera del Decreto ley 8/2022, de 23 de junio (BOC nº 126, de 27.6.2022), la solicitud de inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma podrá realizarse en cualquier momento a partir del día 3 de noviembre de 2021 y hasta el 30 de julio de 2022, salvo que se amplíe dicho plazo por Decreto del Gobierno.
8º.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la Orden de 19 de noviembre de 2021, la concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de expediente completo, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en el mismo, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
9º.- La Dirección General de Asuntos Europeos, de conformidad con lo exigido en el artículo 21, apartado 3, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado, emite, con fecha 21 de junio de 2022, informe favorable de compatibilidad con la normativa europea, considerando que el proyecto de Orden informado no es ayuda de Estado.
10º.- Conforme a la redacción vigente del Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022 (modificado por Acuerdo de Gobierno de 5 de mayo de 2022), por el que se suspenden durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, no procede la fiscalización previa del expediente.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El marco jurídico de regulación de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como la normativa declarada de carácter básico en la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece, en su artículo 3.1, que los titulares de los Departamentos serán competentes para conceder subvenciones. Por otra parte, en su artículo 14 establece que podrá incrementarse el crédito asignado a una convocatoria de subvenciones sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria, ni implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, en cuyo caso el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.
Tercera.- Es competente la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para incrementar la dotación del crédito inicialmente establecido en la convocatoria aprobada mediante la Orden de 19 de noviembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre.
Cuarta.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 19 de noviembre de 2021, la dotación necesaria para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos de la presente Orden podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la distribución del crédito presupuestario inicial asignado a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 4100045, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán isla de La Palma”, en la Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 240, de 23.11.2021), en los términos que se indican a continuación:
Ver anexo en la página 25606 del documento Descargar
Segundo.- La dotación económica de la convocatoria para el ejercicio 2022 pasa a ser, en consecuencia, de diez millones (10.000.000,00) de euros, imputada a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02. Fondo 4100045, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán isla de La Palma”.
Tercero.- La presente modificación no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazos para resolver, por lo que, exclusivamente, serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración para la resolución de concesión las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.
Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, por las personas y entidades interesadas, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en
Las Palmas de Gran Canarias, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; significando que, en el caso de presentar el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2022.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
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