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BOC-A-2022-134-2260.
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A la vista de la documentación obrante en el expediente y considerando los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Unión Europea adoptó, con la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, del Parlamento y del Consejo, la determinación de la exposición al ruido ambiental, mediante la elaboración de mapas de ruido, como la herramienta para la prevención y reducción del ruido ambiental, siguiendo unos métodos de evaluación comunes a los Estados miembros y disponiendo asimismo que se pusiera a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos.
Para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido previstos en la Directiva para -entre otros- los grandes ejes viarios de la Unión se establecieron inicialmente dos fases, una hasta el 30 de junio de 2007, para los grandes ejes viarios cuyo tráfico superase los seis millones de vehículos al año y hasta el 30 de junio de 2012, para aquellos que superasen los tres millones, con la obligación adicional de comunicar la concreción de dichos ejes a la Comisión Europea y remitir igualmente la información correspondiente a mapas estratégicos de ruido y planes de acción resultantes.
Estos mapas estratégicos de ruido deben ser revisados y, en su caso, modificarse, al menos, cada cinco años a partir de la fecha de su elaboración.
La transposición al ordenamiento jurídico español de esta Directiva se ha realizó a través de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, la cual establece la necesidad de elaborar y aprobar los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios, aglomeraciones, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos.
Segundo.- A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, según la legislación arriba indicada, la elaboración y aprobación de los mapas de ruido que excedan del término municipal.
Así, y para la primera fase, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 30 de diciembre de 2008, se aprobaron los Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo tráfico superaba los seis millones de vehículos al año, abarcando un total de 460 kilómetros de carreteras, repartidos en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Palma y Tenerife (así como los de la, entonces, aglomeración supramunicipal de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna).
En la segunda fase, por medio de Orden de 21 de septiembre de 2015, del Consejero de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se aprobaron los Mapas Estratégicos de Ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes a los grandes ejes viarios, aquellos cuyo tráfico superaba los tres millones de vehículos al año, con un total de 950,77 kilómetros de carreteras considerados como grandes ejes viarios en Canarias.
Tercero.- Existen en la actualidad en el archipiélago cuatro municipios con una población de más de cien mil habitantes: Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna y Telde. No se identifican aglomeraciones supramunicipales con más de 100.000 habitantes en el archipiélago, ni grandes ejes ferroviarios, siendo los aeropuertos competencia del Estado, por lo que el marco competencial del Gobierno de Canarias en esta fase se limita a la elaboración y aprobación de los mapas estratégicos de ruido de las carreteras de las islas.
Cuarto.- Habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la revisión y, en su caso, modificación de los mapas de ruido desde su primera aprobación, con fecha de 3 de agosto de 2021 la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, como departamento competente en materia de carreteras, procedió a la contratación del servicio de elaboración de la actualización de los mapas de ruido de infraestructura viaria, en su Fase IV, siendo adjudicataria la empresa APIA XXI.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, los Mapas Estratégicos de Ruido se sometieron a información pública mediante Resolución 34/2022, de 28 de abril, de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes (BOC nº 91, de 10.5.2022), por el plazo de un mes.
Igualmente, y en el mismo plazo, se realizaron consultas institucionales a los Cabildos Insulares de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Palma y Tenerife.
Sexto.- En el trámite de información pública no se han presentado alegaciones al contenido de los Mapas Estratégicos de Ruidos de Carreteras de Canarias 2022. En lo que se refiere a las Administraciones Públicas consultadas tampoco se han recibido alegaciones por parte de las mismas.
Séptimo.- Con fecha 22 de junio de 2022, el Jefe de Área Técnica emite informe procediendo a realizar propuesta de aprobación de los “Mapas Estratégicos de Ruidos” por Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
Octavo.- Con fecha 29 de junio de 2022, la Dirección General de Infraestructura Viaria eleva propuesta de orden para que se aprueben los Mapas Estratégicos de Ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes a los grandes ejes viarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002,sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, dispone la elaboración por los Estados miembros de mapas de ruidos como herramienta fundamental para actuar contra el ruido ambiental y sus efectos.
Esta Directiva ha sido objeto de transposición al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE nº 276, de 18.11.2003), desarrollada por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental (BOE nº 301, de 17.12.2005) y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (BOE nº 254, de 23.10.2007), fijando la necesidad de elaborar y aprobar los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios, aglomeraciones, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos.
Se indica, en el artículo 4.4. de la Ley citada que, en defecto de legislación autonómica, corresponde a la Comunidad Autónoma la elaboración y aprobación de los mapas de ruido que excedan de un término municipal y al Ayuntamiento en caso contrario. No existe legislación autonómica específica sobre esta materia.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, existen cuatro ayuntamientos con una población superior a 100.000 habitantes: Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna y Telde, a los que la normativa del ruido atribuye la competencia para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido en su ámbito municipal. No se han identificado aglomeraciones supramunicipales con más de 100.000 habitantes, de competencia autonómica, por lo que el marco competencial del Gobierno de Canarias en esta fase se limita a la elaboración y aprobación de los mapas estratégicos de ruidos de los grandes ejes viarios, que en la definición del artículo 3 de la Ley del Ruido son aquellas carreteras con un tráfico superior a tres millones de vehículos al año.
Segundo.- El Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, crea la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, atribuyéndole su Reglamento Orgánico, aprobado mediante Decreto 63/2020, de 2 de julio, las competencias en materia de carreteras.
Corresponde, de conformidad a la dispuesto en el artículo 6.8 del mismo Reglamento Orgánico, a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda la competencia para la aprobación de los Mapas de Ruido y los Planes de Acción de competencia autonómica en el ámbito material de carreteras, a propuesta de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.
Tercero.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, las Administraciones públicas competentes informarán al público sobre la contaminación acústica y, en particular, sobre los mapas de ruido y los planes de acción en materia de contaminación acústica.
Asimismo, las Administraciones públicas competentes habrán de insertar en los correspondientes periódicos oficiales anuncios en los que se informe de la aprobación de los mapas de ruido y de los planes de acción en materia de contaminación acústica, y en los que se indiquen las condiciones en las que su contenido íntegro será accesible a los ciudadanos.
En razón de lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas para la aprobación de los mapas de ruido al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda por el mencionado artículo 6.8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y a propuesta del Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar los Mapas Estratégicos de Ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a todos los grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los tres millones de vehículos al año.
Segundo.- Disponer que el contenido íntegro de los Mapas Estratégicos de Ruido esté disponible, en formato digital, en la siguiente dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/obraspublicas/carreteras/pciudadana/index.html
Tercero.- Notificar la presente Orden:
• A los Cabildos Insulares de Fuerteventura, Gran Canaria, La Palma, Lanzarote y Tenerife.
• A los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Ingenio, Agüimes, Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana, Mogán, Arucas, Firgas, Moya, Santa María de Guía, Gáldar, Agaete, Teror, Santa Brígida, Vega de San Mateo y Valsequillo; Santa Cruz de La Palma, Breña Alta, Breña Baja, Mazo, El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte; Arrecife, Tías, Yaiza, Haría, San Bartolomé y Teguise; Puerto del Rosario, La Oliva, Antigua, Tuineje y Pájara; Santa Cruz de Tenerife, La Laguna, El Rosario, Tegueste, Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula, La Orotava, Puerto de la Cruz, Los Realejos, San Juan de la Rambla, La Guancha, Icod de los Vinos, Garachico, El Tanque, Los Silos, Buenavista del Norte, Santiago del Teide, Guía de Isora, Adeje, Arona, San Miguel de Abona, Granadilla de Abona, Arico, Fasnia, Güímar, Arafo, Candelaria.
Cuarto.- Notificar igualmente la presente Orden al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, según se prevé en el artículo 14 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, a fin de cumplir con las obligaciones de información a la Comisión Europea impuestas al Reino de España por la Directiva 2002/49/CE.
Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de notificación o publicación, ante este mismo órgano; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de su notificación o publicación, sin perjuicio de interponer cualesquiera otros que, en su caso, se estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2022.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.
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