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BOC Nº 130. Viernes 1 de julio de 2022 - 2190

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2190 ORDEN de 20 de junio de 2022, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2021-2023.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 79, de 12 de abril de 2021, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC nº 82, de 22.4.2021), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para el periodo 2021-2023. Dicha Orden fue modificada por la Orden nº 148, de 11 junio de 2021 (BOC nº 127, de 22.6.2021), la Orden nº 159/2021, de 1 de julio (BOC nº 143, de 13.7.2021), la Orden nº 376, de 9 de noviembre de 2021 (BOC nº 238, de 19.11.2021), la Orden nº 37/2022, de 16 de febrero (BOC nº 40, de 25.2.2022), la Orden nº 1462/2022, de 13 de abril (BOC nº 86, de 3.5.2022), y la Orden nº 1845/2022, de 19 de mayo (BOC nº 107, de 1.6.2022).

Segundo.- Con fecha 13 de mayo de 2022, se emite propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2021-2023 por parte del Jefe de Servicio de Planificación del Medio Natural a efectos de incluir en el apartado II-3. Fomento de la colaboración de entidades sin ánimo de lucro en la conservación y protección del medio natural, la biodiversidad en Canarias y el cambio climático, una nueva línea de subvención.

Tercero.- Con fecha 15 de junio de 2022 la Dirección General de Planificación y Presupuesto informa favorablemente la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que: “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Segundo.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Tercero.- El artículo 6 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Cuarto.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece en su artículo 31.1.a) la obligación de publicar los planes estratégicos y de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para el periodo 2021-2023, de acuerdo con la propuesta del Jefe de Servicio de Planificación del Medio Natural que se consigna en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en dicho Boletín.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

ANEXO

B) INCORPORACIÓN EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL PARA EL PERIODO 2021-2023 DE LA SIGUIENTE LÍNEA DE SUBVENCIÓN.

II.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN LAS QUE SE CONCRETA EL PLAN DE ACTUACIÓN.

3. FOMENTO DE LA COLABORACIÓN DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL, LA BIODIVERSIDAD EN CANARIAS Y EL CAMBIO CLIMÁTICO.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3.1.33: SUBVENCIÓN PARA LA RESTAURACIÓN DE HÁBITATS NATURALES AFECTADOS POR EL VOLCÁN.

Área de competencias afectadas: Medio Natural.

Sectores a los que se dirige: Cabildo Insular de La Palma.

Objetivos: garantizar la conservación y promover el uso sostenible del aprovechamiento del medio forestal, con el fin de mantener la biodiversidad, el paisaje, la cobertura vegetal, la contención de la erosión, la recarga de los acuíferos y la posibilidad del aprovechamiento recreativo del monte.

Objetivo del programa presupuestario: ejecución de estudios edafológicos, restauración de suelos y restitución de la cubierta vegetal. Actuaciones en el hábitat 9550 Pinares Macaronésicos endémicos.

Procedimiento de concesión: directa.

Unidad responsable: Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. Servicio de Planificación del Medio Natural.

Plazo de concesión: 2022.

Plazo de vigencia: anual.

Plazo de consecución de objetivos: 1 de noviembre de 2024.

Coste estimado: 2.800.000,00 euros.

Fuentes de financiación: 100% AGE.

Aplicación Presupuestaria: 1207 456F 7600400 Fondo: 70V1201 PILA: 227G0166 “RESTAURACIÓN HÁBITATS NATURALES AFECTADOS POR EL VOLCÁN”.

Régimen de seguimiento y evaluación: la verificación in situ estará realizada a 31 de diciembre de 2024.

Indicadores: número de actuaciones ejecutadas con cargo a la subvención.

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