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BOC Nº 127. Martes 28 de junio de 2022 - 2148

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2148 ANUNCIO de 20 de junio de 2022, por el que se hace pública la Resolución relativa a la autorización de la apertura de los campos de adiestramiento y entrenamiento de perros en zona controlada modalidad de verano e invierno con carácter temporal en la isla de La Gomera, año 2022-2023.

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BOC-A-2022-127-2148. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente que se tramita en el Área de Protección de Medio Ambiente y Caza, Emergencias y Protección Civil sobre la apertura de los campos de adiestramiento y entrenamiento de perros en zona de caza controlada modalidad de verano e invierno con carácter temporal en la isla de La Gomera, año 2022-2023, y a la vista del informe propuesta-resolución emitido por la TAG de la Unidad de Medio Ambiente en fecha de 17 de junio de 2022, en la cual se basa la presente Resolución.

Resultando que, en fecha 9 de junio de 2022 se celebra la sesión ordinaria del Consejo Insular de Caza de La Gomera, donde se acuerda, entre otros, respecto a este punto de la orden del día: 3º Propuesta sobre apertura de los campos de adiestramiento y entrenamiento (modalidad verano año 2022 y modalidad invierno 2023): “Se extrae del Informe Propuesta lo relacionado con los campos de adiestramiento y entrenamiento a lo que se da lectura de forma sintetizada:

“Según las determinaciones establecidas en el artículo 46 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en las zonas de adiestramiento y entrenamiento serán los Cabildos Insulares quienes autorizarán y fijarán los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el entrenamiento de perros de caza.

Teniendo en cuenta la propuesta de la Asociación Hunters Agana y en base a lo acordado en el año anterior para evitar aglomeraciones en los campos de entreno, se acepta la petición de abrir los 5 campos de adiestramiento en la modalidad de verano:

1. Las Toscas (término municipal San Sebastián de La Gomera).

2. Vega del Conde-El Higueral (término municipal San Sebastián de La Gomera).

3. Quise (término municipal Alajeró).

4. Hondura (término municipal de Vallehermoso).

5. El Moralito-La Caleta (término municipal Hermigua).

En la propuesta se recoge el campo de Eque-Erquito que como aún el trámite administrativo para la desafección del refugio de caza y que se pase a campo de entrenamiento, por lo que no se tendrá en cuenta y por lo tanto sigue siendo un refugio de caza, es importante que este punto quede claro ante los socios y los cazadores.

Las fechas para abrir los campos de verano del 19 de junio al 31 de julio los días martes, jueves, viernes, sábado y domingo todo el día.

El número de perros por cazador para llevar al campo de entrenamiento es de 4 perros para perdiz y 6 perros para conejo, perro podenco u otras razas usadas para la caza.

Respecto a los campos de entrenamiento de invierno 2022-2023 se seguirá como hasta ahora buscando las rotaciones así que pueden abrirse 2 campos de entrenamiento en la modalidad de invierno:

1. Las Toscas (término municipal San Sebastián de La Gomera).

2. Hondura (término municipal de Vallehermoso).

Los campos de invierno se abren el primer domingo de diciembre (día 4) hasta la apertura de los campos de verano 2023, que se abrirán los martes, jueves, viernes, sábados y domingos todo el día.

Respecto a la petición de abrir Erque y Erquito como campo de entrenamiento no es oportuno aún considerarlo a tal efecto, porque como ya se ha indicado en el presente informe, hasta que no se declare su desafección por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de Canarias, competente en esta materia, según lo determina el artículo 13.5 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.”

Visto que los campos de entrenamiento establecidos, a tenor de la Resolución de fecha 17 de octubre de 2008, publicada en el BOP nº 227, de 14 de noviembre de 2008, son los siguientes:

- Las Toscas, en el municipio de San Sebastián de La Gomera.

- La Vega del Conde-El Higueral, en el municipio de San Sebastián de La Gomera.

- Quise, en el municipio de Alajeró.

- La Hondura, en el municipio de Vallehermoso.

- Arure, en el municipio de Valle Gran Rey.

- El Moralito-La Caleta, en el municipio de Hermigua.

Y que por acuerdo del Consejo Insular de Caza de fecha 11 de junio de 2015 se estableció la suspensión cautelar del Campo de Entrenamiento de Arure, en el municipio de Valle Gran Rey, a raíz de una serie de denuncias por parte de los ganaderos de la zona.

Considerando que conforme al artículo 6.2, letra p), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, se atribuyen a los cabildos insulares las competencias, entre otras, en materia de caza.

Considerando que conforme al artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el artículo 46 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, los cabildos insulares, de oficio o a instancia de parte, autorizarán y fijarán los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza, entre otros.

Considerando que de conformidad el artículo 3.4 de la Orden de 21 de junio de 2021, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2021-2022, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias publicada en el BOC nº 132, de 29 de junio de 2021, donde se establece “Zonas de adiestramiento y entrenamiento. Las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos cabildos insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los periodos de reproducción y cría. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica, serán determinados públicamente por los cabildos insulares mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los periodos hábiles de caza señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el cabildo insular.”

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos expuestos, como Consejero Delegado de Protección de Medio Ambiente y Caza, Emergencias y Protección Civil, en virtud de las competencias que se le otorgan por Decreto del Sr. Presidente de fecha 2 de julio de 2019, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de La Gomera de 3 de junio de 2016; al amparo de lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículos 68 y 69 de la Ley 8/2015, de cabildos insulares,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar los siguientes campos de adiestramiento y entrenamientos en zona de caza controlada en la modalidad de campos de verano y de invierno de carácter temporal 2022-2023:

CAMPOS DE VERANO (AÑO 2022):

Lugares:

1. Las Toscas (término municipal San Sebastián de La Gomera).

2. Vega del Conde-El Higueral (término municipal San Sebastián de La Gomera).

3. Quise (término municipal Alajeró).

4. Hondura (término municipal De Vallehermoso).

5. El Moralito-La Caleta (término municipalHermigua).

CAMPOS DE INVIERNO (AÑO 2023):

Lugares:

1. Las Toscas (término municipal San Sebastián de La Gomera).

2. Hondura (término municipal de Vallehermoso).

Segundo.- Aprobar las siguientes condiciones para los citados campos de entrenamiento y adiestramiento:

(1) Periodo:

CAMPOS DE VERANO (2022):

Las fechas para abrir los campos de verano del 19 de junio al 31 de julio.

CAMPOS DE INVIERNO (2023):

Los campos de invierno se abren el primer domingo de diciembre (día 4) hasta la apertura de los campos de verano 2023.

(2) Días hábiles:

CAMPOS DE VERANO (2022):

Los días martes, jueves, viernes, sábados y domingos todo el día.

CAMPOS DE INVIERNO (2023):

Los martes, jueves, viernes, sábados y domingos todo el día.

(3) Horario:

Desde la salida del sol hasta su puesta, a estos efectos será de aplicación la hora oficial de orto y ocaso determinada para la provincia de Santa Cruz de Tenerife por el Observatorio Astronómico Nacional, Instituto geográfico Nacional del Ministerio de Fomento.

(4) Número máximo de perros:

El número de perros por cazador para llevar al campo de entrenamiento es de 4 perros para perdiz y 6 perros para conejo, perro podenco u otras razas usadas para la caza.

(5) Límites de los campos:

Los límites de los campos están ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc. que redunden en beneficio de una mejor identificación y menor confusión a los cazadores, debidamente señalizados, conforme a la Orden de 14 de marzo de 2005, por el que se regula la señalización de terrenos de uso cinegético en la Comunidad Autónoma de Canarias.

(6) Autorizaciones:

Los usuarios de los campos deberán estar en posesión de la documentación de caza vigente, esto es licencia de caza en vigor, Documento Nacional de Identidad, documento equivalente identificativo o Pasaporte, seguro obligatorio correspondiente, así como el correspondiente permiso para la zona de caza controlada, cuya gestión se encuentra adjudicada a través de sociedad colaboradora.

(7) Identificación animal:

Los perros, de cualquier tipo de raza apropiada para la caza, deberán estar correctamente identificados y los cazadores llevarán los hurones con sálamo, y se recomienda además su identificación con microchip.

(8) Observaciones:

En cuanto al estacionamiento de vehículos, para las personas que acudan al campo de entrenamiento, se realizarán en los lugares habilitados y señalizados para ello, siempre que los hubiere.

Respecto a la circulación de los vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán las medidas oportunas para evitar el uso abusivo y bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

(9) Prohibiciones:

- En los campos está prohibida la captura de especies de fauna, tanto cinegéticas como no cinegéticas.

Toda pieza cobrada accidentalmente deberá ser entregada a Agente del Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Gomera, a Agentes de La Guardia Civil, quienes la entregarán previo recibo al centro benéfico más próximo.

- Se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares, y acosar a los conejos para facilitar su captura.

- Queda prohibida el uso del hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas en los campos de entrenamiento.

- Queda prohibido el transitar con perros sueltos por las zonas de seguridad.

- No se podrá llevar a cabo entrenamiento de perros perdiceros y conejeros en los refugios de caza, vedados de caza, zonas de caza controlada, y en general en las zonas prohibidas para dicha finalidad.

(10) Otras condiciones:

Este Cabildo se reserva la potestad, previa comunicación a los interesados, de anular la presente Resolución, total o parcialmente, cuando la correcta protección del medio natural así lo requiera.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la Guardia Civil (SEPRONA) y a la Sociedad Colaboradora que tiene adjudicada el servicio de gestión de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial de caza controlada en la isla de La Gomera, a los efectos pertinentes, dejando constancia de todo ello en el expediente de su razón y proceder a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, y que de igual forma, se exponga la presente Resolución en la sede electrónica de este Cabildo en
(https://sede.lagomera.es).

La presente Resolución surtirá sus efectos a partir de la fecha de la última firma electrónica y, la misma que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Sebastián de La Gomera, a 20 de junio de 2022.- El Consejero Delegado de Protección de Medio Ambiente y Caza, Emergencias y Protección Civil, Héctor Manuel Cabrera Martín.

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