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BOC Nº 125. Viernes 24 de junio de 2022 - 2122

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2122 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 16 de junio de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración “Retorno al Empleo”, correspondiente al ejercicio 2022-2023.

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BOC-A-2022-125-2122. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 634176.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/634176).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las entidades que acrediten los requisitos y exigencias contemplados en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 31 de mayo de 2021 (publicada en el BOC de 11.6.2021), modificada mediante Orden del mismo órgano, de fecha 10 de mayo de 2022 (publicada en BOC de 20.5.2022).

Segundo.- Objeto.

Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados de larga duración, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.

Tercero.- Normativa reguladora.

- Orden de 31 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración, denominado “Retorno al Empleo” (publicada en el BOC de 11.6.2021), modificada mediante Orden del mismo órgano, de fecha 10 de mayo de 2022 (publicada en BOC de 20.5.2022).

- Resolución de 16 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad “Retorno al Empleo”, correspondiente al ejercicio 2022-2023.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto.- Importe total de la convocatoria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2022.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

- 2023.241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

Quinto.- Periodos de la convocatoria.

Primer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022.

Segundo periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de agosto y septiembre de 2022.

Tercer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022.

Cuarto periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2023.

Sexto.- Importes máximos a otorgar en cada periodo.

El importe máximo total asignado a la Convocatoria, se distribuirá entre los periodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

Primer periodo: 125.000,00 euros.

Segundo periodo: 25.000,00 euros.

Tercer periodo: 75.000,00 euros.

Cuarto periodo: 75.000,00 euros.

Séptimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

1.1. Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.

1.2. Por contratos eventuales por circunstancias de la producción:

a) 3.000 euros por contratos con una duración igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.

b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.

3. Una vez calculado el importe de subvención correspondiente, de conformidad con los puntos anteriores, se percibirán 1.000,00 euros adicionales, en el caso de contratos indefinidos que se concierten con alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres.

b) Mayores de 45 años en el momento de la contratación.

Octavo.- Plazo de presentación de solicitudes de subvención para cada periodo.

El plazo de solicitudes de subvención para cada uno de los 4 periodos definidos se extenderá:

Para el primer periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2022) durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de agosto 2022.

Para el segundo periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de agosto y septiembre de 2022) durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de octubre 2022.

Para el tercer periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022) durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero 2023.

Para el cuarto periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2023) durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril 2023.

Noveno.- Entrada en vigor de la presente convocatoria.

La convocatoria comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Décimo.- Otros datos.

1. La solicitud de subvención Retorno al Empleo deberá presentarse inexcusablemente a través del procedimiento electrónico habilitado a tales efectos, en la sede electrónica del SCE, y que se expone a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4586

La presentacion de la solicitud de subvención por un cauce electrónico distinto al expuesto, dará lugar a la denegación de la misma.

2. La notificación de los requerimientos de subsanacion de solicitudes, así como de la Resolución de concesión de subvención, se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrán establecer mecanismos de información complementarios, tipo correo electrónico, con el único objetivo de advertir a la entidad de la publicación del acto en el tablón de anuncios.

3. En el supuesto de que la solicitud no sea presentada por medios electrónicos, estando obligado a ello, se requerirá a la entidad solicitante, en orden a que subsane tal omisión, advirtiendo que la fecha de presentación de la solicitud de subvención será la fecha en que sea presentada electrónicamente a través del procedimiento descrito, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y siempre que ello aún fuera posible, por no haber expirado el plazo de solicitudes establecido en el respectivo periodo.

4. Toda la documentación que deba aportar la entidad interesada, como consecuencia de la subsanación de la solicitud, o el seguimiento, justificación y/o reintegro de la subvención ya concedida, deberá presentarse inexcusablemente a través del expediente electrónico abierto con ocasión de su solicitud, en su “Área Personal”.

5. La Resolución de concesión definitiva concederá un plazo de diez (10) días al interesado, a fin de que proceda a la presentación de la siguiente documentación, (salvo que el interesado ya la hubiera aportado con anterioridad a la fecha concesión de la subvención, durante el trámite de solicitud):

a) Copia del contrato de la persona trabajadora subvencionada, que deberá responder a las características y requisitos expuestos por la entidad en el momento de la solicitud de subvención, y en ningún caso podrá presentar unas características, en cuanto a jornada laboral y tipo de contrato que, de haberse manifestado en el trámite de solicitud, hubieran significado una cuantía de subvención inferior a la concedida.

b) Modelo de “Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención y sobre consulta de datos”, a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad, así como con la finalidad de poder llevar a cabo la consulta de oficio de la Vida laboral de la persona trabajadora subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse conforme el modelo documental establecido el efecto, y que está a disposición de los interesados a través del buscador de subvenciones, desde la página web del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4586

c) Vida Laboral de la Empresa (VLE), cuya fecha exacta deberá corresponderse con la fecha de alta en la Seguridad Social, del puesto de trabajo objeto de subvención. Es decir, deberá presentarse una VLE de la empresa, que refleje la situación de la misma a la fecha exacta del alta del puesto de trabajo subvencionado. En el caso de percibir subvención por 2 o más puestos de trabajo, y no coincidir la fecha de alta de cada uno de ellos, deberá presentarse una VLE que refleje la situación en cada una de las fechas de alta.

En el caso de no aportarse la precitada documentación, en el plazo señalado, podrá quedar sin efecto el acto de concesión, previo requerimiento en tal sentido.

6. Las entidades que, en el tramite de solicitud de subvención, no hubieran presentado un compromiso de contratación, sino que hubieran optado por contratar a la persona trabajadora subvencionada con anterioridad a la solicitud, podrán presentar la documentación referida en el punto anterior, conjuntamente con la solicitud de subvención, a fin de agilizar el trámite de concesión.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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