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BOC Nº 125. Viernes 24 de junio de 2022 - 2114

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

2114 ORDEN de 9 de junio de 2022, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Canarias a la Fiesta de Los Fuegos de San Lorenzo de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria).

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BOC-A-2022-125-2114. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente administrativo con referencia I.T.C. nº 53/22, iniciado a instancia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con el objeto de que se proceda a la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias, Los Fuegos de San Lorenzo de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), y previa instrucción en la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 25 de abril de 2022, y nº de registro general 708140, tiene entrada en este Departamento escrito del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria) representada por su Concejal del Área de Turismo, Empleo y Desarrollo Local e Igualdad, Diversidad y Solidaridad, Pedro Quevedo Iturbe, en virtud del cual se viene a solicitar la declaración como Fiestas de Interés Turístico de Canarias, Los Fuegos de San Lorenzo de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- La indicada solicitud viene acompañada de documentación exigida en los artículos 2 y 3 del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias:

• Memoria descriptiva.

• Documento de antigüedad y continuidad en el tiempo.

• Material de trascendencia en medios de comunicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias, establece la conveniencia de reconocer el interés turístico de determinadas fiestas, eventos y acontecimientos de índole popular, cultural o artístico a través de la utilización de una de las técnicas propias de la actividad administrativa de fomento consistente en el otorgamiento de estímulos honoríficos que significan, en definitiva, la valoración pública de una actividad singular que esté vinculada con la imagen promocional turística de Canarias.

Segundo.- Que la indicada solicitud y documentación se instruye a tenor de lo aportado en el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.

Tercero.- Los requisitos exigidos para la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias y los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración, se han de sujetar a lo establecido para dicha modalidad en los artículos 2 y 3 del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, donde se establece el procedimiento para la declaración de Interés Turístico de Canarias.

Cuarto.- Que en la documentación presentada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria solicitando declaración como Fiestas de Interés Turístico de Canaria para Los Fuegos de San Lorenzo de Las Palmas de Gran Canaria, constan el objeto y los requisitos previstos en el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, para el otorgamiento de la declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Canarias”:

• Certificación del Secretario de la corporación municipal acreditativo del acuerdo favorable del órgano competente del Ayuntamiento.

• Se ha acreditado la antigüedad mínima de celebración de diez años en el momento de la solicitud de declaración.

• Queda justificada la continuidad en el tiempo de tal modo que no han transcurrido más de cinco años entre sus celebraciones.

• Cumple el requisito de trascendencia en los medios de comunicación, aportando material informativo de los últimos cinco años aparecido en los medios de comunicación de ámbito canario en los años anteriores a la solicitud, con indicación, del medio, fecha de emisión y publicación.

Quinto.- Que los Fuegos de San Lorenzo de Las Palmas de Gran Canaria constituyen una manifestación del acervo cultural y atracción turística que contribuye decididamente a conformar la imagen turística del Archipiélago y al fomento de la imagen promocional turística de Canarias, tal como recogen los artículos 2, 3.3 y 4.2 del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias.

Sexto.- Visto que cumple con las condiciones de otorgamiento de la declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Canarias” como distinción que se crea para reconocer la relevancia promocional turística de la fiesta que se celebra en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Visto el Informe-propuesta de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en el que se valora la concurrencia de los requisitos exigidos en el Decreto y de conformidad de conformidad con la competencia que otorga el artículo 3.5 del Decreto 18/2008, de 11 de febrero.

De conformidad con la competencia que me confiere el artículo 5.ñ) del Decreto 45/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, así como con el artículo 4 del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico en Canarias, y visto el Informe-propuesta de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de este Departamento,

RESUELVO:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Canarias, la Fiesta de Los Fuegos de San Lorenzo de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio o acudir directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Asimismo, se significa que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

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