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BOC-A-2022-124-2096.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único, de fecha 3 de junio de 2022, relativo a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 18 de noviembre de 2021, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 49/2017, interpuesto por Covirape, S.L., Arbitramar, S.L., Alimentaria Antonio Soto, S.L., Inmomajo, S.L., Maxokade, S.L., Inmosur Gestión, S.L., D. Miguel Ángel Silvera Rodrígeuz, D. Juan José Díaz Rodríguez, D. José Santana Gil, D. Eustaquio Santana Gil, Dña. Petra Gil Domínguez y D. José Emilio Gil Domínguez contra los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias de 20 de mayo de 2015, 6 de octubre de 2016 y 28 de diciembre de 2016, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2022.- El Director General de Ordenación del Territorio y Aguas, Víctor Manuel Navarro Delgado.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Informe Único, en sesión celebrada el día 3 de junio
de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 18 de noviembre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 49/2017, interpuesto por Covirape, S.L., Arbitramar, S.L., Alimentaria Antonio Soto, S.L.,
Inmomajo, S.L., Maxokade, S.L., Inmosur Gestión, S.L., D. Miguel Ángel Silvera Rodrígeuz, D. Juan José Díaz Rodríguez, D. José Santana Gil, D. Eustaquio Santana Gil, Dña. Petra Gil Domínguez y D. José Emilio Gil Domínguez, contra los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias de 20 de mayo de 2015, 6 de octubre de 2016 y 28 de diciembre de 2016, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, en lo relativo a la Actuación de Dotación 1.1.4 “Cornisa Norte”, que declara parcialmente contrarios a Derecho, exclusivamente en lo que atañe a la cuantificación del incremento de aprovechamiento en él generado, en los términos detallados en el fundamento jurídico V de la Sentencia, a los efectos de la corrección de los errores señalados, confirmando las resoluciones indicadas en lo demás, sin costas.
Segundo.- Dar traslado del Acuerdo al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental a efectos de que identifique la documentación afectada por el fallo de la sentencia al objeto de estampillar la correspondiente diligencia de nulidad.
Tercero.- Requerir al Ayuntamiento de Puerto del Rosario para que lleve la sentencia a puro y debido efecto, dando cuenta a esta Administración de su cumplimiento.
Cuarto.- Notificar el Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
Asimismo, y a efectos de su conocimiento, dar traslado al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Informe Único, Ariel Martín Martín.
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