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BOC Nº 124. Jueves 23 de junio de 2022 - 2093

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2093 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 14 de junio de 2022, del Presidente, por la que se declara el desistimiento por falta de subsanación en tiempo y forma, de solicitudes presentadas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID 19 en los alquileres de vivienda habitual de acuerdo con el procedimiento de concesión directa de las mencionadas ayudas iniciado por Resolución de 3 de mayo de 2020.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora al Plan Estatal de Vivienda el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, entró en vigor el 11 de abril de 2020.

Segundo.- La tramitación del procedimiento de concesión directa de las mencionadas ayudas se inició por Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de mayo de 2020, publicada en el BOC nº 89, de 7 de mayo de 2020.

Tercero.- Mediante Resoluciones de 20 de julio de 2020 (BOC nº 148, de 23.7.2020); de 3 de agosto de 2020 (BOC nº 159, de 7.8.2020); de 18 de septiembre de 2020 (BOC nº 196, de 24.9.2020); de 3 de noviembre de 2020 (BOC nº 229, de 9.11.2020); de 21 de diciembre de 2020 (BOC nº 269, de 30.12.2020); de 22 de diciembre de 2020 (BOC nº 270, de 31.12.2020); de 28 de junio de 2021 (BOC nº 137, de 6.7.2021); de 9 de julio de 2021 (BOC nº 147, de 19.7.2021); de 22 de julio de 2021 (BOC nº 162, de 6.8.2021); de 13 de agosto de 2021 (BOC nº 182, de 6.9.2021); de 8 de septiembre de 2021 (BOC nº 196, de 23.9.2021); de 8 de septiembre de 2021 (BOC nº 197, de 24.9.2021); de 21 de septiembre de 2021 (BOC nº 204, de 5.10.2021); de 4 de octubre de 2021 (BOC nº 217, de 20.10.2021); de 10 de noviembre de 2021 (BOC nº 240, de 23.11.2021); de 10 de noviembre de 2021 (BOC nº 241, de 24.11.2021); de 10 de noviembre de 2021 (BOC nº 244, de 29.11.2021); de 10 de diciembre de 2021 (BOC nº 260, de 22.12.2021); de 20 de diciembre de 2021 (BOC nº 4, de 7.1.2022); de 20 de diciembre de 2021 (BOC nº 8, de 12.1.2022); de 22 de diciembre de 2021 (BOC nº 10, de 14.1.2022); y de 22 de diciembre de 2021 (BOC nº 11, de 17.1.2022), de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se resolvió requerir a las personas solicitantes incluidas en los anexos de cada una las Resoluciones relacionadas para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dichos requerimientos en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda, disponible a través de su sede electrónica, subsanasen y/o completasen los documentos y/o datos que se detallaban en los mismos, habiendo finalizado el plazo de 10 días hábiles concedido por cada una de las Resoluciones para la subsanación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio. Asimismo, es competente para proponer la Directora del Instituto que tiene atribuida la función de proponer al Presidente la concesión de ayudas y subvenciones [artículo 10.1.n)] de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.

Segundo.- Es de aplicación el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se recoge que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otro exigido por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 21”.

Tercero.- La Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 3 de mayo de 2020, publicada en el BOC nº 89, de 7 de mayo de 2020, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes, señala en su artículo octavo el modo de presentación de las mismas y en el noveno la documentación que se acompañará a la solicitud de ayuda.

De conformidad con los hechos y fundamentos de derecho expuestos y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

RESUELVO:

Primero.- Declarar desistidas en su petición a las personas interesadas que se relacionan en el anexo por no haber subsanado en tiempo y forma el requerimiento de subsanación por los motivos que se indican y proceder al archivo de sus solicitudes.

Segundo.- Que se proceda a la notificación de la presente Resolución, mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

En lugar del recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas de Gran Canaria (sede de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se hubiera optado por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, como así dispone el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo expuesto propongo.- La Directora del Instituto Canario de la Vivienda, María Isabel Santana Marrero.- De conformidad con lo propuesto resuelvo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2022.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.

Ver anexo en las páginas 23495-23573 del documento Descargar

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