Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
8 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 1434.71 Kb.
BOC-A-2022-124-2089.
Firma electrónica
- Descargar
Vistas las Resoluciones de referencia, se acreditan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2021, se dicta la Resolución nº 1681 por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para cincuenta y cinco días del periodo septiembre a diciembre del curso escolar 2021/2022.
Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2021, se dicta la Resolución nº 1777 por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para quince días del periodo septiembre a diciembre y veinte días del periodo enero a febrero del curso escolar 2021/2022.
Tercero.- Con fecha 2 de febrero de 2022, se dicta la Resolución nº 141 por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para ochenta y cinco días del periodo febrero a junio del curso escolar 2021/2022.
Cuarto.- Con fecha 17 de febrero de 2022, se dicta la Resolución nº 235 por la que se asigna crédito extraordinario a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para ochenta y cinco días del periodo febrero a junio, del curso escolar 2021/2022.
Quinto.- Con fecha 26 de mayo de 2022, se dicta la Resolución nº 728 por la que se asigna crédito extraordinario a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto del periodo abril a junio, del curso escolar 2021/2022.
Sexto.- Se detecta un error material en las citadas Resoluciones, consistente en el intercambio del código CEN de los centros CEIP Fernando Guanarteme (35000586) y CEIP Fernando Guanarteme (35001268), lo que ha supuesto que el primer centro reciba los fondos asignados al segundo. Dado lo anterior, el CEIP Fernando Guanarteme (35001268) no ha recibido los fondos necesarios para subvenciones del alumnado comensal.
Séptimo.- Se ha comprobado que existe crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”para afrontar el abono de los fondos al CEIP Fernando Guanarteme (35001268).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala en su artículo 109.2 que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Segundo.- La Resolución nº 1145, de 11 de agosto de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, recoge las instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2021/2022, recoge la forma de justificación en su Instrucción 8.3.
Tercero.- La Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería, atribuye en su artículo 2.1 la competencia para conceder la subvenciones de comedor a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.
Visto lo anterior, la Jefatura de Servicio de Prestaciones Complementarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, propone:
Primero.- Que se rectifique el error material apreciado en la Resolución nº 1681, en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 23449 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 23449 del documento Descargar
Segundo.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 1777, en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 23450 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 23450 del documento Descargar
Tercero.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 141, en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 23450 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 23450 del documento Descargar
Cuarto.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 235, en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 23451 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 23451 del documento Descargar
Quinto.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 728, en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 23451 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 23451 del documento Descargar
Sexto.- Que se autorice el pago de la asignación destinada a las subvenciones del alumnado comensal correspondientes al curso 2021/2022 del CEIP Fernando Guanarteme, con código 35001268 y CEN001116, por importe de cuarenta y seis mil setenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (46.079,68 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”.
Séptimo.- Que se detraigan los cuarenta y seis mil setenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (46.079,68 euros), indebidamente cobrado por el CEIP Fernando Guanarteme, con código 35000586 y CEN000551, del cálculo de las siguientes asignaciones de crédito a los centros docentes públicos para las subvenciones destinadas al alumno comensal, que se producirá en los próximos cursos.
Octavo.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción 8.3 de la Resolución nº 1145, de 11 de agosto de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2021/2022.- El Jefe de Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Federico del Toro González.
Conforme se propone,
RESUELVO:
Primero.- Que se rectifique el error material apreciado en la Resolución nº 1681, en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 23452 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 23452 del documento Descargar
Segundo.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 1777, en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 23453 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 23453 del documento Descargar
Tercero.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 141, en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 23453 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 23453 del documento Descargar
Cuarto.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 235, en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 23454 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 23454 del documento Descargar
Quinto.- Que se rectifique el error material apreciado Resolución nº 728, en el anexo de la provincia de Las Palmas, donde dice:
Ver anexo en la página 23454 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 23454 del documento Descargar
Sexto.- Que se autorice el pago de la asignación destinada a las subvenciones del alumnado comensal correspondientes al curso 2021/2022 del CEIP Fernando Guanarteme, con código 35001268 y CEN001116, por importe de cuarenta y seis mil setenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (46.079,68 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 324C 4800100 PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”.
Séptimo.- Que se detraigan los cuarenta y seis mil setenta y nueve euros con sesenta y ocho céntimos (46.079,68 euros), indebidamente cobrado por el CEIP Fernando Guanarteme, con código 35000586 y CEN000551, del cálculo de las siguientes asignaciones de crédito a los centros docentes públicos para las subvenciones destinadas al alumno comensal, que se producirá en los próximos cursos.
Octavo.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará a final del curso, de acuerdo a la Instrucción 8.3 de la Resolución nº 1145, de 11 de agosto de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2021/2022.
Noveno.- Notificar esta Resolución a los interesados.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2022.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.
© Gobierno de Canarias