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BOC Nº 123. Miércoles 22 de junio de 2022 - 2081

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V. Anuncios - Otros anuncios - Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan)

2081 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 10 de junio de 2022, que dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) y la Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual de Las Palmas (APROSU) para ejercer acciones de voluntariado en el Albergue Insular de Animales.

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BOC-A-2022-123-2081. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias; así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.

Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.

Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada, el día 8 de noviembre de 2019, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que, se nombra a D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.

Que dicho acuerdo fue elevado a público en escritura pública, otorgada ante el Notario de en Las Palmas de Gran Canaria, D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, bajo el protocolo dos mil ciento cincuenta y ocho, e inscrito en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria.

Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., y la Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual de Las Palmas (APROSU) para ejercer acciones de voluntariado en el Albergue Insular de Animales, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2022.- El Consejero Delegado, Manuel Agoney Piñero Ortiz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) Y LA ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE LAS PALMAS (APROSU) PARA EJERCER ACCIONES DE VOLUNTARIADO EN EL ALBERGUE INSULAR DE ANIMALES.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A-38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrado el 8 de noviembre de 2019, el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.

Y de otra, Dña. Juana Rosa Falcón Verona, Presidenta de la Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual de Las Palmas (APROSU), con CIF G35029065, en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General, celebrada el 27 de marzo de 2018, con domicilio a los efectos de este Convenio en la calle Málaga, nº 1, en La Vega de San José, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma Canaria mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:

- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.

- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

- Valoraciones inmobiliarias.

- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.

- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.

- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.

- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.

- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualesquier actividad de difusión.

Segundo.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Tercero.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

Cuarto.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

Quinto.- Que en aplicación del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.

Sexto.- Que en virtud de Decreto nº 8/2022, de 30 de marzo, de la Sra. Consejera de Gobierno de Medio Ambiente, se dispone prorrogar durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2024, el encargo adjudicado mediante Decreto nº 59/2020, de 16 de julio, por el que se aprueba el expediente de encargo a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA, para la ejecución del Servicio de Gestión del Albergue Insular de Animales Domésticos Abandonados, por lo que, esta sociedad mercantil pública actúa en el ejercicio de cometidos y responsabilidades administrativas, que le han sido encomendadas.

Séptimo.- Que la Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual de Las Palmas (APROSU) es una entidad privada sin ánimo de lucro, declarada de interés público en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión del día 12 de noviembre de 1982, cuyo objetivo general es la promoción y realización de todas cuantas actividades contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad intelectual y procurar su plena integración familiar, social y laboral, en todas las etapas de la vida: jóvenes, adultos y tercera edad.

Octavo.- Que ambas partes están interesadas en establecer una colaboración para el desarrollo de los objetivos de la Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual de Las Palmas (APROSU), mediante el voluntariado de las personas beneficiarias, finalidad del presente Convenio.

De acuerdo con todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

El acuerdo de cooperación tendría por objeto regular el marco de la colaboración social entre las partes firmantes el cumplimiento del objetivo común de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual y sus familias, y en concreto:

a) Mejorar la calidad de vida de los animales.

b) Fomentar la participación y la inclusión de las personas beneficiarias de APROSU.

c) Promoción de la autonomía, la responsabilidad, cuidado y motivación de las personas beneficiarias de APROSU hacia los animales.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada Organismo, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objetivo anterior se establecen los siguientes compromisos:

a) El Albergue se compromete a aportar el uso de sus instalaciones y material necesario para el desarrollo de los servicios que se lleven a cabo en sus propias instalaciones así como la designación del personal responsable para la coordinación con el personal responsable de ejecución de APROSU.

b) Gesplan se responsabilizará de que las instalaciones y espacios de desarrollo del voluntariado cuenten con todas las garantías de protección y seguridad adecuadas, así como que los animales estén vacunados, garantizando que las actividades de prestación en beneficio de la comunidad que desarrollen las personas apoyadas por APROSU no entrañen ningún riesgo de peligro o perjuicio alguno, entendiendo que la posibilidad de que los animales muerdan o arañen no supone peligro o perjuicio para las personas apoyadas.

c) El Albergue se reserva designar aquellas actividades de prestación en beneficio de la comunidad que desarrollen en sus recursos así como la designación del número máximo de personas apoyadas por APROSU a distribuir en las diferentes actividades acordadas.

d) El Albergue no asumirá los gastos de transporte de las personas apoyadas por APROSU hasta el lugar de ejecución de la actividad ni manutención de los mismos durante la ejecución.

e) APROSU aportará los técnicos responsables de la ejecución del proyecto para hacer seguimiento a las personas apoyadas, acompañando, a las mismas, hasta el final de la jornada y gestionando toda información referida a la propia ejecución.

f) APROSU comunicará previamente, al director, o a las personas responsables de Gesplan en el Albergue, el día que vayan a acudir a realizar el voluntariado, a los efectos de su autorización y organización.

g) Dicho voluntariado estará sujeto al cumplimiento de las normas que Gesplan tiene establecidas en el Albergue Insular.

h) Se establece que la Asociación vendrá obligada a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualquier dato o información que obtenga en el desarrollo de su actividad en el Albergue, así como sobre cualquier otra de la que haya tenido conocimiento durante sus visitas a las instalaciones del mismo, siendo causa expresa de resolución del presente Convenio su incumplimiento.

Tercera.- Financiación

El presente Convenio no implica gasto alguno por ninguna de las partes.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

Composición.

Por parte de Gesplan: el Responsable de la encomienda designado por Gesplan.

Por parte de la Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual de Las Palmas (APROSU): Dña. Juana Rosa Falcón Verona, Presidenta de la Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual de Las Palmas (APROSU).

Funciones.

Llegar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzquen de interés.

Analizar los resultados derivados de su ejecución.

Funcionamiento.

La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar el desarrollo de las actuaciones desarrolladas.

Quinta.- Seguros.

Los asociados que hagan voluntariado y las personas responsables que les acompañen, quedarán cubiertos durante el tiempo de realización del voluntariado por un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Asociación de Personas con Discapacidad Intelectual de Las Palmas (APROSU).

Sexta.- Régimen del personal.

El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre los voluntarios que realicen las prácticas, ni entre los responsables que les acompañen, o trabajadores de la Asociación.

Séptima.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.

El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 30 de junio de 2024, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento por el periodo que las partes acuerden, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente.

Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento, procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.

Octava.- Causas de resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, según lo establecido en la cláusula séptima.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Novena.- Interpretación y resolución de conflictos.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del presente Convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes. Si no se resolviera la controversia mediante negociación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, ambas partes acuerdan someter la controversia a los Juzgados y Tribunales competentes, y serán sometidas a la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

- Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

- Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, por duplicado, y en lugar y fecha indicados.- Manuel Agoney Piñero Ortiz, Consejero Delegado.- Juana Rosa Falcón Verona, Presidenta APROSU.

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