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BOC Nº 123. Miércoles 22 de junio de 2022 - 2067

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

2067 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 3 de junio de 2022, por la que se ejecuta la Sentencia de 15 de noviembre de 2021, recaída en el procedimiento abreviado nº 162/2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido a instancias de D. Juan José Reyes Trujillo.

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BOC-A-2022-123-2067. Firma electrónica - Descargar

Visto el Testimonio de Sentencia firme de 15 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con el procedimiento abreviado nº 162/2021, seguido a instancias de D. Juan José Reyes Trujillo, en materia de proceso selectivo, cuyo fallo estimó parcialmente la demanda planteada por la parte actora, esta Dirección Gerencia, en virtud de las competencias delegadas por Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 176, de 12.9.2017), dicta la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que las Resoluciones de esta Dirección Gerencia nº 1198/2011, de 15 de noviembre (BOC nº 238, de 2.12.2011) (corrección de errores en el BOC nº 251, de 23.12.2011), y la nº 28/2012, de 13 de enero (BOC nº 20, de 30.1.2012), recogen las bases específicas de la convocatoria pública para la provisión de plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido, devenidas de la Oferta de Empleo Público 2007 (BOC nº 49, de 12.3.2009), teniendo en cuenta lo dispuesto en las bases genéricas (BOC nº 18, de 28.1.2004) y su modificación (BOC nº 49, de 12.3.2009).

Segundo.- Que la Resolución de la Dirección Gerencia nº 551/2019, de 18 de febrero (BOC nº 49, de 12.3.2019), resolvió declarar personal laboral fijo en la categoría profesional de Ayudante de Cocina, a los candidatos seleccionados con adjudicación de plaza y destino, dándose por concluido dicho proceso selectivo.

Tercero.- Que la Resolución citada en el antecedente de hecho anterior fue recurrida por el aspirante D. Juan José Reyes Trujillo, por la impugnación de determinadas preguntas de la Prueba Teórica-Práctica (tipo test) realizada el 29 de abril de 2015 de la citada categoría, recayendo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en el marco del procedimiento abreviado nº 162/2021, y por el que se dictó la Sentencia nº 309/2021, de 15 de noviembre de 2021, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, acordando la retroacción del procedimiento selectivo a fin de que se proceda a una nueva evaluación de la puntuación del recurrente en la fase de oposición.

Posteriormente, la referida sentencia adquirió firmeza mediante Testimonio de Sentencia firme, tras haber transcurrido los plazos establecidos legalmente para la interposición del correspondiente recurso.

Cuarto.- Que en atención a lo anterior, mediante la Resolución de la Dirección Gerencia nº 1804/2022, de 18 de marzo, se resolvió la designación nominal de los miembros titulares y suplentes del Órgano de Selección, en el marco del proceso selectivo para la provisión de 13 plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido, de Ayudante de Cocina, en materia de ejecución de sentencia.

Quinto.- Que con fecha 25 de marzo de 2022, se reunió el Órgano de Selección designado en la convocatoria pública para la provisión de 13 plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido, de Ayudante de Cocina para este Complejo Hospitalario, al objeto de dar cumplimiento a lo contenido en el fallo de la Sentencia del 15 de noviembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

En este sentido, atendiendo a lo dispuesto en el acuerdo quinto de la sesión mencionada anteriormente, el recurrente pasó a ostentar una puntuación de 5,111 puntos en la Prueba Teórico-Práctica (tipo test), superando la fase de oposición.

Asimismo, en el acuerdo sexto de esta primera sesión, se acordó, por unanimidad, otorgar un plazo de 20 días hábiles, para que el recurrente procediese a la presentación de los méritos una vez cumplimentado y firmado el Documento de Autobaremación (Anexo II de las bases genéricas en la categoría de Ayudante de Cocina), conjuntamente con los méritos acreditativos de sus méritos, atendiendo a lo establecido en las bases específicas por las que se rige la presente convocatoria.

Sexto.- Que mediante la Resolución de la Dirección Gerencia nº 2945/2022, de 13 de mayo, se procedió a la designación de dos nuevos miembros Vocal Titular y Vocal Suplente del Órgano de Selección de la presente convocatoria, manteniendo el resto de miembros Titulares y Suplentes designados mediante la Resolución de la Dirección Gerencia
nº 1804/2022, de 18 de marzo, en el marco del proceso selectivo para la provisión de 13 plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido, en materia de ejecución de sentencia.

Séptimo.- Que con fecha 26 de mayo de 2022, se reunió el Órgano de Selección designado en la presente convocatoria pública, en cuya sesión se dio cuenta del plazo de 20 días hábiles otorgado al aspirante, así como de la documentación presentada por este para concurrir a la fase de concurso.

En este sentido, en los acuerdos tercero y cuarto de la sesión mencionada anteriormente, se acordó, por unanimidad, la valoración del currículum profesional de D. Juan José Reyes Trujillo, así como la aprobación de la puntuación final del mismo, manteniéndose las puntuaciones del resto de candidatos, acordadas en la sesión del día 18 de enero de 2019.

Asimismo, en el acuerdo sexto de esta segunda sesión, se acordó por unanimidad, aprobar la puntuación final resultante de D. Juan José Reyes Trujillo, atendiendo a la distribución de peso definitiva, alcanzando el puesto nº 6 en el listado de puntuaciones finales, acordándose, también por unanimidad, mantener las puntuaciones finales acordadas en la sesión del día 31 de enero de 2019 del resto de candidatos de la presente convocatoria, que habiendo superado la fase de oposición, concurrieron a la fase de concurso.

Además de lo anterior, en el acuerdo séptimo se acordó, por unanimidad, aprobar como candidato seleccionado a D. Juan José Reyes Trujillo para una de las 13 plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido de Ayudante de Cocina, así como el mantenimiento de los candidatos seleccionados conforme a lo acordado en la sesión del Órgano de Selección del día 31 de enero de 2019, declarándose desiertas 7 plazas del presente proceso selectivo al no haber más candidatos que hayan superado la fase de oposición.

Por último, en el acuerdo octavo de la referida segunda sesión se acordó por unanimidad la nueva propuesta de adjudicación de plaza.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el artículo 117.3 de la Constitución Española dispone que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de procedimiento y competencias que establezcan”.

Asimismo, el artículo 118 del mismo texto legal señala que “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

Por su parte, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, establece que las Administraciones Públicas cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

Segundo.- Que en este sentido, el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala que “La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto. […]”.

Asimismo, el artículo 104 del mismo texto legal establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto de recurso.

Tercero.- Que mediante el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 252, de 30 de diciembre), que modificó las competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud, pasando a ser el órgano competente, en lugar de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, tal y como señala la disposición adicional cuarta, apartado 2, en relación al artículo 68.1 del citado Decreto.

Cuarto.- Que mediante la Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 176, de 12.9.2017), se delegó en esta Dirección Gerencia las competencias en materia de selección relativas exclusivamente a las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo que derivan de la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2007, entre las cuales, la referente a “ejecutar las sentencias judiciales recaídas o que puedan recaer en las pruebas selectivas que derivan de la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2007”.

Por lo expuesto, y en virtud de la referida competencia delegada, esta Dirección Gerencia

RESUELVE:

Primero.- Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia nº 309/2021, de 15 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de
Las Palmas de Gran Canaria en el marco del procedimiento abreviado nº 162/2021, en sus propios términos, llevándolo a efecto en virtud de lo dispuesto en los fundamentos de derecho de la misma, conforme a lo acordado en las sesiones del Órgano de Selección, reunido los días 25 de marzo de 2022 y 26 de mayo de 2022, al objeto de dar cumplimiento a lo contenido en el fallo de la sentencia aludida.

Segundo.- Declarar personal laboral fijo en su correspondiente categoría al nuevo aspirante seleccionado con adjudicación de plaza y destino:

Ver anexo en la página 23301 del documento Descargar

Tercero.- Mantener como candidatos seleccionados, para las 13 plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido de Ayundante de Cocina, a las personas aspirantes seleccionadas con adjudicación de plaza y destino, mediante la Resolución de la Dirección Gerencia nº 551/2019, de 18 de febrero (BOC nº 49, de 12.3.2019), por la que se declaró personal laboral fijo en la categoría profesional de Ayudante de Cocina.

Cuarto.- Declarar desiertas 7 plazas de personal laboral fijo en la categoría de Ayudante de Cocina, 6 por turno de acceso libre y 1 por turno de reserva por minusvalía, para el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- El nuevo adjudicatario de plaza dispondrá de un plazo de 30 días naturales para formalizar el contrato de trabajo fijo, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Quedará sin efecto el nombramiento y anuladas las actuaciones, salvo casos de imposibilidad suficientemente acreditada, si se produjera alguno de los supuestos del apartado 2 de la base novena de las genéricas.

Contra la presente Resolución, que se dicta en ejecución de sentencia judicial firme, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las acciones que las personas interesadas pudieran promover ante el órgano competente.

San Cristóbal de La Laguna, a 3 de junio de 2022.- La Directora Gerente, María Mercedes Cueto Serrano.

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