Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 120. Viernes 17 de junio de 2022 - 2032

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2032 Dirección General de Deportes.- Resolución de 8 de junio de 2022, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de 1 de diciembre de 2021, respecto a la base específica de la Línea 1, de gastos de funcionamiento y gestión, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

14 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 528.3 Kb.
BOC-A-2022-120-2032. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se convocaron con carácter anticipado para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 8 de junio de 2022, el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 8 de junio de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 28 de octubre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la anualidad de 2022 asciende a la cantidad total de dos millones setecientos cuarenta mil (2.740.000,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- 18.12.336A 480.02.00 L.A.184G0682 “A clubes deportivos” por importe de un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros.

- 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G0722 “Promoción de Canarias a través del deporte” de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros.

- 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G1224 “Apoyo a la participación internacional de clubes” de doscientos cuarenta mil (240.000,00) euros.

Para la Línea 1 de subvención, que corresponde a gastos de funcionamiento y gestión, se destinarán los siguientes fondos:

Ver anexo en la página 22956 del documento Descargar

Cuarto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria, relativo a los plazos de presentación de solicitudes, señala en su apartado a) que para la Línea 1 de subvención, “Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito de organización administrativa y de funcionamiento de los mismos”, el periodo de presentación será desde el 10 de enero hasta el 24 de enero de 2022, ambos inclusive.

Quinto.- Por Resolución de 4 de febrero de 2022, del Director General de Deportes, se amplió el plazo, una vez resueltas las incidencias técnicas, de la presentación de subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, correspondiente a la Línea 1 que tiene como objetivo apoyar la financiación de los gastos corrientes de funcionamiento y de gestión administrativa. El nuevo plazo fue desde el 7 de febrero hasta el 21 de febrero de 2022, ambos inclusive.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de estas.

Sexto.- Por Resolución del Director General de Deportes, de fecha 18 de abril de 2022, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo doce, punto tres, de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base quinta y cuantificar la subvención concedida.

Séptimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 8 de junio de 2022, recogiendo los extremos previstos en el punto cuatro del artículo once, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 8 de junio de 2022, a los efectos de que se dicte la Resolución definitiva.

Octavo.- Por Resolución nº 531/2022, de fecha 24 de abril de 2022, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 1 de diciembre de 2021, respecto a la base especifica de la Línea 1, de gastos de funcionamiento y gestión, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, la totalidad de los solicitantes de la subvención lo han realizado correctamente.

Décimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 8 de junio de 2022, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- SubClub_2022/01/0008 C.D. Teldeportivo.

Alegación: “Por medio de la presente quisiéramos efectuar las siguientes alegaciones, en relación a la puntuación del Comisionado de Transparencia de Canarias: indicar que no se nos ha reflejado los dos puntos correspondientes a colgar en nuestra página web el Justificante del Asiento en Registro de Entrada. En nuestra web en la ruta: https://teldeportivofutbolsala.com/images/documentos/21-22/comisionado-transparencia-21-22.pdf. Incorporamos dicho documento con fecha 15/02/2022 dentro del apartado de Transparencia del Club. Como justificante acreditativo, aportamos pantallazos de dicha fecha, en la que nuestro soporte informático justifica la subida de dicho documento a nuestra web. En dichos pantallazos se puede observar el documento de referencia (donde aparece la URL que coincide con indicada anteriormente)”.

Resolución de la alegación: el artículo veintiocho de las bases reguladoras de la subvención, en su criterio E), establece lo siguiente: “E) Compromiso de Transparencia. Pretende valorar la adopción de medidas en materia de transparencia, mediante compromisos de publicidad activa, en los términos y con la puntuación más abajo descrita. Los compromisos deberán hacerse efectivos antes del día 28 de febrero del año de la convocatoria quedando obligada la entidad beneficiaria a una permanencia de estos durante un año desde la publicación de la resolución definitiva de esta base específica”.

Y sobre la alegación presentada, se indica en el cuadro lo siguiente: “5. Que en la sección de transparencia de la entidad deportiva esté publicado el justificante del asiento en el registro de entrada de la sede electrónica de presentación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias de la remisión de formularios de información de transparencia correspondiente al último ejercicio evaluado (www.transparenciacanarias.org). 2 puntos”.

A este respecto cabe indicar que consta en el expediente diligencia de la Jefa de Sección de Régimen Interior en el que se indica, una vez comprobada la página web y su sección de transparencia el 28 de febrero de 2022, que “5.- Que no está publicado en la sección de transparencia del club el justificante del asiento en el registro de entrada de la sede electrónica de presentación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias de la remisión de formularios de información de transparencia correspondiente al último ejercicio evaluado (www.transparenciacanarias.org)”.

El artículo 77.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala expresamente que “5. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario”.

Por no quedar acreditado en la alegación que ese documento estaba publicado en la página web de la entidad a la fecha indicada en las bases reguladoras prevalece la diligencia del Servicio de Deportes y se desestima la alegación.

- SubClub_2022/01/0007 C.D. Balonmano Mahay.

Alegación: “El día 21 de febrero se subió al aplicativo por aportación de documentación antes de la fecha de finalización de la presentación de la solicitud la documentación de 4 nóminas más, por lo que falta de aplicar en la resolución provisional, por lo que se solicita que se tenga en cuenta dicha documentación aportada en tiempo y fecha”.

Resolución de la alegación: tal y como se indica en la alegación el 21 de febrero de 2022 la entidad aportó al expediente a través del registro de entrada cuatro nóminas ya que, en su momento, junto con la solicitud inicial, no se incluyeron estos documentos requeridos. A la vista de lo presentado se comprueba que en los cuatro casos la antigüedad en el club es desde el 11 de febrero de 2022.

Las bases reguladoras de la subvención, en el apartado correspondiente a criterio de valoración “F) Personal contratado por la entidad”, establece lo siguiente: “Con objeto de premiar a aquellas entidades en su esfuerzo de disponer de personal contratado, se establece una puntuación según el número de personas que trabajen con contrato laboral para la entidad y siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social. Este contrato debe tener una duración mínima de 120 días durante la temporada deportiva en curso (para competiciones que se inician entre los meses de julio a octubre y finalizan entre los meses de abril y julio del año siguiente), pero si la temporada deportiva fuese anual (de enero a diciembre), se contemplarán los datos de la temporada ya finalizada, es decir, la anterior”.

Por lo tanto, y al no cumplir con el requisito de tener una antigüedad en el club de, al menos, 120 días, no se puede estimar la alegación presentada.

- SubClub_2022/01/0009 C.D. Unión Deportiva Taburiente.

Alegación: “Existen discrepancias con los criterios estimados en la Resolución Provisional, concretamente, interesa incidir fundamentalmente en dos aspectos: A) En cuanto al personal contratado, se establece en la Resolución que la cuantía total de trabajadores aceptados son 15, cuando en realidad el número de trabajadores asciende a 19. Que estos 4 trabajadores excluidos, por una concesión de permiso temporal en diciembre, tienen un corte en la retribución del mes de diciembre, aunque siguen vinculados laboralmente al Club, manteniendo antigüedad y en cualquier caso, cumpliendo con creces el mínimo de 120 días de contratación en la temporada deportiva en curso, en este caso 21/22. A los meros efectos acreditativos, se procede a aportar como documentos justificativos las nóminas de las siguientes personas que autentifican la fecha de antigüedad y contratación de al menos 120 días como establecen las bases de la convocatoria provisional: o de los 4 trabajadores que han sido excluidos de la Resolución Mercedes ****, Águeda ******, Romina ******* y Lucas ******. B) Respecto al compromiso de transparencia, Punto 5 
de la Comisión, interesa poner de manifiesto que, dicho apartado entendemos que no se podía visualizar en su momento por un error de traslación del documento en la web, pero si existe la certificación del registro del asiento en el registro de entrada de la sede electrónica de presentación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias de la remisión de formularios de información de transparencia correspondiente al último ejercicio evaluado, con fecha de presentación de 23 de julio de 2021, certificación que igualmente se aporta como documento anexo”.

Resolución de la alegación: en cuanto al punto A) de la alegación de comprueban los extremos expresados y se procede a la modificación del personal contratado por parte de la entidad de 15 a 19.

El punto B) de la alegación expone que existió en el día de la consulta un “error de traslación del documento en la web”, pero el artículo veintiocho de las bases reguladoras de la subvención, en su criterio E), establece lo siguiente: “E) Compromiso de Transparencia. Pretende valorar la adopción de medidas en materia de transparencia, mediante compromisos de publicidad activa, en los términos y con la puntuación más abajo descrita. Los compromisos deberán hacerse efectivos antes del día 28 de febrero del año de la convocatoria quedando obligada la entidad beneficiaria a una permanencia de estos durante un año desde la publicación de la resolución definitiva de esta base específica”.

A este respecto cabe indicar que consta en el expediente diligencia de la Jefa de Sección de Régimen Interior en el que se indica, una vez comprobada la página web y su sección de transparencia el 28 de febrero de 2022, que “5.- Que no está publicado en la sección de transparencia del club el justificante del asiento en el registro de entrada de la sede electrónica de presentación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias de la remisión de formularios de información de transparencia correspondiente al último ejercicio evaluado (www.transparenciacanarias.org)”.

Es responsabilidad de la entidad solicitante que el día indicado en las bases reguladoras (28 de febrero del año de la convocatoria) estén todos los documentos exigidos para la valoración adecuada, y en el caso de existir “errores de traslación del documento en la web” debían haberse solucionado con carácter previo a esta fecha. Por no quedar acreditado en la alegación que ese documento estaba publicado en la página web de la entidad a la fecha indicada en las bases reguladoras prevalece la diligencia del Servicio de Deportes y se desestima la alegación.

- SubClub_2022/01/0017 C.D. Baloncesto Sureste Gran Canaria.

Alegación: “Por un error presentamos que el trabajador Pedro Alvarado Santana es cuñado del presidente. Adjunto documento del registro civil donde se acredita que dicho vínculo no es cierto”.

Resolución de la alegación: visto el certificado del registro civil y acreditándose que no existe relación familiar entre el presidente y D. Pedro Alvarado Santana se estima la alegación y se admiten las nóminas para la justificación de la subvención.

- SubClub_2022/01/0031 C.D. Judo Club Akari.

Alegación: “Según la Resolución del Director General de Deportes por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 1 de diciembre de 2021, respecto a la base especifica de la Línea 1, de gastos de funcionamiento y gestión, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, faltó por valorar en el apartado de compromisto de transparencia, los puntos 4 y 5 que se corresponde a las cuentas y al certificado de en la comisión de transparencia.- en cuenta https://lasnieves-akari.com/el-club/cuentas/ - comisionado: https://lasnieves-akari.com/wp-content/uploads/2022/03/CERTIF-EXENCION-EVALUACION-004-Club-Deportivo-Judo-Akari-Sello.p”

Resolución de la alegación: el artículo veintiocho de las bases reguladoras de la subvención, en su criterio E), establece lo siguiente: “E) Compromiso de Transparencia. Pretende valorar la adopción de medidas en materia de transparencia, mediante compromisos de publicidad activa, en los términos y con la puntuación más abajo descrita. Los compromisos deberán hacerse efectivos antes del día 28 de febrero del año de la convocatoria quedando obligada la entidad beneficiaria a una permanencia de estos durante un año desde la publicación de la resolución definitiva de esta base específica”.

Y sobre la alegación presentada, se indica en el cuadro lo siguiente: “faltó por valorar en el apartado de compromiso de transparencia, los puntos 4 y 5 que se corresponde a las cuentas y al certificado de la comisión de transparencia”.

A este respecto cabe indicar que consta en el expediente diligencia de la Jefa de Sección de Régimen Interior en el que se indica, una vez comprobada la página web y su sección de transparencia el 28 de febrero de 2022, que “4.- Que no tiene acceso directo desde el menú principal a las cuentas aprobadas en la última Asamblea General, el enlace te lleva a una página en blanco”: las últimas cuentas publicadas corresponden al ejercicio 2020 y que “5.- Que no está publicado en la sección de transparencia del club el justificante del asiento en el registro de entrada de la sede electrónica de presentación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias de la remisión de formularios de información de transparencia correspondiente al último ejercicio evaluado (www.transparenciacanarias.org)”; tal y como se puede comprobar en la página web se ha incluido el 16 de marzo de 2022 esta información, después de la fecha indicada en las bases reguladoras.

El artículo 77.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala expresamente que “5. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquellos harán prueba de estos salvo que se acredite lo contrario”.

Por no quedar acreditado en la alegación que ese documento estaba publicado en la página web de la entidad a la fecha indicada en las bases reguladoras prevalece la diligencia del Servicio de Deportes y se desestima la alegación.

- SubClub_2022/01/0051 Asociación Club Balonmano Salud Clubasal.

Alegación: “(…) Segundo.- El pasado 31 de marzo de 2022 la Asociación Club Balonmano Salud Clubasal recibió la notificación electrónica de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias respecto a un requerimiento efectuado por dicha Dirección General, aunque se aclaraba que dicho requerimiento era respecto a las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen competiciones en categorías absolutas de ámbito nacional y europeo del año 2022.

Tercero.- El documento del requerimiento no fue descargado hasta el 29 de abril de 2022, según consta en el documento de descarga, por lo que en ningún momento pudo la Asociación Club Balonmano Salud Clubasal saber del requerimiento o su contenido. (…)”

Resolución de la alegación: tal y como se indica en el texto de alegación presentado por el presidente del Club Balonmano Salud Clubasal, el 31 de marzo de 2022 a las 08:39:42 se pone a disposición de la entidad una notificación mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El punto 2 de ese mismo artículo 43 establece lo siguiente: “2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido”.

Tal y como consta en el propio expediente, la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias certifica en fecha 31 de marzo de 2022 y hora 8:39:42 mediante la emisión del documento correspondiente del no acceso, con el siguiente contenido: “Documento de no acceso. La notificación no ha sido accedida, en el plazo establecido de 10 días naturales.”:

Ver anexo en la página 22961 del documento Descargar

A este respecto se indica que las propias bases reguladoras de la subvención, en su artículo nueve, lo siguiente:

“En el momento que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP.

La persona interesada dispone de diez días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada y, por tanto, se entenderá por practicada la notificación, cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento”. A este respecto, una vez finalizado el plazo de acceso a la propia notificación, el interesado dispone de diez días para subsanar el requerimiento, y ese plazo expiraba el 11 de abril de 2022, tal y como consta en el documento aportado.

En el texto de las alegaciones presentadas el interesado afirma que el 31 de marzo de 2022 “recibió la notificación electrónica de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias respecto a un requerimiento efectuado por dicha Dirección General”: la entidad recibió el aviso de la puesta a disposición del requerimiento (tal y como afirma en su alegación), pero el representante legal, tal y como ha quedado acreditado, nunca accedió a su contenido ya que caducó esta puesta a disposición el 31 de marzo de 2022.

En el hecho tercero afirma que “El documento del requerimiento no fue descargado hasta el 29 de abril de 2022, según consta en el documento de descarga, por lo que en ningún momento pudo la Asociación Club Balonmano Salud Clubasal saber del requerimiento o su contenido”. El plazo máximo para la descarga del requerimiento venció, tal y como se puede ver en el punto precedente, el 31 de marzo de 2022, y la fecha de vencimiento para la presentación de la documentación requerida, tal y como se puede ver en la captura de la sede electrónica, era el 11 de abril de 2022.

Afirma en el punto tercero que “en ningún momento pudo la Asociación Club Balonmano Salud Clubasal saber del requerimiento o su contenido”, algo que, como se ha podido demostrar documentalmente, es totalmente incorrecto, supieron del requerimiento ya que en el mismo texto de la alegación lo admiten: “El pasado 31 de marzo de 2022 la Asociación Club Balonmano Salud Clubasal recibió la notificación (…)”, pero no accedieron a su contenido ni subsanaron en el plazo legalmente establecido.

Por todo lo expuesto con anterioridad se desestima la alegación efectuada.

- SubClub_2022/01/0056 Club Deportivo C.F. Panadería Pulido San Mateo.

Alegación: “Con respecto a la resolución provisional de la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Excma. Sra. Consejera De Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 1 de diciembre de 2021, respecto a la base específica de la Línea 1, de gastos de funcionamiento y gestión, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas con fecha del 28 de abril de 2022 donde se excluye al C.F. Panadería Pulido Vega de San Mateo de dicha subvención, el mismo expone que el club C.F. Panadería Pulido Vega de San Mateo se excusa por haber añadido a la primera solicitud una simulación de la imagen del logo del Gobierno de Canarias y de la imagen Canarias Latitud de Vida. La intención del club era plasmar como quedaría la lona con la imagen ya que esta llegó posterior a la fecha límite de entrega de la solicitud. Que según la interpretación que realizamos de las bases de la subvención, entendimos que la adopción de las medidas de difusión se tenía que realizar durante la totalidad de la temporada deportiva siguiente a la obtención de la subvención (Temporada 22/23). Página 15 artículo 6 punto dos nº 6 boc-a-2021-231-4706 _L1 6.- Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionable, la entidad beneficiaria deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en el artículo 23, con leyendas relativas a la financiación pública durante la totalidad de la temporada deportiva siguiente a la obtención de la subvención, en alguno de los medios siguientes a su elección:.. Que el club tiene la intención de promover y realizar los requisitos solicitados en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y vigencia indefinida destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas. Solicita que se tenga en cuenta lo anteriormente expuesto y se conceda al C.F. Panadería Pulido Vega de San Mateo la concesión de la subvención: Línea 1”.

Resolución de la alegación: las bases reguladoras de la subvención determinan que, junto con la solicitud se deben presentar “d) Dos memorias de identidad gráfica, independientes, una del Gobierno de Canarias y otra de Islas Canarias Latitud de Vida de conformidad con el artículo dieciséis, punto dos, subapartado 6) y 7) de las presentes bases reguladoras”. La entidad, junto con su solicitud inicial, presentó una sola fotografía en el que se podía ver que, mediante tratamiento digital, se incluían en el campo de fútbol, dos supuestas pancartas, una del Gobierno de Canarias y otra de Islas Canarias Latitud de Vida.

El artículo 4 de las bases reguladoras establece que quedan excluidos de la presente subvención los siguientes supuestos: “h) Aquellas entidades que no hayan cumplido con todas las obligaciones recogidas en el artículo dieciséis, punto dos, 6 y 7 de las presentes bases, de adopción de las medidas de difusión de la marca del Gobierno de Canarias y de Islas Canarias, Latitud de Vida en toda la temporada deportiva indicada en su solicitud”. Por lo tanto, durante toda la temporada 2021/2022 (desde septiembre de 2021 hasta junio de 2022) debían haber cumplido con todas las obligaciones recogidas en el artículo dieciséis.

La solicitud de la subvención fue presentada en 21 de febrero de 2022, y a esa fecha no se estaba realizando la publicidad activa en todos los elementos gráficos exigidos en las bases: a) En la/s camiseta/s de calentamiento de cada partido, encuentro o competición oficial que dispute el primer equipo, b) En el chándal oficial, c) En la/s camiseta/s o equipación de juego-competición, en un lugar y tamaño preferente (mínimo 15 cm. de ancho), d) En las bolsas, baúles y maletas utilizadas para transportar el material en los desplazamientos, si los tuviesen, e) En los soportes publicitarios (vallas de publicidad, “Ad time”, rotativos,...) que la entidad subvencionada dispute como equipo local en su instalación deportiva. Si fuesen vallas publicitarias las utilizadas, deberá situar a pie de pista al menos 2 soportes de 3 x 1 metros, y si fuese la publicidad rotativa o “Ad time”, al menos 1 inserción de la marca cada 3 minutos. Si se optase por publicidad de 2 x 1 metros, deberán situarse, al menos, 3 soportes, f) En la página web de la entidad subvencionada, Facebook, Twitter, Instagram, y cuantas redes sociales tenga activas la entidad subvencionada, g) En la cartelería, papelería y documentación de la entidad subvencionada, incluso campañas publicitarias de captación de abonados y otras y h) En el panel trasero de todas las ruedas de prensa se realice, si lo tuviese.

Por todo lo expuesto con anterioridad se desestima la alegación.

Undécimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se hace constar lo siguiente:

- Tenerife Guanches Hockey Club: muestreo correcto.

- C.D. Akeki de Tenerife: muestreo correcto.

Se les requirió a las entidades para que presentaran la documentación prevista en el artículo diecisiete las bases reguladoras, fueron aportadas todas ellas en tiempo y forma.

Una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, con las apreciaciones anteriormente indicadas.

Duodécimo.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 28 de octubre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de 28 de octubre de 2021, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria, así como en el artículo ocho, punto uno, de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 28 de octubre de 2021, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Los artículos seis y doce de las bases reguladoras establecen los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Sexto.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo trece, punto uno, de las bases reguladoras, se dictará por la persona titular del Departamento competente en materia de deportes una resolución definitiva única de concesión para cada línea de subvención, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación. Mismo trámite llevarán, en su caso, el resto de las solicitudes desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Tal y como se refleja en el Anexo I de solicitudes estimadas, se han tenido que realizar cinco repartos de cuantías que no han podido ser aplicadas a diversos expedientes por haber llegado al máximo a otorgar por los motivos anteriormente indicados.

Séptimo.- Respecto a la reformulación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo doceavo, punto siete, de las bases reguladoras de la subvención.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el punto dos del artículo trece de las bases reguladoras, la resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

Noveno.- Conforme al apartado cinco del artículo doce de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuida en el artículo 5.2, letra j), del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica de la Línea 1 destinada a apoyar los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo, ascendiendo el importe total a la suma de novecientos diez mil (910.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12 336A.4800200. LA 184G0682 “A clubes deportivos” y un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A.4800200. LA184G0722 “Promoción de Canarias a través del deporte”, resultando la suma de ambas Líneas dos millones ciento diez mil (2.110.000,00) euros.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Tercero.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2022.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

ANEXO I

Ver anexo en la página 22967 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA LÍNEA 1 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A CLUBES DEPORTIVOS CANARIOS QUE DISPUTEN CATEGORÍAS ABSOLUTAS DE ÁMBITO NACIONAL Y EUROPEO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEPORTIVAS PARA EL AÑO 2022.

Ver anexo en la página 22968 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias