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BOC Nº 119. Jueves 16 de junio de 2022 - 2017

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2017 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 9 de junio de 2022, de la Directora, por la que se requiere información a las personas interesadas al amparo de la Orden de 19 de abril de 2022, que aprueba las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

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BOC-A-2022-119-2017. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2º.- Consultado el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y atendiendo a las unidades familiares o de convivencia afectadas, que han declarado la pérdida o la imposibilidad de ocupación de su vivienda habitual ocasionada por el mal estado residual o deterioro o transformación de su entorno en los municipios de Tazacorte, El Paso, y Los Llanos de Aridane, es preciso recabar información necesaria para la tramitación de la ayuda, que no se acredita o consta en el citado Registro, y que no resulta posible su consulta o verificación por otras vías.

3º.- El Servicio de Promoción Privada emite informe-propuesta de resolución para requerir a los interesados la información necesaria para la tramitación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A tenor del artículo 5 de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las presentes ayudas.

Segundo.- Es de aplicación el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. Especial interés tienen los siguientes artículos:

Artículo 6, párrafo segundo, “...No será preciso, por tanto, que el interesado aporte documentación acreditativa salvo que se le requiera expresamente por el órgano responsable del Registro o por los departamentos tramitadores de las distintas líneas de subvenciones, por no ser posible su consulta o verificación por otras vías. Dicha documentación requerida se incorporará al expediente de inscripción en el Registro...”.

Artículo 20, apartado 2, “Los departamentos gestores de las subvenciones accederán a los datos recogidos en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma a fin de poder gestionar, de forma ágil, las ayudas.

En el caso de que la convocatoria de las subvenciones exigiera el cumplimiento de algún requisito no acreditado en el propio Registro, el órgano gestor de la subvención lo consultará o comprobará de oficio, ya sea a través de las plataformas de intermediación de datos, otros sistemas electrónicos habilitados, o recabando directamente la información obrante en otros órganos del Gobierno de Canarias u otras Administraciones Públicas en virtud del principio de cooperación interadministrativa. Solo cuando no sea posible esta consulta o verificación de oficio, se requerirá el dato o documento a la persona interesada. Estos datos o documentos serán incorporados al Registro de personas afectadas, de oficio…”.

Tercero.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el BOC nº 78, de 22 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto ley y el artículo 5, apartado 2, de la Orden departamental el procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la inscripción en el Registro de personas afectadas, regulado en el artículo 8 del mismo, dará lugar a la consideración de solicitante de la línea de ayudas prevista.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Requerir la información necesaria para la tramitación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, reguladas en la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022 y publicada en el BOC nº 78, de 22 de abril de 2022, a las unidades familiares o de convivencia, relacionadas en el Anexo I que se acompaña, afectadas por la pérdida o daños parciales, o debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible la habitabilidad de su vivienda, que la vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios de Tazacorte, El Paso, y Los Llanos de Aridane y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Segundo.- Disponer en el Anexo II el formulario de requerimiento para que completen los datos consignados en el mismo.

Tercero.- Requerir a las unidades familiares o de convivencia incluidas en el Anexo III para que en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación, aporten Certificado de empadronamiento histórico que acredite de manera fehaciente que vinieran ocupando la vivienda como residencia habitual y permanente antes de verse afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Cuarto.- Conferir trámite de audiencia a las unidades familiares o de convivencia relacionadas en el Anexo IV, a los efectos de que en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación, aporten documentación que aclare la composición de la unidad familiar o de convivencia, al existir contradicciones en los datos y las viviendas presentadas, y realicen las modificaciones precisas en el Registro de Afectados.

Quinto.- Publicar la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial del Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Contra el presente acto, al ser un acto de trámite, no cabe recurso en vía administrativa, de conformidad con el apartado uno del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 2022.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 22845-22848 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 22849-22851 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en la página 22852 del documento Descargar

ANEXO IV

Ver anexo en la página 22853 del documento Descargar

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