Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 116. Lunes 13 de junio de 2022 - 1965

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1965 EXTRACTO de la Orden de 6 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual, y se procede a su convocatoria en el curso 2021-2022, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 218.93 Kb.
BOC-A-2022-116-1965. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 632053.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/632053).

Primero.- Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarias de las becas objeto de esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que participen en un proyecto de formación profesional dual de grado medio o superior autorizado para su desarrollo en el curso escolar  2021/2022.

b) Haber concluido su periodo de estancia formativa en la empresa o empresas colaboradoras en el proyecto de formación profesional dual en la fecha establecida a tal efecto.

c) Deberá acreditarse haber cumplido las obligaciones derivadas de su participación en el proyecto de formación profesional dual, tanto en lo relativo a cumplimiento de horarios, como de calendario y normas internas de las empresas, así como lo establecido para su programa formativo.

Segundo.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de becas para el alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2021/2022, durante el tiempo en que realiza la formación en la empresa.

Tercero.- Financiación y cuantía de las becas.

La presente convocatoria de becas tiene cobertura en la aplicación presupuestaria 18.71.322D.480.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”, por un importe máximo de 3.000.000,00 de euros.

Dicho gasto se financia como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next Generation EU», de acuerdo con el objetivo temático “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; objetivo específico: OE REACT-UE 3 “Invertir en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfecccionamiento profesionales”, en el marco del “Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo”.

La cuantía a percibir por el alumnado se establecerá en función del número de jornadas de permanencia en la empresa durante su periodo de formación dual, a razón de 30 euros por cada jornada de estancia en la empresa. Dicha cuantía se corresponderá con una jornada mínima en la empresa de seis horas diarias. Las jornadas inferiores a seis horas podrán acumularse hasta alcanzar el citado mínimo, sin considerar los restos que, tras la acumulación, resulten inferiores a seis horas. Por otro lado, en las jornadas superiores a seis horas, las horas de más se acumularán de la misma forma, descartándose los restos que sean inferiores al mínimo.

La cuantía fija recogida en el apartado anterior podrá incrementarse en atención a la concurrencia de las siguientes situaciones:

a) Tener la condición de víctima de violencia de género: la cuantía se incrementará en 10 euros por jornada de asistencia a la empresa.

b) Formar parte de una familia numerosa: procederá un incremento de 10 euros por jornada de asistencia a la empresa, si se trata de familia numerosa de categoría general, o de 15 euros si se trata de familia numerosa de categoría especial.

c) En caso de familias no numerosas, tener a su cargo a un hijo o hija menor de hasta doce años: la cuantía se incrementará en 4 euros por hijo o hija y por jornada de asistencia a la empresa.

d) Tener a su cargo un hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33%: la cuantía se incrementará en 15 euros por hijo o hija discapacitada y por jornada de asistencia a la empresa.

e) Que exista una distancia superior a 20 kilómetros entre el centro educativo y el centro de trabajo en el que se realiza la estancia formativa: procederá un incremento
de 8 euros por jornada de asistencia a la empresa.

f) Padecer una discapacidad igual o superior al 33%: procederá un incremento
de 9 euros por jornada de asistencia a la empresa.

g) Que la estancia en la empresa sea a jornada partida (que implique una interrupción mínima de una hora en el tiempo de trabajo): procederá un incremento de 12 euros por jornada de asistencia a la empresa.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Quinto.- Otros datos.

El solicitante deberá, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por él consignados en la misma solicitud. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia para conceder las becas a que se refiere la presente convocatoria, así como para ampliar el crédito señalado en el dispositivo primero cuando ello no requiera de una nueva convocatoria; llevar a cabo las actuaciones de comprobación y justificación de las becas concedidas; dictar la resolución que declare, total o parcialmente, justificada o no justificada dicha concesión; incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten por delegación deberán expresar que se dictan en ejercicio de la misma, considerándose dictadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en virtud de la regulación contenida en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

© Gobierno de Canarias