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BOC Nº 112. Miércoles 8 de junio de 2022 - 1917

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1917 Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 26 de mayo de 2022, por la que se asigna crédito extraordinario a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto del periodo de abril a junio del curso escolar 2021/2022.

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BOC-A-2022-112-1917. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para la asignación de crédito extraordinario a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente al aumento del alumnado y/o de las subvenciones de abril a junio, del curso escolar 2021/2022, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que la realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad, al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.

Segundo.- La Resolución nº 1660, de fecha 3 de diciembre de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se aprueba la justificación de los libramientos efectuados a los centros escolares, correspondientes a las subvenciones para los comedores escolares durante el curso escolar 2020/2021.

Tercero.- La Resolución nº 1681, de 10 de diciembre de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a cincuenta y cinco días del periodo septiembre a diciembre del curso escolar 2021/2022.

La Resolución nº 1777, de 23 de diciembre de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal y por la que se autoriza el gasto para quince días del periodo septiembre a diciembre y veinte días del periodo enero a febrero del curso escolar 2021/2022.

La Resolución nº 141, de 2 de febrero de 2022, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a ochenta y cinco días del periodo febrero a junio del curso escolar 2021/2022.

La Resolución nº 235, de 17 de febrero de 2022, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para la asignación de crédito a los centros docentes públicos no universitarios con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente a ochenta y cinco días del periodo febrero a junio del curso escolar 2021/2022.

Cuarto.- El CEIP San Andrés (38008158), el CEIP La Cuesta (38000512), el CEO En Playa Blanca (35015243), el CEIP Buenavista de Abajo (38000615) y el CEIP Los Galguitos (38004554) son centros con comedor escolar de nueva creación durante el presente curso, siendo las fechas de inicio del servicio de comedor escolar el 18 de abril
de 2022, los cuatro primeros, y el 2 de mayo de 2022 el último, por lo que se hace necesario regularizar el pago de la subvención en base a los días reales del servicio.

Quinto.- Que el importe de la asignación extraordinaria de las subvenciones destinadas al alumnado comensal, derivado del aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril a junio del curso escolar 2021/2022 es de ochenta y cinco mil seiscientos noventa y tres euros con treinta y ocho céntimos (85.693,38 euros), según detalle del anexo de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver el presente procedimiento administrativo la ostenta la actual Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa (en adelante DGCIPE), de la actualmente denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda, puntos 5, 6 y 7, de la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de la Consejería, en relación con el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 17.3b) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- El presente procedimiento se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor, y de control por la Intervención General, así como a facilitar la información que les sea solicitada.

Cuarto.- Conforme a lo previsto en la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios, dependientes de esta Consejería, en especial en cumplimiento de lo dispuesto en la base vigésima del Anexo II de dicha Orden, las obligaciones de los beneficiarios serán las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- La disposición final primera de la repetida Orden de 24 de abril de 2009 delega en la Dirección General de Promoción Educativa (en la actualidad Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa) la competencia para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar.

Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.

Sexto.- La base decimoctava de la Orden de 24 de abril de 2009, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2014, relativa a la forma y condiciones exigidas para el abono establece que: “Para el cálculo del libramiento, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa tendrá en cuenta los remanentes con los que cuente el centro provenientes de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor”.

Séptimo.- La Resolución nº 754, de 31 de mayo de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores del alumnado comensal y los criterios de concesión de subvenciones, y por la que se autoriza la oferta de plazas de comensales en los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2021-2022, corregida por las Resoluciones nº 827 y nº 939, de 9 de junio, y 30 de junio, respectivamente, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 117, de 8 de junio.

Se ha dado cumplimiento a lo establecido en las instrucciones 3.3, 10 y 11 de la citada Resolución de 31 de mayo de 2021.

Octavo.- La Resolución nº 1145, de 11 de agosto de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2021-2022, en particular las instrucciones segunda y tercera.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Orden de 12 de junio de 2021, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.

Por todo lo anterior, propongo asignar crédito y autorizar el gasto para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total ochenta y cinco mil seiscientos noventa y tres euros con treinta y ocho céntimos (85.693,38 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal correspondiente al aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril a junio, del curso escolar 2021/2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800100 PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”.- El Jefe del Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Federico del Toro González.

Conforme se propone,

RESUELVO:

Primero.- Asignar crédito extraordinario para los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias con comedor escolar relacionados en el anexo de la presente Resolución, por un importe total de ochenta y cinco mil seiscientos noventa y tres euros con treinta y ocho céntimos (85.693,38 euros), destinado a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal, derivado del aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril a junio del curso escolar 2021/2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800100 PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”.

Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atiende en los comedores escolares.

El pago de las subvenciones se realizará mediante abono anticipado. En la asignación correspondiente a cada centro educativo han sido detraídos los remanentes existentes derivados de los libramientos anteriores y de las aportaciones destinadas a sufragar los gastos del comedor.

El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante un ingreso.

Segundo.- Autorizar el gasto de las asignaciones extraordinarias destinadas a la concesión de las subvenciones para el alumnado comensal, derivado del aumento de alumnado beneficiario y/o de las subvenciones del periodo abril a junio del curso escolar 2021/2022 de los centros docentes públicos no universitarios relacionados en el anexo, por un importe de ochenta y cinco mil seiscientos noventa y tres euros con treinta y ocho céntimos (85.693,38 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800100 PI/LA 18401302, “Comedores y Desayunos Escolares”.

Tercero.- Establecer como causas de reintegro de las cantidades percibidas las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- La justificación de las cantidades percibidas se realizará a final del curso, de acuerdo a la instrucción 8.3 de la Resolución nº 1145, de 11 de agosto de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2021/2022.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2022.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

Ver anexo en las páginas 21450-21480 del documento Descargar

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