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BOC Nº 108. Jueves 2 de junio de 2022 - 1861

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1861 ORDEN de 20 de mayo de 2022, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2022, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2022, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2022-108-1861. Firma electrónica - Descargar

Vistas las dudas suscitadas en relación con la posibilidad de incluir como elegible determinados gastos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 483, de 6 de mayo de 2022, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2022, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- La base tercera de la citada Orden establece en el punto 2 de su apartado uno que “En todo caso se consideraran subvencionables los siguientes gastos, siempre acorde a cada uno de los programas subvencionados:

• Gastos de personal: tendrán la consideración de gastos de personal el propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o el nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto del trabajador (sueldo neto, seguridad social trabajador, IRPF) además de la seguridad social de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones”.

Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que implica una importante reforma del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo, desapareciendo la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Cuarto.- La convocatoria genérica de subvenciones tramitada por este centro directivo se ha visto afectada por la reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo puesto que muchos de los proyectos que se presentan en la misma venían siendo desarrollados por personal contratado específicamente para el desarrollo de la actividad subvencionada, vía contrato de obra y servicio. Ahora, con la nueva legislación y la desaparición de esta figura contractual, la finalización del contrato como consecuencia de la conclusión de la actividad da lugar, a una indemnización que la mayoría de las entidades beneficiarias de esta convocatoria no pueden asumir, y que es claramente distinguible de la indemnización por despido que tradicionalmente ha sido considerada como gasto no elegible.

Quinto.- Dadas las dudas suscitadas en relación con la aplicación de la elegibilidad del gasto correspondiente a la indemnización por cese de la actividad subvencionada en la convocatoria de las subvenciones regulada por la citada Orden de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en contraposición al despido de personal propio y estructural de la entidad, es preciso aclarar que entiende este centro directivo que dichos términos son perfectamente diferenciables y que debe incluirse expresamente en las bases que sí sería gasto elegible el correspondiente a la indemnización por cese de la actividad, en los supuestos de contratación de personal específicamente para el desarrollo de la actividad subvencionada, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto así como que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada.

Sexto.- Con fecha 18 de mayo de 2022 se remite oficio a la Intervención Delegada poniendo en su conocimiento la conveniencia de modificación de las bases de la convocatoria de 2022 en relación con la inclusión como elegibles de las indemnizaciones por fin de contrato con los requisitos establecidos en la misma.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para efectuar la modificación corresponde al órgano que dictó la Orden departamental nº 483, de 6 de mayo de 2022, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2022, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- La presente modificación implica una puntualización e inclusión en la base tercera de la citada Orden en el punto 2 de su apartado uno, relativo a los gastos de personal, del concepto de indemnización por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto como gasto elegible, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Orden departamental nº 483, de 6 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2022, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico, en relación con la inclusión como elegibles de las indemnizaciones por fin de contrato con los requisitos establecidos en la misma, y quedando su base tercera punto 2 de su apartado uno de la siguiente forma:

“2.- En todo caso se consideraran subvencionables los siguientes gastos, siempre acorde a cada uno de los programas subvencionados:

• Gastos de personal: tendrán la consideración de gastos de personal el propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o el nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto del trabajador (sueldo neto, seguridad social trabajador, IRPF) además de la seguridad social de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones. Deberá tratarse de personal especializado relacionado directamente con el programa subvencionado, y sus gastos se considerarán subvencionables en la parte que corresponda a la dedicación efectiva al citado proyecto, debiendo hacer constar dicha dedicación en horas, así como el periodo en meses imputado; y en todo caso, los gastos de personal administrativo no superarán el 10 por 100 del importe total subvencionado del programa.

Se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto así como que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada.

También se considerarán subvencionables las dietas y gastos de desplazamientos incluidas en la nómina del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, e indispensables para la realización de las actividades subvencionadas, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto.

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial del año de ejecución del proyecto relativa al Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social. En caso de que una entidad no se acoja a este convenio y lo hiciera a otro, el máximo sería el que establece el convenio estatal de acción e intervención social.

Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal completa. Para jornadas inferiores se realizará el cálculo proporcional.”

Segundo.- Acordar que permanecen subsistentes, en lo no contemplado en la presente, los términos y condiciones contenidos en la citada Orden nº 483, de 6 de mayo de 2022.

Tercero.- Notificar a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2022.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

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