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BOC Nº 107. Miércoles 1 de junio de 2022 - 1847

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

1847 ANUNCIO de 20 de mayo de 2022, por el que se hace público el Acuerdo de 1 de abril de 2022, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Barceló Arrendamientos Hoteleros, S.L. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la organización y ejecución del concierto de Oviedo Filarmonía con Christopher Franklin como director y Juan Diego Flores como solista, en Los Jardines del Hotel Santa Catalina a Royal Hideaway.

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BOC-A-2022-107-1847. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre Barceló Arrendamientos Hoteleros, S.L. y el Instituto Canario de Desarrollo
Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V2122-21 211º, para la organización y ejecución del concierto de Oviedo Filarmonía con Christopher Franklin como director y Juan Diego Flores como solista, en Los Jardines del Hotel Santa Catalina a Royal Hideaway.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2022.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE BARCELÓ HOTEL GROUP Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA REGULAR LA COLABORACIÓN ENTRE AMBOS, EN EL MARCO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC), AÑO 2022.

V2122-21 211º

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante “ICDC”.

De otra parte, Dña. Antonia Barceló Tous, provista del DNI nº ***8348**, quien actúa como Consejera Delegada Solidaria nombrada en virtud del acuerdo societario elevado a público el 31 de enero de 2019 por el Notario de Palma de Mallorca, D. Álvaro Delgado Truyols, bajo el nº de su protocolo 463, en nombre de la sociedad limitada “Barceló Arrendamientos Hoteleros, S.L., con CIF nº B07548696 y domicilio social en Palma,
calle José Rover Motta, nº 27, 07006-Islas Baleares. En adelante “La Entidad”.

EXPONEN

I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre). La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

II.- Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, el programa “Festival Internacional de Música de Canarias”. Programa que pretende divulgar y fomentar el conocimiento de la música clásica a través de la excelencia de los más grandes y célebres artistas del panorama musical a nivel internacional, nacional e insular. Programando durante más de un mes giras de conciertos que se realizarán en auditorios, salas y espacios culturales de las ocho Islas Canarias. Conformando una programación entre maestros, solistas, orquestas sinfónicas y grupos de cámara.

III.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias, además de crear sinergias entre turismo y cultura.

IV.- Por su parte, Barceló es una empresa multinacional española con sede en Palma de Mallorca, dedicada al sector turístico desde su fundación en 1931. Cuenta con una división hotelera y una división de viajes que le convierten en una de las empresas del sector más importantes del mundo.

Asimismo, y a lo largo de los últimos años, se ha ido celebrando y consolidando el “Festival Formentor Sunset Classics” como un espacio de referencia dentro de la escena de la música clásica a nivel internacional. Bajo un mismo concepto, ha logrado reunir no solo la genialidad y perfección de figuras consagradas mundialmente, sino también el talento y la potencialidad de las nuevas generaciones. Esta es, sin duda, una apuesta de futuro que refleja el compromiso de una empresa como Barceló Hotel Group con la cultura, además haciendo hincapié con la excelencia en la formación musical.

En esta ocasión, como manifestación del compromiso de Barceló Hotel Group con la cultura, y en el marco del 38º Festival Internacional de Música de Canarias gestionado por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., se interesa por ambas entidades la colaboración en la organización y gestión del concierto de Oviedo Filarmonía con Christopher Franklin como director; y Juan Diego Flores como solista, en los Jardines del Hotel Santa Catalina a Royal Hideaway -pertenecientes al grupo Barceló Hotel Group.

V.- Este evento tiene el fin de contribuir al fomento de la producción en materia cultural y, en especial la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural, así como posibilitar a la ciudadanía canaria poder disfrutar de la Oviedo Filarmonía con Christopher Franklin como director; y Juan Diego Flores como solista, ya que Canarias tiene que seguir favoreciendo la celebración de eventos como el mencionado, facilitando herramientas encaminadas a la excelencia en cuanto su planificación, gestión, producción y difusión para, de ese modo, hacer llegar las manifestaciones de la cultura al público de Canarias.

Por tanto, a los fines aludidos, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, es deseo de las partes cooperar en el desarrollo y ejecución de la actuación artística incardinada en el Festival Internacional de Música de Canarias (38 FIMC), con sus respectivas aportaciones, por lo que están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio la coordinación de las partes referidas para la organización y ejecución del concierto de Oviedo Filarmonía con Christopher Franklin como director; y Juan Diego Flores como solista, en los Jardines del Hotel Santa Catalina a Royal Hideaway, en el próximo mes de julio.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Ambas partes coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del concierto de Oviedo Filarmonía dirigida por Christopher Franklin como director; y Juan Diego Flores como solista, en los Jardines del Hotel Santa Catalina a Royal Hideaway, a través de las siguientes acciones:

• Por parte del ICDC, será responsable de la contratación artística de la mencionada orquesta, Oviedo Filarmonía.

• Por parte de la Entidad mediante la disposición de espacio escénico necesario para la realización de dicho concierto en los Jardines del Hotel Santa Catalina a Royal Hideaway, alojamiento en las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura en los hoteles del grupo hostelero para el alojamiento de parte de los músicos participantes del 38 Festival Internacional de Música de Canarias y necesidades del equipo del Festival. Y la organización, dirección y producción del concierto de Oviedo Filarmonía con Christopher Franklin como director; y Juan Diego Flores como solista, en los Jardines del Hotel Santa Catalina a Royal Hideaway.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

- Contratar, a su cargo, a Duetto Management, S.L., como representante artístico de Oviedo Filarmonía.

- Facilitar calendario de reservas hoteleras para todas las formaciones en las islas de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura.

B) La Entidad se obliga a:

- Crear escenario al aire libre según las necesidades de Oviedo Filarmonía dirigida por Christopher Franklin como director; y Juan Diego Flores como solista.

- Gestionar las necesidades inherentes a un evento de esta magnitud.

- Proporcionar las habitaciones en régimen de alojamiento y desayuno en hoteles de su cadena en las islas de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura para hospedar a miembros de la orquesta y a músicos que participen en la celebración del 38 Festival Internacional de Música de Canarias.

Quinta.- Aportaciones económicas.

La Entidad Barceló Hotel Group asumirá:

- Los gastos inherentes a la organización del concierto de Oviedo Filarmonía dirigida por Christopher Franklin como director; y Juan Diego Flores como solista en el Hotel;

- El caché del director Christopher Franklin y del solista Juan Diego Flores; y los gastos generados por las habitaciones en régimen de alojamiento y desayuno en hoteles de su cadena en las islas de Gran Canaria, Tenerife por valor máximo de 40.000 euros.

La Entidad se reserva el derecho a solicitar ante el Instituto Nacional de las Artes Escénicas de la Música el certificado a efectos de la deducción prevista en el
artículo 36.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, el ICDC, por su parte, asumirá los gastos artísticos de la orquesta que participa del evento y, en particular:

- Los honorarios de Oviedo Filarmonía.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta la celebración del concierto de la Oviedo Filarmonía dirigida por Christopher Franklin como director; y Juan Diego Flores como solista.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado y la Entidad designa a D. Alfonso Girón Santigosa, o las personas en quienes estos deleguen.

Octava.- Modificación de las actuaciones.

Debido a la situación de crisis sanitaria, en el caso de modificaciones relativas a la ejecución de los espectáculos objetos del presente Convenio, salvo el precio que será inalterable, los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: produccion@festivaldecanarias.com y p.parejo@barcelo.com

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por:

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817.

Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Medidas de seguridad: habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos.

Derechos: pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.

Información adicionali: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.

Decimoprimera.- Protección de los derechos de imagen.

Las partes recabarán la autorización o consentimiento expreso de los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3.2º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este Convenio. Por lo que el Instituto Canario de desarrollo Cultural, S.A. autoriza el uso de la imagen y voz de los participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.

Decimosegunda.- Autorización para la grabación y reproducción en streaming.

En su caso, se autoriza la grabación y reproducción vía Streaming de la actuación que tendrá lugar según lo indicado en la cláusula primera, en el seno del Festival referenciado, y que será transmitido por las redes del Gobierno de Canarias y el ICDC.

Todo ello con la finalidad de facilitar el acceso a los conciertos a todo el público, en consonancia con las medidas de prevención para evitar la propagación de contagios por SARS-CoV-2.

Decimotercera.- Derechos de propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, la Entidad autoriza al ICDC para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de la entidad facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.

Decimocuarta.- Suspensión del programa del Festival.

Las partes no vendrán obligadas a realizar las aportaciones previstas en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.

Decimoquinta.- Medidas de prevención, contención y coordinación derivadas de la crisis sanitaria actual.

I.- Que, tras la publicación del Real Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, deviene las siguientes singularidades de obligado cumplimiento para el presente Convenio:

- Cumplimiento de las Medidas de Seguridad e Higiene marcadas por el Gobierno estatal, por el Ministerio de Sanidad y por las autoridades públicas canarias competentes al efecto.

- Aceptación de las condiciones de higiene, seguridad, aforo, prevención y acondicionamiento del espacio, establecidas por la normativa a aplicar.

- A su respecto, la entidad deberá adoptar las medidas necesarias para la adaptación del espacio a los requisitos del espectáculo y los espectáculos a las condiciones del espacio. Siendo, la entidad, la responsable de ambos, corriendo de su cuenta todas aquellas adaptaciones físicas de los espectáculos que hagan cumplir con las medidas de seguridad y/o sanitarias.

II.- Que, ambas partes se comprometen a seguir las indicaciones que se remitan desde el Gobierno estatal español, el Ministerio de Sanidad o las autoridades públicas canarias competentes que pueden ampliar las anteriormente descritas y/o modificarlas, por la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID-19, en lo que a los espectáculos públicos se refieren, y en lo que le sea de aplicación al presente Convenio y a las medidas de seguridad e higiene.

Decimosexta.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimoséptima.- Responsabilidad.

La Entidad deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoctava.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimonovena.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Vigésima.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Barceló Arrendamientos Hoteleros, S.L., Antonia Barceló Tous.

Ver anexo en la página 20687 del documento Descargar

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