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BOC Nº 107. Miércoles 1 de junio de 2022 - 1837

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

1837 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.- Resolución de 16 de mayo de 2022, por la que, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la relación definitiva de las solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios presentadas entre el 1 de abril y el 4 de septiembre de 2020, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

Segundo.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (SCS), BOC nº 6, de 9.1.2008; modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Cuarto.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del SCS (BOC nº 21, de 30 de enero), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal de sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS, modificado por el Decreto 231/2008,
de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del SCS (BOC nº 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Quinto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.

Sexto.- La disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018; desde el 1 de enero de 2018, se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo del ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa. El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.”

Séptimo.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, y en los decretos reguladores de la carrera profesional, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, estableciéndose que:

Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/2018.

Octavo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1343/2018, de fecha 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Noveno.- Se designa a los miembros del Comité de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, mediante Resolución nº 1408/2018, de 30 de abril de 2018, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria; la composición fue modificada en varias ocasiones, siendo la actual composición la realizada mediante Resolución nº 500/2021,
de 2 de diciembre de 2021.

Décimo.- El plazo de presentación de solicitudes, con las formalidades oportunas, abarca del 1 de abril al 30 de junio de cada año, ambos inclusive, según establece el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud y la Instrucción nº 10/2019, en su instrucción quinta, apartado H).1.b).

El indicado plazo se vio afectado por la suspensión de términos y plazos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y reanudándose los mismos con efectos al 1 de junio de 2020, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

En virtud de lo anterior, la Instrucción nº 17/2020, del Director, establece en su instrucción cuarta, que el plazo de presentación de solicitudes abarca desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2020.

Mediante Resolución nº 3143/2020, de 31 de agosto, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se amplía hasta las 23:59 horas del día 4 de septiembre de 2020, el plazo de presentación de solicitudes para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020.

Undécimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción nº 2/2018 y la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, como órgano gestor, ha realizado los actos previos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal de Gestión y Servicios de esta Gerencia que solicita acceder al encuadramiento o ascender en grado, de acuerdo con procedimiento y con arreglo a lo previsto en el Decreto 421/2007 de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Duodécimo.- En atención a lo dispuesto en el antecedente de hecho decimoprimero, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios una vez acordada la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento y en sucesivas reuniones, acuerda estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que alcancen el número mínimo de créditos necesarios para el encuadramiento en el grado que fuese posible, desestimar las que no alcancen esos mínimos de conformidad con lo dispuesto en el apartado D).6 de la instrucción quinta de la referida Instrucción nº 10/2019 y desestimar aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité, y que están especificados en los apartados D).1, D).2, D).3, D).4 y D).5 de la instrucción quinta de la Instrucción nº 10/2019, citada.

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, una vez realizadas todas las evaluaciones, acuerda elevar al órgano gestor la relación de los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional en el procedimiento previsto en la Instrucción nº 17/2020 en relación a las solicitudes de Personal de Gestión y Servicios presentadas entre el 1 de abril y el 4 de septiembre de 2020, diferenciando las solicitudes estimadas, las desestimadas, con indicación de la causa de dicha desestimación, así como dar un trámite de audiencia a los solicitantes.

Decimotercero.- Habiéndose acordado la acumulación, en fecha 14 de marzo de 2022 se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 51, de 14.3.2022) del listado provisional de solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas. Mediante dicha publicación se da inicio a la apertura de trámite de audiencia, por plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarto.- Durante el plazo conferido en el trámite de audiencia los interesados que presentan reclamación son los siete siguientes:

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Una vez analizadas las reclamaciones, presentadas y recibidas en plazo de los participantes en el procedimiento, se llegó a los siguientes acuerdos:

Primero.- Del total de reclamaciones recibidas se estiman las formuladas por los tres solicitantes siguientes:

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Segundo.- De las reclamaciones recibidas se desestiman las formuladas por los solicitantes siguientes:

1) Dña. Eugenia Carmen Jerez Domínguez, con DNI ***0156** (Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa).

Presenta alegaciones en las que en síntesis pone de manifiesto dificultades a la hora de presentar su solicitud de encuadramiento.

Analizadas sus alegaciones el Comité pone de manifiesto que:

- La interesada no está entre los relacionados en la Resolución provisional de encuadramiento por no haber presentado solicitud de encuadramiento al presente procedimiento.

- Que el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 4 de septiembre de 2020.

Mediante Resolución del Director del SCS nº 3143/2020, se amplió en el plazo de presentación de solicitudes, hasta las 23:59 horas del día 4 de septiembre de 2020, respecto al inicialmente previsto, como consecuencia de incidencia técnica que ha imposibilitado la presentación de solicitudes en la fecha indicada (del 1 de junio al 31 de agosto de 2020).

Revisadas las alegaciones y considerando la ausencia de solicitud y la obligación de relacionarse por medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, LPACAP), se acuerda desestimar las alegaciones presentadas y no dar trámite a su solicitud por extemporánea.

2) D. Juan Carmelo Jiménez García, con DNI ***4457** (Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa).

Tras la desestimación de su encuadramiento en el grado 3 en la Resolución provisional por no superar la evaluación de méritos acreditados, reclama el encuadramiento en el grado que le corresponde, alegando en síntesis que presenta cursos suficientes.

Revisadas sus alegaciones se constata por parte del Comité que en la evaluación provisional ya se han valorado todos los cursos aportados con su solicitud inicial (apartado A3 Formación continuada).

En relación a la evaluación realizada en el resto de apartados, atendiendo a lo regulado en la Instrucción nº 17/2020, del Director del SCS, así como lo dispuesto en artículo 14.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, relativo al periodo de adquisición de los méritos acreditados, que en su caso lo es el comprendido entre el entre el 1 de julio de 2018 y el 4 de septiembre de 2020, una vez revisadas sus alegaciones; se desestima su reclamación al no alcanzar el mínimo de créditos necesarios para acceder al grado 3.

3) Dña. Cecilia Nancy Saavedra Hernández, con DNI ***6529** (Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa).

Presenta alegaciones referidas a no aparecer su evaluación en la Resolución provisional.

Revisadas sus alegaciones se constata que no se encuentra en la lista provisional publicada dado que el presente procedimiento se corresponde al de solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 4 de septiembre de 2020, no habiendo constancia de presentación de solicitud al presente procedimiento por parte de la interesada se desestima la alegación presentada.

4) Dña. Escolástica Dolores Torres Estupiñán, con DNI ***4733** (Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa).

Presenta alegaciones mediante la que en síntesis solicita la revisión de la evaluación del apartado A. Capacitación Profesional para alcanzar el grado 3.

Revisado su expediente se constata que en el apartado A3 Formación continuada, presentó junto a su solicitud inicial un certificado de un curso que ya ha sido considerado en su evaluación provisional con una equivalencia de 1 crédito.

Una vez revisadas todas sus alegaciones y atendiendo a lo regulado en la Instrucción nº 17/2020, del Director del SCS, así como lo dispuesto en artículo 14.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, relativo al periodo de adquisición de los méritos acreditados, el Comité de Evaluación pone de manifiesto que la interesada ha obtenido el grado de carrera profesional que actualmente ostenta en el procedimiento correspondiente al año 2019, por lo que la fecha de cómputo de méritos lo es la comprendida entre el 1 de julio de 2019 y el 4 de septiembre de 2020, siendo todos los títulos que presenta (a excepción del ya evaluado en la Resolución provisional de encuadramiento en el apartado A3), de fecha anterior a la de cómputo de méritos, se desestiman por tanto las alegaciones presentadas.

Decimoquinto.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, así como a consecuencia las evaluaciones, realizadas durante la tramitación del presente procedimiento, en ejecución de sentencia, el Comité Evaluador procede a modificar la relación provisional en los términos que se recogen en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

Decimosexta.- El Comité de Evaluación, una vez finalizados los actos que le son propios, eleva propuesta de Resolución a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del SCS la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008); modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre).

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del SCS (BOC nº 21, de 30 de enero), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del SCS conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- El artículo 19, apartados a), b) y d), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que dentro de las funciones de los comités de evaluación se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Cuarto.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 en relación a los requisitos necesarios para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, indica los siguientes:

“a) (Declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, de 21 de octubre de 2020, en procedimiento abreviado 65/2019).

b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Quinto.- El artículo 6 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que para el encuadramiento en cada uno de los niveles se exige acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1: 5 años. Grado 2: 5 años. Grado 3: 6 años. Grado 4: 7 años.

Para el acceso a los grados 2º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

Sexto.- La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo a la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece el procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción nº 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

Séptimo.- Son de aplicación los baremos y las reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de la carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios, aprobados en fecha 9 de mayo de 2018 por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, designado mediante Resolución nº 1352/2018, de 7 de mayo.

Octavo.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. Conforme establece el artículo 16.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y en el mismo sentido se pronuncia la instrucción tercera de la Instrucción nº 17/2020.

Noveno.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo, en los siguientes términos:

“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.”.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, una vez examinadas las mismas por el Comité de Evaluación y vista la propuesta de resolución emitida por el Comité de Evaluación de esta Gerencia, en base a las atribuciones conferidas por delegación, en virtud de Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, Resolución de 1 de enero de 2008 (BOC nº 21, de 30.1.2008),

RESUELVE:

Primero.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.

Segundo.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, relación de las solicitudes desestimadas del Personal de Gestión y Servicios que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante el grado solicitado, créditos parciales obtenidos por cada uno de los apartados del baremo y causa de desestimación.

Tercero.- Aprobar, como Anexo III a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional estimadas haciéndose constar el grado reconocido a cada solicitante. Respecto al Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en primer o segundo grado, se hará constancia de los créditos excedentes, cuando existan, correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (docencia) y B.5 (investigación).

Cuarto.- La presente Resolución desplegará los efectos administrativos y económicos del encuadramiento en el grado correspondiente, con efecto retroactivo, a partir de 1 de enero de 2021.

Quinto.- Publicar la presente Resolución y sus anexos en la página web del Servicio Canario de la Salud en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2022.- El Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008, del Director del SCS; BOC nº 21, de 30.1.2008), Carlos Jorge Acosta.

Ver anexo en las páginas 20590-20609 del documento Descargar

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